El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. han suscrito un convenio para colaborar en la realización de un curso titulado «Propiedad Industrial y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
28 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, doña Elisa Rodríguez Ortiz actuando en nombre y representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), (entidad con NIF Q-2820005-C y domicilio social en Paseo de la Castellana, 75, 28046 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que la OEPM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y es el instrumento de política tecnológica en este campo. En particular tiene entre sus funciones la de proteger los resultados de las innovaciones derivadas de actividades empresariales, difundir eficazmente la información tecnológica contenida en su fondo documental, así como promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento de la propiedad industrial, estando interesada en colaborar activamente con otros elementos del Sistema Español de Innovación.
Con el objetivo de estimular la innovación y el desarrollo tecnológico nacionales, la OEPM ha desarrollado el Plan Estratégico 2021-2024 en materia de Propiedad Industrial que despliega los Objetivos Generales que se materializan en un conjunto de estrategias y proyectos. En particular el presente convenio se enmarca al amparo de lo dispuesto en el Objetivo General 2: Favorecer la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología; Estrategia 2.3: Establecer alianzas con todos los actores del sistema de I+D+i; Proyecto 2.3.1: Elaboración y aplicación de modelos específicos de colaboración con organismos públicos de investigación, universidades, asociaciones empresariales, plataformas tecnológicas, lanzaderas y Administraciones Públicas. El objetivo específico de este proyecto consiste en incrementar el uso y el impacto de la Propiedad Industrial en el sistema de I+D+i y en todas las organizaciones que lo conforman.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 el curso «Propiedad Industrial y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la celebración de este curso que contribuirá a promover el conocimiento sobre la protección industrial y su encaje en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en áreas como salud, medio ambiente y tecnología entre otros.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del curso con el área de actividad y especialización de la OEPM, la UIMP quiere contar con la colaboración de la OEPM para el diseño del programa y para su realización.
IV. Que la OEPM coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este curso, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que la OEPM quiere colaborar con la UIMP en la realización del curso, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación que aportará la OEPM para la realización del curso, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la OEPM con la UIMP para la realización del curso «Propiedad Industrial y Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS», que celebrará la UIMP en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.
I. Aspectos académicos.
La OEPM asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del curso. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.
El equipo directivo y técnico de la OEPM participará activamente en el programa, interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.
II. Gestión del curso.
– La OEPM no asume ningún compromiso de gestión en cuanto a la ejecución del curso, si bien podrá, si lo desea, apoyar a la UIMP en la campaña de promoción, a través de su propia web o medios habituales, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP. Asimismo, la OEPM podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
– La OEPM matriculará a un grupo de un máximo de 25 alumnos-expertos en el tema (representantes de las distintas administraciones públicas y en especial de los ministerios y entidades públicas de la Administración General del Estado), que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, elevando el nivel académico de los mismos. La OEPM designará a las personas que ocuparán dichas plazas mediante los criterios que considere más oportunos y facilitará formalmente a la UIMP sus datos junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de estos alumnos.
III. Compromiso económico.
La OEPM realizará una aportación económica máxima a la UIMP de cincuenta mil doscientos noventa y ocho euros con cincuenta céntimos (50.298,50 euros) en concepto de colaboración para la financiación de los gastos de organización y celebración del curso, en concreto para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se ha aprobado por las partes que figura en el anexo II, que incluye también el pago de las matrículas de los alumnos-expertos designados por la OEPM. La OEPM no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en el convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2024, el correspondiente requerimiento de pago, que deberá ir acompañado de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la OEPM únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica del curso, a propuesta de la OEPM, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia del alumnado.
II. Gestión del curso.
– Corresponde a la UIMP toda la gestión económica y administrativa que conlleve la organización, difusión y celebración del curso dentro del conjunto de su programación académica, conforme a su propia normativa y conforme se indica en el apartado III.i de esta cláusula.
