De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda a la Universitat Politècnica de València, a través del grupo de virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo como Laboratorio Nacional de Referencia, la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y el desarrollo de otras actividades propias de su función como Laboratorio Nacional de Referencia, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de julio de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.
En Valencia, 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Valentín Almansa de Lara, Director General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, en virtud del Real Decreto 1157/2023, de 19 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1 del apartado segundo del capítulo II de la orden de delegación de competencias: Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra parte, el Sr. Rector Magnífico don José Esteban Capilla Romá, nombrado por el Decreto 76/20217, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat, y en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 53.d) de los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell; en nombre y representación de la Universitat Politècnica De València (UPV).
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
De acuerdo con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria –actualmente denominada Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), en virtud del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales– le corresponde, entre otras funciones, el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de sanidad de la producción agraria y forestal, en aplicación de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
El artículo 47.4 de dicha ley establece que el MAPA dispondrá de laboratorios de referencia con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.
Además de para el desarrollo de estas funciones, el artículo 9.2 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia prevé que el MAPA podrá designar laboratorios nacionales de referencia para los análisis previstos en los programas europeos de erradicación o control.
Mediante la Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los Laboratorios Nacionales de Referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales, se atribuye dicha condición al Grupo de Virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo de la UPV (Gv-IAM-UPV), para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
La UPV es una institución de derecho público, creada por el Decreto 465/1971, de 11 de marzo y cuyos estatutos se aprobaron en virtud del Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, del Consell. Entre sus fines se consagra la formación integral de los estudiantes, así como el estudio, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y artístico, y la participación en los procesos de innovación.
Dependiente de la UPV, el Instituto Agroforestal Mediterráneo es un instituto de investigación y enseñanza centrado en la protección y producción de vegetales y ecología en la zona mediterránea. A través del Grupo de Virología cuenta un amplio equipo humano y con los medios materiales necesarios para realización de los trabajos de identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas, a partir de muestras de material vegetal o cultivos celulares.
Ante la falta de los medios idóneos por parte del MAPA para la realización de las competencias referidas en materia de identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas y ante la condición del Gv-IAM-UPV de Laboratorio Nacional de Referencia, se pretende formalizar la correspondiente encomienda de gestión para la ejecución de dichas actuaciones.
En virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta encomienda de gestión es la realización por parte del GV-IAM-UPV de las funciones establecidas como Laboratorio Nacional de Referencia para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
La realización de estos trabajos técnicos será llevada a cabo según:
– El presupuesto recogido en la cláusula quinta desarrollado en el cronograma del anexo I y
– el plan de trabajo detallado en los anexos II y III del presente convenio.
Los trabajos a realizar serán los siguientes:
1. Análisis de muestras de vegetales y/o productos vegetales para la detección e identificación de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
2. Asistencia técnica al MAPA.
3. Asistencia técnica a los laboratorios oficiales designados por las comunidades autónomas (CC. AA.).
4. Elaboración de informe anual de actuaciones llevadas a cabo.
El GV-IAM-UPV realizará las actividades técnicas según la descripción de los trabajos que se recoge en el anexo II y entregará la documentación que se recoge en el anexo III del presente convenio.
Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la ejecución de las actividades encomendadas.
Obligaciones del GV-IAM-UPV:
– Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos encomendados como se indica en el anexo II y III. Para la realización de estos trabajos se cuenta con la participación de personal (ver anexo II), con una amplia experiencia en la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.
– Participar en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, previa comunicación a la DGSPABA o petición por parte de ésta, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con esta encomienda de gestión. Posteriormente se deberá transferir dicha información a la DGSPABA o a los laboratorios oficiales designados por las CC. AA., según corresponda. Esta participación no implica el compromiso del personal del GV-IAM-UPV a viajar a la reunión.
– En el caso de que los trabajos encomendados dieran lugar a publicaciones, comunicaciones o congresos, hacer constar siempre la participación de la DGSPABA en su financiación.
– Hacer mención expresa en todas las publicaciones de las fuentes de información utilizadas y recibir autorización previamente del MAPA para utilizar y hacer uso de los trabajos mencionados en este convenio.
