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Documento BOE-A-2024-14300

Resolución de 3 de julio de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Autores de Teatro, para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87756 a 87760 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-14300

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación de Autores de Teatro han suscrito, con fecha 2 de julio de 2024, un convenio para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Asociación de Autores de Teatro para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral 2024

En Madrid, a 2 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

Y, de otra parte, don Ignacio José del Moral Ituarte, en nombre y representación de la Asociación de Autores de Teatro (en adelante, AAT), con NIF G79781811, y domicilio social en Madrid (CP 28015), calle Abdón Terradas, n.º 4; en calidad de Presidente según acuerdo de la Asamblea General de Asociados de fecha 19 de abril de 2022 y de la facultad de representación que el artículo once de los Estatutos de dicha asociación, aprobados el treinta de enero de dos mil trece, otorgan a su cargo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Centro Dramático Nacional (en adelante, CDN) es una unidad artística dependiente del INAEM, que tiene como principal misión difundir y consolidar las distintas corrientes y tendencias de la dramaturgia contemporánea.

III. Que la AAT organiza desde el año 2000 el Salón Internacional del Libro Teatral. La XXV edición se celebrará durante los meses de octubre y noviembre de 2024, en el Teatro Valle-Inclán de Madrid.

IV. Que este Salón ha alcanzado gran importancia a nivel nacional, debido a que es el único evento especializado en acercar a los aficionados del teatro a los textos dramáticos en su versión literaria. El INAEM coincide con la AAT en el objetivo común de favorecer e impulsar en todos los ámbitos la promoción de las artes escénicas.

V. Consciente de la necesidad de promover la lectura del texto dramático y del ensayo teatral, el INAEM, que ya colaboraba tradicionalmente con el Salón, asumirá en el año 2024 la coproducción junto con la AAT para la organización del XXV Salón Internacional del Libro Teatral.

Y en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el INAEM y la AAT para realizar conjuntamente las actividades correspondientes al XXV Salón Internacional del Libro Teatral, que se celebrará durante los meses de octubre y noviembre de 2024 en el Teatro Valle-Inclán de Madrid.

Dentro de este periodo, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Obligaciones de la AAT:

a) Cubrir todos los gastos de coordinación, administración y personal del XXV Salón Internacional del Libro Teatral.

b) Cubrir todos los gastos de transporte, del montaje y desmontaje de los materiales de construcción de casetas y stands, de los servicios técnicos (carpintería, moqueta, pintura, informática, electricidad, etc.), del alquiler de equipos audiovisuales e informáticos, del alquiler del mobiliario expositivo, ornamentación y plantas.

c) Corresponderá a la AAT el control y el seguimiento de la actividad.

Se prevé que la cuantía de los gastos asumidos por la AAT para el cumplimiento del objeto del presente convenio ascienda a cien mil euros (100.000 €) IVA incluido, ejercicio 2024.

Obligaciones del INAEM:

a) Trasladará a la AAT la información relativa al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, comprometiéndose a informar de tales normas, en orden a su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el evento programado.

b) Pondrá a disposición de la AAT en perfectas condiciones de funcionamiento el escenario del lugar de actuación (Teatro Valle-Inclán), de acuerdo con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento por la asociación, desde el inicio del montaje del Salón hasta la finalización del desmontaje del mismo.

Antes del montaje por los responsables técnicos, se efectuará una revisión de la ficha técnica del Salón, realizando, en su caso y si fuera posible, una adecuación al mismo del material disponible en el Teatro Valle-Inclán.

c) No asumirá ninguna responsabilidad ante terceras personas por cuestiones económicas, laborales o jurídicas derivadas de la actuación de los miembros de la AAT.

Del presente convenio no se derivan compromisos económicos para el INAEM.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección de producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN, o personas en quien deleguen; y, por la AAT, su Coordinador/a y su Presidente/a, o personas en quien deleguen.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La AAT certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Teatro Valle-Inclán pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey, n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–La Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–El Presidente de la AAT, Ignacio José del Moral Ituarte.

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