– La UIMP ha incluido este curso dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, para promover la asistencia al mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne a la OEPM de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La UIMP asume un compromiso máximo de gasto en relación con este convenio de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y seis euros (48.286,00 euros), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo II. De este importe:
– La cantidad de 30.723,00 euros, correspondiente a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado, traducción, publicidad, otros gastos (cuadernos, carpetas y otros materiales y programas), gastos de infraestructura (mantenimiento locales, limpieza, vigilancia y personal) y becas de la convocatoria oficial de la UIMP, se realizará mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal del presupuesto ordinario de la UIMP, con cargo a expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable, y a través de la convocatoria general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 17.563,00 euros, correspondiente a los honorarios y viajes del profesorado, irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el correspondiente gasto:
28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 5.950,00 euros.
28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 11.613,00 euros.
ii. La UIMP se compromete a aplicar al curso la cantidad que aporta la OEPM, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas, asumiendo la financiación del gasto que no se cubra con la misma, esto es, la partida correspondiente a becas, por un importe de tres mil trescientos euros (3.300,00 euros).
iii. La UIMP se compromete a presentar a la OEPM, una vez finalizado el curso y antes del 10 de noviembre de 2024, la liquidación final del presupuesto revisando las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo II.
I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la OEPM con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros: de cada una de las partes:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados) y la persona titular de la Gerencia.
– En representación de la OEPM, la persona titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica y la persona titular del Departamento de Signos Distintivos, o personas en quienes estas deleguen.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la OEPM a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula segunda.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el curso para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Actuará como Presidenta la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades de la UIMP y como secretaria con derecho a voz y voto la persona titular de la Gerencia de la UIMP.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, corresponderá a las respectivas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico respecto a la mejor forma de resolver dicha controversia en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en los artículos 41 y 42 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.
Integrar la propiedad industrial con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) es una excelente manera de abordar temas relevantes para el desarrollo sostenible.
Los principales objetivos del curso son:
– Comprender cómo la propiedad industrial contribuye al desarrollo sostenible y la vinculación existente entre innovación y propiedad industrial para contribuir a la consecución de los ODS, especialmente en áreas como salud, medio ambiente y tecnología entre otros.
– Examinar cómo la propiedad industrial puede facilitar el acceso a la tecnología y la transferencia de conocimientos, con un enfoque en la equidad y la inclusión para contribuir de manera positiva al bienestar de la sociedad.
– Proporcionar una comprensión clara de cómo la innovación protegida puede contribuir directamente a la consecución de los ODS, identificando oportunidades para soluciones innovadoras.
– Conocer casos específicos que muestran cómo la propiedad industrial tiene un impacto positivo en la consecución de los ODS.
– Promover la comprensión de la importancia de la colaboración entre el sector público y privado en la protección de la propiedad industrial para abordar los desafíos relacionados con los ODS.
– Conocer como desde los distintos organismos de las Administraciones Públicas se diseñan políticas estratégicas acordes con los objetivos recogidos en los ODS.
Contenido básico:
– Estrategia de Desarrollo Sostenible.
– Las Instituciones públicas y su visión de los ODS.
– Agua Limpia y Saneamiento (ODS 6): Innovaciones en tecnologías de purificación de agua y gestión sostenible de recursos hídricos.
– Patentes para Tecnologías Limpias (ODS 7 y 13): Innovaciones en almacenamiento de energía y eficiencia energética.
– Salud y Bienestar (ODS 3): Invenciones en dispositivos médicos innovadores y tecnologías de diagnóstico.
– Recursos naturales y sostenibilidad (ODS 2 y 15).
– La función publicitaria de las marcas y los ODS.
– Las Indicaciones Geográficas y su contribución a los ODS (ODS 5, 8 y 12).
– Las falsificaciones y su repercusión en los ODS (ODS 1, 3 y 15).
– Empresas que han utilizado sus marcas para promover la sostenibilidad.
