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Documento BOE-A-2024-13976

Resolución de 28 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85165 a 85167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-13976

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1. f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

De otra, don Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que regula las atribuciones de los consejeros, el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de 17 de junio de 2023 por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y como titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 3, apartado 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron el 16 de junio de 2020 un convenio para regular la cesión por parte del INE de los microdatos del Indicador de Confianza Empresarial de su competencia, a la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, para sus respectivos ámbitos geográficos. Con este acuerdo además la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometen no realizarán ninguna operación estadística en el ámbito de la confianza empresarial, eliminado con ello duplicidades estadísticas.

Segundo.

Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para todas las partes.

Tercero.

Que debido al tiempo transcurrido la organización de la Comunidad de Madrid ha variado siendo actualmente la Consejería de Hacienda y Empleo la que asume las funciones respecto de este convenio que tenía asignadas en su momento la Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Igualmente, en el caso del Ayuntamiento de Madrid el Área de Gobierno de Hacienda y Personal ha sido sustituida en sus funciones respecto de este convenio por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Cuarto.

Que, la cláusula octava del citado Convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El Convenio fue publicado el 2 de julio de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 2 de julio de 2024.

Quinto.

La citada cláusula octava recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Sexto.

Que resulta voluntad del INE, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid dar continuidad a la colaboración regulada en el citado Convenio por lo que,

ACUERDAN

Primero.

Modificar el título del Convenio que quedará como sigue:

«Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial».

Segundo.

Establecer la prórroga de cuatro años del Convenio citado, a contar desde el 3 de julio de 2024 y con vencimiento el 2 de julio de 2028.

Tercero.

Hacer constar que cuando en el convenio se hace mención a la Vicepresidencia, Consejería de Deporte, Transparencia y Portavocía del Gobierno debe hacerse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Igualmente, cuando se menciona el Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid debe de hacerse al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de dicho Ayuntamiento

Cuarto.

Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del Convenio.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio surtirá efectos desde el día 3 de julio 2024, inscribiéndose en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma Ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 27 de junio de 2024.–La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P.D. (Orden 17 de abril de 2024, BOCM de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

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