Habiéndose suscrito el 27 de junio de 2024 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad de Alcalá para la cooperación en el «Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, Rector de la Universidad de Alcalá, nombrado por el Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma y en virtud de las funciones que tiene conferidas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero y por Decreto 226/2021, de 13 de octubre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Universidad de Alcalá y la Secretaría de Estado de Seguridad, han venido colaborando satisfactoriamente en la formación de los estudiantes en la titulación del Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses desde que se suscribió el 16 de octubre de 2019 el primer convenio y es deseo de ambas instituciones formalizar un nuevo convenio.
Que entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante SES) a través de las respectivas Direcciones Generales de la Policía y la de la Guardia Civil, se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado e) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.
Asimismo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 31 que en el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.
Que tanto las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil como la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) se encuentran interesados en seguir cooperando en la formación completa de los estudiantes de dicha Universidad, en las enseñanzas de Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», en un entorno académico y profesional que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a estos a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con los graduados que se encuentran interesados en cooperar en dicha formación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio entre la UAH y la SES es la cooperación entre ambas instituciones para la formación teórica y práctica de los estudiantes matriculados en el Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses» de la UAH.
1. Participación de los miembros de la Comisaría General de Policía Científica y el Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil en la docencia teórica y práctica del Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses» de la UAH mediante las figuras de Profesor Asociado, Profesor Sustituto y Profesor Honorífico a las que podrán tener acceso de acuerdo con las convocatorias públicas o nombramientos, en su caso, según lo regulado por los Estatutos de la UAH.
2. La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, colaborará facilitando la asistencia de miembros de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil, para la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta.
1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes previstos en el presente convenio y en el del Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», la UAH se compromete a dotar el número adecuado de plazas de Profesores Asociados y Profesores Sustitutos.
Dichos profesores impartirán la docencia de acuerdo con la organización docente de la Facultad de Ciencias, ajustándose a lo aprobado en la Memoria de Verificación del Grado.
2. La UAH dotará y convocará el número de plazas de Profesor Asociado y de Profesor Sustituto que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituya al efecto, de conformidad con la legislación vigente y en función de las necesidades docentes, con un ritmo de incorporación ajustado a dichas necesidades y hasta el límite que se establezca por la propia Comisión Mixta.
Los Profesores Asociados y Profesores Sustitutos serán contratados por la UAH conforme a lo previsto en sus Estatutos, en el correspondiente convenio colectivo y demás normas vigentes. Los profesores Asociados serán cesados cuando por cualquier motivo causen baja en la plaza que ocupen en cualquiera de las Direcciones Generales del Ministerio del Interior. Cualquier plaza que quede vacante por el motivo anteriormente citado será inmediatamente convocada, de forma extraordinaria, para que pueda ser cubierta en el menor plazo posible por otro funcionario de las respectivas Direcciones Generales.
La convocatoria ordinaria de plazas de Profesor Asociado y Profesores Sustitutos se realizará por la UAH, a propuesta de la Comisión Mixta.
3. La UAH establecerá anualmente en su presupuesto, centro de coste A00, los créditos necesarios para el abono de las retribuciones correspondientes a los Profesores Asociados y Profesores Sustitutos previstos para cada ejercicio.
4. Aquellos miembros de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística que no ocupando plaza docente colaboren en la docencia, a propuesta de las respectivas Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán nombrados Profesores Honoríficos de la UAH. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la UAH a propuesta del Decanato de la Facultad de Ciencias y de conformidad con el Reglamento aprobado por la UAH.
5. La UAH se compromete a dotar en la partida presupuestaria 30990O000.422D, un presupuesto destinado a ayudas al estudio para los miembros de la SES, para su matriculación en titulaciones oficiales impartidas por la Universidad, desarrolladas y coordinadas por el Centro al que está adscrito el Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses. El número y cuantía de estas ayudas será fijado y revisado por la Comisión Mixta de seguimiento del convenio para cada curso académico, su dotación no podrá exceder de la concesión de tres ayudas al estudio para cada institución.
Este convenio no generará ningún compromiso financiero, ni gasto extraordinario para el Ministerio del Interior.
En aquellos casos en que la actividad docente realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo particular entre la UAH y la SES, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de los diez días siguientes a su formalización.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, la extinción del convenio bastará inscribirla en el citado Registro para que produzca sus efectos.
3. En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.
1. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Estará integrada por cuatro miembros, la persona responsable del Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado, la persona responsable del Decanato de la Facultad de Ciencias por parte de la UAH, el/la titular de la Comisaría General de Policía Científica y el/la Jefe/a del Servicio de Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil. La Presidencia la ostentará la persona responsable del Vicerrectorado de Planificación Académica y Profesorado.
2. La Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando decida este o a instancia de la UAH o de la SES. En cualquier caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario, siendo este un funcionario de la UAH; los acuerdos se aprobarán por unanimidad.
3. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.
En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.
3. En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.
2. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en el artículo 6 apartados a) y e) del RGPD.
3. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas y actividades universitarias del alumnado y el desarrollo de los cometidos derivados de las actividades de estas personas. Clasificándose en las siguientes categorías: datos personales de los alumnos, las personas de la administración participantes en las actividades y las personas que participen en los trabajos llevados a cabo para la firma del presente instrumento.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
8. Asimismo, se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud de del desarrollo de las misiones de carácter público o el interés legítimo si la parte no es una entidad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por la Universidad de Alcalá, el Rector, José Vicente Saz Pérez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid