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Documento BOE-A-2024-13887

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al Centro de Investigación y Control de la Calidad, para la realización de análisis de productos de tabaco.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84729 a 84735 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13887

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A. y el Director General de Consumo han firmado un acuerdo de encomienda de gestión para la realización de análisis de productos de tabaco.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Comisionado para el Mercado de Tabacos encomienda al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Dirección General de Consumo la realización de análisis de productos de tabaco

6 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Gavira Caballero, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., en virtud del nombramiento efectuado mediante Orden HAC/134/2020, de 30 de enero, en nombre y representación del Comisionado para el Mercado de Tabacos de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 6 del Estatuto del Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Daniel Arribas González, Director General de Consumo, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2023, de 7 de diciembre, en nombre y representación del Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Dirección General de Consumo, de acuerdo con las competencias atribuidas por Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, establece en sus artículos 4 y siguientes el régimen de ingredientes y emisiones de productos de tabaco y regula en sus artículos 23 y siguientes el régimen de los productos de tabaco novedosos y de uso oral.

Segundo.

Que el artículo 43 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, atribuye al Centro de Investigación y Control de la Calidad la consideración de Laboratorio de control y supervisión, a los efectos de lo establecido en ese real decreto.

Tercero.

Que la disposición adicional segunda del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, atribuye al Comisionado para el Mercado de Tabacos las funciones de inspección y control establecidas en los artículos 4, 5 y 7 y en los capítulos II y III del título I de dicho real decreto, que no dispone de los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Cuarto.

Que el Centro de Investigación y Control de la Calidad tiene la consideración de laboratorio de control y supervisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, y cuenta con los recursos tecnológicos, humanos, materiales y técnicos adecuados para realizar los análisis y estudios objeto de esta encomienda.

Quinto.

Que el Comisionado para el Mercado de Tabacos cuenta con los medios económicos correspondientes para financiar el coste de los análisis y estudios de acuerdo con lo establecido en esta encomienda.

Sexto.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otras Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por todo lo anterior, las partes acuerda suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta encomienda de gestión es el análisis y la comprobación de emisiones, ingredientes, aditivos y otras sustancias existentes en los productos de tabaco o en sus componentes, por parte del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC) de la Dirección General de Consumo, que le sean solicitados por parte del Comisionado para el Mercado de Tabacos en el ejercicio de sus funciones y que queden expresamente recogidos en esta encomienda.

Segunda. Descripción de los trabajos a realizar.

Las actividades a realizar por el CICC serán las siguientes:

a) Análisis de emisiones.

Comprenderá el análisis de los niveles de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de cigarrillos, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos acreditativos del resultado de dichos análisis.

Las emisiones de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono se medirán según las normas ISO 4387, 10315 y 8454, respectivamente. La exactitud de la medición se comprobará de acuerdo con lo previsto en la norma ISO 8243.

b) Análisis de ingredientes y aditivos.

Comprenderá el análisis de ingredientes y aditivos, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos acreditativos del resultado de dichos análisis.

Los ingredientes y aditivos concretos que serán objeto de análisis serán los que se acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta de esta encomienda, pudiendo incluir, entre otros, los siguientes: cafeína, taurina, aromas característicos, vitaminas, colorantes y otros compuestos o aditivos estimulantes que faciliten la inhalación o que tengan propiedades carcinogénicas, mutagénicas o reprotóxicas.

El procedimiento aplicable para la determinación de los aromas característicos a que se refiere el artículo 5.1.a) del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, será el previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/779 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se adoptan normas uniformes relativas a los procedimientos para determinar si un producto del tabaco presenta un aroma característico y en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/786 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por la que se adopta el procedimiento relativo a la creación y al funcionamiento de un grupo consultivo independiente que asista a los Estados miembros y a la Comisión al determinar si los productos del tabaco tienen un aroma característico.

c) Otros análisis y emisión de informes.

Comprenderá el análisis de productos de tabaco y de sus componentes, tales como filtros, papeles de fumar, envases, cápsulas o cualquier otra característica técnica, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos acreditativos del resultado de dichos análisis.

También comprenderá la colaboración o el apoyo al Comisionado para el Mercado de Tabacos en la determinación del tipo o categoría de producto de tabaco o de la forma de consumo, pudiendo incluir productos de tabaco novedosos, tabaco de uso oral y otros productos de tabaco.

Los análisis concretos de productos de tabaco y de sus componentes previstos en este apartado serán los que se acuerden en la Comisión Mixta prevista en la cláusula sexta de esta encomienda.

Tercera. Obligaciones del CICC.

El CICC deberá cumplir durante todo el periodo de vigencia de la encomienda las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades y actuaciones indicadas en la cláusula segunda de esta encomienda, garantizando los estándares previstos en la norma ISO 8243, así como la cadena de custodia y condiciones adecuadas de conservación de las muestras que aseguren la fiabilidad de los resultados obtenidos. Mediante acuerdo de la Comisión Mixta se establecerá el número mínimo y máximo de muestras que serán analizadas cada año, de acuerdo con la capacidad técnica del CICC.

b) Contar con los recursos financieros, tecnológicos, humanos, materiales, técnicos y de organización adecuados para realizar las actuaciones objeto de esta encomienda.

