Planta FV 122, SL, en adelante el promotor, con fecha 28 de octubre de 2020 y subsanada con fecha 21 de noviembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Scorpius Solar y la línea subterránea a 30 kV para evacuación de energía eléctrica.
Mediante Resolución de 21 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Planta FV 122, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y 84,99 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 31 de marzo de 2023.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Dado que la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta, en la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la presente autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de la Delegación de Defensa en Castilla y León del Ministerio de Defensa y del Ayuntamiento de Páramo de Boedo, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red Eléctrica de España, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en el que advierte de la afección a una línea aéreo-subterránea a 30 kV de evacuación de parques eólicos que se tramitan en la zona donde pretende instalarse la FV Scorpius. Trasladado este escrito al promotor, este responde que se ha puesto en contacto con el promotor del parque eólico y que están en vías de resolver la afección. Trasladado dicha respuesta al organismo, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga en la que manifiesta su disconformidad con el emplazamiento de la subestación 400/132/300 kV y la línea a 400 kV, e indica que los promotores de la zona deberán ponerse de acuerdo para compartir infraestructuras. Estas infraestructuras no son objeto del presente expediente. Trasladado dicho informe al promotor, éste indica que se ha intentado concentrar las parcelas afectadas y que presenta acuerdos con todos los propietarios. Se da traslado de la respuesta del promotor al Ayuntamiento, que establece la necesidad de presentar un proyecto paisajístico. Finalmente, el promotor acepta el condicionado establecido por el citado Ayuntamiento.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León, Telefónica de España, SA y Viesgo Distribución Eléctrica, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», el 15 de julio de 2021 en el «Diario Palentino» y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo. No se han recibido alegaciones.
Cumplidos los preceptivos trámites del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Palencia emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2021. Posteriormente emitió comunicaciones complementarias de fechas 7 de febrero de 2022 y 28 de febrero de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, en fecha 1 de abril de 2022 el promotor, solicitó el procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables «planta solar fotovoltaica Scorpius Solar de 84,99 MWp y su infraestructura de evacuación a 30 kV», en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió resolución de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica Scorpius Solar de 84,99 MWp, en la provincia de Palencia», por desaparición sobrevenida del objeto, al haber sido dictado informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie, según las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
– Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat utilizable por el aguilucho cenizo y el milano real, será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo que considere oportuno, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las condiciones indicadas en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia (STMAP), con una mínima compensación del 10 % de las superficies afectadas, como consta en el documento «Medidas compensatorias en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas del Nudo REE de Herrera de Pisuerga».
– Se deberá realizar un estudio de ruidos, intrusión visual, calidad del aire y campos electromagnéticos en las viviendas y edificios de uso sensible. Si se apreciasen efectos negativos significativos, se adoptarán las medidas protectoras o correctoras pertinentes. Si los valores de campos electromagnéticos fueran superiores a los valores marcados por la Normativa europea o las recomendaciones de comités científicos internacionales, se retirarán los paneles fotovoltaicos causantes.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 7 de febrero de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación denominada Herrera Renovables 400/132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Herrera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2024 (PFV Herrera III, SGEE/PFot-410):
– La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV.
– La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30 kV y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 19 de octubre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo aportando documentación adicional.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Planta FV 122, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Scorpius Solar de 82,639 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia, con las características definidas en los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica Scorpius Solar, 84,99 MWp, Herrera de Pisuerga, provincia de Palencia», fechado en junio de 2021, y «Línea de evacuación de 30 kV Scorpius TT.MM Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo (Palencia)», fechado en marzo de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 82,639 MW.
– Número y tipo de módulos: 217.924 módulos del fabricante Jinko, modelo JKM390M-72, con una potencia unitaria de 390 Wp.
– Potencia pico de módulos: 84,99 MWp.
– Número y tipo de inversores: veintitrés inversores del fabricante SunGrow, modelo SG3125-HV, con una potencia unitaria a 25.ºC de 3.593 kVA.
– Potencia total de inversores: 82,639 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70,625 MW.
– Tipo de soporte: estructura fija metálica tipo biposte.
– Centros de transformación: doce centros, de los cuales once son del tipo Twin Skid (potencia unitaria 7,2MVA), y uno del tipo Single Skid (potencia unitaria de 3,6 MVA).
– Término municipal afectado: Herrera de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Línea eléctrica subterránea a 30 kV, que tiene por objeto interconectar el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica Scorpius Solar con la subestación SET Herrera Renovables 400/132/30 kV, objeto de otro expediente. Las características principales de la referida línea son:
● Tensión: 30 kV.
● Número de circuitos: uno.
● Número de conductores por fase: seis.
● Configuración del circuito: tresbolillo.
● Tipo de cable: RHZ1-2OL 18/30kV 1x630 mm2 K AL + H16.
● Aislamiento: XLPE.
● Tipo de instalación: enterrado bajo tubo y perforación horizontal dirigida.
● Longitud total: 3.111 m.
● Términos municipales afectados: Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Herrera 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 4 de junio de 2024 (PFV Herrera III, SGEE/PFot-410).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la resolución de autorización administrativa previa se establecieron.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 20 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 21 de julio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, lo siguiente:
– El periodo sin realización de desbroces debe extenderse del 15 de abril al 15 de agosto.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de las obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Palencia.
– Se establece como medida de protección que se efectúe un control arqueológico genérico de las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.
– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie, según las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
– El Programa de Vigilancia Ambiental en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente a avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la administración autonómica competente.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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