Visto el texto del Acta, de 29 de abril de 2024, de la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil (código de convenio 99005615011990), suscrita por ACADE, CECE, CECEI, EyG y ALIC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FSIE, UGT Servicios Públicos y USO, en representación de los trabajadores afectados, Acta a la que se acompaña el Acuerdo en materia salarial por el que se fijan las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña, suscrito el 16 de abril de 2024 por las organizaciones patronales Associació d'Empresaris de Llars d'lnfants de Catalunya y la Confederación Empresarial del Tercer Sector Social de Catalunya y las organizaciones sindicales USOC y UGT, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo y Acta, referidos al mencionado convenio colectivo, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid,3 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Barcelona, a las 12 horas del 16 de abril de 2024, reunidas en la sede de USOC, las organizaciones patronales, Associació d’Empresaris de Llars d’Infants de Catalunya, y La Confederació Empresarial del Tercer Sector Social de Catalunya (la Confederació), y sindicales, USOC y UGT, más representativas en el sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil, en el ámbito de Cataluña, al objeto de fijar las condiciones salariales del personal de centros infantiles de gestión indirecta en Cataluña.
EXPONEN
Que el artículo 6 del vigente convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico, por las partes legitimadas en dicho ámbito. En concreto, dicho precepto establece:
«Artículo 6. Convenios de ámbito inferior.
En los convenios colectivos de ámbito inferior, que pudieran negociarse a partir de la firma del presente convenio colectivo, se excluirán expresamente de su negociación las siguientes materias: período de prueba, modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de empresa, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene y movilidad geográfica.
Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, y en el supuesto de negociaciones de carácter autonómico, que pudieran afectar al ámbito establecido en este texto convencional, será necesario el acuerdo, según la respectiva representatividad, de las organizaciones patronales y sindicales legitimadas para negociar en este sector en concreto. En todo caso el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a que sus delegados sindicales y centros asociados respeten la presente disposición.»
Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca legitimidad y representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, se reconoce la particularidad de que los acuerdos derivados del ámbito de negociación colectiva de la comunidad autónoma de Cataluña se circunscriben exclusivamente a su específico ámbito territorial.
Todas las representaciones asistentes reconocen, que el vigente convenio colectivo de ámbito estatal de Centros de asistencia y educación infantil, será de aplicación directa en todo lo que no se recoja de forma expresa en el presente acuerdo.
Existe el propósito compartido por todas las organizaciones firmantes del presente acuerdo de mejorar las condiciones salariales del personal de los centros infantiles (escoles bressol/llars d’infants) de gestión indirecta de Cataluña respecto a la regulación establecida actualmente en el convenio estatal. Al mismo tiempo existe un propósito compartido entre las organizaciones firmantes del presente acuerdo, para facilitar y propiciar la adecuación de los costes laborales elaborados por los órganos de contratación de las administraciones públicas en licitaciones, concursos y otros sistemas de provisión de los servicios de gestión externa de primer ciclo de educación infantil. A estos efectos se aprueban dos tablas salariales, una Tabla A para aquellos centros infantiles cuya licitación o sistema de provisión se publique con posterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo y en una Tabla B para aquellos cuya licitación o sistema de provisión se haya publicado con anterioridad a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente acuerdo, estos últimos se incorporaran a la Tabla A de forma automática a medida que sean nuevamente adjudicados por los sistemas de provisión de servicios de gestión indirecta existentes por parte de la Administración pública. En los lapsos temporales indicados en las tablas salariales que se anexan, saldrán a licitación los concursos pendientes en fecha actual de esta actividad.
En función de todo lo anterior y por unanimidad, las organizaciones presentes adoptan los siguientes acuerdos:
1. Aprobar un incremento retributivo específico para la comunidad autónoma de Cataluña, para todo el personal de los centros infantiles (escoles bressol/llars d’infants) que sean adjudicados en gestión indirecta, a empresas o entidades de titularidad privada, mediante cualquier sistema de provisión de servicio de gestión por parte de la administración pública.
