El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, contempla un nuevo ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (actual Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesión para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado).
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014 habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, la citada Comisión ha aprobado, el 24 de junio de 2024, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignación para 2024 de los importes máximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.
Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales (en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusión en alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el importe máximo a financiar a cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.
Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.
Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local.
El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 9 de julio de 2024, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiación de determinadas entidades locales para la cancelación de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos últimos por parte de esta Secretaría General.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, corresponde a esta Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto citado, esta Secretaría General es el órgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la administración local.
A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de 24 de junio de 2024, sino más propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las entidades locales en relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquéllas con esta Secretaría General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:
La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores, en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE, de 24 de junio de 2024.
El procedimiento obligatorio se iniciará de oficio por el Ministerio de Hacienda, sin necesidad de presentación de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo I del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
El procedimiento voluntario requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
Tanto la relación de las entidades locales a las que resulta de aplicación el régimen obligatorio como la de las que pueden solicitar financiación en el régimen voluntario, y los importes máximos que se financiarían por el FFEELL se pueden consultar en la aplicación correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la página web del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, la presente resolución regula los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión en los dos procedimientos de cancelación de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que están obligadas a acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, tendrán obligación de incorporar entre el 16 de septiembre y el 27 de septiembre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/SGFAL/DGCFEL/PagoProveedoresEELL/20240625 %20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.
El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podrá superar, para cada entidad local, el máximo recogido en la aplicación telemática del FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere dicho máximo, se tendrá que suministrar aquella información hasta este límite, atendiendo a la antigüedad de aquellas obligaciones.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx
Segunda fase: Entre los días 30 de septiembre y 9 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal, podrán consultar en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 14 de octubre de 2024.
Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación del plan de ajuste o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación, indicando que la formalización se realizará en las condiciones financieras que acuerde la CDGAE. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.
Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados planes, entre el 15 de octubre y el 25 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, y su valoración deberá finalizarse el 11 de noviembre de 2024.
Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 22 de noviembre de 2024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que, presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 24 de junio de 2024.
Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 24 de junio de 2024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse a este procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este ámbito subjetivo del Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar su adhesión al mismo entre el 10 de julio y el 26 de julio de 2024, a las 23:59 horas, ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del FFEELL, a través de la plataforma Autoriza.
Junto con la solicitud, la entidad local presentará en la aplicación telemática habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45 y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta el 18 de septiembre de 2024.
Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y, en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la corporación local de aprobación de la solicitud de financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.
Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o éste no sea valorado favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial hasta el 30 de septiembre de 2024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste alguno para las entidades locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Las entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los préstamos antes citados deberán incorporar entre el 10 de octubre y el 21 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 24 de junio de 2024, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la corporación local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el enlace que ésta determine y del que se dará publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Administracion%20Electronica/OVEELL/Paginas/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx
Cuarta fase: Entre los días 22 de octubre y 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 6 de noviembre de 2024.
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y al ACDGAE de 24 de junio de 2024, habrá de atender a estos criterios:
a) Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios y con la previsión del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal incluida en la Actualización de las previsiones macroeconómicas y fiscales 2024-2025 del Reino de España, que es del 5,6 % en 2024 y del 4,8 % en 2025. Para 2026 se mantiene la previsión del Programa de Estabilidad 2023-2026 del 3,6 % en 2026.
b) Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, se basarán en una tasa de variación coincidente con la evolución del IPC, para lo que se considerarán las tasas de variación del deflactor del PIB, del 3,6 %, en 2024, del 2,8 % en 2025 y del 1,9 % en 2026.
Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitarán a cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicación de Planes de Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.
c) Conforme al artículo 45 del Real Decreto-ley 17/2014, el plan de ajuste deberá incorporar:
– En relación con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, deberán ajustarse al menos en un 5 por 100 en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podrán incrementarlos en una tasa de variación interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicación de la regla de gasto. Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasas o precios públicos;
– En relación con los tributos ha de recoger los requisitos indicados en el apartado 3 del artículo 45 citado.
– Los ingresos corrientes habrán de ser suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma.
– La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al período de amortización de los préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería, se considerará el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Por parte de SGFAL se realizará un análisis y evaluación de los planes de ajuste al objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, así como la de los ajustes comprometidos por la Entidad local para verificar si los planes garantizan la devolución de los fondos públicos.
Para su aceptación por la SGFAL, el plan de ajuste una vez evaluado deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.
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