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Documento BOE-A-2024-14307

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2024, páginas 87809 a 87820 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-14307

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de julio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de información y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, en materia de intercambio de Información

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero) actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Joel García Fernández, actuando en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias, con domicilio en LG. Alto El Caleyo 2, 33170 Ribera de Arriba, inscrita en el Registro de Fundaciones Laborales del Principado de Asturias con el número 1, con NIF G33125816, nombrado según acuerdo de la Junta Rectora de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias celebrada el 31 de julio de 2018 (Ref. 18-02 P.8.).

EXPONEN

I. La Tesorería General de la Seguridad Social («TGSS») se creó por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social. Según el artículo 74 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre («TRLGSS»), la TGSS es un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la TGSS, le atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984 en su artículo 1.b) atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

II. Bajo la denominación de Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (en adelante, FLCPA), fue constituida una fundación laboral, de carácter paritario y sin ánimo de lucro, por las representaciones empresarial y sindical en virtud de Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (en lo sucesivo CCPA), suscrito con fecha 14 de junio de 1988 (BOPA núm. 187, de 12 de agosto de 1988), y al amparo del Decreto de 16 de marzo de 1961 y la Orden de 25 de enero de 1962.

El objeto de la FLCPA será, primordialmente, el de gestionar los fondos dotados por las aportaciones obligatorias devengadas desde el efecto vinculante del CCPA, así como cualesquiera otros determinados por los órganos de gobierno de la Entidad, con el propósito de prestar servicios de carácter social, asistencial y profesional a los trabajadores del sector (Disposición Adicional Primera, título I, artículo 1).

Esta regulación convencional se ha visto reforzada a través del amparo legal que le otorgaron, el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales («LPRL») y el artículo 9.2 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, disposiciones que, habilitan a las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito sectorial estatal para que regulen un sistema de acreditación de la prevención de los riesgos laborales en este sector clave de la economía española.

Estas obligaciones vienen subrayadas en nuestra legislación más reciente como pone de manifiesto el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Dicha norma modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, incorporando una causa de extinción del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción. Dentro del régimen jurídico establecido se indica que el proceso formativo que debe tener lugar «será siempre a cargo de la empresa, (y) podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales».

La FLCPA atiende, por tanto, un fin de interés público, en los términos y condiciones que se recogen en sus Estatutos, contribuyendo su labor a reducir de forma muy relevante la siniestralidad en el sector de la construcción en Asturias.

Como muestra de lo anterior, FLCPA en Asturias:

– Ha formado, entre 1991 y 2023, a más de 79.000 trabajadores,

– ha realizado, sólo en 2023, más de 4.000 visitas a pie de obra, impulsando la seguridad y la salud laboral y las buenas prácticas en materia de contratación,

– ha fomentado un empleo de calidad con la emisión de 17.500 Tarjetas Profesionales,

– ha creado una Agencia de Colocación, referencia en el sector,

– ha abonado más de 210.000.000 euros en prestaciones a empresas y trabajadores del sector.

Por la enorme labor desarrollada a lo largo de sus más de 35 años de existencia, la FLCPA es considerada una organización de referencia en el diálogo social en el Principado de Asturias, destacando entre sus logros, la profesionalización y la mejora de las condiciones de trabajo, que se han visto reflejados en una reducción de la siniestralidad en el sector.

III. La Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo establece «Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. La TGSS podrá facilitar a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gestión de las aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efectúen en relación con esta finalidad se limitarán a los datos estrictamente imprescindibles. La cesión de la información requerirá, en todo caso, la previa suscripción del oportuno convenio.».

IV. Las empresas del sector, que presten sus servicios en Asturias, están obligadas a nutrir de fondos a FLCPA, con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos. Aportarán a la misma, con carácter obligatorio, un importe diario fijado de acuerdo con el Convenio colectivo de trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, por cada trabajador (incluidos aquellos con contrato de formación) y día en alta en la empresa. (Capítulo X, artículo 46 y sig. del CCPA).

Por ello, FLCPA necesita determinada información en poder de la TGSS para calcular y liquidar las cuotas de las empresas que, al adherirse al CCPA vigente en cada momento, han habilitado (artículo 59.3 CCPA) a FLCPA a que obtenga de los organismos y entidades afectadas por el sistema la colaboración y participación oportunas. En especial, FLCPA podrá suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social y con cualesquiera organismos y asociaciones competentes en materia bancaria todos aquellos convenios que resulten necesarios, permitiendo las transacciones con datos de carácter personal que sean imprescindibles para la liquidación de las aportaciones empresariales obligatorias y para la gestión de las prestaciones de FLC a favor de los trabajadores.

La conclusión de un convenio entre la TGSS y la FLCPA establece un marco de regulación de evidentes beneficios para ambas instituciones en la medida en que, a su través, se contribuye a facilitar el ejercicio de las respectivas obligaciones, funciones y competencias que legalmente tienen encomendadas en el marco jurídico vigente:

a) Para la FLCPA, en cuanto permite desarrollar eficazmente la labor que legalmente le ha sido encomendada y que, por medio de las cuotas abonadas por las empresas en cumplimiento de sus obligaciones bajo el CCPA que se encuentre vigente, se destinan al cumplimiento de los fines fundacionales que consisten en la prestación de servicios de interés general para el sector de la construcción, como son:

– Escuela de Formación Profesional, dirigida prioritariamente a trabajadores del sector;

– prestaciones asistenciales de carácter social a favor de los trabajadores: por fidelidad al sector y ayuda económica por circunstancias personales y familiares;

– fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actividades destinadas a la prevención y mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, en el marco de las acciones de formación profesional que se persigan;

– establecimiento de una ayuda para rehabilitación o acceso a primera vivienda;

– fomento de la investigación científica y técnica en el campo de la construcción, así como del conocimiento, implantación, desarrollo y utilización de las nuevas tecnologías, con especial atención a las informáticas y de telecomunicaciones.

La FLCPA mantendrá un procedimiento de cobro de las aportaciones a cargo de las empresas para el cumplimiento de los fines, descrita en el anexo II.

b) Para la TGSS, porque la FLCPA, como entidad de referencia en el sector de la construcción y en permanente contacto con empresas y trabajadores, está en disposición de facilitar a la TGSS información actualizada que mejore la eficiencia de su gestión.

V. La información que facilitará la TGSS de personas jurídicas no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos. Se trata de datos no personales en los términos del Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea. Ni el Código de Cuenta de Cotización, ni el tipo identificador del empresario, ni el número de identificador del empresario, ni la razón social, ni el domicilio, ni la fecha de alta, ni el Código de la actividad económica, cuando en todos estos casos se refieren a personas jurídicas, permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos, tal y como exige el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos («RGPD»).

En relación con los empresarios individuales, la información a la que se refiere el párrafo anterior puede catalogarse como referida a datos personales sujetos, por tanto, a la normativa de protección de datos.

En consecuencia, su cesión está limitada a los datos que sean imprescindibles para que la FLCPA pueda llevar a cabo sus actuaciones, de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de diciembre, sin que dichos datos personales puedan aparecer publicados en otros medios.

La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece que es base de tratamiento lícito de dichos datos que el mismo sea «necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento». Dicha obligación deriva de lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

De acuerdo con el artículo 46.1 del CCPA, «Las empresas del sector están obligadas a nutrir de fondos a la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias (FLCPA), con el fin de que esta entidad pueda prestar servicios de interés general, así como asistenciales a los trabajadores, conforme se establece en el artículo 1 de sus Estatutos». La obligación de abono de las cuotas empresariales se extiende a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CCPA, que queda definido en su artículo 1.1: «El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el anexo II de este convenio sin constituir numerus clausus».

El vocablo «empresas» queda referido, tanto a las que posean personalidad jurídica, como aquellas constituidas por personas físicas, siempre que empleen trabajadores, como consecuencia de la eficacia general o erga omnes atribuida directamente por la ley (artículo 82.3 ET) al CCPA. Se aclara que, entre los cotizantes a FLCPA, no hay autónomos no empleadores. Todos los datos sobre los que aplica el convenio son datos de empresas, personas físicas o jurídicas.

VI. Los datos que en virtud del presente convenio aportará la TGSS a FLCPA son sólo los estrictamente imprescindibles para la gestión de las aportaciones destinadas al funcionamiento de la FLCPA al dirigirse, exclusivamente, a permitir el cálculo y la liquidación de las cuotas de las empresas a la FLCPA, y que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del CCPA.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el capítulo VI de la LRJSP, la TGSS y FLCPA suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos en los que la TGSS facilitará a FLCPA la información necesaria, limitada a los datos estrictamente imprescindibles, para que esta última pueda calcular y liquidar las cuotas de las empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y sig. del CCPA.

FLCPA, respecto al ámbito de su competencia y en los términos establecidos en la cláusula tercera, colaborará con la TGSS para el desempeño de sus funciones respecto de la efectiva liquidación, control de la cotización y recaudación de los recursos de la Seguridad Social respecto a las empresas y trabajadores de la Construcción adscritos a un CCC en el Principado de Asturias, todo ello con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda. Obligaciones de la TGSS.

1. La TGSS, a través de la aplicación Cliente IFI, enviará mensualmente a FLCPA dos ficheros que contendrán los datos imprescindibles para la gestión de las aportaciones empresariales: fichero de CCC y fichero de trabajadores en alta.

Fichero de CCC: con información de los Códigos Cuenta de Cotización (en adelante «CCC») que han tenido en el mes anterior al menos un trabajador de alta en CCC que reúnan estos requisitos:

– Provincia de la Unidad de Gestión del CCC: 33 Asturias.

– Régimen general: 0111.

– Actividad Económica del CCC a la fecha de extracción de la información: únicamente actividades incluidas en el anexo I «CLAVES CNAE09» de este convenio.

La información a proporcionar del CCC será:

– CCC: incluirá la provincia del CCC, el número y el dígito de control. Este dato resulta imprescindible como identificador de la actividad económica que desarrolla una empresa.

– Número de identificador de la empresa o empresario empleador: número NIE o NIF, en su caso DNI. Este dato resulta imprescindible ya que según el CCPA son las empresas o empresarios individuales los obligados a realizar las aportaciones empresariales, siendo el NIE/NIF/DNI el identificador único al que adscribir los datos de los diferentes CCC con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación por cada una de las empresas o empresarios individuales.

– Razón Social: dato imprescindible para la comunicación con las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.

– Domicilio completo de notificaciones: dato imprescindible para la comunicación con las empresas o empresarios individuales obligados a realizar las aportaciones tanto para informarles de la obligación de realizarlas como también para reclamarles en caso de incumplimiento.

– Fecha de alta del primer trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer cuando comienza la actividad una empresa y desde cuando es exigible la aportación a la FLCPA.

– Fecha de baja del último trabajador en el CCC: dato imprescindible para conocer cuando finaliza la actividad una empresa y hasta cuando es exigible la aportación a la FLCPA.

– CNAE 09: Código de la actividad económica a 4 posiciones. Se incluirán las actividades recogidas en el CCPA, dato imprescindible para determinar si para el CCC la empresa o empresario individual tiene obligación de realizar las aportaciones a FLCPA.

Fichero de trabajadores: con información de los trabajadores que en el mes anterior han estado al menos un día de alta en los CCC incluidos en el fichero de CCC descrito anteriormente.

La información del Número de Afiliación a la Seguridad Social se proporcionará siempre de forma anonimizada.

Los datos incluidos en este fichero de trabajadores serán:

– CCC: dato imprescindible ya que el CCC es la «unidad» de la empresa a la cual se le asigna un CNAE y será la unidad vinculada a este convenio. Las empresas, identificadas por un único número de identificación fiscal, pueden tener dados de alta varios Centros Patronales, que no necesariamente desarrollan la misma actividad.

– Número de afiliación anonimizado: dato imprescindible ya que la cotización a FLC se devenga de forma individualizada por cada trabajador, dependiendo de los días de alta en la empresa y del C.T.P. Esta cotización hará que cada uno de ellos, en función de sus condiciones, devengue unos derechos en el sector, que FLCPA se encarga de gestionar.

