Con fecha 16 de septiembre de 2021, Elawan Energy, SL solicitó, con subsanaciones en fechas 22 de marzo de 2022, 28 de abril y 2 de junio de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21,00 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en línea de evacuación a 30 kV hasta la subestación SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, en los términos municipales de Carcelén, en la provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.
El expediente fue inicialmente incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, tanto a efectos de la autorización administrativa previa conforme al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como también a efectos de la autorización administrativa de construcción conforme al artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose aportado a los citados organismos los correspondientes proyectos de ejecución.
Se recibieron contestaciones de las que no se desprendía oposición de Telefónica de España, SAU, de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Ayuntamiento de Zarra; del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibieron contestaciones del Ayuntamiento de Carcelén; de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se dio traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresó su conformidad con las mismas.
Se recibió informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, el cual emite informe desfavorable, debido a que no se tiene en cuenta en los distintos análisis las plantas fotovoltaicas contiguas al proyecto, no se ha estudiado la eficiencia del emplazamiento en relación a la red eléctrica general y no se justifica la necesidad de la instalación y de la expropiación de las parcelas para declarar la utilidad pública del proyecto. Se dio traslado al promotor, el cual alegó que la tramitación de la instalación corresponde a la Administración General del Estado. Se dio traslado al organismo para conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que indica que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, en la ubicación donde se propone instalar y en su entorno próximo y establece que deben contemplarse medidas preventivas, correctoras y compensatorias previamente consensuadas con ese organismo. Como se detalla más adelante en la presente resolución, el organismo ha dictado sucesivos informes respecto al proyecto.
Se recibió contestación extemporánea de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la Generalitat Valenciana, que emplazaba a la Dirección General de Cultura y Patrimonio como organismo competente de informar al proyecto, no obstante lo cual, comunicaba que informó a tal organismo, indicando afección directa por parte de la línea de 30 kV a patrimonio arqueológico y la necesidad de aplicar una serie de medidas correctoras.
Se recibió contestación extemporánea del Servicio de Planificación y Proyectos del Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, que informaba desfavorablemente las líneas subterráneas de 30 kV por estar situadas dentro de la zona de protección de la carretera CV-441 Jarafuel- CV-440, de titularidad provincial.
Se recibió contestación extemporánea de Acciona Eólica del Levante, SLU, que informaba desfavorablemente a la línea de evacuación de 30 kV, debido a que interfiere en su trazado con las líneas de evacuación del proyecto FV Hibridación Boira (SGEE/PEol-FV-056), del que es titular. Advierte la necesidad de coordinación entre ambos proyectos.
Preguntados el Ayuntamiento de Jarafuel; la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete; la Mancomunidad Comarcal del Valle de Ayora-Cofrentes; Iberenova Promociones, SAU; SPV Genia Davinci, SL; la Comunidad de Regantes de Jarafuel y la Comunidad de Regantes de Zarra, no recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emitió informe en fecha 30 de marzo de 2023 y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana emitió informe en fecha 3 de abril de 2023.
Mediante Resolución de 21 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Elawan Energy, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén, en la provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia (en adelante, resolución de AAP), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta al condicionado emitido por el Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, consistentes en la modificación del recorrido de la línea subterránea de 30 kV, con el fin de eliminar la afección a la carretera CV-441.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Elawan Energy, SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de evacuación de 30 kV y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 21 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carcelén, en la provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, en la provincia de Valencia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la línea de evacuación de 30 kV pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; del Área de Carreteras e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia; del Ayuntamiento de Zarra; del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Ayuntamiento de Carcelén y de Telefónica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia de la Generalitat Valenciana; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, debido a que no se han tenido en cuenta todas las infraestructuras eléctricas existentes o previstas en la zona (en concreto, las plantas fotovoltaicas «Ayora I», «Ayora II» y «Ayora III», de tramitación autonómica), de cara a estudiar las sinergias y posibles incompatibilidades con sus líneas de evacuación. Se da traslado al promotor, el cual alega que la tramitación de la instalación no es de competencia autonómica, sino que corresponde a la Administración General del Estado. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. que, inicialmente, manifiesta que no procede el estudio de la documentación recibida, dado que el proyecto dispone de autorización sin haber emitido este organismo el informe correspondiente. Con posterioridad, el promotor aporta el estudio de incidencia en el régimen de corrientes, incluyendo adenda al proyecto de ejecución presentado cumpliendo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la que se reduce ligeramente la potencia instalada en módulos fotovoltaicos a 20,99 MW. Se da traslado al organismo, que informa favorablemente, siempre que se obtenga la correspondiente autorización de obras conforme a la legislación vigente de aguas. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, en primer lugar, indica que la modificación de la línea de 30 kV no afecta a la provincia de Albacete y en cuanto al resto del proyecto, indica que no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, estableciendo que deben contemplarse medidas preventivas, correctoras y compensatorias previamente informadas por ese organismo. Se da traslado al promotor que destaca que cumplirá con el informe de determinación de afección ambiental y aporta documentación ambiental al organismo. Tras un intercambio de comunicaciones entre organismo y promotor, el organismo informa favorablemente las medidas compensatorias y el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, estableciendo una serie de indicaciones. Se da traslado al promotor, que presta su conformidad.
Preguntados el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Jarafuel; la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Mancomunidad Comarcal del Valle de Ayora-Cofrentes; Iberenova Promociones, SAU; SPV Genia Davinci, SL; Acciona Eólica del Levante, SLU; la Comunidad de Regantes de Jarafuel; la Comunidad de Regantes de Zarra e I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 26 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y el 12 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete han emitido sendos informes en fechas 7 de septiembre de 2023 y 5 de octubre de 2023, respectivamente, complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del citado Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la determinación de afección ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de determinación de afección ambiental, habiendo sido formulado Informe de Determinación de Afección Ambiental, mediante Resolución de 16 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en dicha resolución de IDAA, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de seguimiento contempladas en el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), las incluidas en la información pública, así como las condiciones establecidas en el IDAA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, puede establecer la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, para la definición del proyecto se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente una memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario. La citada memoria requerirá informe previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el Servicio Provincial. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
– Debe incluirse en el estudio de las sinergias la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Sierra de Boquerón de 21,75 MW y sus infraestructuras de evacuación y las afecciones con respecto al aeródromo de extinción de incendios forestales de Carcelén situado a 2.000 metros al suroeste de las PSF. Y plantearse las medidas necesarias al respecto, como selección de materiales para los paneles no susceptibles de provocar destellos y/o tratamiento anti-reflectante de los módulos fotovoltaicos.
– El calendario de obras se fijará en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.
– Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta. Se crearán o, en su caso, se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.
– Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple esta medida, y los corredores para mejorar la conectividad, para su aprobación por la Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
– Se deberá presentar un plan de restauración de las zonas que queden desprovistas de vegetación, así como de posibles taludes de viales de acceso, debiendo contemplarse medidas de revegetación atendiendo a la normativa vigente sobre materiales forestales de reproducción.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto.
– Se debe presentar un estudio de Incidencia en el Régimen de Corrientes, en el que se indiquen las líneas principales de flujo desbordado y escorrentías, y el estudio Hidrológico de las cuencas vertientes para la determinación de los caudales de crecida para los distintos periodos de retorno considerados (100 y 500 años correspondiente este último a las zonas inundables según R.D.P.H.), además de un estudio Hidráulico de la zona de incidencia para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, las zonas de desbordamiento y los calados máximos alcanzados. Así como una descripción de las medidas a adoptar para recuperar la escorrentía natural de la zona tras la instalación de la planta, considerando todos los cauces presentes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado del IDAA y, en particular, lo indicado en el apartado «Plan de vigilancia ambiental, Desmantelamiento y Restauración».
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con fechas 26 de junio de 2023, 21 de diciembre de 2023, 7, 23 y 27 de mayo de 2024 y 14 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea eléctrica subterránea 30 kV, que une el centro de seccionamiento de la planta con la subestación eléctrica colectora SE2-Valle Solar 400/132/30 kV, y que discurre por los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución, habiendo obtenido autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de enero de 2024 (SGEE/PFot-067, FV Valle Solar):
– La subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 30/132/400 kV, en el término municipal de Zarra (Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE2-Valle Solar y la subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en los términos municipales de: Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora.
– La subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV, en el término municipal de Ayora (Valencia).
– La línea aérea de alta tensión de 400 kV entre la subestación SE1-Colectora Ayora 400 kV y la subestación SE Ayora 400 kV (REE), en el término municipal de Ayora.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de marzo de 2023, el promotor –titular de las plantas FV Elawan Ayora I, II, III y IV- firmó con las entidades Chambó Renovables, SLU, Eiden Renovables, SLU, El Águila Renovables, SLU, Mambar Renovables, SLU, Fotozar 3, SL, SPV Genia Davinci, SL (Valle Solar, SGEE/PFot-067) y Pale Directorship, SL (Cerro Gordo 1 a 3 y Llano Palero 1 y 2; SGEE/PFot-118 AC) acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Ayora 400 kV (REE).
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 22 de marzo de 2022, 8 de junio de 2023 y 18 de diciembre de 2023 y 14 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que manifiesta su conformidad.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Elawan Energy, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, provincia de Valencia, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar a Elawan Energy, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Elawan Ayora IV, de 20,99 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carcelén, provincia de Albacete, y Jarafuel y Zarra, provincia de Valencia, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Elawan Ayora IV 21,001 MWp Junio 2021-v02», fechado en junio de 2021, «Proyecto de Ejecución Línea subterránea 30 kV Elawan Ayora IV Junio 2021 - v02», fechado en junio de 2021 y su «Anexo de modificación Línea subterránea 30 kV Elawan Ayora IV Mayo 2023 – v02», fechado en mayo de 2023 y «Adenda Técnica Comparativa al Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Elawan Ayora IV 20,99 MWp», fechada en junio de 2024, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 20,99 MW.
– Número y tipo de módulos: 39.598 módulos bifaciales de silicio monocristalino, del fabricante Jinko Solar (o similar), modelo JKM 530M-7TL4-V o similar, de 530 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 20,98694 MW.
– Número y tipo de inversores: 6 inversores del fabricante Power Electronics, modelo HEMK 660V FS3510K o similar, con una potencia unitaria de 3630 kVA.
– Potencia total de los inversores: 21,78 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,0001 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje orientado de Norte a Sur 1Vx52 y 1Vx26, 762 uds, fabricante Solar Steel, modelo TracSmart o similar.
– Centros de transformación (CT): 2 CT con una potencia unitaria de 7,26 MVA y 2 CT con una potencia unitaria de 3,63 MVA.
– Término municipal afectado: Carcelén, en la provincia de Albacete.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– La línea subterránea a 30 kV, que tiene como origen el centro de seccionamiento, discurriendo hasta la subestación eléctrica colectora SE2 Valle Solar 400/132/30 kV:
● Capacidad y/o sección: 240, 400 y 630 mm2.
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 30 kV.
● Términos municipales afectados: Carcelén (provincia de Albacete) y Jarafuel y Zarra (provincia de Valencia).
● Capacidad: 26,37 MW.
● Longitud: 10.030 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630 mm2 K AL+H16 de aluminio.
● Aislamiento: XLPE.
● Número de circuitos: uno (dúplex).
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta, hasta su conexión a la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección y no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
– Las medidas compensatorias, aprobadas por el Servicio Provincial de Medio Ambiente, deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras y con la supervisión de dicho organismo.
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial competente.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación, conforme al calendario de obras aprobado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y Direcció General de Medi Natural i d´Avaluació Ambiental Consellería d´Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.
– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural.
– Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Servicio Patrimonio y Arqueología, de la Consejería y Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Valenciana.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
– Se presentará un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona.
– La instalación de las plantas, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso corta algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al organismo competente de Albacete y de Valencia exigiéndose la obtención previa la correspondiente autorización. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los Agentes Medioambientales.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en Albacete y la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de valencia. El replanteo definitivo de las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con los citados organismos. La corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los Agentes Medioambientales.
– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.
– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, siguiendo las condiciones del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) x 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.
– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, vías pecuarias, etc. éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural. También, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
– Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
– Se han de instalar barreras vegetales perimetrales que tendrán un ancho mínimo de 5 m, con la vegetación distribuida al menos en 3 líneas cuya separación variará según las características de las especies utilizadas.
– Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, así como cualquier actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del DPH, deberán disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.
– Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.
5. El citado Informe de Determinación de Afección Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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