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Documento BOE-A-2024-14186

Resolución de 2 de julio de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87213 a 87224 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14186

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en base al artículo 132 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre antes citado, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de funcionario de carrera en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1), con destino en el puesto de trabajo tipificado en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad como «Gestor Técnico Apoyo Docencia e Investigación Departamento de Ingeniería».

1.2 De acuerdo con la Resolución de la Universidad de Almería de 5 de mayo de 2023, por la que se publica la oferta de empleo público del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2023, y en relación con la reserva de plazas prevista en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la presente convocatoria no se reserva plaza alguna para el acceso a las personas con discapacidad.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y calificaciones que se especifican como anexo I de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como anexo II a esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de octubre de 2024. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de aspirantes admitidos y excluidos prevista en la base 4.1.

1.7 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la vigente resolución del Rectorado de la Universidad de Almería sobre declaración de períodos inhábiles.

1.8 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa, de acuerdo al artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes

3.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.2 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos nuevo ingreso del Personal de Administración y Servicios», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Almería en la siguiente dirección: https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/PER0103.

Para el acceso a dicho trámite se requerirá la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico. En la Sede Electrónica de la Universidad de Almería (sede.ual.es) se podrá consultar la información relativa a los requisitos técnicos para realizar el procedimiento aludido.

3.3 Para completar con éxito el proceso de solicitud los interesados deberán acceder al referido procedimiento habilitado en la Sede Electrónica y realizar, dentro del plazo estipulado, los siguientes pasos:

a) Cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

b) Abonar los derechos de examen correspondientes que ascienden a la cantidad de 25 euros. Únicamente se permitirá el pago mediante tarjeta de crédito-TPV.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que no hayan presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de realizar el pago, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4 Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.8 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.

3.5 Las personas aspirantes afectadas por un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo marcando la opción prevista para tal fin en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

3.6 Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder a la presentada en el procedimiento telemático y anexar la documentación adicional.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.8 A la solicitud se deberán adjuntar, en formato pdf, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único archivo.

c) Las personas aspirantes afectadas por discapacidad y que soliciten adaptación para la realización de las pruebas deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En la citada resolución se hará pública igualmente la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas y se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

No serán subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de examen ni la falta de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3 de esta resolución. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.3 Procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas será nombrado en la forma prevista en el apartado 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón oficial de la sede electrónica de la Universidad, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera. de Sacramento sin número, teléfono (950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería o por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo.

Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo ejercicio. Igualmente, los aspirantes que figuren en la citada relación definitiva dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, para presentar, utilizando el mismo procedimiento telemático descrito en la base 3.2, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería. Los méritos no justificados en el plazo establecido al efecto no podrán ser valorados en la fase de concurso.

7.2 Finalizado el segundo ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, así como la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que hubieran superado, al menos, el primer ejercicio. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones.

7.3 Una vez resueltas las alegaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal hará pública nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición y aprobando la puntuación definitiva obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.

7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas ordenados por orden de puntuación final, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la puntuación final, obtenida ésta última según lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las puntuaciones finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.10 de esta resolución. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.5 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación en el tablón oficial de la sede electrónica de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base 7.4, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia, para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la base 2.1.a), deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico oficial exigido o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición de éste. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

7.6 Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.8 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establezca la Gerencia de la Universidad de Almería.

8. Lista de espera

8.1 Una vez finalizadas las pruebas selectivas, se elaborará una lista de espera para el nombramiento de funcionarios interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2 La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la calificación de los ejercicios superados en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:

a) Calificación obtenida en el primer ejercicio.

b) Calificación obtenida en el segundo ejercicio.

c) Puntuación obtenida en el punto «2. Fase de concurso» del anexo I.

d) Sorteo.

8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón oficial de la sede electrónica de la Universidad de Almería. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista. La lista de espera se utilizará para el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de esta Universidad e incluidos en las áreas de conocimiento incluidas en el Subcampo 6 (2). «Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica» de la CNEAI (BOE núm. 289 de 2009, Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación).

