Enel Green Power España, SL solicitó, con fecha 12 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 2 de marzo de 2022, autorización administrativa previa del parque eólico «Santuario», de 180 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa para el parque eólico «Santuario», de 161 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de la Diputación Provincial de Lugo, de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de Xermade, consistentes en:
– Ajuste de la posición de los aerogeneradores S-15 y S-23.
– Sustitución del aerogenerador S-33 por el aerogenerador S-47 (Reserva).
– Eliminación de la posición de los aerogeneradores S-41 (reserva), S-42 (Reserva), S-43 (Reserva), S-44 (Reserva), S-45 (Reserva), S-46 (Reserva), S-48 (Reserva), S-49 (Reserva), S-50 (Reserva) y S-51 (Reserva).
– Ajuste del trazado de la zanja de Media Tensión entre las posiciones S-28 y S-02/S-03 así como entre las posiciones S-21/S-22 y S-46 (Reserva).
– Reducción de la poligonal del proyecto, excluyendo las zonas de solapamiento con la delimitación de la Red Natura 2000 o de espacios naturales protegidos.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, la supresión del proyecto de los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14 aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 11 de mayo de 2023, subsanada posteriormente en fecha 22 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «Santuario», de 161 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en los términos municipales de Xermade, Vilalba, y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Consellería do Medio Rural. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de Aguas de Galicia, de AESA, de la Confederación Hidrográfica Miño Sil, del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Lugo, de Telefónica y de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xermade manifestado condicionantes y/o alegaciones al proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando su postura y aportando documentación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último, emite un cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de fecha 15 de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala que previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar las preceptivas autorizaciones de los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña y Lugo. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el mismo.
Sobre la separata modificada, de 15 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 21 de febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.
Se ha recibido contestación de RETEVISIÓN manifestando que considera necesario que todas las medidas precisas para evitar que el parque eólico produzca afecciones al servicio de difusión de la señal TDT sean adoptadas con anterioridad a la ejecución de las obras con el fin de garantizar en todo momento los servicios de difusión de TDT. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que asume la obligación de restablecer a las condiciones previas de calidad los radioenlaces de la red de transporte y los servicios de TDT en aquellos puntos en los que, una vez ejecutada la obra, se constatase con mediciones de cobertura en campo la existencia de daños ocasionados a la TDT o afectación a algún radioenlace, siempre y cuando se hayan producido como consecuencia del proyecto de este parque eólico «Santuario». Por su parte, RETEVISIÓN, en su segunda contestación muestra su conformidad con en el hecho de que la Promotora asuma la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que el parque eólico produzca afectaciones al servicio de difusión de la señal de TDT. No obstante lo anterior, no puede circunscribir todo aquello alegado por la promotora, en tanto en cuanto, estima necesario que todas las medidas sean adoptadas con anterioridad a la ejecución de las obras, con el fin de garantizar en todo momento los servicios de difusión de TDT. RETEVISION también manifiesta que está dispuesta, en aras de la defensa de la calidad del servicio público de difusión de televisión que tiene encomendado, a colaborar con esa Administración y con la propia Promotora con todos los medios técnicos existentes, para paliar cualquier posible incidencia que pudiera producirse en la prestación de sus servicios, haciendo compatibles sus instalaciones con las del mencionado parque eólico. El promotor, en su segunda respuesta, se compromete a coordinar con RETEVISIÓN la adopción de todas las actuaciones necesarias en atención a medidas de cobertura reales para evitar que el parque eólico produzca afectación alguna al servicio de difusión de la TDT, ya desde el inicio de la ejecución del proyecto.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución en la que solicita aclaración sobre afecciones no justificadas en la separata recibida. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde aportando documento técnico de aclaraciones a la separata del proyecto constructivo. Por su parte, UFD Distribución, una vez analizado el documento técnico de aclaraciones, no muestra inconveniente a la ejecución de las obras a las que refiere el presente expediente, condicionada dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas, de las que es titular la sociedad. Finalmente, el promotor manifiesta, en su segunda respuesta, que dará el debido cumplimiento de las distancias exigidas reglamentariamente y que no existe discrepancia alguna en relación con el condicionado técnico establecido por UFD Distribución.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE) en la que solicita distintas aclaraciones relativas al cumplimiento de las distancias reglamentarias respecto a sus infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, el cual remite documentación «Aclaraciones a la Separata de REE» manifestando cumplir las distancias reglamentarias oportunas y que expresa conformidad con el condicionado establecido por REE. Por su parte REE, manifiesta conformidad con la documentación aportada por el promotor y solicita la corrección de una errata en la documentación «Aclaraciones a la Separata de REE». El promotor corrige dicha errata y REE manifiesta conformidad y que las distancias respecto a sus infraestructuras son reglamentarias.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que establece condicionantes y reparos al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual aporta documentación aclaratoria. Por su parte la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural manifiesta conformidad sujeta al cumplimiento de las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias y solicita que, previo inicio de las obras del parque eólico, el promotor presente una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos del patrimonio cultural. El promotor manifiesta conformidad con lo señalado por el organismo.
