Lebrel Power, SL, solicitó, con fecha 23 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada, en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid, incluyendo su infraestructura de evacuación en 30 kV, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
Mediante Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, S.L, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31 de marzo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 18 de julio de 2022, en la definición del proyecto de ejecución se llevan a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Cambio de módulo fotovoltaico a uno de mayor potencia, lo que implica una reducción en el número de módulos a instalar, un cambio en las dimensiones del seguidor, en el número de seguidores y en el número de módulos por seguidor.
– Se ha reducido la superficie ocupada por la planta fotovoltaica dada la nueva instalación de los equipos dentro de la parcela.
– Se ha modificado la línea subterránea de 30 kV en su parte final y se han modificado los cruzamientos con arroyos de la citada línea, siendo ahora una perforación horizontal dirigida.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Lebrel Power, SL, en adelante el promotor, solicita con fecha 2 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones introducidas, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta solar fotovoltaica Torozos 3, de 51,968 MWp de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Simancas en el que manifiesta su oposición al proyecto, indicando que, mediante Decreto de Alcaldía n.º 2023/267, de fecha 14 de abril de 2023, se resolvió denegar la autorización excepcional de uso excepcional solicitada por el promotor en base a razones de incompatibilidad con el planeamiento urbanístico municipal (Plan general de Ordenación Urbana de Simancas), lo que implica la imposibilidad de su ejecución material. Se ha trasladado este escrito al promotor, el cual manifiesta reparos. Se ha da traslado al Ayuntamiento, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con posterioridad, el promotor ha acreditado haber obtenido autorización de uso excepcional en suelo rústico, con fecha 26 de febrero de 2024.
Se ha recibido informe de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, indicando que no da su conformidad por no estar contemplados varios cruzamientos y un paralelismo con instalaciones de su propiedad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta nueva separata modificada, añadiendo los cruzamientos y el paralelismo indicados. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4, 131.4 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Red Eléctrica de España, SAU y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que informan sobre las instalaciones de producción de energía de competencia autonómica con tramitación en el término municipal de Simancas. Posteriormente, el promotor ha manifestado haber suscrito acuerdos con los promotores afectados.
Se ha recibido escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Valladolid de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el cual no manifiesta oposición al proyecto siempre que se tengan en cuenta las condiciones recogidas en informes previos y en la Declaración de Impacto Ambiental. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto.
Preguntados el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero y Exolum (CHL) no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 8 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y el 5 y 6 de agosto de 2023 en el diario «El Día de Valladolid». El anuncio fue expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Simancas. Se han recibido alegaciones, que han sido respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 5 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 171, de 18 de julio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado “1.2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos”, deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al apartado 1.2.1.
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma para su validación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 2 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Zaratán 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 22 de junio de 2024 (FV Torozos II, SGEE/PFot-362):
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene su origen en la SET Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y finaliza en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 2 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso, incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Lebrel Power, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Simancas, en la provincia de Valladolid con las características definidas en el documento «Proyecto Modificado para Autorización Administrativa de construcción Planta Fotovoltaica Torozos III», fechado en abril de 2023 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 51,849 MW.
– Número y tipo de módulos: 62.244 módulos bifaciales, del fabricante Longi, modelo LR5-66HBD-490M de 490 + 343 Wp de potencia.
– Potencia total de módulos: 51,849 MWp.
– Número y tipo de inversores: ocho inversores del fabricante Power Electronics, modelo FS3510K, con una potencia unitaria de 3.630 kVA.
– Potencia total de los inversores: 29,04 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 25,70 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 25,70 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje.
– Centros de transformación: tres centros de transformación, provistos con un transformador de 7.260 kVA y dos centros de transformación, provistos con un transformador de 3.630 kVA.
– Término municipal afectado: Simancas, en la provincia de Valladolid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de junio de 2024 (SGEE/PFot-362).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 21 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y el 8 de agosto de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 24 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:
a) El plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o,
b) El plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés, prestando especial atención a la especie Ephedra distachya, y en caso de encontrarse, se comunicarán los hallazgos a los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.
– De forma previa a las labores de despeje y desbroce se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León que dispondrá las indicaciones oportunas.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y las actuaciones más molestas durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar las PFV como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio), tal y como expone el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Si es preciso este calendario se adaptará a la fenología de las especies detectadas.
– El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala como medida preventiva que se realizará un control arqueológico general de movimientos de tierra de toda la obra, que será intensivo en el entorno de los yacimientos «Camino de Ciguñuela», «Santa Marina I», «Santa Marina II» y «Martín Calleja», así como de las vías pecuarias. Se balizará el camino de Santiago y trazado alternativo durante las obras. Si durante dicho control arqueológico se detectasen elementos pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar tales elementos mediante metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
– Los trabajos se limitarán únicamente a aquellas zonas en las que se ha llevado a cabo la prospección arqueológica. Puesto que esta resolución incluye como condición el soterramiento completo de las líneas eléctricas, si los nuevos trazados de las líneas eléctricas de evacuación se desarrollasen en zonas nos prospectadas, se deberá realizar una nueva prospección arqueológica previa, que deberá ser informado favorablemente por Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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