– Haber iniciado en la fecha en la que el presente convenio adquiera eficacia el procedimiento de acreditación de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican determinados reglamentos europeos; y en todo caso disponer de dicha acreditación a fecha de 30 de abril de 2025.
Obligaciones del MAPA:
– Realizar un seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes que habrán sido realizados y enviados por el GV-IAM-UPV con la regularidad establecida en el anexo III del presente convenio.
– Financiar al GV-IAM-UPV el coste que las actividades encomendadas le supongan, de conformidad con lo señalado en la cláusula quinta y anexo I.
La propiedad de los trabajos, así como de toda la información que se vaya generando a lo largo del convenio, será propiedad exclusiva del MAPA, y no podrá ser compartida con terceros, sin su autorización expresa.
El coste de ejecución de estos trabajos encomendados al Gv-IAM-UPV, asciende a la cuantía máxima de 300.866,50 euros. Dicho coste se imputará a la aplicación presupuestaria 21.06.412D.640.08 o aquella que pueda sustituirle de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Dicha cuantía máxima se distribuirá en las siguientes anualidades, según el cronograma del anexo I y el Plan de trabajo del anexo II:
Anualidad |
Total – Euros |
---|---|
2024 | 24.865,50 |
2025 | 97.465,50 |
2026 | 97.465,50 |
2027 | 81.070,00 |
Total. | 300.866,50 |
El importe a transferir se realizará tras la verificación y certificación de los mismos por el Director/a de los Trabajos. Los trabajos se abonarán por el MAPA contra factura emitida por la UPV. En la factura debe identificarse los órganos a los que vaya dirigida. En este sentido, la factura será emitida al MAPA con CIF S2800556I y deberá incluir los siguientes códigos:
– GE0015294 Oficina contable del MAPA.
– E04932403 de la DGSPABA, órgano gestor.
– EA0022361 de la SGSHVF, unidad tramitadora.
Las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique la UPV, previa presentación de factura y fiscalización del pago.
Se crea la Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida al menos por dos miembros:
– Funcionario/a de la DGSPABA designado/a que ejerza la dirección de los trabajos.
– El Director o Directora responsable del Gv-IAM-UPV y coordinador/a del personal de trabajo del Gv-IAM-UPV.
Esta comisión se reunirá al menos una vez al año, sin prejuicio de que se puedan convocar reuniones extraordinarias cuando una de las partes así lo solicite.
El presente convenio se formalizará mediante su firma y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Sin perjuicio de lo anterior, su eficacia se demorará hasta el 1 de julio de 2024.
Tras su publicación en el BOE, será inscrito en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Su duración se extenderá hasta el 30 de junio de 2027. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio de encomienda de gestión sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión del MAPA, fundada en razones de interés general.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
e) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
La denuncia o resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Las partes acuerdan que en el caso de que la UPV no disponga, a fecha de 30 de abril de 2025, de la acreditación mencionada en la cláusula tercera 3.1 se hará una valoración del trabajo realizado desde la anterior certificación hasta el 30 de abril de 2025, y la UPV emitirá la factura correspondiente, tras la entrega del trabajo realizado en ese periodo.
Tras el abono de las cantidades destinadas a cubrir los gastos ocasionados por la realización de las actividades encomendadas por parte del MAPA correspondiente a dicha factura, este convenio quedará automáticamente resuelto.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, en la fecha indicada en la firma.