Preguntados la Diputación de A Coruña, ENAGAS, Endesa Distribución, REGANOSA, el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, el Ayuntamiento de Guitiriz y el Ayuntamiento de Villalba, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» y el 19 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia ha emitido informe en fecha 26 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deben suprimir del proyecto los aerogeneradores S01, S11 y S12, los 14 aerogeneradores comprendidos desde el S26 al S39 ambos incluidos, así como los aerogeneradores de reserva del S42 al S51 ambos incluidos, pudiendo considerarse los restantes aerogeneradores ambientalmente compatibles siempre y cuando se ajusten a las condiciones indicadas en los siguientes puntos, especialmente en lo que se refiere a distancias de núcleos de población (en todo caso superiores a 500 m) y de protección de elementos del patrimonio cultural, tal y como se recoge en el apartado 1.2.
– Para solicitar la aprobación del proyecto de construcción, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración para el diseño y construcción del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 1.3.
– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia, tal y como se recoge en el apartado 2.1.2.
– Deberán suprimirse las posiciones proyectadas para los aerogeneradores S26, S27, S38, S42, S43, S44, S45, S46, S47, S48, S49, S50, S51, que se consideran ambientalmente inviables por impactos adversos potencialmente significativos sobre Hábitats de Interés Comunitario y zonas húmedas del Inventario Gallego de Humedales, tal y como se recoge en el apartado 2.4.1.
– Los aerogeneradores S01, S11 y S12, además de las posiciones de reserva S42 a S51, se consideran inviables por impactos significativos sobre la fauna, tal y como se recoge en el apartado 2.5.1.
– Previamente al inicio de las obras se comprobará mediante prospección en campo la ausencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. La detección de ejemplares de estas especies, así como sus nidos o madrigueras, se comunicará a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, para tomar las medidas oportunas según lo dispuesto en el Decreto 88/2007, tal y como se recoge en el apartado 2.5.3.
– Se acreditará ante la administración competente en biodiversidad que ningún aerogenerador se encuentra ubicado a menos de 2 km de puntos de alimentación de aves rapaces necrófagas, tal y como se recoge en el apartado 2.5.7.
– Atendiendo a los objetivos de protección de las zonas núcleo y zonas de protección de la Reserva de Biosfera de Terras do Miño, las alineaciones correspondientes a los aerogeneradores desde S26 hasta el S39 incluidas en dichas zonas serán suprimidas de los proyectos básico y constructivo, o excepcionalmente reubicadas en zonas excluidas de esta Reserva de Biosfera o en su zona de transición, debiendo recabar en este último caso informe expresamente favorable con la nueva posición y el diseño de sus elementos auxiliares de la Diputación Provincial de Lugo como órgano gestor de esta Reserva, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio, y garantizando además al órgano sustantivo que el aerogenerador se encuentra a más de 500 m de núcleos habitados, tal y como se recoge en el apartado 2.6.1.
– El proyecto constructivo deberá incluir expresamente las medidas de integración paisajística que permitan cumplir las directrices de integración paisajística aprobadas por Xunta de Galicia (Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las Directrices de Paisaje de Galicia), indicando cómo lo hacen, tal y como se recoge en el apartado 2.7.1.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, debiendo obtener informe favorable de la administración autonómica competente, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la elaboración de este programa serán condiciones necesarias para poder solicitar la autorización administrativa de explotación. Apartado 2.7.3.
– El proyecto es incompatible con la protección de la zona de la Necrópolis y el Conjunto de Pena Grande, lo que incluye los caminos de acceso, infraestructuras de conexión y los aerogeneradores S34, S35, S36, S37, S38 y S39, que deberán quedar excluidos del proyecto, tal y como se recoge en el apartado 2.9.1.
