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Documento BOE-A-2024-14191

Resolución 420/38283/2024, de 5 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87266 a 87275 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-14191

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de junio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa con la Universidad Europea Miguel de Cervantes para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa 2024

En Madrid, a 28 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF) conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don David García López, Rector Magnífico de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, nombrado por el Consejo de Administración de dicha sociedad mercantil, el día 2 de julio de 2020, y actuando en nombre y representación de la misma, en base a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como en los artículos 38.a) y n) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, según publicación llevada a efecto en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de fecha 3 de noviembre de 2010, por el que se publica el «Acuerdo 101/2010 de 28 de octubre, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Europea Miguel de Cervantes».

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de seguridad nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la cultura y conciencia de defensa, en el marco de la cultura de seguridad nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas, y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universidad Europea Miguel de Cervantes estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, la realización de actividades dedicadas al estudio de la política de seguridad y defensa, así como el estudio de la historia de España y su difusión entre la sociedad española.

Cuarto.

Que ambas partes expresan su compromiso para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes tiene por finalidad la realización de las actividades que a continuación se relacionan:

a) Investigación sobre la comunicación digital del Ministerio de Defensa y su percepción en la sociedad digital.

b) Jornada sobre estrategias de comunicación digital enfocadas en defensa, analizando casos y estrategias efectivas.

c) Jornada sobre la imagen de defensa en la sociedad digital, discutiendo la percepción pública y como mejorarla.

d) Publicación de resultados en un volumen titulado «La comunicación y la imagen de la defensa: las Fuerzas Armadas como elemento esencial de la democracia».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

Gestionar, junto con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, la organización y ejecución de las actividades establecidas en la cláusula primera, con las siguientes consideraciones:

a) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas, eventos, debates, actividades de investigación, publicaciones y clases magistrales, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.

b) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés.

c) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

d) Supervisar cada una de las actividades.

e) Apoyar económicamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera de este convenio.

2. La Universidad Europea Miguel de Cervantes se obliga a:

a) Gestionar, junto con el Ministerio de Defensa, la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y asumir con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que formen parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y de todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Gestionar, junto con el Ministerio de Defensa, las cantidades procedentes de dicho ministerio y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades.

c) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen de manera detallada los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Universidad Europea Miguel de Cervantes en el desarrollo de las actividades objeto de este convenio con la cantidad máxima de diez mil quinientos treinta y nueve euros (10.539,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio 2024.

El gasto asumido por la Universidad Europea Miguel de Cervantes será de cuatro mil euros (4.000,00 euros).

La descripción de dicho gasto quedará reflejada en la memoria económica y en la memoria docente de la actividad realizada.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaría gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se actuará según lo previsto en la Orden Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Por parte del Ministerio de Defensa, se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto del convenio y de las actividades previstas.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente dentro de su periodo de vigencia.

1. La Universidad Europea Miguel de Cervantes remitirá al Ministerio de Defensa un expediente del gasto dentro de la semana siguiente a la fecha final del periodo de vigencia.

En el anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la Universidad Europea Miguel de Cervantes relacionados con las actividades objeto del convenio.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto imputados al Ministerio de Defensa y a la Universidad Europea Miguel de Cervantes, como tickets y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa), de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Las facturas, que deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado dicho gasto.

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, comprendida entre su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y el 15 de noviembre del 2024.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Memoria económica.

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto y del pago, tanto del Ministerio de Defensa como de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, y se presentarán debidamente identificados y ordenados siguiendo el orden marcado en la memoria económica sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

d) Memoria de la actividad.

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Universidad Europea Miguel de Cervantes remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

2. Forma de presentación del expediente.

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.

Tras ser recibido en la Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

4. Prohibición de pagos anticipados, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que dispone que en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto: en el caso de que por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea Miguel de Cervantes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Sexta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, en adelante «comisión mixta», mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como pueden ser: proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.

La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que puedan presentarse.

La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario.

Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad Europea Miguel de Cervantes del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Novena. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la comisión mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Duodécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la presentación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia, desde que devenga eficaz, será hasta el 15 de noviembre de 2024.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Decimocuarta. Causas de extinción y de resolución.

Son causas de extinción y de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares en el lugar arriba indicado.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Rector Magnífico de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, David García López.

ANEXO
Criterios relativos a los gastos a justificar por la Universidad Europea Miguel de Cervantes relacionados con las actividades objeto del convenio

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:

a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

b) Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

c) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 de dicho real decreto, y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».

2. Asimismo, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

a) Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Universidad Europea Miguel de Cervantes.

b) Se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Universidad Europea Miguel de Cervantes a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

c) Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

d) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

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