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Documento BOE-A-2024-14196

Orden EFD/713/2024, de 27 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2024/2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2024, páginas 87303 a 87304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-14196

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. Al mismo tiempo, contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales propios de los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

La implantación de nuevos ciclos incide, sin lugar a dudas, en la reducción de las tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población, en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo, en los últimos meses.

Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de ambas ciudades, han hecho llegar su análisis para modificar la actual oferta educativa.

Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación, programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las de mandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.

Visto el título IV del Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional

Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional en relación a las modalidades de la oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades presencial, semipresencial y virtual.

Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.

Visto Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, con las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, entre los que se encuentra el Grado Básico de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel y se fijan sus currículos básicos.

Visto Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, modificado por el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Visto el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, con las modificaciones introducidas por Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. entre los que figura el titulo básico de Actividades Domésticas y de Limpiezas de Edificios.

Visto el Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Redacción de Contenidos Digitales Para Marketing y Ventas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo I, a partir del curso 2024/2025.

Segundo.

No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de esta norma.

Madrid, 27 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANEXO I
Centros públicos a los que se autoriza la implantación en modalidad presencial de enseñanzas de Formación Profesional a partir del curso 2024-2025

CEUTA

Provincia/Centro/Código de centro Familia profesional Nivel Nombre del ciclo formativo
IES Clara Campoamor. 51004671. Textil, Confección y Piel CFGB. Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.
IES Almina. 51000304. Hostelería y Turismo CE de GM. Panadería y Bollería Artesanal.

MELILLA

Provincia/Centro/Código de centro Familia profesional Nivel Nombre del ciclo formativo
IES Virgen de la Victoria. 52000211. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. CFGB. Actividades Domésticas y de Limpiezas de Edificios.
CIFP Reina Victoria Eugenia. 52000403. Comercio y Marketing. CE de GS. Redacción de Contenidos Digitales para Marketing y Ventas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/2024
  • Fecha de publicación: 11/07/2024
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ceuta
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Melilla
  • Títulos académicos y profesionales

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