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Documento BOE-A-2024-13955

Resolución de 3 de julio de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85023 a 85027 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13955

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito con fecha 28 de junio de 2024, adenda de modificación y prórroga al convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la realización de prácticas académicas externas

En Getafe y Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y de otra parte, doña Rosario García Mahamut, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir la presente adenda y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 16 de septiembre de 2020 fue suscrito Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la realización de Prácticas Académicas Externas.

Convenio inscrito en REOICO el 18 de septiembre de 2020 y publicado en BOE el 4 de noviembre del mismo año.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en su artículo único, modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en su punto 4 establece:

«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Tercero.

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea establece que, la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con las modificaciones que se han ido sobreviniendo en la legislación vigente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, es necesario ampliar la cláusula decimocuarta del convenio aportando información sobre el tratamiento de dichos datos.

Quinto.

Que de acuerdo con la cláusula decimosexta del convenio, se pretende prorrogar los efectos del mismo por un periodo de cuatro años desde el fin de la vigencia de este.

Como consecuencia de lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la realización de Prácticas Académicas Externas, suscrito con fecha 16 de septiembre de 2020, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la presente adenda es modificar el convenio en lo relativo a la cotización de la Seguridad Social, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal, así como prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Segunda.

Las partes en este acto representadas acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio firmado por las mismas con fecha 16 de septiembre de 2020 pasando a tener el tenor literal siguiente:

«La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Entidad Colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, para prácticas formativas no remuneradas, con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Carlos III de Madrid.»

Tercera.

La adenda de modificación y prórroga será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

Se amplía la cláusula decimocuarta del convenio informando a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Quedando redactada como sigue:

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.

En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular:

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación convencional. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: Convenios UC3M; finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; ejercicio de derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos

Información sobre el tratamiento de datos del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a través de https://sede.mpr.gob.es/es/proteccion_de_datos o en la dirección de correo electrónico dpd@mpr.es

Quinta.

En todo lo no modificado por la presente adenda regirá lo dispuesto en el convenio firmado por las partes con fecha 16 de septiembre de 2020.

Sexta.

Prorrogar el convenio por otros cuatro años desde el día siguiente a la fecha de finalización del vigente en la actualidad. La prórroga producirá efectos desde el 4 de noviembre de 2024 al 3 de noviembre de 2028.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), el Secretario General, José Vida Fernández.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, la Directora General, Rosario García Mahamut.

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