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Documento BOE-A-2024-13890

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84752 a 84755 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-13890

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma de la Adenda modificativa al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado por ambas partes, cuya copia se anexa a la presente resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia de dicha adenda modificativa al convenio previamente suscrito y en vigor se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), que además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE de la Adenda modificativa al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro J. Suárez López de Vergara.

ANEXO
Adenda modificativa al Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado

14 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Serra Majem, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias número 11/2021, de 9 de marzo –publicado en el BOC núm. 49, de 11 de marzo de 2021– y de las competencias otorgadas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016).

De otra, don Pedro J. Suárez López de Vergara, representando en este acto a Autoridad Portuaria de Tenerife, con sede en avenida Francisco La Roche núm. 49, 38001 Santa Cruz de Tenerife y NIF Q3867002B y de la cual fue designado Presidente por Decreto 327/2023, de 1 de agosto de 2023 (BOC núm. 155, de 7 de agosto de 2023) y Orden TMA/980/2023, de 9 de agosto (BOE núm. 195, de 16 de agosto de 2023).

Las partes, conforme respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar y obligarse por el presente acuerdo manifestando expresamente que sus facultades no han sido revocadas, modificadas ni suspendidas, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 16 de septiembre de 2021, suscriben el «Convenio normalizado entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado». El citado convenio se inscribió en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) con fecha 29 de septiembre de 2021, número de expediente RCN-FOM202100090, lo que determina el inicio de su eficacia.

II. Que el artículo único «Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre» punto treinta y cuatro, del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda a la precitada ley relativo a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

III. Que en el apartado 4.b) de la citada disposición adicional quincuagésima segunda y en relación a las prácticas formativas no remuneradas, se dispone que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderán a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario formalizar la presente conforme las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la modificación.

Las partes firmantes acuerdan la modificación de la cláusula quinta del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y posgrado», suscrito por las partes y con fecha de vigencia hasta el 29 de septiembre de 2025.

Segunda. Alcance.

Donde dice:

«Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.

En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.»

Debe decir:

«Quinta. Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del presente convenio.

A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los puestos de prácticas, la universidad se compromete a realizar la correspondiente difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.

En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes a!/la alumno/a y al lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de la universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la universidad, por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y por el/la alumno/a.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la normativa en materia de protección de datos.

Asimismo, y conforme lo dispuesto por el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes acuerdan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los estudiantes que desarrollen prácticas en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el marco de este convenio serán asumidas por la universidad.»

Tercera. Entrada en vigor y eficacia.

La presente adenda modificativa al convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Canarias» o de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo en Santa Cruz de Tenerife, en la fecha de la firma electrónica.–Por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), el Rector Magnífico, Luis Serra Majem.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Pedro J. Suárez López de Vergara.

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