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Documento BOE-A-2024-14126

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2024, páginas 86941 a 86944 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14126

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Con fecha de 17 de marzo de 2023 se emitió la resolución de exención para los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas vigentes de conformidad al Real decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011).

Segundo.

Con fecha 4 de julio de 2023 se han aprobado las nuevas servidumbres aeronáuticas radioeléctricas según Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida; y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença (Mallorca) (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023), el cual deja sin efecto la anterior resolución de exención, según el artículo 32.2 del Real Decreto 369/2023 por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Tercero.

Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Palma de Mallorca, tal como se establece en el Real decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2011) y/ o por el Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del radar, centro de emisores y centro de receptores de Algaida y enlaces hertzianos entre el centro de control de Palma y el complejo radioeléctrico de Algaida; y se establecen las correspondientes al enlace hertziano entre el radar de Algaida y el VOR de Pollença (Mallorca) (BOE núm. 183, de 2 de agosto de 2023) y/o el Real Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Son Bonet.

Cuarto.

El estudio NT Exenciones Fase 1 Aeropuerto de Palma de Mallorca modificado con fecha de 5 de octubre de 2023 por los servicios técnicos de esta Agencia que acredita que la ejecución en dichos términos municipales de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.

Segundo.

De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.

Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, acuerda:

Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los siguientes puntos del condicionado.

Condicionado a:

1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre las mismas.

2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines, vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales, plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general, plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.

3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en función de la ubicación de la actividad.

4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de Palma de Mallorca (según el Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca) a fecha de la presente resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al marco legal vigente.

5) La presente resolución de exención se emite dentro del ámbito del Real 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca, no obstante aquellos municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas radioeléctricas de Palma de Mallorca mediante el Real Decreto 629/2023, de 11 de julio, y las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Son Bonet mediante el Real Decreto 1425/2018, de 3 de diciembre, (marcados con dos asteriscos en el listado del anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA en caso de no disponer también de una resolución de exención para esas servidumbres.

La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y podrá motivar la incoación, en su caso, del oportuno procedimiento sancionador.

AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el artículo 35 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.

ANEXO I
Listado de municipios exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas

Listado de términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Palma de Mallorca, según el Real Decreto 416/2011, de 18 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Palma de Mallorca, que quedarían exentos de solicitar acuerdo previo de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea; siempre que la altura de los elementos sea menor o igual a 45 metros de altura y se cumplan todos los puntos del condicionado.

Provincia Municipio
Palma de Mallorca. Alaró.
Palma de Mallorca. Ariany.
Palma de Mallorca. Binissalem**.
Palma de Mallorca. Búger.
Palma de Mallorca. Campanet.
Palma de Mallorca. Consell**.
Palma de Mallorca. Lloseta.
Palma de Mallorca. Maria de la Salut.
Palma de Mallorca. Muro**.
Palma de Mallorca. Petra.
Palma de Mallorca. Sa Pobla**.
Palma de Mallorca. Santa Margalida.
Palma de Mallorca. Selva.

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