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Documento BOE-A-2024-14124

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86934 a 86937 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14124

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Madrid/Barajas, tal como se establece en el Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero (BOE núm. 164, de 8 de julio de 2009).

Segundo.

El estudio NT Exenciones Fase I LEMD realizado por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid/Barajas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.

Segundo.

De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.

Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, acuerda:

Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los siguientes puntos del condicionado.

Condicionado A:

1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre las mismas.

2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines, vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales, plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general, plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.

3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades contempladas en el artículo 14 del  Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en función de la ubicación de la actividad.

4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de Madrid/Barajas (según el Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero) a fecha de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al marco legal vigente.

5) Esta exención se emite dentro del ámbito civil, por tanto, aquellos municipios exencionados mediante esta resolución que se encuentren afectados por las servidumbres aeronáuticas de instalaciones militares (marcados con un asterisco en el listado del anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas al órgano competente del Ministerio de Defensa.

La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.

AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas

Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Madrid/Barajas, según el Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero, que quedarían exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea; siempre que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.

Provincia Municipio
Madrid. Cabanillas de la Sierra.
Madrid. El Casar.
Madrid. *Getafe.
Madrid. Morata de Tajuña.
Madrid. Navalafuente.
Madrid. Nuevo Baztán.
Madrid. Redueña.
Madrid. Ribatejada.
Madrid. *Rivas Vaciamadrid.
Madrid. *San Martín de la Vega.
Madrid. Talamanca de Jarama.
Madrid. Torrelaguna.
Madrid. Torremocha de Jarama.
Madrid. Uceda.
Madrid. Valdepiélagos.
Madrid. *Velilla de San Antonio.
Madrid. Venturada.

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