El Presupuesto de Ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente convenio, asciende, por las cuatro anualidades, a un total de trescientos mil ochocientos sesenta y seis con cincuenta euros (300.866,50 €), con cargo a la partida presupuestaria 21.06.412D.640.08, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad |
Total – Euros |
---|---|
2024 | 24.865,50 |
2025 | 97.465,50 |
2026 | 97.465,50 |
2027 | 81.070,00 |
Total acuerdo. | 300.866,50 |
A continuación, se establece un desglose estimativo del presupuesto por actividades para cada ejercicio y por actividades por la duración total del convenio:
Año presupuestario | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2024-2027 | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Actividad | Concepto | Periodo 1 | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Total | |
4 meses | 12 meses | 12 meses | 8 meses | 36 meses | |||
1 de julio a 31 de octubre de 2024 | 1 de noviembre de 2024 a 31 de octubre de 2025 | 1 de noviembre de 2025 a 31 de octubre de 2026 | 1 de noviembre de 2026 a 30 de junio de 2027 | 1 de julio de 2024 a 30 de junio de 2027 | |||
1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. | N.º muestras. | 50 | 220 | 220 | 185 | 675 | 182.250,00 |
Precio unitario de análisis de muestra. | 270 | 270 | 270 | 270 | 270 | ||
Total (€). | 13.500,00 | 59.400,00 | 59.400,00 | 49.950,00 | 182.250,00 | ||
2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. | N.º ejemplares. | 4 | 12 | 12 | 9 | 37 | 7.400,00 |
Precio unitario de la asistencia. | 200 | 200 | 200 | 200 | 200 | ||
Total (€). | 800,00 | 2.400,00 | 2.400,00 | 1.800,00 | 7.400,00 | ||
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. | N.º asistencias. | 12 | 37 | 37 | 30 | 116 | 58.000,00 |
Precio unitario de la asistencia. | 500 | 500 | 500 | 500 | 500 | ||
Total (€). | 6.000,00 | 18.500,00 | 18.500,00 | 15.000,00 | 58.000,00 | ||
4. Elaboración de informe. | N.º de informes. | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1.000,00 |
Precio unitario del ejemplar. | 250 | 250 | 250 | 250 | 250 | ||
Total (€). | 250,00 | 250,00 | 250,00 | 250,00 | 1.000,00 | ||
Subtotal costes (€). | 20.550,00 | 80.550,00 | 80.550,00 | 67.000,00 | 248.650,00 | 300.866,50 | |
IVA 21 %. | 4.315,50 | 16.915,50 | 16.915,50 | 14.070,00 | 52.216,50 | ||
Importe total (€). | 24.865,50 | 97.465,50 | 97.465,50 | 81.070,00 | 300.866,50 | ||
Certificación. | Primera | Segunda | Tercera | Cuarta | Total |
El reparto del presupuesto, según las tareas que implican documentos entregables y los años del convenio, se especifica de forma separada por ejercicios presupuestarios en las tablas siguientes:
Actividad | Numero de muestras o ejemplares | Precio unitario |
Total – Euros |
---|---|---|---|
1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. | 50 | 270 | 13.500,00 |
2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. | 4 | 200 | 800,00 |
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. | 12 | 500 | 6.000,00 |
4. Elaboración de informe. | 1 | 250 | 250,00 |
Subtotal Costes (€). | 20.550,00 | ||
IVA 21 %. | 4.315,50 | ||
Importe total (€). | 24.865,50 |
Actividad | Numero de muestras o ejemplares | Precio unitario |
Total – Euros |
---|---|---|---|
1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. | 220 | 270 | 59.400,00 |
2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. | 12 | 200 | 2.400,00 |
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. | 37 | 500 | 18.500,00 |
4. Elaboración de memoria. | 1 | 250 | 250,00 |
Subtotal Costes (€). | 80.550,00 | ||
IVA 21 %. | 16.915,50 | ||
Importe total (€). | 97.465,50 |
Actividad | Numero de muestras o ejemplares | Precio unitario |
Total – Euros |
---|---|---|---|
1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. | 220 | 270 | 59.400,00 |
2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. | 12 | 200 | 2.400,00 |
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. | 37 | 500 | 18.500,00 |
4. Elaboración de memoria. | 1 | 250 | 250,00 |
Subtotal Costes (€). | 80.550,00 | ||
IVA 21 %. | 16.915,50 | ||
Importe total (€). | 97.465,50 |
Actividad | Numero de muestras o ejemplares | Precio unitario |
Total – Euros |
---|---|---|---|
1. Análisis de muestras, seguimiento y comunicación de todos los resultados de los diagnósticos. | 185 | 270 | 49.950,00 |
2. Asistencia técnica, y asesoramientos al MAPA. | 9 | 200 | 1.800,00 |
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido. | 30 | 500 | 15.000,00 |
4. Elaboración de memoria. | 1 | 250 | 250,00 |
Subtotal Costes (€). | 67.000,00 | ||
IVA 21 %. | 14.070,00 | ||
Importe total (€). | 81.070,00 |
A. Protocolo de actuación
A continuación, se detallan las actividades a realizar por el GV-IAM-UPV:
1. Análisis de muestras de vegetales y/o productos vegetales para la detección e identificación de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas, así como el seguimiento y la comunicación de todos los resultados de los diagnósticos, con la conformidad de la DGSPABA, procedentes, entre otras, de:
– Terceros países enviadas por los Puestos de Control en Frontera, previa autorización por parte de la DGSPABA.
