Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
6 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en adelante, MEFPD, representado por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, doña María del Ángel Muñoz Muñoz, nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio (BOE de 6 de julio), y en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP 43/2021, de 21 de enero sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante, UNED, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE n.º 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
1. Que el MEFPD, con arreglo los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula acción educativa en el exterior, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios de colaboración con todo tipo de instituciones.
2. Que el MEFPD, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación, va a poner en marcha un programa de ayudas para participar en cursos de formación del profesorado extranjero de español, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.
3. Que, al no contar el MEFPD con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.
4. Que la UNED desarrolla una amplia actividad de extensión universitaria en su red de centros asociados y reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que en los presupuestos del MEFPD se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado previstas en la aplicación de este convenio.
Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio, en el que la UNED participa como entidad colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del MEFPD de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el MEFPD y la UNED, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión material de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública para la participación en un Programa de Cursos de Formación dirigido al profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior. El programa tiene por objeto contribuir a su formación lingüística, cultural y metodológica y lograr una mayor homogeneidad y eficacia pedagógica y económica de los recursos existentes para ese fin.
Los cursos a celebrarse serán seis, en las localidades de Ávila (tres cursos) y Segovia (tres cursos), en el mes de julio, con un máximo de treinta alumnos/as por curso, siendo necesario en todos un mínimo de veinte para su celebración.
Para ello, ambas instituciones colaborarán en la realización de los siguientes cursos, que se integrarán dentro de los Programas de Formación Permanente de la UNED:
A1. Palabras y no solo palabras… el vocabulario y variedades del español en el aula de L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Ávila.
A2. Érase una vez… diseño y selección de materiales didácticos para el aula de L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Ávila.
A3. ¿Cómo enseñar? Metodología, destrezas y competencia digital en español L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Ávila.
S1. A vueltas con la gramática: Reflexiones y pautas didácticas para la enseñanza de la gramática del español L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Segovia.
S2. ¿Qué decir y cómo hacerlo sin palabras? Pragmática y paralenguaje en español L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Segovia.
S3. Dime cómo hablas y escribes, y te diré cuánto sabes. Evaluación de las competencias en español L2/LE, de treinta horas lectivas presenciales, dirigido a treinta profesores, a celebrar en julio de 2024. Centro asociado de la UNED. Segovia.
En relación con la gestión de las ayudas objeto de esta colaboración, la UNED actuará siempre en nombre y por cuenta del MEFPD en los términos previstos en este convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo); en la Resolución de 3 de abril de 2024 (extracto de la Resolución en el BOE de 9 de abril) de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para la participación en cursos de formación en España dirigidos al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se concedan las citadas ayudas.
A estos efectos, la UNED deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
I. El MEFPD, a través de la Unidad de Acción Educativa Española en el Exterior (en adelante, UAEE), y mediante convocatoria pública concederá hasta 180 ayudas para participar en seis cursos de formación organizados en colaboración con la UNED en 2024 para el profesorado extranjero de español y de materias en español que ejerce en el exterior. Todos los cursos tendrán carácter presencial, con una duración de treinta horas. Las ayudas incluirán la matrícula en el curso, así como el alojamiento, la manutención en régimen de pensión completa y visitas de carácter cultural.
II. El importe máximo individual de estas ayudas será de 750 euros y se librará directamente a la UNED en cuanto a entidad colaboradora, que lo destinará a:
– Gastos de gestión de la actividad formativa: Trámites administrativos y alquiler de espacios con todos los recursos necesarios.
– Gastos del equipo académico y docente responsables: Honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención.
– Gastos de las personas participantes en los cursos: Alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural.
III. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartados I y II de esta cláusula, el MEFPD ha aprobado un gasto máximo de 135.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.03 de su presupuesto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente.
El libramiento de estas cantidades se efectuará a partir del mes de octubre y antes del mes de diciembre de 2024, tras la recepción y aceptación de la cuenta justificativa, mediante transferencia a la UNED, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa justificación de la actividad finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.
Atendiendo a la propia naturaleza de la UNED, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del MEFPD.
La baremación de las solicitudes presentadas, así como la adjudicación de las ayudas, será competencia exclusiva del MEFPD a través de la UAEE.
Resuelta la convocatoria, el MEFPD facilitará a la UNED la relación de docentes que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.
El profesorado beneficiario para el curso adjudicado, sin posibilidad de cambiarse a otro, deberá presentar directamente en las oficinas de Educación en el Exterior la documentación complementaria que en su caso se le solicite, así como cualquier otra documentación que pueda venir requerida en la convocatoria para su presentación y control por parte de la UNED.
La resolución de beneficiarios recogerá también un listado de candidatos en reserva, que únicamente podrán suplir a los candidatos titulares en caso de renuncias, una vez hayan sido fiscalizadas.
I. El profesorado beneficiario de las ayudas tendrá derecho a la asistencia a un curso de formación con las siguientes características:
– Los cursos serán diseñados por el MEFPD con la cooperación de la UNED, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la supervisión del programa, proponiendo los contenidos de los cursos.
– Los cursos serán gestionados por la UNED de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:
• Dirección y coordinación académica de los cursos.
• Gestión de los honorarios de los directores, coordinadores, ponentes y participantes en cursos, así como la gestión de sus viajes (directores, coordinadores, ponentes), alojamiento y manutención cuando deban desplazarse para su participación en el curso.
• Cuando se difundan actividades, aparecerá siempre una referencia al MEFPD y a la UAEE que incluirá al menos los elementos de su imagen institucional.