En particular, el CICC pone a disposición los siguientes medios: máquina de fumar rotativa situada en una habitación aislada y libre de corrientes de aire, cromatógrafo de gases, cromatógrafo de gases con detector de masas (triple cuádruplo y trampa de iones), cromatógrafo iónico, estufa de desecación para material de laboratorio, agitadores orbitales para la extracción de nicotina y agua, cámara climática para el acondicionamiento de los cigarrillos, balanza de precisión y diversos aparatos auxiliares tales como cronómetro, medidor de flujo de burbujas, pH metro material de vidrio y otro material fungible o inventariable.

c) Elaborar los informes que resulten precisos, que incluirán los datos, resultados y conclusiones finales de las actividades y análisis realizados, que serán remitidos al Comisionado para el Mercado de Tabacos en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la petición, salvo causa debidamente justificada.

d) Asegurar su independencia de las entidades relacionadas con el sector objeto de verificación, y no pertenecer o estar controlados directa o indirectamente por ellas.

e) Contar con un sistema de calidad implantado que justifique y determine su competencia técnica para llevar a cabo las mediciones y análisis realizados.

f) Garantizar la confidencialidad de sus actuaciones e informes.

g) Elaborar un informe anual en relación con los medios y recursos empleados, análisis e informes realizados, y propuestas de mejora.

Cuarta. Obligaciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá cumplir durante todo el periodo de vigencia de la encomienda las siguientes obligaciones:

a) Requerir con una antelación mínima de veinte días hábiles al CICC por los canales que se acuerden en la Comisión Mixta los productos que serán objeto de análisis.

b) Abonar al CICC los importes previstos en la cláusula quinta de esta encomienda de conformidad con lo previsto en la misma.

c) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados y hacer propuestas de mejora al desarrollo de los trabajos realizados en caso de evidenciar deficiencias.

d) Realizar controles sobre las actividades y trabajos que se desarrollen.

Quinta. Presupuesto y financiación.

1. La dotación presupuestaria de esta encomienda asciende a un máximo de 480.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.104.492N.227.06, de acuerdo con la distribución siguiente:

Periodo

Importe máximo

Euros

1/07/2024 - 31/12/2024 60.000
1/01/2025 - 31/12/2025 120.000
1/01/2026 - 31/12/2026 120.000
1/01/2027 - 31/12/2027 120.000
1/01/2028 - 31/06/2028 60.000

2. Los trabajos de esta encomienda se abonarán de la siguiente manera:

a) Se abonará una cantidad fija en cada anualidad de 52.500 al CICC en concepto de todos los costes fijos asociados a la ejecución de esta encomienda.

b) Se abonará una cantidad de 450 euros por cada análisis junto con su respectivo informe, solicitado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, en concepto de todos los costes variables asociados a cada análisis en ejecución de esta encomienda o accesorios analizados, material fungible y otros costes.

3. Estos importes se abonarán en los plazos y condiciones que se determinen en la Comisión Mixta, de acuerdo con esta encomienda.

Los pagos se ingresarán en el Tesoro Público en favor del CICC, de acuerdo con los importes que figuren en las certificaciones y acreditaciones emitidas a efectos de la generación de crédito. El CICC será el responsable de indicar los conceptos presupuestarios en donde deban efectuarse tales ingresos.

La certificación de los trabajos realizados se efectuará una vez comprobada la efectiva prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta encomienda. Cada ingreso se realizará en el Tesoro Público previa expedición del documento de ingresos no tributarios mediante el modelo 069 regulado en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. En la descripción de dicho modelo deberá figurar: «Encomienda de gestión del Comisionado para el Mercado de Tabacos al CICC para el análisis de productos de tabaco».

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para adoptar los acuerdos que correspondan, efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la encomienda, la interpretación de su contenido y la resolución, en su caso, de los conflictos resultantes de su aplicación, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento será copresidida por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos y la Directora del CICC, o las personas en quienes estos deleguen.

Actuarán como vocales un funcionario representante del CICC y un funcionario representante del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designados respectivamente por la Directora del CICC y el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos, designado por su Presidente, con voz, pero sin voto.

3. Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, y con carácter extraordinario cuando concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y exijan su aprobación por la comisión.

4. El CICC presentará ante la Comisión Mixta una memoria anual del servicio prestado, cuyo contenido se acordará previamente por las partes.

5. La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión Mixta de Seguimiento no tendrá capacidad para modificar el presente acuerdo ni podrá adquirir obligaciones frente a terceros, pudiendo formular aquellas propuestas que considere de interés para su aprobación, si procediere, por los órganos competentes de ambas partes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad y secreto de los datos e informaciones que sean generados u obtenidos en ejecución de la presente encomienda de gestión, sin perjuicio del correspondiente uso o tratamiento de aquella información o documentación que sea necesaria para la tramitación o resolución de los expedientes administrativos que sean competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos o para la persecución de ilícitos penales o administrativos, dando traslado a las autoridades públicas competentes en cada caso.

2. Las partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, teniendo el CICC la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal según el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

La presente encomienda se rige por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el contenido de la propia encomienda.

Novena. Titularidad de la competencia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Décima. Eficacia, publicidad y duración.

1. El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz desde el 1 de julio de 2024, previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Deberá inscribirse en la Base de Datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE), y ser objeto de publicación, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Su duración será de cuatro años desde que adquiera eficacia.

Undécima. Modificación.

La presente encomienda de gestión podrá ser modificada por mutuo acuerdo entre las partes, mediante el oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Duodécima. Causas de extinción.

1. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

2. La denuncia o resolución, si procede, de la encomienda no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Decimotercera. Resolución de controversias.

Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente acuerdo, serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente acuerdo de encomienda de gestión.–El Presidente del Comisionado para el Mercado Tabacos, Luis Gavira Caballero.–El Director General del Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Dirección General de Consumo, Daniel Arribas González.

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