2. Fijar una fórmula retributiva consistente en un salario bruto anual mínimo garantizado para cada puesto de trabajo, que se recoge en las tablas A y B del punto 3. Este salario mínimo garantizado adquirirá la condición de salario mínimo de sector a todos los efectos para todo el personal de los centros infantiles de Cataluña que sean adjudicadas en gestión indirecta. Su cálculo y regulación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) El importe del salario mínimo de sector se garantiza a todas las personas trabajadoras para cada puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta para su aplicación la retribución actual total de la persona trabajadora, en conjunto y cómputo anual, que comprenderá todos los conceptos salariales actuales, sea cual sea su naturaleza, origen y funcionamiento. Ello, dejando a salvo, el complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP) devengado por cada persona, tanto en su salario mensual como en su inclusión proporcional en cada una de las pagas extraordinarias. El salario mínimo garantizado actuará únicamente en caso de que el salario bruto anual de la persona trabajadora, calculado conforme a lo descrito en este punto, esté por debajo del importe del salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo. Por tanto, el salario mínimo garantizado recogido en las tablas A y B del punto 3, no se corresponde ni actúa en ningún caso, como un salario base, sino como un salario mínimo en conjunto y cómputo anual por todos los conceptos, a excepción del CPP.
b) En el supuesto de que la persona trabajadora perciba un salario bruto anual (calculado conforme a lo descrito en el punto anterior) inferior al salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo, deberá percibir un complemento en su mensualidad, cuyo importe será el necesario para alcanzar el total del salario mínimo garantizado. Este complemento salarial se denominará, «complemento garantía Catalunya (CGC)», y tendrá afectación proporcional sobre las pagas extraordinarias y no siendo computable en la cuantía del complemento de incapacidad temporal. El resto de conceptos de nómina permanecerán inalterados, salvo que se produzca una actualización derivada de la aprobación de nuevas tablas salariales del convenio colectivo estatal. El salario mínimo garantizado no actuará en el supuesto de que la persona trabajadora perciba un salario bruto anual (calculado conforme a lo descrito en el punto anterior) que sea superior al salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo.
c) Este complemento (CGC), tendrá la consideración de plus compensable y absorbible respecto a futuros incrementos salariales del convenio estatal, excepto por lo que respecta a incrementos futuros del concepto CPP. Por lo tanto, los incrementos futuros de las tablas salariales del convenio estatal se compensarán y/o absorberán del complemento garantía Catalunya (CGC).
d) El salario mínimo garantizado será el establecido en las tablas A y B del punto 3 para cada periodo indicado en estas, siendo actualizado de manera automática, mediante la actualización del complemento garantía Catalunya en cada uno de los periodos indicados en las mencionadas tablas.
e) Las personas trabajadoras de nueva incorporación, en los centros infantiles de Cataluña de gestión indirecta, también se tendrán que regir por el salario mínimo garantizado de las tablas A y B del punto 3, siguiendo la distribución salarial marcada por el convenio estatal e incorporando el «complemento garantía Catalunya» hasta llegar al salario mínimo garantizado para su puesto de trabajo.
f) El salario mínimo garantizado convivirá con las tablas salariales del convenio estatal, salvo que estas últimas fueran superiores al salario mínimo garantizado de las tablas A y B del punto 3. En este caso, el régimen salarial de las personas trabajadoras se regularía únicamente por lo que dispongan las tablas salariales del convenio estatal.
