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Documento BOE-A-2024-14046

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86193 a 86315 (123 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2024-14046

TEXTO ORIGINAL

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 23 de mayo de 2024 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2021, así como los Acuerdos anejos, de conformidad con las normas de las Mesas del Congreso y del Senado sobre la tramitación de la Cuenta General del Estado de 1 de marzo de 1984.

Se publican dichos Acuerdos así como la Declaración Definitiva elaborada por el Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2021.

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de mayo de 2024.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.

Los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus sesiones de 23 de mayo de 2024 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, han aprobado el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2021 (núm. expte. Congreso: 250/2 y núm. expte. Senado: 770/1), adoptando los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021, integrada por la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal, así como las cuentas anuales de las entidades controladas directa o indirectamente por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.

Segundo.

Se aprueba la siguiente resolución adoptada, en su día, por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2021, con el siguiente tenor:

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021.

2. Aprobar la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021, tomando nota de las deficiencias señaladas por el Tribunal de Cuentas en la Declaración emitida sobre la misma, que limitan y afectan a su representatividad.

3. Instar al Gobierno a:

– El cumplimiento exhaustivo de los mandatos recogidos en el artículo 135 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

– Anunciar el diseño de un plan de reequilibrio que incluya las medidas y conclusiones que presenta el Tribunal de Cuentas en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2021, para conseguir una imagen fiel - acorde con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria- de la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público estatal.

– Proceder a la digitalización de todos los procesos de información dentro de la Administración General del Estado para el automatismo en la obtención interna de información contable de todos los órganos integrantes del sector público administrativo, empresarial y fundacional.

– Que la Administración General del Estado y, en concreto, su Intervención General se rija por una normativa de rendición de cuentas cuando no suministre la información debida acerca de las entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional, y cuando concurra una falta de inventarios completos de una parte importante del inmovilizado material.

– Concluir, de manera definitiva, con las actuaciones previstas en la Resolución de 14 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción.

– Incluir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en el Patrimonio neto de la Tesorería General de la Seguridad Social. Así como resolver la moratoria sobre las deudas que tienen las instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro con la Seguridad Social que fueron objeto de moratoria desde 1995.

– Realizar, de manera definitiva, los ajustes de valoración de los bienes entregados por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre a la Administración General del Estado en los ejercicios 2014 a 2020.

– Definir y cuantificar la cantidad de recaudación necesaria para disponer de gasto público efectivo adicional, así como los costes de eficiencia, cumplimiento y administración en que incurre.

– Estudiar la implantación de la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el fin de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información para la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público a medio plazo.

– Que se subsanen las salvedades y deficiencias incluidas en esta Declaración, que, en todo caso, no afectan a la imagen fiel de la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.

– Aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a lo largo de la presente Declaración, especialmente las referidas a la revisión del actual método de cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro y a la ampliación, aún pendiente, de la información contenida en las memorias de la Cuenta de la Administración General del Estado y de la Cuenta General del Estado (sobre Activos Fiscales Diferidos, grado de ejecución del Presupuesto de Beneficios Fiscales, balance de resultados e informe de gestión), y así mismo, corregir las deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en las Declaraciones de ejercicios precedentes que permanecen en esta Declaración, recogidas en el subapartado V.1.

– Poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que procedan de Declaraciones de ejercicios anteriores, si mantienen sin adoptar, cuyo seguimiento se contiene en el subapartado V.2 de la Declaración.

– Reforzar el control que permita la correcta contabilización de las operaciones de periodificación de gastos e ingresos, especialmente restringiendo la práctica de diferir a ejercicios futuros la imputación presupuestaria de derechos y obligaciones, reduciendo los saldos de operaciones pendientes de imputar a presupuesto, y asegurando la exacta contabilización de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, iniciando, si es preciso, los procedimientos sancionadores previstos en la Ley de Transparencia.

– Corregir los defectos de ejecución presupuestaria que provocan un desplazamiento temporal de la imputación del gasto o un desplazamiento o anticipación temporal de la imputación del ingreso.

– Vigilar la corrección de todas las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas en relación con la ejecución y liquidación de los Presupuestos de gastos e ingresos, evitando que las mismas deficiencias se puedan reiterar en ejercicios futuros, y disponer las medidas precisas para evitar la práctica de diferir la imputación al presupuesto de los derechos y de las obligaciones y para reducir los saldos de operaciones pendientes de imputar al presupuesto presentes en la Cuenta General.

– Continuar avanzando e impulsando la ampliación y mejora de los inventarios de la Administración General del Estado, del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, y de los inventarios de los Organismos autónomos del Estado y otros organismos públicos, comprensivos de los elementos que integran su inmovilizado material, garantizando su integridad y su conciliación contable.