– Programas nacionales de prospecciones de plagas enviadas por los laboratorios oficiales designados por las CCAA en las siguientes situaciones:
● Análisis dudosos o no concluyentes.
● Primeras detecciones nacionales. En este caso, se utilizará dicha identificación para emitir el informe previo, preceptivo, a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena, aparecida por primera vez en el territorio nacional.
● Primeras detecciones en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente.
● Muestras recogidas de material vegetal sintomático que no han podido ser identificadas con los métodos de diagnóstico de patógenos habituales.
Quedan, por tanto, excluidas las muestras rutinarias y no se aceptarán muestras que no se hayan analizado previamente en el correspondiente laboratorio regional.
– Ejercicios interlaboratorios (Proficiency Test, Ring Test, etc.) organizados por el EURL u otro laboratorio, previa autorización por parte de la DGSPABA.
Los resultados de dichos análisis deben ser remitidos a la DGSPABA a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA (sanidadvegetal@mapa.es) u otro que pueda sustituirle.
Para llevar a cabo estos diagnósticos el GV-IAM-UPV debe:
– Disponer de las técnicas analíticas y de secuenciación que se empleen en la detección y el diagnóstico en cada momento.
– Realizar la puesta a punto de métodos eficaces de diagnóstico, detección e identificación, en concordancia con la evolución de los protocolos europeos e internacionales.
– Participar en los ejercicios interlaboratorios (proficiency tests, ring tests, etc) y workshops que realicen tanto el Laboratorio Europeo de Referencia (EURL de sus siglas en inglés), la Organización Europea para la Protección de las plantas (EPPO) u otra institución. La rapidez con la que avanzan las técnicas de diagnóstico exige una asistencia técnica continua de los técnicos de los laboratorios para el correcto ejercicio de su cometido.
En el Laboratorio Nacional de Referencia Gv-IAM-UPV para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de muestras de especies vegetales no leñosas se reciben habitualmente dos tipos de muestras: material vegetal hojas y/o frutos y material vegetal semillas.
– Programa de trabajo para análisis de material vegetal Hojas-Frutos:
1.º Antes de analizar la muestra vegetal para determinar la presencia de virus, se observan los síntomas macroscópicos que presenta y se realiza la lectura de la hoja de petición de análisis que acompaña a la misma. Si la muestra es enviada al LNR para su análisis a un determinado virus, se analiza únicamente a éste. En cambio, si la muestra es enviada para el análisis de virus vegetales sin determinar, el análisis será encaminado en función de los síntomas observados.
2.º Toma de muestras para su posterior análisis.
3.º Se procesa el material vegetal para su conservación a 4° C, -20° C y deshidratado.
4.º Se realiza el análisis serológico con antisueros comerciales.
5.º Se realiza la extracción de ácido nucleico para su empleo en técnicas moleculares (Hibridación Molecular y/o Reacción en Cadena de la Polimerasa), según el virus a analizar sea de RNA o DNA.
6.º Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR o qPCR.
7.º Si se trata de determinar un nuevo virus en España, se purifica el producto de la PCR y se realiza la secuenciación nucleotídica de este fragmento amplificado. Una vez obtenida la secuencia nucleotídica, ésta se compara con las secuencias de otros virus depositados en el GenBank para obtener la identidad de nuestro virus con otros aislados de estos virus detectados en otros lugares del mundo.
Si los síntomas macroscópicos que se observan no corresponden con ningún virus conocido, se procesa la muestra para su observación al Microscopio Electrónico de Transmisión. Así se podrá determinar la existencia de partículas virales y observar su morfología. En función de la cual se dirigirá el análisis serológico y/o molecular.
