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Documento BOE-A-2024-14360

Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Singapur y Sunseap Group Pte Ltd, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 87974 a 87978 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-14360

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de julio de 2024 se suscribió un convenio entre la Embajada de España en Singapur y Sunseap Group Pte Ltd, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Embajada de España en Singapur y Sunseap Group Pte Ltd para la celebración de la Fiesta Nacional de España

En Singapur, 1 de julio de 2024.

REUNIDOS

I. De una parte, la Embajada de España en Singapur, con domicilio en 7 Temasek Boulevard #39-00 suntec city tower One Singapore 038987, y número de identificación fiscal S2800185G (en adelante, la Embajada).

La Embajada está en este acto representada por la Embajadora de España en Singapur, doña Mercedes Frayle Alonso, con pasaporte diplomático *****60**, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Singapur.

La Embajadora de España en Singapur, doña Mercedes Frayle Alonso actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de resolución de fecha 22 de mayo de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.

II. Y, de otra parte, Sunseap Group Pte Ltd, con domicilio en 23 Rochester Park #05-00, Singapore 139234, y número de identificación fiscal M90372221T (en adelante, Sunseap Group Pte Ltd), representada en este acto por don João Pedro Ferreira Machado, con pasaporte ****78**, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, con domicilio profesional en 23 Rochester Park #05-00, Singapore 139234.

Actúa en calidad de Director Ejecutivo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente.

II. Que la Embajada está considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Sunseap Group Pte Ltd es una empresa que mantiene un compromiso con la sociedad que va más allá de su actividad empresarial.

IV. Que Sunseap Group Pte Ltd conoce las iniciativas que lleva a cabo la Embajada, ya que han colaborado en los últimos años en proyectos puntuales y actividades conjuntas para la promoción de la imagen de España y la empresa española.

V. Que por todo lo anterior, ambas partes están de acuerdo en suscribir el presente convenio y, al efecto, convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la participación de Sunseap Group Pte Ltd, en la celebración de la Fiesta Nacional de España que está previsto que tenga lugar en Singapur el próximo 9 de octubre de 2024.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, con el objetivo de dotar de un marco formal a la cooperación mutua entre estas dos entidades.

A fin de alcanzar dicho objeto, Sunseap Group Pte Ltd asume el compromiso de efectuar una aportación económica en especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios para la celebración de la actividad, por valor estimado de mil euros (1.000,00 euros).

En consecuencia, este convenio no tendrá coste alguno para la Embajada.

Segunda. Difusión de la participación.

La Embajada se compromete a difundir la participación de Sunseap Group Pte Ltd, y agradecerá la aportación en las acciones comerciales y de publicidad diseñadas para la actividad señalada en el apartado primero, lo que podrá hacerse mediante alguna de las siguientes acciones:

− Agradecimiento en el acto de inauguración/clausura.

− La inclusión del logotipo de la empresa en todo el material gráfico impreso de la actividad (invitaciones, programas,…) mencionada en el apartado primero.

− Inclusión del logotipo de la empresa en material de difusión en web y redes sociales de la actividad mencionada en el apartado primero.

− Colocación de roller de la empresa en el lugar físico de la actividad mencionada en el apartado primero.

− Entradas de cortesía para el evento de la actividad mencionada en el apartado primero.

A todos los efectos, la difusión por parte de la Embajada de la participación de Sunseap Group Pte Ltd, no constituirá en ningún caso una prestación de servicios.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de la actividad señalada en el apartado primero.

Tercera. Justificación de la participación.

La Embajada, una vez reciba, en su caso, la mencionada participación, le hará llegar a Sunseap Group Pte Ltd, en el plazo máximo de treinta (30) días a contar de su realización y en su domicilio social, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo.

Cuarta. Propiedad intelectual.

Ambas partes se autorizan respectivamente para que puedan hacer uso de los signos distintivos, marcas, logos o símbolos (en adelante signos distintivos) a fin de garantizar la adecuada gestión y promoción del presente convenio.

Con la finalidad anterior la Embajada remitirá a Sunseap Group Pte Ltd, signos distintivos para que sean utilizados por Sunseap Group Pte Ltd sin coste adicional alguno.

Del mismo modo, Sunseap Group Pte Ltd remitirá a la Embajada signos distintivos para que puedan ser utilizados por la Embajada sin coste adicional alguno.

La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones otorgantes del presente convenio, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares. En cualquier caso, cada una de las partes utilizará las marcas de la otra parte siguiendo las directrices de la imagen corporativa que esta le proporcione en cada momento. Ambas partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las marcas; (ii) no utilizar las marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de la otra parte; (iii) no utilizar las marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por la otra parte y (iv) respetar aquellas indicaciones razonables que le transmita la otra parte en relación con su uso para su protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de las partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o el logotipo de la otra.

En cualquier caso, las instituciones firmantes del presente convenio se reservan todos los derechos sobre sus marcas, nombres y logos y –en general– sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos anteriores a este proyecto sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Quinta. Seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio, se constituirá una comisión integrada por un representante de la Embajada y un representante de Sunseap Group Pte Ltd con las siguientes funciones, comprometiéndose a mantener una comunicación constante y fluida:

– Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio y, en su caso elevar las propuestas correspondientes a las partes firmantes.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Proponer acciones que redunden en la mejora de la organización de la actividad.

Sexta. Vigencia y extinción.

Si bien el convenio se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado a través de la firma del mismo, solo resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante 1 año a partir de la fecha de su publicación, sin posibilidad de prórroga.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas (artículo 51 de la Ley 40/2015):

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Por incurrir en causa de resolución, como:

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga.

b) Acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de que el evento no pudiera llevarse a cabo por causas sobrevenidas que hicieran imposible o no conveniente su celebración a juicio de la Embajada, se procederá a su resolución sin que proceda resarcimiento. En tales supuestos, se procederá, siempre que resulte posible, a la devolución de los bienes que hayan sido recibidos o la cancelación de los servicios contratados, extendiéndose acta o certificación acreditativa de la misma. Asimismo, en los supuestos en que se hayan realizado aportaciones cuya devolución no sea posible, se expedirá certificación acreditativa de las aportaciones realizadas en los términos que recoge la cláusula tercera de este convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.

Octava. Legislación aplicable.

Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, en su capítulo VI del título preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Igualmente le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Novena. Controversias y consecuencias en caso de incumplimiento.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa española.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.

Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.

Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:

– Respecto a la Embajada: emb.singapur@maec.es.

– Respecto a Sunseap Group Pte Ltd: edprapac.dpo@edp.com.

Datos del Delegado de protección de datos:

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:

– Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico dpd@maec.es.

– Respecto a Sunseap Group Pte Ltd: edprapac.dpo@edp.com.

Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Embajada, la Embajadora de España, Mercedes Frayle Alonso.–Por Sunseap Group Pte Ltd, el Director Ejecutivo, João Pedro Ferreira Machado.

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