8.4 La lista de espera estará vigente según se establezca en una nueva convocatoria de pruebas selectivas en la Escala correspondiente.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal

9.1 De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2 La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3 En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4 En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, (BOJA de 24 de diciembre de 2018). Contra la misma podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio de 1998), o potestativamente, Recurso de Reposición ante éste Órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la publicación de esta resolución según establecen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

Almería, 2 de julio de 2024.–El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO I
Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada por dos ejercicios, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. La puntuación máxima en esta fase es de veinte puntos y se desarrollará de la siguiente forma:

Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos y contendrá un máximo de noventa preguntas, de las cuales, al menos cuarenta y cinco, corresponderán al Bloque general del referido programa.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A - (F × 0,25)

Siendo:

AN: Número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación.

A: Número de aciertos obtenidos en el ejercicio.

F: Número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos sobre los contenidos del bloque «II Bloque específico» del programa que figura como anexo II de la convocatoria. Cada supuesto se calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario para superar el ejercicio no obtener una calificación de cero puntos en ninguno de ellos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

2. Fase de concurso.

La puntuación en la fase de concurso se valorará a aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición y se hará pública según lo previsto en los apartados 7.2 y 7.3 de esta convocatoria. La puntuación máxima de esta fase será de cinco puntos y los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 3.1 de esta convocatoria

Se valorarán los servicios prestados y relacionados con el puesto de trabajo según se detalla en los siguientes apartados:

a) Por servicios prestados como Funcionario de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1) o como Personal Laboral en la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía) en las áreas de conocimiento incluidas en el Subcampo 6 (2). «Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica» de la CNEAI (BOE núm. 289 de 2009, Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación) de cualquier Universidad, a razón de 0,007 puntos por día de servicios prestados. Dicha puntuación se reducirá a la mitad en el caso de servicios acreditados en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV del citado convenio colectivo) y en las áreas citadas.

b) Por servicios prestados en puestos de trabajo desempeñando funciones similares a las de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1), en los mismas áreas del apartado a) anterior, de cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,00175 puntos por día de servicios prestados.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Programa

I. Bloque general

I.1 Normativa general

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.

4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales. Título I. Disposiciones generales. Título II. Principios de Protección de Datos. Título III. Derechos de las personas. Título V. Responsable y encargado del tratamiento. Título X. Garantía de los derechos digitales.

5. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II. Capítulo II: La igualdad en el ámbito de la educación superior. Título IV. Capítulo II: Igualdad y conciliación. Título V. El principio de igualdad en el empleo público: capítulos I, II y III.

6. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la Universidad de Almería.

I.2 Normativa universitaria

7. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Las funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. Organización de las enseñanzas.

8. Estatutos de la Universidad de Almería: título preliminar. Disposiciones Generales; título I. De la Comunidad Universitaria; título II. De la Docencia y el Estudio; título III. De la Investigación y la Transferencia del Conocimiento; título IV. De la Internacionalización de la Universidad de Almería; título V. De la Extensión Universitaria; título VI. Estructura de la Universidad; título VII. Gobierno, Administración y Representación de la Universidad; título VIII. Régimen Electoral.

9. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería.

10. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería. Carta de Servicios del Personal Apoyo Técnico a Docencia e Investigación de la Universidad de Almería.

11. Política de Seguridad de la Información en la Universidad de Almería. Normas de uso de los sistemas de información de la Universidad de Almería. Normas de información en materia de protección de datos en procesos de concurrencia competitiva de la Universidad de Almería.

12. Ley 16/2007, 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

13. Plan Propio de Investigación y Transferencia 2024-2025 de la Universidad de Almería.

II. Bloque específico

1. Seguridad en el puesto de trabajo del Laboratorio de Electrónica. Elementos y sis s de Seguridad. Técnicas de trabajo seguras. Protocolos en caso de accidente.

2. Puesto de trabajo de electrónica. Funcionamiento básico de los equipos del puesto de trabajo: Entrenador de electrónica, Osciloscopio digital, Sondas activas, Fuentes de alimentación analógicas y programables, Generador de señales, Multímetros, Fabricación de sondas de medida y cables de conexión, Ordenador para prácticas de electrónica.