Otra de las tareas que se realizan en el Gv-IAM-UPV es el bioensayo, que consiste en inocular de forma mecánica artificial o bien mediante injerto el virus a plantas sanas para comprobar su capacidad infectiva y la reproducción de síntomas.
– Programa de trabajo para análisis de material vegetal Semillas:
1.º Si la muestra a analizar en el LNR es un lote de semillas, ésta se divide en sub-muestras para su análisis. El número de semillas y por lo tanto el número de sub-muestras a analizar dependerá del porcentaje de trasmisión por semilla que este citado para el virus en concreto.
2.º Si existe antisuero comercial, se emplean para el análisis de virus en semilla las técnicas serológicas.
3.º Si no existe antisuero comercial, se debe realizar la extracción de ácidos nucleicos de las semillas y determinar a presencia de virus vegetales mediante técnicas moleculares (Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR y qPCR).
4.º Hibridación Molecular, RT-PCR, RT-qPCR, PCR o qPCR.
2. Asistencia técnica al MAPA, incluyendo, entre otras, las siguientes actividades a solicitud de la DGSPABA:
a. Participación en auditorías de la Comisión Europea.
b. Participación en workshops, jornadas, organizados por los EURL/EPPO u otros organismos siempre y cuando no estén financiados por la entidad organizativa y transferencia de dicha información a la DGSPABA y a los laboratorios oficiales designados por las CCAA.
c. Revisión de protocolos IPPC/EPPO.
d. Revisión de planes nacionales de contingencia.
e. Participación en ejercicios de simulación de plagas prioritarias.
f. Participación en cursos de formación, (inspectores de sanidad vegetal), conferencias o ponencias.
g. Envíos de controles y/o ácidos nucleicos solicitados por otro EEMM.
h. Realización de certificados y/o suministro de materiales de referencia, requeridos para la acreditación de otros laboratorios oficiales, que le correspondan en relación con su labor como LNR.
3. Asistencia técnica a los técnicos de los laboratorios oficiales designados por las CC. AA., para el correcto ejercicio de su cometido, incluyéndose, entre otras, las siguientes actividades:
a. Organización, diseño y corrección de las pruebas de aptitud para ejercicios interlaboratorios (tanto proficiency test como ring test) a los laboratorios oficiales, que sean requeridos por el MAPA. Se computarán tantas asistencias como laboratorios participen en dichas pruebas de actitud.
b. Formación conjunta a laboratorios oficiales designados por las CC. AA. en el ámbito de la sanidad vegetal. Se computarán tantas asistencias como laboratorios participen presencialmente en dicha formación y en el caso de que sea telemática se computará una asistencia, independientemente del número de participantes.
c. Puesta a punto de protocolos en un determinado laboratorio de los mencionados en el punto anterior.
Todos los encargos de asistencia tendrán que ser comunicados por parte de los laboratorios oficiales designados por las CC. AA. al MAPA (a través del correo electrónico de Sanidad Vegetal del MAPA: sanidadvegetal@mapa.es u otro que pueda sustituirle en un futuro); una vez aprobados por el MAPA, serán remitidos al GV-IAM-UPV.
Los resultados de dichas asistencias tendrán que figurar en el informe correspondiente.
4. Elaboración de informe anual de las actuaciones llevadas a cabo. El contenido de dicho informe se detalla en el anexo III del presente convenio.
B. Dirección del convenio de encomienda de gestión
Corresponderá al MAPA, concretamente a la DGSPABA la dirección funcional, fijando las reuniones necesarias para el cumplimiento y la entrega de lo ya establecido en la descripción de los trabajos. El/la directora/a-coordinador/a de los trabajos encargados por parte del MAPA será un funcionario de la DGSPABA.
Corresponderá a la Dirección de los trabajos aceptar al personal de trabajo propuesto por la UPV, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.
Corresponderá al Subdirector/a General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados.
C. Medios humanos y materiales
El Gv-IAM-UPV pondrá a disposición de este convenio los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del convenio.
Dada la especialización del trabajo, la entidad encomendada deberá contar con personal con una sólida experiencia para llevar a cabo identificaciones rápidas y precisas de virus, viroides y fitoplasmas de muestras de especies vegetales no leñosas.
