Suscrita el 1 de julio de 2024 la adenda de modificación entre el Ministerio de Defensa con la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de modificación, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 1 de julio de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña María Vicenta Mestre Escrivà, Rectora Magnífica de la Universitat de València, quien actúa en nombre y representación de esta entidad en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo, y de las competencias atribuidas a su favor por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 31 de marzo de 2022 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante la resolución 420/38164/2022, de 4 de abril, de la Secretaría General Técnica, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo de 2022.
Que la cláusula séptima de dicho convenio establece que el mismo no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes, y que en relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que a la fecha de la firma del convenio todavía no se había producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometieron a firmar una adenda en la que se contemplaran las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
Que la cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se formalizará mediante adenda.
Que con fecha 17 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Que dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Que el apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que, «en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, es determinar que el cumplimiento de la obligaciones de la Seguridad Social para los alumnos que realicen las prácticas formativas o prácticas académicas externas del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universitat de València.
La cláusula séptima del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universitat de València para la realización de prácticas externas en unidades del Ejército de Tierra en la provincia de Valencia, suscrito el 31 de marzo de 2022, queda modificada como sigue:
«Séptima. Financiación y cotización a la Seguridad Social.
El presente convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o financiero para ninguna de las partes.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universitat de València.
En ese sentido, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que se generen durante el año 2024 y hasta el fin de la vigencia del convenio, serán asumidas por la Universitat de València.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicado.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–La Rectora Magnífica de la Universitat de València, Vicenta Mestre Escrivà.
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