– Fechas Reales de alta y de baja: datos imprescindibles ya que se utilizan para calcular el importe de la cotización a la Fundación y, por ende, para calcular los derechos devengados. La cotización a FLCPA se calcula por trabajador: días de alta en el mes multiplicados por la tabla de aportaciones o la tabla de aportaciones reducida (esto último lo marca el CTP del trabajador).

– Tipo de Contrato: Es un dato imprescindible para diferenciar si son trabajadores en prácticas (que en los VILES este dato aparece en blanco), ya que la empresa no está obligada a cotizar por ellos.

– Coefic- t- Parcial. (CTP): dato imprescindible ya que una vez conocidos el número de días por los que la empresa debe cotizar por un trabajador, hay que aplicarles las tablas diarias aprobadas para ese ejercicio, en caso de que el C.T.P. sea superior a 0,5; o las tablas reducidas si es igual o inferior a 0,5.

Los datos que facilitará la TGSS a FLCPA, según el detalle anterior, son los mínimos imprescindibles que necesita FLCPA para desarrollar la gestión del cobro de las aportaciones empresariales, como establece el CCPA sin distinción entre empresas y/o empresarios individuales.

El fichero se enviará al mes siguiente del plazo reglamentario de ingreso en el día más próximo posible al día primero de aquel mes en función de las posibilidades técnicas de la TGSS, de forma que la FLC pueda cargar en su plataforma los documentos de pago de las empresas y éstas puedan descargarlos y hacerlos efectivos antes de que acabe el mes.

2. La TGSS facilitará a la FLCPA los datos que sean necesarios para que esta última pueda llevar a cabo los cobros a empresas morosas. Para la reclamación judicial de las cuotas, la TGSS emitirá, a solicitud de FLCPA, la información referida a los períodos correspondientes a las aportaciones impagadas por el empresario a FLCPA, con un límite de los últimos 48 meses.

Tercera. Obligaciones de la FLC.

1. La FLCPA se compromete a utilizar la información suministrada por la TGSS dentro del marco regulatorio establecido por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en ejecución del presente convenio únicamente para cumplir con su finalidad de facilitar a empresas y trabajadores los recursos que hagan posible un sector de la construcción seguro y capacitado, reforzando las medidas de prevención de riesgos laborales. Esta información no podrá ser cedida ni suministrada a otras empresas o entidades para fines similares o distintos.

La FLCPA acepta y asume por el presente convenio que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en el mismo, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

FLCPA será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La Tesorería podrá repetir contra FLCPA por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

2. FLCPA, respecto al ámbito de su competencia, pondrá a disposición de la TGSS toda la información relacionada con la cotización de las empresas de la que disponga, con especial atención a si los datos que dispone FLCPA en relación con la clave CNAE09 no es coincidente con la existente en la TGSS. A tal efecto proporcionará un fichero mensual en el que figuren los siguientes datos:

– Tipo identificador del empresario, con idéntica codificación a la proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.

– Número de identificador del empresario: Número NIE o NIF, en su caso, DNI.

– CNAE-09 informado por la TGSS.

– CNAE-09 según la información disponible en la FLCPA.

FLCPA facilitará la información de la que disponga cuando las TGSS lo solicite respecto de empresas morosas a efectos del seguimiento recaudatorio de la deuda y de la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Asimismo, FLCPA proporcionará a la TGSS en los meses de enero y julio de cada año, una base de datos, con la información que disponga, actualizada a dichas fechas, con la identificación nominal (nombre y apellidos) de los administradores y la composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción a las que se refiere este convenio.

Entre los datos a proporcionar se incluirán los siguientes:

– Tipo identificador del empresario –NIF, DNI o NIE–, con idéntica codificación a la proporcionada por la TGSS en el fichero al que se refiere la cláusula segunda.

– Número de identificador del empresario.

– Nombre y Apellidos de los Administradores.

– Composición del órgano de administración de las empresas del sector de la construcción.

Los datos que FLCPA facilite a la TGSS y obtenga de los propios interesados y no de fuentes accesibles al público, deberán recogerse con el consentimiento de aquellos otorgado tras poner en su conocimiento FLCPA la posibilidad de la comunicación a la TGSS, con indicación de la finalidad que se persigue.

