Con fecha del 13 de mayo de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (anterior Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo) para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del terreno LiDAR de Cantabria.
Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
El artículo 5.5.a del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el Consejo Rector ha aprobado la firma de esta adenda de modificación del convenio en nombre del organismo del CNIG con fecha de 1 de marzo de 2024.
De otra parte, don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 apartado j) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda al convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que con fecha 13 de diciembre de 2022 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, y la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la entonces denominada Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la obtención de coberturas de ortoimágenes aéreas y altimetría del Terreno LiDAR de Cantabria. Dicho convenio fue publicado mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (BOE núm. 308 del 24 de diciembre de 2022).
2. Que este convenio tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Que en dicho convenio se establecía en la cláusula sexta que «En caso de que fuera necesario modificar la distribución temporal de ejecución de los trabajos se tramitará la correspondiente adenda de modificación del convenio antes de su finalización.»
4. Con fecha de 23 de noviembre de 2023, la Comisión de seguimiento del convenio, facultada por el contenido de la cláusula novena del convenio, acuerda realizar una modificación en el calendario de trabajos del convenio, sin que en ningún caso se altere la naturaleza de los trabajos a realizar ni se modifiquen sus condiciones técnicas de ejecución o las cuantías económicas comprometidas. La Comisión de seguimiento acordó, asimismo, tramitar la presente adenda al convenio antes de su finalización.
5. Por tanto, las partes acuerdan modificar el calendario de trabajos antes de la finalización del convenio, y así:
CONVIENEN
Mediante esta adenda las partes acuerdan realizar modificaciones en el calendario de ejecución de los trabajos, desarrollado en la cláusula sexta del convenio, en virtud del Acta de la reunión de la Comisión de seguimiento de fecha 23 de noviembre de 2023 y en adaptación al resultado de las condiciones meteorológicas en Cantabria en el año 2023 y a otros condicionantes de ejecución del proyecto PNOA y PNOA-LiDAR nacionales que han condicionado la permuta de ciertos trabajos cuya entrega estaba prevista para la anualidad de 2023, y pasan a ser entregados en 2024, así como otros trabajos cuya entrega estaba prevista en 2024, y se adelantó su entrega a 2023.
Las modificaciones realizadas al contenido de la cláusula sexta del convenio son:
– Que el control de calidad del vuelo LiDAR será entregado en 2024, en vez de en 2023 como estaba inicialmente previsto.
– Que la ortofoto rigurosa auxiliar al vuelo LiDAR será entregada en 2024, en vez de en 2023.
– Que la clasificación básica de la nube de puntos será entregada en 2024, sin perjuicio de que la nube de puntos sin clasificación ya haya sido entregada en 2023.
– Adelantar la entrega del vuelo PNOA a 2023, aunque su entrega estuviera prevista en 2024.
– Adelantar a 2023 la entrega de las mejoras del vuelo fotogramétrico PNOA, pasando de 22 cm/píxel a 18 cm/píxel, y la mejora asociada a la ortofoto, pasando de tener 22 cm/píxel a 15 cm/píxel, aunque su entrega estuviera prevista en 2024. Estas mejoras quedan plasmadas y comprobables en la ortofoto provisional de 15 cm/píxel ya finalizada.
– Adelantar a 2023 la entrega de toda la documentación del vuelo fotogramétrico PNOA de 18 cm/píxel, así como su control de calidad, en vez de en 2024.
– Quedan invariables para su entrega en 2024: la clasificación mejorada de la nube de puntos LiDAR, el control de calidad de las clasificaciones básicas y avanzadas de la nube de puntos y la generación de las ortofotos rigurosas PNOA.
La presente adenda se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el BOE.
Los compromisos establecidos en esta adenda no implican modificación en las cuantías económicas comprometidas en el convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda.–Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente de Cantabria, Roberto Media Sainz, el 13 de mayo de 2024.–Por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el Presidente y el Director General, Lorenzo García Asensio, el 13 de mayo de 2024.
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