El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Esta Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, fue modificada en 2023 por la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo. Entre sus principales novedades, se establecía una modificación en el modelo de asignación de los días de pesca, con el principal objetivo de favorecer a aquellos buques que implementasen medidas más selectivas. Concretamente, un 5 % de los días asignados al Reino de España se empleará para incentivar la mejora de la selectividad de los artes de arrastre en el Mediterráneo.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para participar en el reparto de ese 5 %, los armadores de los buques que así lo deseen deberán presentar a la Dirección General de Pesca Sostenible una declaración responsable en la que se comprometan a utilizar un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera y un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad a una determinada fecha en cada año.
Dicho porcentaje se asignará linealmente, en cada tramo de eslora y tipo de pesquería de arrastre, costera o profundidad, entre aquellos buques que hubiesen presentado la declaración responsable.
Por otro lado, como novedad en 2024, la flota española puede optar a un 4,5 %, 5 % o 6 % de días adicionales con respecto a los días de pesca de España en el periodo de referencia 2015-2017. Para poder optar a estos días adicionales, el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo ha establecido en su artículo 8 una serie de medidas en el denominado «mecanismo de compensación».
De todas las opciones del mecanismo de compensación, España ya ha establecido dos medidas con carácter obligatorio para toda la flota para poder conseguir el 5 % de los días adicionales. Estas medidas son el establecimiento de una parada de cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza, y el establecimiento de una veda para la pesca con artes de arrastre de fondo a una profundidad superior a los 800 metros.
Por último, y para poder optar al 1 % de días adicionales hasta llegar al 6 %, serán los buques, de forma individual y voluntaria, los que decidan si quieren aplicar alguna medida adicional. Entre estas medidas, se encuentran el cambio a un arte con al menos 45 mm de luz de malla para la pesquería de costera, el cambio a un arte con al menos 50 mm de luz de malla para la pesquería de profundidad, o la instalación de puertas voladoras.
En este caso, el 1 % de días adicionales se distribuirá entre aquellos buques que hubiesen presentado la correspondiente declaración responsable. En este caso, el reparto se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 5.3.a de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Convocar días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias.
Estas medidas podrán ser la utilización de un arte de pesca con al menos 45 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de costera, un arte de pesca con al menos 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de profundidad (gamba roja) o el establecimiento de una red de arrastre con puertas voladoras.
Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Pesca Sostenible, a través del apartado correspondiente de la Sede Electrónica, adjuntando la declaración responsable firmada incluida en el anexo I de la presente resolución.
El plazo para presentar la solicitud con la declaración responsable firmada será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se resolverá esta convocatoria, indicando los buques a los que se asignan días adicionales de pesca y el número de días que le corresponde a cada uno de ellos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, el cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques podrá ser objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto de agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso de un arte de pesca diferente al de 45 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de costera y/o de 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de profundidad, así como el uso de otras puertas distintas a las puertas voladoras por parte de los buques para los que se haya presentado la correspondiente declaración responsable, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de artes más selectivos, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido asignados, que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. A tal efecto, los artes de arrastre con luz de malla inferior a las descritas para cada tipo de pesquería tendrán la consideración de artes antirreglamentarios.
Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 2 de julio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Don/Doña: ...................................................................................................................... con DNI: ..................................................... en calidad de representante de (empresa armadora/armador): ................................................ NIF/CIF: ............................. armador del buque (nombre, matrícula y número de registro): .................................................. .........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Declaro responsablemente:
Para dar cumplimiento a la medida voluntaria, me comprometo a utilizar en el buque mencionado anteriormente únicamente las siguientes artes para las pesquerías indicadas (marcar con una cruz lo que proceda), desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente resolución, realizando los cambios necesarios para ello, y siendo plenamente consciente de las obligaciones y los beneficios que supone, especialmente en la asignación de días de pesca, y las consecuencias que puede suponer cualquier incumplimiento que se detecte al respecto:
☐ Arte de pesca con al menos 45 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de costera.
☐ Arte de pesca con al menos 50 mm de luz de malla en el copo para la pesquería de profundidad (gamba roja).
☐ Red de arrastre con puertas voladoras para la pesquería de costera y de profundidad.
Y para que conste, firmo la presente en ........................, a ..... de ...................... de 2024.
El cumplimiento de este compromiso por parte de los responsables de los buques será objeto de comprobación por parte de los servicios de inspección de la Secretaría General de Pesca, así como, en su caso, del resto agentes competentes en materia de control de cumplimiento de la normativa pesquera.
El uso por parte de los buques que hayan presentado su compromiso de un arte de arrastre con luz de malla inferior a 45 mm para los buques de la pesquería de costera e inferior a 50 mm para los buques de pesquería de profundidad, así como el uso de otro tipo de artes que no sean puertas voladoras en el caso de haber adquirido este compromiso, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas para la adquisición de estos artes, así como a la pérdida de los días de pesca que le hubiesen sido asignados, que aún no hubieran sido consumidos, y sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
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