El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Universidad de Oviedo han suscrito con fecha 14 de junio de 2024, Convenio para la coedición y difusión de la revista electrónica Historia Constitucional durante 2024 y 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
En Madrid, a la fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Rosario García Mahamut, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
De otra, el Sr. don Santiago Fernández López, Director Gerente de la Fundación Universidad de Oviedo (en adelante FUO), con domicilio en C/Principado, n.º 3, 4.ª planta, 33007 - Oviedo y NIF G33532912, haciendo uso de las facultades y poder otorgados por el Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada, en el número 4.111 de su protocolo, el día 10 de noviembre de 2022.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica y representación para suscribir el presente convenio, y a cuyo efecto
EXPONEN
I. Las partes vienen colaborando desde 2006 en la coedición de la revista electrónica Historia Constitucional, dirigida por el catedrático de la Universidad de Oviedo don Ignacio Fernández Sarasola, y para consolidar esta colaboración, acuerdan proseguir durante 2024-2025 el presente convenio.
II. Ambas entidades consideran que el objeto de la presente colaboración entronca con sus respectivas finalidades y que constituye una contribución notable al enriquecimiento y difusión del patrimonio constitucional español, de acceso gratuito a todos los miembros de la comunidad jurídica.
Y en consecuencia acuerdan este convenio en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es sentar las bases de la colaboración entre el CEPC y la FUO para la coedición y difusión de la revista electrónica Historia Constitucional durante los años 2024 y 2025.
En virtud del presente acuerdo las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:
A) Actuaciones del CEPC.
– Participar en la redacción de la revista electrónica Historia Constitucional encauzando eventuales colaboraciones.
– Designar un miembro del Consejo de Redacción de la revista, entre especialistas del mundo universitario o profesional, de reconocido prestigio en la materia, tanto de nacionalidad española como de otro país. Su mandato será de dos años renovables.
– Contribuir al proyecto de edición de la revista electrónica Historia Constitucional con una aportación económica de 4.000 euros que se repartirá en dos anualidades según lo establecido en la cláusula tercera.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.
B) Actuaciones de la FUO.
– Seleccionar y procesar los contenidos de la revista electrónica.
– Gestionar la edición y distribución de la revista y hacer frente a todos los gastos derivados, estimados en 7.000 euros, según se refleja en el presupuesto que aparece en el anexo del presente convenio, destinando a esta finalidad la aportación del CEPC.
– Proporcionar toda la documentación necesaria en relación con la aportación económica realizada por el CEPC.
– Incluir a quien dirija el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el Consejo Científico de la revista y a la persona designada por este mismo organismo en el consejo de redacción.
– Hacer constar la colaboración del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier material de publicidad o difusión.
– Contribuir a la difusión del objeto del acuerdo con sus medios propios y habituales.
La estimación de los costes industriales de edición, así como otros gastos relacionados (traducciones, adquisición de material informático, gestión administrativa, etc.) alcanza un total de 7.000 euros, según el presupuesto estimativo que figura en el anexo al convenio.
El CEPC hará una aportación económica total de 4.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.01, que se distribuirá en dos anualidades, con hasta un máximo de 2.000 euros en 2024 y hasta un máximo de 2.000 euros en 2025, por los números correspondientes de la revista electrónica Historia Constitucional; todo ello previa edición de la revista y presentación de la liquidación de gastos por parte de la Fundación; y condicionado, en el caso de la anualidad 2025, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de ese ejercicio.
En ningún caso podrán las partes recibir de la otra, aportaciones superiores a los gastos incurridos por el convenio.
1. En la página principal de la Revista deberá figurar la referencia al CEPC como coeditor de la misma, junto con la Universidad de Oviedo, y en todas las páginas se incluirá el correspondiente enlace con la página web del CEPC.
2. Por su parte, el CEPC incluirá la revista Historia Constitucional entre las revistas que publica a todos los efectos de promoción y publicidad, e incluirá el correspondiente acceso a sus contenidos en su página web.
Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por la FUO. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes y, en todo caso, hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las partes podrán acordar su prórroga si se prevé que llegada esa fecha quede pendiente el cumplimiento de alguno de los compromisos asumidos.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.
2. Por no realizarse los proyectos objeto del presente convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del acuerdo.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. Este convenio está regulado por el título preliminar capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.–Por la Fundación Universidad de Oviedo, Santiago Fernández López.
Revista Historia constitucional |
2024-2025 – Euros |
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1. Dirección, secretaría y secretaría adjunta de la revista. | 2.000 |
2. Servicios de traducción de documentos. | 2.000 |
3. Servicio técnico informática. | 600 |
4. Tareas de maquetación. | 1.500 |
5. Adquisición de material informático. | 400 |
6. Gestión administrativa y gastos generales. | 500 |
Total gastos revista Historia constitucional. | 7.000 |
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