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Documento BOE-A-2024-14121

Resolución de 8 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del encuentro "IGAE: 150 años de control y seguimiento de las finanzas públicas".

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86921 a 86928 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-14121

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el Director General del Instituto de Estudios fiscales, O.A. han suscrito un convenio para colaborar en la realización del encuentro «IGAE: 150 años de control y seguimiento de las finanzas públicas».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «IGAE: 150 años de control y seguimiento de las finanzas públicas»

27 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP) –organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid–, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante IEF), con domicilio social en avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.a) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el IEF es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y tiene, entre otras funciones, las de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024, el encuentro «IGAE: 150 años de control y seguimiento de las finanzas públicas», que se considera del máximo interés académico y social y que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del IEF, la UIMP ha contado, para el diseño del programa del encuentro, con la participación del IEF, habiendo presentado éste la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado.

IV. Que el IEF, dentro de sus fines institucionales, coincide con la UIMP en su interés por que el encuentro citado en el apartado III se celebre y, por ello, ha participado en su diseño académico. Asimismo, el IEF quiere colaborar con la UIMP en la financiación del encuentro.

El IEF considera que la celebración del encuentro supondrá un impacto positivo en la actividad del organismo, por tratarse de una acción formativa de calidad que se considera necesaria, puesto que fomentará una reflexión útil sobre el tema, a la vez que favorecerá la proyección nacional e internacional del IEF, dado que la actividad será objeto de una adecuada difusión.

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una colaboración académica entre las mismas y siendo necesario acordar la financiación que aportará el IEF, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del IEF con la UIMP para el encuentro «IGAE: 150 años de control y seguimiento de las finanzas públicas», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el IEF.

I. El IEF asume las tareas de codirección académica y de secretaría académica del encuentro, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por el propio Instituto y aprobada por la UIMP.

II. El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

III. El IEF apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.

IV. El IEF se compromete a realizar una aportación económica a la UIMP para contribuir a la financiación de los gastos del encuentro, por un importe máximo de veintiséis mil setecientos cincuenta y un euros (26.751,00 €), para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo.

Dicha aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y que se haya emitido por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en el que se recogerán las unidades realmente ejecutadas de cada partida respetando los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de este apartado IV. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.

V. En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el IEF únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La organización y celebración del encuentro corresponde a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la Programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro, de acuerdo con la propuesta presentada por el IEF, y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

Asimismo, la UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

III. Corresponde a la UIMP la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración del encuentro, conforme a su propia normativa, y conforme se indica en el apartado IV de esta cláusula.

IV. La UIMP asume un compromiso máximo de gasto en relación con este convenio de veintinueve mil quinientos treinta y tres euros (29.533,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:

– La cantidad de 20.152,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento local e instalaciones, limpieza, vigilancia y personal de aulas), becas de la convocatoria oficial de la UIMP y gastos académicos y de administración y gestión, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 9.381,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 3.200,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 6.181,00 euros.

V. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta el IEF, que figura en el apartado IV de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, las partidas de becas y gastos académicos, de administración y gestión, que ascienden a dos mil setecientos ochenta y dos euros (2.782,00 €), siendo éste el importe máximo del compromiso de financiación para la UIMP en virtud de este convenio.

VI. La UIMP se compromete a presentar al IEF, una vez finalizado el encuentro y antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo.

VII. La UIMP mantendrá indemne al IEF de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración del IEF con la UIMP, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, por el Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de la Dirección de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

ANEXO
Presupuesto
Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Financiación Gestión del gasto
Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total IEF UIMP Medios propios o contratos ya existentes Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios.   Dirección. 450,00 0,00        
  1 Secretaría. 300,00 300,00        
  7 Ponencia. 350,00 2.450,00        
  3 Mesa redonda. 150,00 450,00        
 Total I: 3.200,00 X     X
II. Viajes.                
Avión. 1 Europa turista 736,00 736,00        
  11 España turista 495,00 5.445,00        
Carretera.   Km. 0,26 0,00        
 Total II: 6.181,00 X     X
III. Alojamiento y manutención.   Días 0. 160,00 0,00        
    Días 1. 160,00 0,00        
  8 Días 2. 160,00 2.560,00        
  4 Días 4. 160,00 2.560,00        
Sólo manutención.   Días 1. 26,00 0,00        
 Total III: 5.120,00 X   X  
IV. Publicidad. 1 General. 1.800,00 1.800,00        
 Total IV: 1.800,00 X   X  
V. Traducción.   Sesiones. 613,00 0,00        
 Total V: 0,00 X   X  
VI. Otros gastos. 1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00 1.850,00        
  1 Programa. 200,00 200,00        
 Total VI: 2.050,00 X   X  
VII. Gastos infraestructura (importe/día). 3 Mantenim. local e instalaciones, limp.,vigilancia, personal de aulas. 2.800,00 8.400,00        
 Total VII: 8.400,00 X   X  
VIII. Becas oficiales.                
        1.980,00        
 Total VIII: 1.980,00   X X  
IX. Gastos académicos, de administración y gestión. 1 Servicio de s.ª de alumnos, gestión económica necesaria para la ejecución del encuentro. 802,00 802,00        
 Total IX: 802,00   X X  
  Total gastos UIMP. 29.533,00 26.751,00 2.782,00 20.152,00 9.381,00
  Total presupuesto. 29.533,00        
  Financiación del IEF.   26.751,00      
  Financiación de la UIMP.     2.782,00    
1. Nota: Según la Normativa de la UIMP los altos cargos (a partir de Director General o asimilado) de la Administración pública no cobran honorarios, igualmente los representantes de la CE.

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