El convenio deberá incluir, como mínimo, un/a Profesor/a Titular de Universidad Doctor/a Ingeniero/a Agrónomo o equivalente. Se acreditará acompañándose copia del título académico de dicho personal.
En caso de que Gv-IAM-UPV temporalmente no pueda disponer del personal y medios necesarios para la realización de los trabajos, deberá comunicar esta incidencia a la DGSPABA.
En cuanto a los medios humanos, a continuación, se describe en detalle y se justifica la idoneidad del personal que, coordinado desde el Gv-IAM-UPV, llevará a cabo la elaboración de los documentos entregables previstos en este convenio:
El personal de trabajo del Gv-IAM-UPV está formado por 1 persona, experta en las disciplinas de Virología y Diagnóstico de virus vegetales.
Además, se contaría con los recursos propios del Gv-IAM-UPV que se detallan a continuación:
– Invernadero para el cultivo de plantación sistema de climatización.
– Laboratorio de Fitopatología completamente equipado:
2 Cámaras de flujo laminar.
2 Autoclaves.
2 Estufas incubadoras de temperatura regulable.
4 Neveras de 4° C.
3 Congeladores de -20° C.
1 Congelador de -80° C.
2 Microscopios.
2 Lupas.
2 Fitotrones para el crecimiento de plantas bajo condiciones fitosanitarias controladas.
3 Termocicladores de PCR convencional.
1 Termociclador para QPCR (PCR a tiempo real).
1 Equipo para la visualización de geles de electroforesis.
2 PH-metro de mesa.
2 centrífugas de sobremesa.
1 centrífuga suelo de alta velocidad.
1 centrífuga suelo de baja velocidad.
– Sala Blanca de seguridad biológica tipo P3, equipada con:
2 PH-metro de mesa.
1 Estufas incubadoras de temperatura regulable.
1 Cámara de flujo laminar.
1 Cabina para PCR de sobremesa.
1 Autoclave.
1 Estufa incubadora de temperatura regulable.
1 Nevera de 4° C.
1 Congelador de -20° C.
1 Fitotrón para el crecimiento de plantas en condiciones controladas.
A continuación, se presenta el cronograma de entrega de informes durante la duración de los trabajos incluidos en el presente convenio:
Concepto | Verificación | Inicio-final de las actividades que incluyen el informe | Fecha de entrega de informe |
---|---|---|---|
Informe 1. | Informe con resultados de muestras y resumen de asistencias del periodo 1. | 1 de julio de 2024-31 de octubre de 2024. | 31 de octubre de 2024. |
Informe 2. | Informe con resultados de muestras y resumen de asistencias del periodo 2. | 1 de noviembre de 2024-31 de octubre de 2025. | 31 de octubre de 2025. |
Informe 3. | Informe con resultados de muestras y resumen de asistencias del periodo 3. | 1 de noviembre de 2025-31 de octubre de 2026. | 31 de octubre de 2026. |
Informe 4. | Informe con resultados de muestras y resumen de asistencias del periodo 4. | 1 de noviembre de 2026-30 de junio de 2027. | 30 de junio de 2027. |
Los informes entregables correspondientes a cada uno de los años del convenio se corresponden con una memoria en formato digital de las actividades realizadas en cada ejercicio presupuestario, que constará al menos de:
– Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en los que, la subespecie identificada supone una nueva cita en nuestro país, y dossier de la bibliografía aportada.
– Técnicas analíticas empleadas en cada una de las muestras se incluirán en un anexo, al final de la memoria.
– Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras, las técnicas utilizadas, etc.
– Cuadro resumen de las asistencias realizadas tanto al MAPA como a los laboratorios oficiales designados por las CC. AA.
– Información recibida en los foros internacionales o nacionales en los que se ha participado en los que por haberse tratado aspectos relacionados con este convenio.
El GV-IAM-UPV entregará a la DGSPABA un total de 4 informes. El último informe será entregado el 30 de junio de 2027 y contendrá, con el mismo formato, una segunda parte que incluya a su vez una memoria final comprensiva de todas las actuaciones llevadas a cabo.
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