Cuarta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos de carácter personal suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

La información de personas jurídicas que facilitará la TGSS en el ámbito del convenio no supone el tratamiento de datos personales, al referirse a datos que no permiten hacer identificable a ninguna persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, a través de los mismos. La cesión de los datos de los empresarios personas físicas que empleen trabajadores queda amparado por el artículo 6.1 c) RGPD que establece como base de tratamiento lícito el «necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento», de acuerdo con los términos establecidos por la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. No hay datos relativos a autónomos no empleadores.

Quinta. Auditorías.

FLCPA deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquéllos figuren incluidos.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria por parte de la TGSS o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento formada por dos representantes de la TGSS y dos representantes de FLCPA. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos de la TGSS o personal de FLCPA que se considere necesario.

La Comisión de Control y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la LRJSP.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de esta Comisión.

Subsidiariamente, las cuestiones derivadas del cumplimiento o interpretación del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Novena. Modificación.

Este convenio podrá modificarse exclusivamente por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Décima. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia o de su prórroga, o por incurrir en causa de resolución anticipada.

Son causas de resolución anticipada:

1. El mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

2. Por imposibilidad sobrevenida justificada de realizar el objeto del convenio.

3. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes.

En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. El titular de los datos podrá repetir contra la otra parte por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título Preliminar de la LRJSP.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Presidente de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias,  Joel García Fernández.

ANEXO I
Claves CNAE09

0210 Silvicultura y otras actividades forestales.

0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.

0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín.

0891 Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes.

0899 Otras industrias extractivas n.c.o.p.

0990 Actividades de apoyo a otras industrias extractivas.

1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.

2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.

2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.

2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.

2349 Fabricación de otros productos cerámicos.

2351 Fabricación de cemento.

2352 Fabricación de cal y yeso.

2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción.

2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción.

2363 Fabricación de hormigón fresco.

2364 Fabricación de mortero.

2365 Fabricación de fibrocemento.

2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento.

2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.

2391 Fabricación de productos abrasivos.

2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

2512 Fabricación de carpintería metálica.

2561 Tratamiento y revestimiento de metales.

3900 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

4110 Promoción inmobiliaria.

4121 Construcción de edificios residenciales.

4122 Construcción de edificios no residenciales.

4211 Construcción de carreteras y autopistas.

4212 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.

4213 Construcción de puentes y túneles.

4221 Construcción de redes para fluidos.

4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.

4291 Obras hidráulicas.

4299 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

4311 Demolición.

4312 Preparación de terrenos.

4313 Perforaciones y sondeos.

4321 Instalaciones eléctricas.

4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

4329 Otras instalaciones en obras de construcción.

4331 Revocamiento.

4332 Instalación de carpintería.

4333 Revestimiento de suelos y paredes.

4334 Pintura y acristalamiento.

4339 Otro acabado de edificios.

4391 Construcción de cubiertas.

4399 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

4613 Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción.

4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

6810 Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

6831 Agentes de la propiedad inmobiliaria.

6832 Gestión y administración de la propiedad.

7111 Servicios técnicos de arquitectura.

7112 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

7120 Ensayos y análisis técnicos.

7410 Actividades de diseño especializado.

7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil.

ANEXO II
Procedimiento de cobro de las aportaciones obligatorias a la FLCPA

La TGSS enviará con carácter mensual dos ficheros (a través de la aplicación Cliente IFI) con la información de los CCC y trabajadores en alta utilizados para el cálculo de las liquidaciones de cuotas respecto de los empresarios empleadores del sector de la construcción con trabajadores adscritos a un CCC en el Principado de Asturias, todo ello con sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos, en soporte digital, se procesarán de manera automática, incorporando la información de las empresas del sector con trabajadores adscritos a un CCC en el Principado de Asturias al fichero de censo de la FLCPA: «Empresas de Construcción con actividad de construcción en Asturias». Es un proceso automático que se realizará el mismo día en que se reciben los datos, una vez al mes.