• Diseño y maquetación de los programas de cada curso, que igualmente incluirán necesariamente la imagen institucional del MEFPD y de la UAEE.
• Documentación y materiales que se entreguen a ponentes y asistentes para el desarrollo de las actividades del curso.
• Organización de los actos de inauguración y clausura.
• Infraestructura general (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal de coordinación de ponentes, de atención a los beneficiarios, soporte técnico e informático, etc.). Las aulas para la celebración de las actividades formativas deberán tener las características necesarias y climatización adecuadas para la formación que se va a desarrollar (ser lo suficientemente amplias, no tener elementos que dificulten la visión, contar con elementos de apoyo para escribir o para poder trabajar con dispositivos informáticos).
• La UNED será la encargada de realizar los controles de asistencia, así como la expedición de los respectivos certificados a aquellas personas que hayan superado la actividad.
II. Los honorarios que la UNED abonará a las personas encargadas de la dirección académica y los docentes responsables serán los que se recogen en el anexo I.
III. Los alojamientos de las personas beneficiarias de las ayudas serán en residencias universitarias –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble. Tal y como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio, el alojamiento será desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana del día siguiente al que finaliza el curso. La ayuda incluye también la manutención en régimen de pensión completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados, incluyendo la cena del domingo de llegada y el desayuno del sábado de salida.
Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos, así como su alojamiento, manutención y actividades culturales previstas.
De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el MEFPD la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos, manutención, alojamiento y actividades culturales previstas), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente, la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.
De conformidad con el apartado 3.k) del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, la UNED se verá obligada al reintegro de los fondos establecidos para la actividad formativa contenida en este documento.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Para ello la UNED aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.
I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: Subdirector General de la UAEE o persona en quien delegue.
• Vicepresidente: Vicerrector de Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UNED.
• Vocales:
– Vicerrector/a Adjunto/a del Vicerrectorado de Formación Permanente y Extensión Universitaria.
– Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.
• Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.
Dicha Comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización del programa.
b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y actividades concretas que lo integran.
c) Efectuar el seguimiento de los cursos.
d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.
II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.
III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este convenio de colaboración incorporarán los logotipos del MEFPD, de la UAEE y de la UNED, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.
El MEFPD y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.
I. Objeto del tratamiento. Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante, el encargado), para tratar por cuenta del MEFPD (en adelante, el responsable) los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente convenio.
La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.
II. Devolución de los datos. Una vez que finalice el presente convenio, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del encargado. No obstante, el encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.
III. Obligaciones del encargado.
Finalidad: El encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Subcontratación: El encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Instrucciones del responsable: El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable.
Transferencia internacional: Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
Confidencialidad: El encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.
El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Medidas de seguridad: El encargado, con carácter periódico y siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el encargado, que deberá proporcionarlo al responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
Registro de actividades de tratamiento: El encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.
No comunicación: El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable en los supuestos legalmente admisibles.
Formación de las personas autorizadas: El encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Ejercicio de los derechos: El encargado asistirá al responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).
Notificación de violaciones de la seguridad: El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El encargado dará apoyo al responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
Cumplimiento de las obligaciones: El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
Delegado de protección de datos: El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable.
I. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
II. El convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31 de marzo de 2025.
III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.
IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente convenio serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.
Concepto | Importe máximo |
---|---|
Dirección. | 800 euros/curso. |
Coordinación académica. | 600 euros/curso. |
Ponencia (se entiende por ponencia cualquier intervención de una persona experta en un determinado ámbito de conocimiento en cualquier modalidad formativa, incluyendo mesas redondas, comunicaciones, experiencias, talleres, etc.). | 95 euros/hora. |
El valor máximo que una persona podrá percibir por su colaboración en los cursos será de 2.000 euros por curso.
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 4.925,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.975,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
11.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 4.925,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.975,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
11.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 4.925,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.975,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
11.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 3.370,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.530,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
13.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 3.370,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.530,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
13.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
Concepto | Descripción | Euros |
---|---|---|
I. Gastos de gestión de la actividad formativa. | Trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios/Material. | 3.370,00 |
II. Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención. |
Director/Coordinador/Ponentes. Profesores: Alojamiento/ Manutención, desplazamientos. Director: Alojamiento/ Manutención. |
5.530,00 |
III. Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento, manutención, seguro y visitas de carácter cultural. |
Alumnos: Alojamiento /Manutención. Seguro alumnos. Alumnos- Visita. |
13.600,00 |
Total unitario por alumno. | 750 | |
Total costes. | 22.500,00 |
1. Introducción. El presente anexo forma parte del convenio de encargo del tratamiento suscrito entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado del Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.
2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos:
☐ Recogida. | ☐ Registro. |
☐ Estructuración. | ☐ Modificación. |
☐ Conservación. | ☐ Extracción. |
☐ Consulta. | ☐ Comunicación por transmisión. |
☐ Difusión. | ☐ Interconexión. |
☐ Cotejo. | ☐ Limitación. |
☐ Supresión. | ☐ Destrucción. |
☐ Conservación. | ☐ Comunicación. |
Otros: .............................................................................
3. Identificación de la información afectada. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:
Datos identificativos: Nombre y apellidos; pasaporte; dirección; teléfono; firma.
Datos de características personales: Sexo; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento.
Datos académicos y profesionales: Formación; titulaciones; experiencia profesional.
4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado. El responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad única y exclusivamente para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.
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