– Diseños sostenibles y eco-diseño: Estrategias de diseño que promueven la eficiencia de recursos y la reducción de residuos.
– Acceso a Tecnologías para todos (ODS 9 y 10): Estrategias de diseño inclusivo para garantizar la equidad en el acceso a la tecnología.
– Movilidad Sostenible (ODS 11): Soluciones de diseño que fomentan la movilidad urbana sostenible.
– Hábitats Urbanos Sostenibles (ODS 11): Diseño de espacios urbanos que promueven la sostenibilidad.
– La mujer y la Propiedad Industrial. (ODS5).
– La contribución de la propiedad industrial en la lucha contra la pobreza (ODS 1).
– Propiedad Industrial y educación (ODS 4).
Duración: Cinco días.
Presupuesto de gastos gestionados por la UIMP | Financiación | Gestión del gasto | |||||||
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Concepto | Uds. | Descripción | Importe unit. | Total | OEPM | UIMP | Medios propios o contratos ya existentes |
Gasto nacido del presente convenio | |
Curso | |||||||||
Honorarios (*). | Dirección. | 450,00 | 0,00 | ||||||
2 | Secretaria (compartida). | 300,00 | 600,00 | ||||||
11 | Ponencias. | 350,00 | 3.850,00 | ||||||
Comunicaciones. | 150,00 | 0,00 | |||||||
10 | Mesas redondas. | 150,00 | 1.500,00 | ||||||
Total. | 5.950,00 | X | X | ||||||
Viajes avión. | 3 | Europa. | 736,00 | 2.208,00 | |||||
Iberoamérica. | 2.165,00 | 0,00 | |||||||
19 | España. | 495,00 | 9.405,00 | ||||||
Coche 0,26 €/km. | Km. | 0,26 | 0,00 | ||||||
Total. | 11.613,00 | X | X | ||||||
Alojamiento y manutención. | 1. | Día | 160,00 | 0,00 | |||||
16 | 2. | Días | 160,00 | 5.120,00 | |||||
3 | 3. | Días | 160,00 | 1.440,00 | |||||
3 | 5. | Días | 160,00 | 2.400,00 | |||||
Total. | 8.960,00 | X | X | ||||||
Traducción. | 1 | Sesión. | 613,00 | 613,00 | |||||
613,00 | X | X | |||||||
Publicidad. | |||||||||
1 | General. | 1.800,00 | 1.800,00 | ||||||
Total. | 1.800,00 | X | X | ||||||
Otros gastos. | 1 | Diseño y edición programa. | 200,00 | 200,00 | |||||
1 | Carpetas, cuadernos y otros materiales. | 1.850,00 | 1.850,00 | ||||||
Total. | 2.050,00 | X | X | ||||||
Infraestructura (importe/día). |
5 | Mantenim local e instalaciones, limp., vigilancia, personal. | 2.800,00 | 14.000,00 | |||||
Total. | 14.000,00 | X | X | ||||||
Becas convocatoria oficial. | |||||||||
3.300,00 | |||||||||
3.300,00 | X | X | |||||||
Total curso y total gasto UIMP. | 48.286,00 | 44.986,00 | 3.300,00 | 30.723,00 | 17.563,00 |
… // ….
Alumnos-Expertos OEPM | |||||||||
Asistencia alumnos-Expertos AGE. | 25 | Matrícula (190,00 € ) + gastos s.ª (22,50 €). | 212,50 | 5.312,50 | |||||
5.312,50 | X | ||||||||
Total alumnos-Expertos OEPM. | 5.312,50 | 5.312,50 | 0,00 | ||||||
Total presupuesto. | 53.598,50 | ||||||||
Financiación OEPM. | 50.298,50 | ||||||||
Financiación UIMP. | 3.300,00 | ||||||||
* No se han incluido honorarios para la directora de la OEPM ni para los Directores Generales que aparecen en programa. |
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