El fichero «Empresas de Construcción con actividad de construcción en Asturias» contiene la información identificativa de cada empresa y de cada uno de sus centros patronales vinculados al CCPA.

El fichero del censo contendrá la información facilitada mensualmente por la TGSS de los CCC y trabajadores en alta en Seguridad Social en el mes anterior y que será agregada por la FLC, a los efectos de:

1. Incorporarlos al fichero «Empresas de Construcción con actividad de construcción en Asturias» de FLCPA para tener identificados tanto a empresas como empresarios individuales, incluidos en el ámbito de aplicación del CCPA y por lo tanto obligados a realizar las aportaciones a la FLCPA.

2. Reclamar a las empresas/empresarios individuales que no realicen las aportaciones obligatorias, ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación y/o Juzgados de lo Social.

Los datos identificativos de los trabajadores en alta se ofrecerán por la TGSS de forma anonimizada.

Cuando en el fichero de censo, sobre el que se cargarán los datos, exista la cuenta de cotización de la cual se aportan datos en el fichero de TGSS, se incorporarán los datos de n.º de trabajadores y días de alta en la empresa. Estos datos determinarán la cuota o cantidad de dinero que debe ser abonada por la empresa, conforme al importe diario establecido en la normativa vigente. Para el caso de trabajadores vinculados a las empresas por un contrato a jornada parcial, igual o inferior a media jornada ordinaria de trabajo determinada conforme a al CCPA, se efectuará la cotización a FLCPA por la mitad del importe diario (artículo49.1 CCPA).

Con esta información, FLCPA realizará la carga de datos en su plataforma (pasarela de pago vía web) por CCC y NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE generando un borrador del boletín de la aportación obligatoria a FLCPA (en adelante flc1T) de manera que las empresas (registradas y validadas en la pasarela de pago) puedan descargar los documentos, validarlos y hacerlos efectivos, para cumplir con las obligaciones de aportación recogidas en el CCPA vigente.

Cuando la cuenta de cotización sea nueva, es decir no figure en el fichero de censo previo, se dará de «alta» dicha cuenta, incorporando los datos facilitados en el fichero de la TGSS.

Mensualmente, se enviará una carta de presentación de FLCPA, a todos los NIF (de persona física o jurídica), DNI o NIE que hayan causado alta el censo.

Con esta carta se informará a todas las nuevas empresas y/o empresarios de las obligaciones que en virtud del CCPA tienen con la FLCPA en cuanto a la realización de aportaciones para el sostenimiento de la misma. Este contacto entre FLCPA y las empresas es fundamental para evitar impagos de las aportaciones por desconocimiento de la normativa.

Del mismo modo, mensualmente, FLCPA cruzará de manera automática el importe de aportación a realizar a FLCPA por empresa y CCC, calculado en función de la información recibida de la TGSS y del mecanismo establecido por el CCPA, con los cobros registrados por FLCPA.

Este procedimiento permite:

– Comprobar si todas las empresas obligadas a realizar los pagos a FLCPA los han efectuado de manera correcta, para lo que es necesario tener identificados todos los números de identificador de la empresa o empresario empleador (NIF, DNI o NIE), su localización geográfica, actividad económica desarrollada, y el nombre de la empresa.

– La obtención de informes de empresas deudoras con los correspondientes importes y períodos adeudados.

– La puesta en marcha por parte de FLCPA del procedimiento de reclamación.

FLCPA realizará la reclamación a las empresas deudoras en 3 fases:

1. Reclamación Previa: mediante una primera comunicación escrita dirigida a las empresas o empresarios individuales, comunicándoles el período adeudado y la cantidad de deuda, por cada una de sus CCC.

2. Reclamación ante el UMAC u organismo equivalente: cuando las empresas deudoras no hayan atendido la reclamación previa.

3. Reclamación judicial: cuando no existe acuerdo con las empresas en el acto de conciliación o por incomparecencia de las mismas.

Las demandas ante los juzgados de lo social irán acompañadas del informe facilitado por la TGSS, a solicitud de FLCPA, sobre los días de alta en la empresa, con el desglose anteriormente indicado, de las empresas correspondientes a los períodos reclamados, según la Cláusula segunda punto 2 del presente convenio.

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