g) Las tablas que se disponen a continuación entraran en vigor, en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Aprobar las siguientes tablas de salario mínimo garantizado para los centros infantiles de gestión indirecta de Cataluña:
Septiembre 2024
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 1.677,78 | 23.488,93 |
MAESTRA. | 1.611,10 | 22.555,42 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.338,52 | 18.739,33 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.216,84 | 17.035,75 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.216,84 | 17.035,75 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.614,22 | 22.599,14 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.185,90 | 16.602,64 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.216,84 | 17.035,75 |
Septiembre 2025
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 1.812,00 | 25.368,05 |
MAESTRA. | 1.691,66 | 23.683,19 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.432,22 | 20.051,08 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.289,85 | 18.057,90 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.289,85 | 18.057,90 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.694,94 | 23.729,10 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.245,20 | 17.432,77 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.289,85 | 18.057,90 |
Septiembre 2026
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 1.956,96 | 27.397,49 |
MAESTRA. | 1.776,24 | 24.867,35 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.518,15 | 21.254,15 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.367,24 | 19.141,37 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.354,34 | 18.960,79 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.779,68 | 24.915,55 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.307,46 | 18.304,41 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.367,24 | 19.141,37 |
Septiembre 2027
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 2.035,24 | 28.493,39 |
MAESTRA. | 1.847,29 | 25.862,05 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.578,88 | 22.104,31 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.421,93 | 19.907,03 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.408,52 | 19.719,23 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.850,87 | 25.912,18 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.359,76 | 19.036,59 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.421,93 | 19.907,03 |
Septiembre 2028
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 2.116,65 | 29.633,12 |
MAESTRA. | 1.921,18 | 26.896,53 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.642,03 | 22.988,49 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.478,81 | 20.703,31 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.464,86 | 20.508,00 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.924,90 | 26.948,66 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.414,15 | 19.798,05 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.478,81 | 20.703,31 |
Septiembre 2024
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 1.555,76 | 21.780,65 |
MAESTRA. | 1.517,00 | 21.237,93 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.148,52 | 16.079,30 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.134,34 | 15.880,79 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.134,34 | 15.880,79 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.505,86 | 21.082,07 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.134,34 | 15.880,79 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.134,34 | 15.880,79 |
Septiembre 2025
Salario bruto mensual garantizado – Euros |
Salario bruto anual garantizado – Euros |
|
---|---|---|
DIRECTORA. | 1.602,43 | 22.434,06 |
MAESTRA. | 1.535,96 | 21.503,41 |
EDUCADORA INFANTIL. | 1.174,36 | 16.441,08 |
AUXILIAR DE APOYO. | 1.159,86 | 16.238,11 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO. | 1.157,03 | 16.198,40 |
PERSONAL SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. | 1.524,69 | 21.345,60 |
PERSONAL DE LIMPIEZA. | 1.157,03 | 16.198,40 |
PERSONAL DE COCINA. | 1.157,03 | 16.198,40 |
4. Las organizaciones firmantes del presente acuerdo salarial delegan en las Organizaciones sindicales USOC y UGT la remisión del presente Acuerdo a la Comisión Paritaria o en su caso a la Comisión Negociadora, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En conformidad con el texto redactado y todo su contenido, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por USOC, Ernest Relaño Rodríguez y Enrique Gallego Lucero.–Por UGT, Emili Rivas Coll y Núria Fernández Corregidor.–Por ALIC, Jordi Fibla Papaseit y Eva Jorge Rodríguez.–Por La Confederació, Mònica Vázquez Rigueiro y Jordi Roman Soto.
Asistentes:
ACADE:
Don Luis Torres.
Doña Ana González.
Don Arturo Canalda.
CECE:
Doña Basi Cuellar.
CECEI:
Don Miguel Ángel Calle.
EyG:
Doña Carmen Estévez.
Don Juan Manuel Ruiz Abdallah.
ALIC:
Don Jordi Fiblá.
UGT Servicios Públicos:
Doña Ana Castaño.
Doña Patricia Gómez.
Doña Nuria Fernández.
FSIE:
Don Enrique Rios.
Don Miguel Ángel Márquez.
USO:
Don Carlos Quirós.
Doña Cristina Albaladejo.
Doña Imma Badia.
En Madrid, a 29 de abril de 2024, siendo las 10:00 horas, se reúnen las personas reseñadas al margen por videoconferencia, siendo identificadas por la Secretaría de la Mesa, que hace constar que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de julio de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 26 de julio de 2019.
Preside la reunión la organización empresarial ACADE y la Secretaría de Actas la ostenta la organización sindical UGT Servicios Públicos.
Consulta 125. Acuerdo de las organizaciones patronales Associació d'Empresaris de Llars d'lnfants de Catalunya, y La Confederació Empresarial del Tercer Sector Social de Catalunya y las organizaciones sindicales USOC y UGT, de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Solicitud a la Comisión Paritaria para el depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo en materia salarial alcanzado en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Respuesta: Por unanimidad.
Esta Comisión Paritaria, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado convenio, considera el presente acuerdo en materia salarial parte del mismo, y por ello acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Ana M.ª Castaño Buendía, de la organización sindical UGT Servicios Públicos para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que firman en Madrid, a 29 de abril de 2024.–ACADE.–CECE.–CECEI.–EyG.–ALIC.–USO.–FSIE.–UGT-Servicios Públicos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid