Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-14368

Resolución de 4 de julio de 2024, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88056 a 88062 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-14368

TEXTO ORIGINAL

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Universidad de Castilla–La Mancha suscribieron, con fecha 4 de septiembre de 2019, un convenio normalizado para la realización del Máster en Grabado y Diseño Gráfico, una vez autorizada su firma por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en fecha 5 de septiembre de 2019, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 19 de septiembre de 2019.

Para la celebración de la XV edición del referido Máster, se procede a la tramitación de un nuevo convenio basado en el modelo normalizado.

La presente resolución se emite por la Directora General en virtud de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 18 de los Estatutos de la entidad, regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al objeto de que resulte eficaz, se dispone la publicación de dicho convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2024.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la realización del título de Máster en Grabado y Diseño Gráfico

En Madrid, a 5 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Santiago Gutiérrez Broncano, Excmo. Vicerrector de Postgrado y Formación Permanente de la Universidad de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, UCLM), con domicilio a estos efectos en avda. Fábrica Real de la Seda, s/n, 45600 Talavera de la Reina.

Y, de otra parte, María Isabel Valldecabres Ortiz, Presidenta y Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), con domicilio a estos efectos en calle Jorge Juan, 106, 28009 Madrid.

INTERVIENEN

Santiago Gutiérrez Broncano, en nombre y representación de la UCLM, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas mediante nombramiento del Rector de la UCLM.

María Isabel Valldecabres Ortiz, en nombre y representación de la FNMT-RCM, nombrada por Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 18 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero.

Compareciendo ambas partes, con nombramiento y facultades en vigor, en la representación que manifiestan ostentar se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la FNMT-RCM tiene entre sus fines la promoción y financiación de actividades culturales y docentes a través de su Escuela de Grabado y Diseño Gráfico, pudiendo colaborar e intercambiar experiencias docentes con Instituciones que desarrollen actuaciones de carácter semejante en el entorno educativo, de conformidad con sus Estatutos regulados por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.

Segundo.

Que la UCLM actúa de conformidad con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y con sus Estatutos, regulados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación. La UCLM dispone de la capacidad científica, humana y técnica adecuada para colaborar en el desarrollo de cursos de formación permanente y de especialización para alumnos Licenciados o Graduados en Bellas Artes.

Tercero.

Que ambas Instituciones se encuentran unidas en objetivos de formación e investigación manteniendo una política de colaboración y cooperación en materia de enseñanza artística en las ramas de la ilustración, la impresión gráfica y la acuñación artística, contribuyendo así a la realización de actividades de utilidad pública. Por este motivo, el 15 de abril de 2015, se firmó entre la UCLM y la FNMT-RCM un convenio específico de colaboración para la realización del título de Máster en Medios de Impresión Gráfica, Ilustración y Acuñación Artística. Mediante adendas al convenio, se ha ido dando cobertura legal a las sucesivas ediciones del Máster.

Cuarto.

Que el presente convenio se regula de conformidad con lo previsto en capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Por todo ello, la FNMT-RCM y la UCLM acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y actuaciones a realizar.

El presente convenio tiene por objeto establecer la cooperación entre la FNMT-RCM y la UCLM para la celebración del Máster en Grabado y Diseño Gráfico.

Segunda. Contenido del curso.

Estructura: El título de Máster en Grabado y Diseño Gráfico acreditará un total de 120 créditos ECTS distribuidos de la siguiente forma:

Tipología de la materia Créditos ECTS
Obligatorias. 35 créditos.
Proyecto Fin de Título. 15 créditos.
Prácticas externas. 10 créditos.
Optativas. El alumno debe cursar 60 créditos (de un solo módulo). Ofertados: 120.
Créditos totales. 120 créditos ECTS.
Módulos Materias Asignaturas (y créditos ECTS) Créditos ECTS
Módulo I: Fundamentos y teoría en la producción del documento de valor, seguridad, monedas y medallas y del lenguaje visual. Materia I: Teoría de la producción del documento de valor, seguridad, monedas y medallas. – Teoría de la imagen y narración visual (5). 35 OB
– Historia del Arte: Documentos de Valor y Numismática (5).
– Diseño: Documento de valor (5).
– Procesos y proyectos ( 5 ).
– Calcografía y Procesos no tóxicos de impresión gráfica I (5).
– Software aplicado al diseño I (5).
– Xilografía I (5).
Módulo II: Desarrollo Teórico-práctico en impresión gráfica, Ilustración y acuñación. Materia II: Técnicas de impresión y acuñación. – Litografía I (5). 60 OP
– Litografía II (5).
– Grabado en hueco a Buril I (5).
– Grabado en hueco a Buril II (5).
– Medalla I (5).
– Medalla II (5).
– Grabado en hueco de Moneda I (5).
– Grabado en hueco de Moneda II (5).
– Calcografía y Procesos no tóxicos de impresión gráfica II (5).
– Calcografía y Procesos no tóxicos de impresión gráfica III (5).
– Dibujo y Lenguaje Numismática (5).
– Técnicas de Presentación (5).
Materia III: Diseño e ilustración en el documento de valor y seguridad. – Dibujo e Ilustración I (5). 60 OP
– Dibujo e Ilustración II (5).
– Diseño Digital I (5).
– Diseño digital II (5).
– Fundamentos de Diseño I (5).
– Fundamentos de Diseño II (5).
– Fundamentos de Diseño III (5).
– Fundamentos de Diseño IV (5).
– Software Aplicado al Diseño II (5).
– Fotografía (5).
– Diseño en entornos web (5).
– Técnicas de Presentación (5).
Módulo III: Prácticas externas. Materia IV: Prácticas externas. – Prácticas externas (10). 10 OB
Módulo IV: Proyecto Fin de Título. Materia V: Proyecto Fin de Título. – Trabajo Fin de Máster (15). 15 OB

Duración:  Cuatro semestres, dos cursos lectivos 2024-2025, 2025-2026.

Acreditación: El título propio de Máster en Grabado y Diseño Gráfico se otorgará a los alumnos que completen 120 créditos del programa, incluyendo prácticas externas y un trabajo final tutorizado.

Evaluación y control: Para la obtención del título de Máster en Grabado y Diseño Gráfico será requisito asistir al menos al 90 % de las sesiones, cumplimentar al menos el 90 % de las actividades obligatorias y realizar satisfactoriamente el trabajo tutorizado final.

Número de plazas: Se admitirán un máximo de dieciséis para realizar el curso completo.

No obstante, y de no alcanzarse el número suficiente de alumnos, se podrá proceder a la suspensión del curso correspondiente sobre Grabado y Diseño Gráfico, quedando la FNMT-RCM relegada del abono de los consiguientes derechos económicos a la UCLM.

Criterios de selección de alumnos: Licenciados/Graduados en Bellas Artes, Graduados universitarios en Diseño Gráfico o Ilustración y Graduados universitarios en Técnicas de Grabado o Estampación.

Matrícula: Tendrá un coste de 2.000 euros por alumno, 1.000 euros por curso académico y se tramitará en la propia Escuela, sin perjuicio, en su caso, del abono de las tasas universitarias cuyo pago se efectuará directamente a la UCLM por parte de la FNMT-RCM.

Tercera. Precio y distribución temporal por anualidades.

La FNMT-RCM será la entidad encargada de la financiación de los gastos derivados del desarrollo y ejecución del curso de Máster objeto del presente documento en los términos establecidos en esta estipulación. Asimismo, serán de cuenta de la FNMT-RCM la aportación de las infraestructuras y materiales necesarios para la impartición del curso. A dichos efectos, la FNMT-RCM ingresará en la cuenta que indique la UCLM el importe necesario para la ejecución del curso por parte de la UCLM.

La FNMT-RCM aportará una cantidad entre los 35.000 y 36.000 euros, por el primer curso y, entre los 16.000 y los 17.000 euros por el segundo curso (52.000/53.000 euros en total), que incluyen el canon de la UCLM. Esta actividad está exenta de IVA.

Los pagos se realizarán por trimestres, al comienzo de cada uno, tras emisión de la correspondiente factura por parte de la UCLM.

De existir modificación en los importes señalados, los mismos darían lugar a la correspondiente modificación del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

Por parte de la UCLM:

– Organizar y codirigir el curso en Madrid, en las instalaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico de la FNMT-RCM.

– Designar a los profesores de la UCLM que participarán en la docencia del título y coordinar las actividades docentes.

– Acreditar y emitir el título correspondiente a los alumnos que completen la asistencia y las actividades propuestas.

– Colaborar en la máxima difusión del curso y promocionar la matriculación entre los alumnos de la facultad de Bellas Artes.

Por parte de la FNMT-RCM:

– Definir, en colaboración con la UCLM, los contenidos del curso y determinar los profesores y expertos que impartirán las clases.

– Designar a los profesores que coordinarán la realización y asumirán la dirección técnica.

– Elaborar los materiales necesarios para impartir el curso.

– Elaborar un folleto divulgativo del curso y colaborar en la máxima difusión del mismo.

– Financiar la realización del curso.

Quinta. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines previstos, en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo y al reintegro de las cantidades ya percibidas.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.

La FNMT-RCM y la UCLM constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión será la encargada de la interpretación y desarrollo del presente convenio, así como de la aprobación y supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios destinados a la financiación de la actividad regulada en el presente convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de sesiones si así se decidiera por sus miembros.

Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los órganos superiores competentes.

Séptima. Publicidad del curso.

En todos los materiales y soportes divulgativos del curso que se editen, se hará constar de forma visible la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal como en cada caso se acuerde.

Octava. Protección de datos.

El tratamiento de datos de carácter personal necesario para la gestión del objeto del presente convenio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos y en adelante, RGPD), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación y desarrollo, en todo lo que no se oponga a las citadas normas.

Los datos de carácter personal serán tratados conforme a los artículos 5 y siguientes del RGPD y demás normativa relacionada, siendo especialmente importante que se realice de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Ambas partes, como responsables del tratamiento, se comprometen al cumplimiento de lo establecido legalmente en relación el tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la realización de los fines de este convenio.

Tanto los fines del tratamiento, las bases de legitimación así como el tipo de datos a tratar por parte de la FNMT-RCM en relación con el objeto de este convenio queda recogido en su Registro de Actividades del Tratamiento n.º 1 y que se puede consultar, así como el resto de información relacionada con el tratamiento de datos personales por parte de la entidad, en el siguiente enlace: http://www.fnmt.es/rgpd.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes. Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los requisitos de tramitación previstos en la LRJSP.

Décima. Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y devendrá eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El convenio tendrá una duración de dos (2) años. El mismo podrá ser objeto de prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes por un periodo de hasta dos (2) años adicionales.

Undécima. Derecho aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento pudiendo someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio Jurídico del Estado.

En caso de llegar al litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver los conflictos.

Y, para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la FNMT-RCM, María Isabel Valldecabres Ortiz.–Por la UCLM, Santiago Gutiérrez Broncano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid