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Documento BOE-A-2024-14061

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2024, páginas 86405 a 86409 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-14061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/06/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial por el que se actualizan las tablas salariales y de otros conceptos económicos para el año 2023, así como las nuevas tablas salariales y de otros conceptos económicos para el año 2024, se acuerda la modificación del artículo 4.3, la supresión de la referencia del último apartado de la tabla salarial y la incorporación de un apartado segundo al anexo I del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audio visuales y los actores que prestan servicios en las mismas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 2016 (código de convenio no. 99009735011996), acuerdo que ha sido suscrito, con fecha 10 de junio de 2024, de una parte por las organizaciones empresariales APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y AECINE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO., Confederación Nacional de Artistas-Trabajadores del Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS

En la sede del SIMA sita en Madrid, siendo las 11:12 horas del día 10 de junio de 2024, se reúnen las personas reseñadas a continuación:

Por parte por las organizaciones empresariales:

PATE: Jordi Bosch Molinet.

PROFILM: Fernando Victoria de Lecea Echebarría.

APCP:

Adriana Piquet Balbuena.

José Miguel Nieto Martínez.

PROA: Montserrat Bou Sala.

PIAF: Koldo Zuazua Álvarez.

AECINE: María Luisa Gutiérrez Gómez.

Por parte de las organizaciones sindicales:

CCOO: Cristina Bermejo Toro.

CONARTE: César Casares Parra.

UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES: Ignacio Martín Pina.

UGT:

Carolina Martín Rengel.

María José Rodríguez Lorenzo (UGT- AEMATS).

Que la presente reunión se mantiene tras los previos intentos de mediación de los días 29/04/2024 y 13/05/2024 efectuados por el SIMA y con objeto de solventar el conflicto colectivo planteado por la parte social ante dicho Organismo.

Que finalizada la reunión se acuerdan los siguientes puntos de modificación del III Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas.

Primero.

Que, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2024, se actualizan las tablas salariales y de otros conceptos económicos del año 2023 en base al incremento del 3,1 % correspondiente al IPC interanual de diciembre de 2023, a salvo de la compensación por kilometraje que se establece en un importe de 0,26€/km.

Que, por tanto, para el año 2024 las nuevas tablas salariales y de otros conceptos económicos serán las siguientes:

I. TABLAS SALARIALES

A) Salario

Televisión

Salarios año 2024

Papel

Sesión

Euros

Semana

Euros

Mes

Euros

Protagonista. 839,65 3.744,07 9.983,86
Secundario. 599,76 2.667,12 7.443,13
Reparto. 479,78 1.984,87 5.623,84
Pequeñas partes. 191,89 793,93 2.249,54

Cine

Salarios año 2024

Papel

Sesión

Euros

Semana

Euros

Mes

Euros

Protagonista. 916,95 4.143,85 11.042,56
Secundario. 667,76 2.969,75 8.287,66
Reparto. 500,81 2.071,91 5.870,39
Pequeñas partes. 200,32 828,77 2.348,16

Cine

Obras de bajo presupuesto

Producciones con coste de hasta 750.000 euros. Están excluidas las series televisivas y sus capítulos.

Salarios año 2024

Papel

Sesión

Euros

Semana

uros

Mes

Euros

Protagonista. 680,16 3.073,64 8.196,40
Secundario. 556,49 2.474,78 6.906,37
Reparto. 432,82 1.788,53 5.073,23
Pequeñas partes. 173,14 715,40 2.029,29

B) Otros conceptos salariales

 

Ensayos

(Euros/día)

Complemento pernocta

(Euros/día)

Protagonista. 61,58 24,71
Secundario. 61,58 24,71
Reparto. 49,27 24,71
Pequeñas partes. 49,27 24,71

II. TABLAS DE OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS

a) Suplidos

  Euros Euros/kilómetro
Gastos de manutención (comida principal). 49,47
Complemento por pernocta. 24,71  
Gastos de locomoción. 0,26
Segundo. 

Que se modifica el artículo 4.3 del convenio, cuya nueva redacción será la siguiente:

Cláusula revisión salarial: A partir del 1 de enero de 2025, y para los sucesivos ejercicios posteriores, los conceptos de carácter o naturaleza exclusivamente salarial contenidos en las tablas salariales vigentes durante el ejercicio anterior, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje de variación anual producida en el índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al mes de diciembre del año anterior, aplicándose en todo caso un incremento mínimo del 1 % y un máximo del 3,85 % de resultar el IPC inferior o superior, respectivamente, a dichos límites.

En todo caso, en el plazo máximo de 15 días desde la publicación del dato definitivo de la variación anual del IPC correspondiente al mes de diciembre del año anterior, se reunirá la Comisión Negociadora para la actualización de tablas salariales según lo establecido en el párrafo anterior y su publicación correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto de los conceptos extrasalariales correspondientes a los gastos de manutención (dietas) y locomoción (kilometraje), las partes acuerdan mantener para los ejercicios de 2025 y 2026 los importes establecidos para el ejercicio 2024, sin perjuicio de que se pacte en la negociación colectiva correspondiente el mecanismo de actualización aplicable en posteriores anualidades.

Tercero. 

Que se elimina de la tabla salarial del convenio la siguiente referencia:

«En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5 % del salario».

Cuarto. 

Se incorpora al anexo I, apartado «Segundo. Criterios para aplicación de tablas salariales» del Convenio un nuevo apartado:

«b) Derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual reconocidos a los intérpretes se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o norma que en su caso la sustituya, de acuerdo asimismo con las siguientes reglas:

1.ª Los derechos patrimoniales exclusivos a los que se refiere el artículo 7.j) del presente convenio (derechos de fijación, reproducción y distribución) se cederán por una remuneración equivalente al 6 % de todas las cuantías salariales generadas.

2.ª Los derechos de gestión colectiva obligatoria previstos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, o norma que en su caso la sustituya, serán recaudados por las entidades de gestión correspondientes en base a lo establecido en dicha normativa.

3.ª Las obras publicitarias no generarán derechos de propiedad intelectual en los términos previstos en el presente apartado sin perjuicio de otros derechos que puedan generarse como son los relativos a la propia imagen del intérprete.

4.ª El porcentaje pactado en la regla 1.ª anterior, que supone un incremento en relación con el del 5 % que ha venido siendo el previsto en el presente convenio colectivo, será de aplicación exclusivamente para las contrataciones de actores y actrices derivadas de los precontratos o contratos que se celebren, con operadores de televisión, plataformas de distribución u otras entidades clientes de las empresas afectadas por el presente convenio, a partir del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.»

Quinto. 

Que las partes mandatan a don Gonzalo Núñez Sarompas para que realice cuantos trámites sean necesarios para el registro y publicación del presente convenio colectivo.

Sin nada más que añadir, se levanta la presente acta que, en prueba de conformidad, lee y firma cada una de las organizaciones asistentes, en el lugar y fecha anteriormente indicados que suscriben, a sus efectos, por lo que no teniendo más que tratar se levanta la sesión.–Jordi Bosch Molinet.–Fernando Victoria de Lecea Echebarria.–Adriana Piquet Balbuena.–José Miguel Nieto Martínez.–Montserrat Bou Sala.–Koldo Zuazua Álvarez.–María Luisa Gutiérrez Gómez.–Cristina Bermejo Toro.–César Casares Parra.–Ignacio Martín Pina.–Carolina Martín Rengel.–María José Rodríguez Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2024
  • Fecha de publicación: 09/07/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.3, el anexo I y las tablas salariales del Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4703).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Artistas
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual

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