3. Averías frecuentes en el entrenador de montaje, técnicas de localización. Técnicas de soldadura con soldador eléctrico y estaño.

4. Instalación de sis s operativos y aplicaciones de ayuda a la electrónica en ordenador. Configuración y mantenimiento de la red informática de un laboratorio de electrónica.

Entorno cliente-red: Navegadores Web (Google Chrome y Mozilla Firefox), configuración básica. Cliente de correo electrónico: Gmail. Configuración y personalización. Enviar y recibir. Listas de distribución. Buen uso del correo. Cliente de archivos en la nube: Google Drive. Configuración cliente local. Compartir capetas y archivos: uso de hipervínculos.

5. Dispositivos Electrónicos Discretos: Resistencias, Condensadores, Inductores, Diodos, Transistores Bipolares, Transistores MOS, Transistores de Potencia. Dispositivos Integrados: Amplificador Operacional, Amplificador de Instrumentación, Reguladores de Tensión, Circuitos Lógicos, Microprocesadores, Dispositivos Lógicos Programables.

6. Fabricación de Circuitos Impresos, de forma manual y diseñados por computador. Formato Gerber, procesos químicos y máquinas automáticas de fabricación de PCB’s.

7. Montaje y mecanización de circuitos electrónicos en PCB. Técnicas de montaje de circuitos de inserción y técnicas de montaje mediante tecnología superficial (SMT). Uso de hornos de soldadura SMT, marca LPKF y modelo ProtoFlow E.

8. Organización del puesto de trabajo de electrónica de potencia. Generadores de potencia de frecuencia y tensión variable. Generadores trifásicos. Cargas y motores.

9. Fabricación de sensores y traductores para instrumentación electrónica. Sensores de conductividad en líquidos, sensores PT100, termopares etc.

10. Instalación y supervisión de Software de Diseño y Análisis Electrónico: Multisim/Ultiborad (National Instrument), PSpice (Cadence), ORCAD (Cadence), MATLAB.

11. Mantenimiento avanzado de los osciloscopios digitales con generador. Modelos: DSO-X-2002 y DSOX3014T (firma KEYSIGHT). Supervisión y test. Instalación de Firmware.

12. Identificación de elementos activos y elementos reactivos de circuitos eléctricos y electrónicos. Clasificación, simbología y unidades.

13. Circuitos eléctricos. Circuitos de corriente continua. Circuitos de corriente alterna monofásicos. Circuitos de corriente alterna trifásicos.

14. Montaje, mantenimiento y reparación de elementos activos y elementos reactivos de circuitos eléctricos y electrónicos.

15. Máquinas eléctricas estáticas: Principio de funcionamiento de los transformadores monofásicos y trifásicos. Aspectos constructivos. Ensayos de vacío y cortocircuito.

16. Máquinas eléctricas rotativas: Generadores y motores síncronos, asíncronos y de corriente continua.

17. Elementos de medida y análisis en electricidad: amperímetros, voltímetros, vatímetros, óhmetros, contadores, transformadores de medida, telurómetro, analizador de red, comprobador avanzado de medidas de seguridad eléctrica.

18. Nociones de generación eléctrica renovable. Montaje, supervisión y reparación de equipamiento de energía fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica y sis s de almacenamiento de energía.

19. Nociones de Instalaciones de distribución de energía. Centros de transformación.

20. Seguridad y riesgos eléctricos para las personas en equipamiento en instalaciones de baja y media tensión.

21. Conocimientos básicos de equipos de metrología.

22. Mantenimiento, limpieza, engrase y conservación de maquinaria electromecánica, hidráulica y neumática.

ANEXO III
Declaración jurada

D./Dña ..........................................................................................................................

con domicilio en ............................................................................................................

Documento Nacional de Identidad número .................................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2024
  • Fecha de publicación: 11/07/2024
  • Convocatoria. Subgrupo C1 1 plaza.

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