– Supervisar la adecuada publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de las Cuentas anuales de las entidades públicas de los sectores públicos administrativo, empresarial y fundacional y que dicho resumen recoja la información suficiente y adecuada para conocer la actividad y la situación de la correspondiente entidad, instando a todas las entidades obligadas a ello a publicar sus cuentas anuales individuales, acompañadas de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

– Realizar un seguimiento de las entidades que han remitido sus cuentas anuales fuera del plazo legalmente establecido, así como de las que no han cumplido con su obligación de rendir cuentas.

– Adoptar las medidas precisas para que todos los órganos integrantes del sector público administrativo, todas las empresas del sector público empresarial y todas las entidades del sector público fundacional legalmente obligadas a ello, rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y que esta se produzca en la forma y dentro del plazo legalmente establecido, impulsando, en su caso, los procedimientos sancionadores que correspondan.

– Proceder a la modificación de la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la Cuenta General del Estado con el fin de reducir tanto el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la Cuenta General del Estado, como el plazo de rendición de las cuentas individuales aprobadas, para que la Declaración sea emitida en un plazo lo más cercano posible al ejercicio al que se refiera, así como dotar a las Cortes, como vienen reclamando, del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado, en exceso, de dicho ejercicio.

– Adoptar las medidas legislativas necesarias para resolver la situación financiera del endeudamiento del Sistema de la Seguridad Social frente al Estado, en particular la de los préstamos y deudas pendientes de amortización desde la década de los años 90, en la forma indicada en la presente Declaración.

– Efectuar un mismo tratamiento contable de las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 «pasivos financieros», así como las modificaciones de las previsiones iniciales de ingresos entre la Administración General del Estado y las Entidades del Sistema de Seguridad Social, por una parte, y los organismos públicos por otra.

4. Instar a la Intervención General de la Administración del Estado a:

– Continuar potenciando las relaciones de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con el objeto de concretar las actuaciones que resulten necesarias para ir subsanando las salvedades que se ponen de manifiesto en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado.

– Avanzar en el proceso de mejora de las Cuentas Generales del sector público empresarial y del sector público fundacional, con la inclusión de todas las cuentas de sociedades y fundaciones, reduciendo el número de entidades no integradas que pueda afectar a la representatividad de ambas Cuentas Generales.

– Realizar los estudios adecuados para impulsar las reformas legislativas y la adaptación de los recursos materiales y humanos que resulten necesarios para acortar los plazos de rendición de cuentas y de aprobación de la Declaración sobre la Cuenta General del Estado de cada ejercicio.

– Potenciar la colaboración con el Tribunal de Cuentas para concretar las actuaciones que resulten necesarias, para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en las sucesivas Declaraciones de la Cuenta General del Estado.

– Subsanar las salvedades y deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de cuentas, así como poner en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso y Senado.

– Ampliar la información contenida en la Memoria.

– La digitalización interna de todos los procesos de información dentro de la Administración General del Estado para el automatismo en la obtención de la información contable y aplicación homogénea de criterios en la elaboración de los estados contables.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Cuantificar las salvedades y deficiencias recogidas en la Declaración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2021.

– Mejorar la eficacia en el cruce de información de cuentas y datos contables con la Intervención General del Estado.

– Potenciar la colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado para concretar las actuaciones que resulten necesarias para corregir definitivamente las deficiencias que se vienen detectando año tras año y que, de forma reiterada, se vienen señalando en la Declaración de la Cuenta General del Estado.

– Establecer mecanismos y realizar controles efectivos de la ejecución presupuestaria de la Administración del Estado que evite el incumplimiento de los objetivos de déficit, de deuda pública y de la regla de gasto establecidos, para cumplir los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

– Proseguir en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado con el seguimiento de las operaciones de ejercicios anteriores pendientes de regularizar, incluyendo propuestas para su definitiva subsanación.

– Continuar efectuando en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el seguimiento sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado y de la propia Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

– Adoptar las medidas necesarias para incrementar en futuras Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado el contenido de la información relativa a la situación económica, financiera y patrimonial, de las entidades que componiendo los distintos subsectores (Administración General del Estado, Entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos Públicos del Estado) cuentan con una mayor importancia cuantitativa en la participación de los presupuestos del Estado.

– Proceder a emitir, para el ejercicio 2024, el informe anual recogido en el artículo 136.2 de la Constitución Española de 1978, en términos similares a los últimos efectuados por el Tribunal de Cuentas y que es obligatorio sobre las cuentas del sector público del ejercicio 2023.

– Incluir en la cuenta General del Estado, la diferencia del resultado del Presupuesto General del Estado y del déficit o superávit público si se tienen en cuenta las salvedades establecidas por el Tribunal en su informe definitivo.

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