– Se consideran inviables los siguientes elementos e infraestructuras del proyecto: acceso al aerogenerador S04, zanja de la plataforma del aerogenerador S18, explanación y acceso a los aerogeneradores S15 y S41, accesos al aerogenerador S24 y al aerogenerador S25, explanación entre los aerogeneradores S29 y S30, explanación y accesos al aerogenerador S48, viales de acceso a los aerogeneradores S50 y S51, así como la posición del aerogenerador S49 que debe eliminarse, y la zanja que circula por el entorno de protección de La Medoña da Relgosa. Los elementos auxiliares citados deberán replantearse o modificarse, debiendo obtener previamente informe favorable de su nuevo diseño de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia., tal y como se recoge en el apartado 2.9.3.
– El proyecto constructivo será nuevamente informado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, previa determinación por dicho órgano de la información complementaria necesaria para una evaluación de impacto al nivel de detalle de dicho proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.9.4.
– En la elaboración del proyecto constructivo se verificará que los aerogeneradores considerados ambientalmente compatibles en virtud de las condiciones anteriores, además se encuentran a más de 500 m de cualquier núcleo de población, debiendo reubicarse en caso contrario a posiciones que cumplan este requisito y que además reciban informe expresamente favorable de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y Dirección Xeral de Patrimonio Cultural ambas de la Xunta de Galicia. En caso de resultar ello imposible o de obtener alguno de estos informes desfavorables, se eliminarán del proyecto constructivo, tal y como se recoge en el apartado 2.10.1.
– Elaboración del programa de vigilancia ambiental con traslado de informes a los órganos competentes tal y como se recoge en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Doce líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico Santuario con la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV.
– La subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, con los elementos comunes de la subestación autorizados en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los elementos específicos autorizados en los expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-416 «Badulaque» y el presente expediente PEol-422 «Santuario».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conecta la subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV con la subestación SE As Pontes 400 kV (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– Subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor aporta, con fecha 11 de mayo de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo expresando su conformidad y aportando documentación que ha sido analizada y, en su caso, incorporada en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque eólico «Santuario», de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Enel Green Power España, SL autorización administrativa de construcción para el parque eólico «Santuario», de 161 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo, y en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña, con las características definidas en el «Proyecto Constructivo Parque Eólico Santuario, Accesos y sus infraestructuras de evacuación», fechado en enero de 2023 y visado en abril de 2023, en la «Adenda al Proyecto Constructivo Documentación Ambiental Parque Eólico Santuario», fechada en abril de 2023, y en la «Separata Modificada Axencia Galega de Infraestructuras Parque Eólico Santuario», de diciembre de 2023, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 161 MW.
– Modelo de aerogenerador: WTG SG170 – 7 MW - HH115 o similar.
– Número de aerogeneradores: 23 aerogeneradores de 7 MW de potencia unitaria, rotor tripala de 170 m de diámetro y altura de buje de 115 metros.
– Tipo de torre: tubular de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 180 MW.
– Términos municipales afectados: Xermade, Vilalba y Guitiriz, en la provincia de Lugo y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Doce líneas subterráneas de 33 kV que conectarán el parque eólico «Santuario» con la subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV.
● Capacidad y/o sección: 150, 240, 400 y 630 mm2:
– Subestación elevadora SET Santuario 33/220 kV, ubicada en Xermade, provincia de Lugo, que cuenta con 1 transformador de 200/100 /100 MVA. Las principales características son:
● Parque de 220kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de línea - trafo.
● Parque de 33kV:
○ Configuración: doble barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 6 celdas de posiciones de línea por barra.
– La línea aérea de alta tensión a 220 kV que conecta la subestación SET Santuario 33/220 kV con la SET Colectora As Pontes 220/400 kV. Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220kV.
● Capacidad: 200 MVA.
● Longitud: 10,89 km.
● Número de circuitos: uno simplex.
● Tipo de conductor: Aluminio y acero tipo 402-AL1/52-ST1A (anterior LA-455 Condor).
● Cables de tierra: uno, cable compuesto OPGW-48F.
● Apoyos: torres metálicas de celosía serie Condor.
● Número de apoyos: 41.
● Aislamiento: cadenas de 16 elementos U-160BS en vidrio templado.
● Cimentaciones: fraccionada 4 patas, macizos independientes para las cuatro patas. Serán del tipo con cueva («pata de elefante»), de secciones circulares o cuadradas.
● Términos municipales afectados: Xermade, en la provincia de Lugo, y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
– La subestación SET Colectora As Pontes 220/400 kV, ubicada en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez. Se autorizan elementos específicos necesarios para efectuar la conexión del parque eólico «Santuario» y posibilitar su evacuación hacia la SE As Pontes 400kV, concretamente:
● Una posición de línea 220 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-421 «Tesouro»), así como la subestación SE As Pontes 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria, tal como se recoge en la condición 2.1.1.
