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Documento BOE-A-2024-13989

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración del "Informe sobre justicia administrativa 2024".

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2024, páginas 85323 a 85329 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-13989

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito, con fecha 26 de junio de 2024, un convenio de colaboración para la elaboración del «Informe sobre justicia administrativa 2024».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Universidad Autónoma de Madrid para la elaboración del «Informe sobre justicia administrativa 2024»

En Madrid, a la fecha de firma digital.

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), Organismo público con NIF Q2802141H, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad que funciona, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y competencial conforme a lo previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, actuando en representación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 19.1.c) de la referida Ley 3/2013. Su cargo deriva de nombramiento por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE de 17 de junio de 2020).

De otra parte, don Daniel Jaque García, actuando en nombre y representación de la Universidad Autónoma de Madrid, entidad con NIF Q2818013A, en su calidad de Vicerrector de Política Científica, en virtud de nombramiento otorgado con fecha 1 de julio de 2021 y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en razón de dicho cargo por la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (BOCM n.º 161, de 8 de julio de 2021).

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que la CNMC es un Organismo público independiente del Gobierno y de las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC. La CNMC tiene como objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello la CNMC actúa sobre la base de la experiencia adquirida desde el inicio de la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia en España y está guiada, conforme a la Exposición de motivos de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, por cinco principios: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales (por tanto, administrativos y judiciales) que interactúan en este terreno.

Entre las funciones de carácter general encomendadas a la CNMC, para preservar y fomentar la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos se encuentra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la promoción de estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.

Segundo.

Que por acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de junio de 2014 se creó el Centro de Investigación sobre Justicia Administrativa (en adelante, CIJA) en el seno de la Facultad de Derecho, que tiene como finalidad el impulso de actividades de investigación y transferencia relacionadas con la Justicia Administrativa, entendida como el contexto que debe garantizarse para el desarrollo de la actividad administrativa y el control de los resultados de la misma.

Tercero.

Que el CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid ha puesto en marcha la elaboración y publicación de un «Informe sobre la Justicia Administrativa 2024». La realización de este Informe constituye una de las principales actividades que anualmente desarrolla el Centro, tal y como está previsto en su Memoria de creación. El informe analiza diversos parámetros de funcionamiento de la Justicia Administrativa, teniendo en cuenta una perspectiva comparada e interdisciplinar.

Cuarto.

En el marco de sus competencias y conforme al principio de cooperación para la promoción de la investigación jurídica en el ámbito de la defensa de la competencia y la difusión de sus resultados, la CNMC está interesada en la colaboración con el CIJA con el fin de someter sus decisiones y el criterio jurisprudencial en materia de la defensa de la competencia al análisis y estudio independientes mediante la utilización de una metodología y sistematización académicas contrastadas con un equipo investigador con gran experiencia y alto nivel de calidad científica que permita obtener un análisis monográfico de la revisión jurisdiccional de las resoluciones dictadas por la CNMC desde el año 2021 hasta el año 2023, ambos inclusive.

Por su parte, el CIJA está interesado en completar la obra «Informe sobre la Justicia Administrativa 2024» con una sección específica relativa a la jurisprudencia emanada de la impugnación de actos y resoluciones dictados por la CNMC en el marco de la defensa de la competencia, dado que esta materia constituye uno de los pilares de una economía de mercado y de la política económica en la actualidad que alcanza las actuaciones de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de operadores y técnicas más eficientes que se trasladan a los consumidores, siendo la CNMC el organismo que tiene atribuidas las competencias administrativas en dicha materia lo que determina su actividad como gran valedora de la misma.

Quinto.

Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la CNMC y el CIJA para la elaboración de una sección específica sobre la «Revisión jurisdiccional de las decisiones de la CNMC en materia de competencia 2021-2023», como parte integrante del Informe Anual sobre Justicia Administrativa 2024 del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de analizar el funcionamiento de los sistemas de control jurisdiccional sobre la CNMC desde un punto de vista eminentemente empírico y académico.

Su elaboración se llevará a cabo durante el año 2024 con el fin de garantizar la inclusión, valoración y análisis del mayor número de datos posibles relativos a los años concernidos. Una vez finalizado, el Informe se publicará en abierto en la página web del Centro (www.cija- uam.org) y se podrá acceder al mismo desde la página web de la CNMC.

Segunda. Compromisos para la CNMC.

La CNMC, dentro del marco de la colaboración en las actividades de recopilación de datos, estudio y análisis del CIJA, asume los siguientes compromisos con este Centro Universitario de investigación:

a) proporcionar datos de interés público sobre la revisión jurisdiccional de su actividad en materia de defensa de la competencia;

b) proponer pautas técnicas que puedan contribuir al diseño de las variables necesarias para la configuración de los indicadores que se emplearán para elaborar la metodología del informe;

c) participar en la financiación del informe objeto de este convenio con una aportación de 5.000 euros con cargo a la aplicación 27.42M.227.06 de su presupuesto de gastos para 2024;

d) promover la difusión y conocimiento del informe.

Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa de la Universidad Autónoma de Madrid.

El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

a) elaborar la sección de interés específico de la CNMC referida a la «Revisión jurisdiccional de las decisiones de la CNMC en materia de competencia 2021-2023», con los medios e infraestructura disponibles y que resulten necesarios para su elaboración e incluirlo en el Informe de Justicia Administrativa 2024;

b) hacer figurar la colaboración prestada por la CNMC en la edición del Informe de Justicia Administrativa 2024,

c) facilitar el Informe en formato digital a la CNMC para su difusión, sin ningún coste para la CNMC, así como el acceso directo a la obra objeto del convenio desde la web de la CNMC.

Los compromisos económicos del CIJA se harán con cargo a la cuenta 104000-541DB01-22609 así como de los programas 057702 y 057703, estos últimos gestionados por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se establece una Comisión que estará integrada por un representante de la CNMC y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.

Las decisiones se tomarán de común acuerdo.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del convenio y examen de los resultados de la cooperación realizada. Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse por medios telemáticos cuando esto sea posible.

En particular, esta Comisión podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:

a) Debatir e intercambiar información sobre la revisión jurisdiccional de la actividad de la CNMC en materia de defensa de la competencia.

b) Debatir las pautas técnicas relativas al diseño de las variables necesarias para la configuración de los indicadores de la metodología del informe.

c) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación y sistematización de la normativa y jurisprudencia de defensa de la competencia relativa a la actividad de la CNMC.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia y efectos del Convenio.

El presente convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio estará vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la elaboración y publicación del Informe objeto de la colaboración, cuya fecha máxima será, en todo caso, el 31 de octubre de 2024.

Sexta. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda y siguiendo los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de resolución.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Expiración de su vigencia y efectos.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de sus fines, obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento calculada de forma proporcional al perjuicio ocasionado.

Novena. Financiación.

La CNMC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra objeto del presente convenio con la cantidad de 5.000 euros, que se hará efectiva a través del pago por la CNMC.

El pago de la CNMC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, con NIF G80065279, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del Reglamento de régimen interno del CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid de 23 de julio.

El CIJA, hará frente a todos los demás gastos derivados de la elaboración, publicación y difusión del Informe objeto del presente convenio, sobre un presupuesto total, recogido en el anexo, estimado en 15.100 euros.

Décima. Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio, serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este convenio, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor al anterior, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza interadministrativa, está regulado por el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.

Al tener naturaleza administrativa, en caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimocuarta. Publicidad y transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1, letra b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el portal de transparencia de la CNMC: https://www.cnmc.es/transparencia y en el portal de transparencia de la UAM: https://transparencia.uam.es/informacion-economica/convenios-y-encomiendas-de-gestion/.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en Madrid, a 26 de junio de 2024.–Por la CNMC, Cani Fernández Vicién.–Por la UAM, Daniel Jaque García.

ANEXO
Presupuesto estimado de gastos
  Euros
1. Autores, Dirección, Coordinación y Gestión. 6.500
2. Colaboradores análisis de jurisprudencia. 4.500
3. Gastos de maquetación, edición y presentación. 2.000
4. Cánones UAM y FUAM. 2.100
   Total gastos. 15.100

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