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Documento BOE-A-2024-14383

Resolución de 18 de junio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Sanofi-Aventis, SA, para la realización del curso "Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 13 de julio de 2024, páginas 88179 a 88183 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-14383

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Sanofi-Aventis, SA, han suscrito, con fecha 17 de junio de 2024, un convenio para la realización del curso «Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)», a celebrar por la UIMP en 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez Luque.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y Sanofi-Aventis, SA, para establecer una colaboración para la realización del curso «Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)», considerado de interés general

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., –en adelante, UIMP- (organismo con NIF Q-2818022-B, y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, don Salvador García Fernández, en nombre y representación de Sanofi-Aventis, SA (en adelante, SANOFI), con domicilio social en la calle Rosselló i Porcel, 21, 08016 Barcelona, y con NIF n.º A-08163586, facultado según consta en escritura de poder otorgada a su favor el 19 de diciembre de 2017, ante el Notario de Barcelona don Ramón García-Torrent Carballo, bajo el número 4309 de su protocolo, la cual consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que SANOFI es una compañía farmacéutica de naturaleza privada, líder en el cuidado de la salud, y centrada en proporcionar mejores soluciones a las necesidades cambiantes de los pacientes a través de la innovación.

III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma, dentro de su programación para el año 2024 el curso «Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

V. Que SANOFI desea colaborar en la realización del referido curso, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de SANOFI con la UIMP para la realización del curso «Nuevos avances y desafíos en la Esclerosis Múltiple (9.ª Edición)», (en adelante, el Curso), considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar en 2024 en cumplimiento de su fin institucional.

No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Curso, que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Curso y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la organización y celebración del Curso conlleve, conforme a su propia normativa.

Segunda. Compromisos asumidos por SANOFI.

I. SANOFI se compromete a aportar a la UIMP una ayuda económica para la realización del Curso de la siguiente forma:

Aportación económica de cinco mil euros (5.000 euros), que se abonará una vez que el convenio sea eficaz y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del Curso, mediante transferencia bancaria a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. SANOFI no asumirá ningún pago a la UIMP por encima del citado importe.

En el caso de que la UIMP acordara la no celebración del Curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según su propia normativa, o por cualquier otra causa valorada por sus órganos de gobierno, SANOFI no deberá hacer ninguna aportación económica a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. La UIMP se compromete a aplicar al Curso la cantidad que aporta SANOFI que figura en la cláusula anterior. La UIMP podrá gestionar la participación en la financiación del Curso de otras entidades públicas o privadas en calidad de colaboradores o copatrocinadores firmando con dichas entidades los correspondientes convenios o contratos de patrocinio (independientes del presente convenio), informando de ello a SANOFI y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de SANOFI sea superior a los gastos totales del Curso.

II. La UIMP, una vez recibido el importe señalado en la cláusula segunda, emitirá un certificado acreditando la aportación económica a fin de que SANOFI pueda solicitar las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de SANOFI en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Curso, respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.

La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación de servicios.

IV. La UIMP mantendrá indemne a SANOFI de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el Curso, tanto en el orden académico como en el de la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de SANOFI el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Sección Medical Scientic Liason de Esclerosis Múltiple y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

I. Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

II. En el supuesto de que no haya pagos indirectos a profesionales sanitarios derivados de la colaboración económica de SANOFI, las partes no tratarán, ni accederán a datos personales con motivo de la ejecución del presente convenio, a excepción de los datos personales incluidos en el mismo.

III. Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación convencional generada con la firma del presente documento.

IV. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y durante los plazos establecidos por la legislación fiscal.

V. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la UIMP derechos@uimp.es, y al email de SANOFI: esprotecciondedatos@sanofi.com.

VI. Las partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

VII. Los datos de los delegados de protección de datos de SANOFI y UIMP son los siguientes:

– Delegado de Protección de Datos (DPD) de SANOFI: Protección de Datos Sanofi. Rosselló i Porcel, 21, 08016 Barcelona (España). esprotecciondedatos@sanofi.com.

– Delegado de Protección de Datos (DPD) de UIMP: dpd@uimp.es.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia y extinción.

I. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

II. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

III. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

IV. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

V. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio tiene la consideración de convenio para la colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siéndole de aplicación lo dispuesto en dicha ley para estos convenios.

II. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, sometiéndolo a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Transparencia de las interrelaciones de la industria farmacéutica.

La UIMP reconoce el hecho de que SANOFI es una compañía farmacéutica y como tal sujeta a regulaciones éticas y legales que solo permiten la financiación de actividades, como la del objeto de este convenio, que cumplan con los requerimientos establecidos en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica (en adelante, el Código). Por tanto, la UIMP se compromete a llevarlo a cabo de conformidad con el Código y exime a SANOFI de cualquier responsabilidad al respecto.

SANOFI, como empresa sujeta a las disposiciones del Código de Farmaindustria, está obligada a documentar y publicar los pagos y transferencias de valor que realiza, directa o indirectamente, a o en beneficio de profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias que operan en España.

En consecuencia, los pagos y transferencias de valor que SANOFI realice a la UIMP al amparo del presente convenio serán publicados por SANOFI dentro del primer semestre del año posterior al año en que los mismos se hayan efectuado.

En particular, en el supuesto de que de la presente colaboración económica ofrecida por SANOFI a la UIMP se deriven pagos o transferencias de valor indirectos a profesionales sanitarios (como por ejemplo para la asistencia de profesionales sanitarios a reuniones científico-profesionales) y/o organizaciones sanitarias, SANOFI deberá publicar los mismos, en todo caso, a nombre de las referidas organizaciones sanitarias y/o profesionales sanitarios, para lo que la UIMP se compromete a facilitar la información y/o documentación necesaria a SANOFI.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz, 14 de junio de 2024.–Por Sanofi-Aventis, SA, Salvador García Fernández, 17 de junio de 2024.

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