– Previamente al inicio de obras se definirá el modelo de tratamiento de cada tipo de residuo conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tal como se recoge en la condición 2.1.5.
– Los trabajos se restringirán al periodo diurno, tal como se recoge en la condición 2.2.2.
– En fase de construcción, se realizarán mediciones con sonómetro en momentos de mayor actividad para comprobar que no se sobrepasan los umbrales establecidos, tal como se recoge en la condición 2.2.4.
– Se instalarán filtros para sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante los movimientos de tierras, tal como se recoge en la condición 2.3.3.
– Se efectuará una prospección de vegetación de detalle previa al replanteo definitivo de las obras, con objeto de identificar y señalizar las comunidades de vegetación objeto de prospección, con especial atención a los Hábitats de Interés Comunitario y especies de flora del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas presentes en el entorno del proyecto, tal como se recoge en la condición 2.4.2.
– Las plataformas, zonas de acopio, parques de maquinaria u otras superficies auxiliares se ubicarán fuera de áreas ocupadas por Hábitats de Interés Comunitario. Se evitará prioritariamente la afección sobre estos hábitats existentes en el entorno, debiendo ser cuantificada y compensada la superficie de hábitats finalmente afectada mediante el restablecimiento de dichos hábitats sobre una superficie doble de la realmente afectada de forma temporal o permanente, y su conservación durante toda la vida útil del proyecto. La vegetación implantada debe alcanzar una composición, estructura y funcionamiento acordes con los típicos del correspondiente HIC en este territorio. En caso de fracasar su restablecimiento en algunas superficies se realizará en otras ecológicamente adecuadas y en cuantía equivalente, tal como se recoge en la condición 2.4.3.
– La línea de evacuación, a su paso por el primer cruzamiento con el río Eume, se realizará evitando la afección sobre las comunidades riparias de alisedas (Hábitat prioritario de Interés Comunitario), tal como se recoge en la condición 2.4.6.
– Se realizarán las obras de construcción y el desmantelamiento de las instalaciones fuera del período reproductor de las especies de mayor interés, debiendo ser este calendario consultado ante la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, así como fuera del horario nocturno, tal como se recoge en la condición 2.5.2.
– Se identificarán, previamente al inicio de las obras, las zonas de cría, refugio y alimentación de avifauna, implementando restricciones de acceso a ellas, tal como se recoge en la condición 2.5.4.
– No podrán realizarse obras en los entornos de protección del Domen de Caipirón, Castro de Margá, la Medoña da Zaipa y la Necrópolis das Carballas, tal como se recoge en la condición 2.9.2.
– Las obras que comporten movimientos de tierras deberán llevar control arqueológico continuo, con especial seguimiento del desbroce, el control de perfiles y cortes. Para el control arqueológico se presentará un proyecto previo ajustado a la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural de Galicia y su Reglamento. Este proyecto contemplará medidas protectoras y correctoras indicadas en el anexo XII del estudio y las indicaciones del informe de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal como recoge la condición 2.9.7.
– Una vez finalizadas las obras, se certificará el estado final de los elementos patrimoniales. Si es necesario, se redactarán y presentarán fichas actualizadas e individualizadas de aquellos bienes que sufrieron alguna modificación, tal como recoge la condición 2.9.10.
– Cualquier intervención que afecte a entornos de protección de elementos del patrimonio cultural requerirá autorización previa de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y la concesión de licencia con el correspondiente proyecto técnico según los artículos 39 y 45 de la Ley 5/2016 de Patrimonio Cultural, tal como se recoge en la condición 2.9.11.
– Los movimientos de maquinaria o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas prospectadas carentes de restos arqueológicos o bienes etnológicos, tal como se recoge en la condición 2.9.12.
– Durante la fase de construcción y de desmantelamiento se evitarán actividades y movimientos de maquinaria en periodo nocturno y en días festivos, tal como se recoge en la condición 2.10.2.
– Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental, tal como recoge la condición 2.11.1.
– Se realizará un estudio geotécnico de detalle para las zonas con riesgo de deslizamientos alto o muy alto atravesadas por la línea de evacuación o con aerogeneradores, tal como recoge la condición 2.11.2.
– Se redactará un proyecto específico de prevención de incendios forestales, un plan de autoprotección contra incendios forestales y un proyecto de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, tal como recoge la condición 2.11.3.
– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de derrame accidental o fuga de sustancias contaminantes, tal como recoge la condición 2.11.4.
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas, tal como recoge la condición 3.1.
– En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento, tal como recoge la condición 3.3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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