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Documento BOE-A-2024-14375

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, para la realización de la estadística del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88101 a 88104 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-A-2024-14375

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la segunda adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo –en la Actualidad Ministerio de Industria y Turismo–, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España para la realización de la estadística del cemento (Plan núm. 8161 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024).

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.

SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO –EN LA ACTUALIDAD MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO– Y LA AGRUPACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DEL CEMENTO (PLAN NÚM. 8161 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2021-2024)

En Madrid, 2 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.

Y de otra parte, don Aniceto Zaragoza Ramírez, que interviene en su condición de Director General de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España, asociación empresarial de nacionalidad española, con domicilio en calle José Abascal, 53, 1.º, 28003 Madrid, inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el número 99000121 y fecha de uno de enero de 1977, designada en adelante como OFICEMEN, representación que acredita por medio de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, el 31 de agosto de 2006, con el número 1.504 de su protocolo.

MINTUR y OFICEMEN se denominarán, colectivamente, las Partes y cada una de ellas, individualmente, una Parte. Las Partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el 20 de febrero de 2021 el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y OFICEMEN celebraron un convenio (en adelante, el convenio), actualmente vigente, que tiene por objeto la elaboración colaborativa de la Estadística del Cemento (en adelante, la Estadística), operación estadística oficial recogida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (n.º IOE: 08041, n.º Plan: 8161).

Segundo.

Que el 28 de julio de 2023 MINCOTUR y OFICEMEN celebraron una primera adenda modificativa del convenio con el fin de incorporar al texto del mismo la habilitación jurídica necesaria para introducir determinadas mejoras técnicas en la elaboración de la Estadística.

Tercero.

Que las Partes, conscientes de la utilidad que esta operación estadística presta a distintos agentes públicos y privados y, por tanto, de su carácter de servicio público, manifiestan su voluntad de prorrogar su vigencia durante cuatro años más, a contar desde la fecha de finalización de vigencia prevista en el actual convenio, prolongándose la misma, pues, hasta el 31 de diciembre de 2028. Dicho periodo de extensión, además, haría coincidir la misma con el nuevo periodo cuatrienal de planificación estadística oficial (2025-2028).

Cuarto.

Que, en el actual contexto de reestructuración orgánica del MINTUR y con vistas al nuevo periodo de vigencia de cuatro años del convenio, resulta conveniente adoptar ciertas previsiones sobre cómo han de entenderse las referencias que en el texto de dicho convenio se realizan al órgano directivo responsable de la elaboración de la Estadística en el momento en que aquel se celebró.

Quinto.

Que dicha voluntad de prorrogar la vigencia del convenio durante cuatro años más es conforme con el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto.

Que, no obstante lo anterior, dicha voluntad de prórroga podría no ser plenamente conforme con la previsión realizada al efecto en el apartado 2 de la cláusula décima del convenio, según la cual, interpretada en su literalidad, las prórrogas deben celebrarse, en su caso, por periodos anuales. Es por ello, para la evitación de cualquier conflicto de conformidad entre los textos del convenio y de la presente adenda, que las Partes convienen en la conveniencia de modificar tal extremo en la mencionada cláusula para que la prórroga pueda tener la extensión que se desee hasta el periodo máximo de cuatro años referido en el expositivo anterior.

Séptimo.

Que, según establece la cláusula duodécima del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, además de precisar la previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio.

Por todo ello, ambas partes, reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente segunda adenda al convenio firmado el día 20 de febrero de 2021, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante la presente adenda, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende prorrogar por cuatro años adicionales la vigencia del convenio, hasta el 31 de diciembre de 2028. Para ello, además, se modifica la cláusula décima del convenio para permitir que la prórroga se pueda realizar en un mismo acto por un periodo de cuatro años y no solamente por periodos anuales, como sugiere el tenor literal del texto original.

Es también objeto de la presente adenda, derivado del anterior, adoptar ciertas previsiones sobre cómo han de entenderse en adelante las referencias que en el texto de dicho convenio se realizan al órgano directivo responsable de la elaboración de la Estadística en el momento en que aquel se celebró.

Segunda. Habilitación jurídica.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Actualización de referencias a órganos suprimidos.

En la actualidad, y tras la reestructuración ministerial y orgánica operada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano administrativo responsable de la elaboración de la Estadística del Cemento es la Secretaría de Estado de Industria, a través de su Gabinete. Por ello, todas las referencias que en el convenio se realizan al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME y a su Jefe de Gabinete Técnico se entenderán realizadas en lo sucesivo al Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y a su Director, respectivamente.

Cuarta. Eventualidad de cambio de adscripción orgánica de la Estadística del Cemento.

En el caso de que, desde el momento de celebración de esta adenda y, en particular, durante el nuevo periodo de vigencia del convenio y de planificación estadística, 2025-2028, fuera designado otro órgano o unidad administrativa del MINTUR para asumir en lo sucesivo la responsabilidad de la elaboración de la Estadística del Cemento, tal extremo será notificado fehacientemente a OFICEMEN por MINTUR. Desde ese momento, y en correspondencia con lo estipulado en la cláusula tercera anterior, todas las referencias al Gabinete de la Secretaría de Estado de Industria y a su director se entenderán realizadas a ese otro órgano o unidad administrativa y a la persona titular de los mismos, respectivamente.

Quinta. Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula décima del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del plazo prevista en el apartado 10.1, las Partes podrán acordar unánimemente y por escrito la prórroga del convenio hasta un total de cuatro años adicionales o su extinción, con el fin de continuar la elaboración de la Estadística del Cemento, en caso de que así se apruebe, en el marco del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.»

Sexta. Prórroga del convenio.

Con arreglo a la cláusula décima del convenio, según modificación operada por la cláusula quinta de esta adenda, las Partes acuerdan la prórroga de aquel por un periodo de cuatro años, por lo que el convenio tras esta prórroga mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.

Séptima. Eficacia y publicación.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y, en prueba de conformidad, las Partes formalizan mediante firma electrónica la presente adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte de la Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), el Director General, Aniceto Zaragoza Ramírez.

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