Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 y la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el artículo 28 y la disposición transitoria única de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad»,
La Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Adicionalmente, la Circular 5/2019 establece en su disposición transitoria única que, hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 18, «se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad que empleen activos afectados a la actividad de transporte eléctrico a los efectos de minorar el valor anual de la retribución». Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude el artículo 18 de la Circular 5/2019, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
A este respecto, en fecha 27 de julio de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020» (RAP/DE/005/19), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica excedentaria para dicho ejercicio. Asimismo, en fecha 4 de abril de 2024, la Sala de Supervisión Regulatoria aprobó la «Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021» (RAP/DE/012/20), en la cual se estableció el ajuste provisional relativo a la fibra óptica excedentaria para 2021.
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Adicionalmente, la Circular 6/2019 establece en su disposición transitoria única que, hasta que se apruebe la resolución a la que se refiere su artículo 28, «se considerará el cincuenta por ciento de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica a los efectos de minorar el valor anual de la retribución». Se añade, no obstante, que este ajuste se regularizará si, de la resolución a la que alude el artículo 28 de la Circular 6/2019, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar.
A este respecto, en fecha 16 de septiembre de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20), en la cual se estableció el ajuste provisional para dicho ejercicio.
Posteriormente, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
II. Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente a los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 y la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 y la disposición transitoria única de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad».
El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra óptica en otras actividades.
Para el cálculo de la retribución de los ejercicios anteriores, continuará siendo de aplicación la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre. De conformidad con las mismas, se considerará el 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes al transporte o distribución de electricidad que empleen activos afectos a dichas actividades, a efectos de minorar el valor anual de la retribución. Este ajuste se regularizará si, de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución de 18 de enero de 2024, resultase un porcentaje inferior de ingresos a considerar. Lo anterior implica que para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 aplicará el valor que resulte más favorable para las empresas entre el 50 % de los ingresos del grupo o la aplicación de la metodología.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes, en fecha 2 de febrero de 2024, la Directora de Energía remitió a todas ellas sendos oficios para que remitieran la información establecida en el apartado V de la metodología aprobada mediante la Resolución de 18 de enero de 2024.
Adicionalmente, a los efectos de poder aplicar la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se ha requerido a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica información sobre los ingresos anuales obtenidos por sus correspondientes grupos empresariales en 2021, 2022 y 2023, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
En el caso del transporte eléctrico, el ajuste provisional de 2020 y 2021 ya fue definido en la «Resolución de 27 de julio de 2023 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020» (RAP/DE/005/19)(1) y en la «Resolución de 4 de abril de 2024 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021» (RAP/DE/012/20)(2). Y, en lo que respecta a la distribución eléctrica, la información correspondiente al ejercicio 2020 ya fue recopilada y el ajuste provisional definido en la «Resolución de 16 de septiembre de 2021 de la Sala de Supervisión Regulatoria, por la que se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 a las empresas distribuidoras de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad» (RDC/DE/011/20).
(1) Publicada en el BOE de 7 de agosto de 2023.
(2) Publicada en el BOE de 22 de abril de 2024.
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida, conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivo-en-la-distribucion), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», los años sobre los que se solicitaba la información fueron los siguientes:
Año a+2 | Año a |
---|---|
2020 | 2018 |
2021 | 2019 |
2022 | 2020 |
2023 | 2021 |
2024 | 2022 |
Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y«a» es el año al que se refiere la información requerida.
La información sobre ingresos sólo se solicitaba para los años «a+2» 2021, 2022 y 2023, tal y como se ha especificado anteriormente.
Posteriormente, en fechas 21 y 22 de marzo de 2024 se reiteró la petición de información a aquellas empresas para las que no se había recibido respuesta. Y, en fecha 5 de abril de 2024, se envió un segundo oficio a un conjunto de empresas para solicitar ciertas aclaraciones o información adicional a la que éstas habían aportado en respuesta al primer oficio.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se ha concluido que resulta procedente la aplicación de ajuste retributivo a un total de cuarenta y una empresas distribuidoras eléctricas a lo largo del periodo analizado, así como a Red Eléctrica de España, SAU, como empresa transportista de energía eléctrica. Para cada ejercicio, se han calculado los ajustes retributivos correspondientes según el detalle de cálculo por empresa que se incorpora como anexo I a esta resolución.
Del resto de distribuidoras, cabe destacar que 203 de ellas han declarado que no disponían de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica entre los años 2018 y 2022, mientras que 81 empresas han declarado disponer de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica en el periodo considerado, pero sin haber utilizado ni infraestructuras eléctricas ni empleado fibra óptica excedentaria en la realización de actividades distintas a la distribución eléctrica.
Por su parte, tan solo 1 empresa distribuidora no ha respondido a los oficios de petición de información realizados por la CNMC. Al respecto, se valorarán las actuaciones procedentes con relación a dicha empresa.
En el anexo II de esta resolución se incorpora un gráfico con el resumen de las respuestas recibidas por parte de las empresas al requerimiento de información.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:
El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la fórmula siguiente:
Donde:
– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de información de la CNMC.
– es el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación tipo para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente de ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución de 18 de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico tal y como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.
– es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.
El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a continuación:
Donde:
– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de información de la CNMC.
– es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.
– es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde:
– son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados en la realización de actividades distintas.
– es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.
Una vez obtenido el importe del ajuste (Aj) conforme a lo establecido en la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, se ha comparado éste para los años 2020, 2021, 2022 y 2023 con el importe resultante de calcular el 50 % de los ingresos obtenidos por el grupo por la puesta a disposición de la infraestructura de transporte o distribución para facilitar el despliegue de redes de fibra óptica de un tercero, y por la cesión a terceros del derecho de uso de fibra óptica excedentaria. Una vez efectuada dicha comparación, se ha seleccionado en cada caso el valor que resulta más favorable para las empresas. En el anexo III se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las empresas afectadas en fecha 17 de mayo de 2024, publicándose asimismo en la página web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 17 de mayo de 2024, se puso en conocimiento de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia, se han recibido alegaciones de seis empresas distribuidoras y de una asociación empresarial representativa de dichas empresas.
Estas alegaciones, que han sido valoradas con carácter previo a aprobar la presente resolución, tratan sobre los siguientes puntos:
– Una empresa distribuidora considera que el ajuste retributivo propuesto va en contra de la prohibición de retroactividad, y vulnera el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima al incluirse en el cálculo el importe total de ingresos obtenidos por su grupo empresarial.
No se ha aceptado esta alegación dado que a efectos de aplicar la disposición transitoria única de la Circular 6/2019, se debe considerar el importe más favorable para las empresas, entre el que resulta con la metodología, y el 50 % de los ingresos anuales obtenidos por el grupo en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad que empleen activos afectos a la actividad de distribución eléctrica.
– Una asociación empresarial solicita que se establezca un parámetro de corte relacionado con los ingresos por prestación de servicios conexos, bajo el cual las empresas distribuidoras de energía eléctrica queden exentas del ajuste de la retribución, de forma análoga a lo recogido en la propuesta de resolución de la CNMC, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por la prestación de servicios conexos (RAP/DE/017/24), que se ha sometido a trámite de audiencia.
A este respecto, se hace constar que esta propuesta excede del alcance de la presente resolución, que se limita a aplicar la metodología de cálculo del ajuste aprobada por la CNMC en fecha 18 de enero de 2024, que no contempla ningún parámetro de corte ni exención.
Por lo tanto, la citada propuesta podría incorporarse en el ámbito de la revisión que, en el futuro, pudiera realizarse de la metodología, pero no en esta resolución de aplicación de la misma.
– Tres empresas distribuidoras han manifestado con su disconformidad con los importes de sus ajustes retributivos correspondientes al ejercicio 2024, en tanto que no tienen en cuenta, y además superan en importe, a los ingresos anuales obtenidos por la realización de la actividad conexa. En este sentido, solicitan que se establezca como límite máximo del ajuste retributivo el equivalente a los ingresos anuales obtenidos por la realización de dicha actividad conexa.
Dicha alegación, no obstante, no puede tenerse en cuenta puesto que, como se indica en el apartado segundo de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 aplicará el valor que resulte más favorable para las empresas entre el 50 % de los ingresos del grupo o la aplicación de la metodología. Mientras que, a partir del ejercicio 2024, resulta de aplicación únicamente la metodología de cálculo establecida en la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22), aprobada por la CNMC en fecha 18 de enero de 2024. En esta metodología, por las razones que se recogen en su memoria explicativa, no se utilizan los ingresos como variable para el cálculo.
– Por último, dos empresas distribuidoras advierten sendas erratas detectadas en sus anexos I, las cuales han procedido a corregirse, si bien, no influyen en cualquier caso en los importes correspondientes a sus ajustes retributivos.
RESUELVE
Establecer el valor del ajuste retributivo de Red Eléctrica de España, SAU, como empresa de transporte de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
Año |
Ajuste retributivo REE – Euros |
---|---|
Ejercicio 2020. | 5.883.441 |
Ejercicio 2021. | 6.004.526 |
Ejercicio 2022. | 6.173.610 |
Ejercicio 2023. | 6.279.042 |
Ejercicio 2024. | 6.394.500 |
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2020 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2020 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 476.046,95 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 605.376,50 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 152.077,04 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 602.626,62 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 272,00 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 8.435,69 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,01 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 1.981,70 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 2.159,27 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.632.053,38 |
Total ejercicio 2020. | 3.481.220,16 |
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2021 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2021 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.966.891,75 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 588.494,84 |
R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 24.437,75 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 234.682,41 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 616.142,14 |
R1-009 | Eléctrica Conquense Distribución, SA. | 1.912,71 |
R1-016 | Electra Caldense, SA. | 825,00 |
R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 50.469,34 |
R1-025 | Inpecuarias Pozoblanco, SL. | 0,00 |
R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 0,00 |
R1-030 | Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU. | 0,00 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 1.692,72 |
R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-038 | Eléctrica Serosense Distribuidora, SL. | 0,00 |
R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 0,00 |
R1-044 | Compañía de Electricidad del Condado, SA. | 0,00 |
R1-045 | Electra de Autol, SAU. | 0,00 |
R1-054 | Energía de Miajadas, SA. | 0,00 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 8.435,69 |
R1-079 | Eléctrica Los Molinos, SLU. | 0,00 |
R1-082 | Sucesores de Manuel Leira, SL. | 0,00 |
R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 13.889,50 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,01 |
R1-098 | Energía Eléctrica de Olvera, SLU. | 0,00 |
R1-151 | Distribuidora Eléctrica Albaterense Nuestra Señora de la Luz, SLU. | 0,00 |
R1-159 | Eléctrica de Biar Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-165 | Distribuidora Eléctrica de Granja de Torrehermosa, SL. | 456,00 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 1.981,70 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 0,00 |
R1-223 | Herederos de Emilio Gamero, SL. | 1.534,70 |
R1-272 | Luz Eléctrica de Algar, SL. | 0,00 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.656.164,83 |
Total ejercicio 2021. | 5.168.202,09 |
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2022 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2022 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.969.102,97 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 596.024,41 |
R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 67.658,70 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 419.395,48 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 623.112,15 |
R1-009 | Eléctrica Conquense Distribución, SA. | 1.912,71 |
R1-016 | Electra Caldense, SA. | 1.800,00 |
R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 50.772,09 |
R1-025 | Inpecuarias Pozoblanco, SL. | 0,00 |
R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 0,00 |
R1-030 | Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU. | 20.000,00 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 1.692,72 |
R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 3.142,90 |
R1-038 | Eléctrica Serosense Distribuidora, SL. | 0,00 |
R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 0,00 |
R1-044 | Compañía de Electricidad del Condado, SA. | 0,00 |
R1-045 | Electra de Autol, SAU. | 0,00 |
R1-049 | Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-054 | Energía de Miajadas, SA. | 0,00 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 8.780,95 |
R1-079 | Eléctrica Los Molinos, SLU. | 0,00 |
R1-082 | Sucesores de Manuel Leira, SL. | 0,00 |
R1-088 | Eléctrica de Caniles, SL. | 742,95 |
R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 13.889,50 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,03 |
R1-098 | Energía Eléctrica de Olvera, SLU. | 0,00 |
R1-151 | Distribuidora Eléctrica Albaterense Nuestra Señora de la Luz, SLU. | 0,00 |
R1-159 | Eléctrica de Biar Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-165 | Distribuidora Eléctrica de Granja de Torrehermosa, SL. | 456,00 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 5.047,36 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 0,00 |
R1-223 | Herederos de Emilio Gamero, SL. | 1.546,98 |
R1-272 | Luz Eléctrica de Algar, SL. | 0,00 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.700.576,84 |
R1-339 | Elektra Urdazubi, SL. | 0,00 |
Total ejercicio 2022. | 5.485.845,73 |
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2023 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2023 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.961.065,99 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 581.639,00 |
R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 99.055,03 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 538.813,46 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 628.078,07 |
R1-009 | Eléctrica Conquense Distribución, SA. | 1.912,71 |
R1-016 | Electra Caldense, SA. | 900,00 |
R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 51.597,40 |
R1-025 | Inpecuarias Pozoblanco, SL. | 0,00 |
R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 0,00 |
R1-030 | Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU. | 20.000,00 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 407,81 |
R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 6.752,25 |
R1-038 | Eléctrica Serosense Distribuidora, SL. | 0,00 |
R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 0,00 |
R1-044 | Compañía de Electricidad del Condado, SA. | 0,00 |
R1-045 | Electra de Autol, SAU. | 0,00 |
R1-049 | Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-054 | Energía de Miajadas, SA. | 0,00 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 9.356,75 |
R1-079 | Eléctrica Los Molinos, SLU. | 0,00 |
R1-082 | Sucesores de Manuel Leira, SL. | 0,00 |
R1-088 | Eléctrica de Caniles, SL. | 0,00 |
R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 13.889,50 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,04 |
R1-098 | Energía Eléctrica de Olvera, SLU. | 0,00 |
R1-131 | Ismael Biosca, SL. | 0,00 |
R1-151 | Distribuidora Eléctrica Albaterense Nuestra Señora de la Luz, SLU. | 0,00 |
R1-159 | Eléctrica de Biar Distribución, SLU. | 0,00 |
R1-165 | Distribuidora Eléctrica de Granja de Torrehermosa, SL. | 456,00 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 6.029,51 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 0,00 |
R1-223 | Herederos de Emilio Gamero, SL. | 1.546,98 |
R1-272 | Luz Eléctrica de Algar, SL. | 0,00 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.743.278,95 |
Total ejercicio 2023. | 5.664.970,44 |
Establecer el valor del ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2024 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
N.º Registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2024 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.956.500,24 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 1.326.924,04 |
R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 120.588,95 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 614.654,71 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 629.934,97 |
R1-009 | Eléctrica Conquense Distribución, SA. | 1.912,71 |
R1-016 | Electra Caldense, SA. | 3.314,00 |
R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 51.637,30 |
R1-025 | Inpecuarias Pozoblanco, SL. | 4.587,80 |
R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 8.610,85 |
R1-030 | Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU. | 33.207,14 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 1.254,83 |
R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 15.629,65 |
R1-037 | Cardener Distribució Eléctrica, SLU. | 867,87 |
R1-038 | Eléctrica Serosense Distribuidora, SL. | 4.894,24 |
R1-039 | Hidroeléctrica de Laracha, SLU. | 169,95 |
R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 12.503,79 |
R1-044 | Compañía de Electricidad del Condado, SA. | 6.420,65 |
R1-045 | Electra de Autol, SAU. | 997,36 |
R1-049 | Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. | 7.827,78 |
R1-052 | Lersa Electricitat, SL. | 2.750,43 |
R1-054 | Energía de Miajadas, SA. | 18.839,04 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 15.382,88 |
R1-079 | Eléctrica Los Molinos, SLU. | 20,35 |
R1-082 | Sucesores de Manuel Leira, SL. | 1.356,68 |
R1-088 | Eléctrica de Caniles, SL. | 3.592,92 |
R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 22.795,89 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,04 |
R1-098 | Energía Eléctrica de Olvera, SLU. | 2.307,95 |
R1-131 | Ismael Biosca, SL. | 0,00 |
R1-109 | Inpecuarias Villaralto, SL. | 865,69 |
R1-149 | Hijos de Felipe García Álvarez, SL. | 0,00 |
R1-151 | Distribuidora Eléctrica Albaterense Nuestra Señora de la Luz, SLU. | 494,76 |
R1-159 | Eléctrica de Biar Distribución, SLU. | 672,77 |
R1-165 | Distribuidora Eléctrica de Granja de Torrehermosa, SL. | 456,00 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 6.152,04 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 2.266,11 |
R1-223 | Herederos de Emilio Gamero, SL. | 5.043,31 |
R1-272 | Luz Eléctrica de Algar, SL. | 8,13 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.749.073,73 |
Total ejercicio 2024. | 6.634.708,55 |
Incorporar los ajustes retributivos correspondientes a Red Eléctrica de España, SAU, en las respectivas resoluciones por las que se establezcan las retribuciones de los años 2022, 2023 y 2024 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Incorporar los ajustes retributivos correspondientes a las empresas de distribución de energía eléctrica en las respectivas resoluciones por las que se establezcan sus retribuciones de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La diferencia entre el ajuste provisional de 2020 de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la CNMC, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2020, por valor de 7.440.000 euros, y el establecido finalmente en esta resolución, por valor de 5.883.441 euros, será incorporada en las liquidaciones del ejercicio en curso. Ascendiendo esta diferencia a 1.556.559 euros a recibir por Red Eléctrica de España, SAU.
La diferencia entre el ajuste provisional de 2021 de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la CNMC, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021, por valor de 7.440.000 euros, y el establecido finalmente en esta resolución, por valor de 6.004.526 euros, será incorporada en las liquidaciones del ejercicio en curso. Ascendiendo esta diferencia a 1.435.474 euros a recibir por Red Eléctrica de España, SAU.
De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la CNMC, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el año 2021, se ajustarán provisionalmente con la retribución de la actividad de transporte de 2021, incorporando la cantidad de 1.435.474 euros a recibir por Red Eléctrica de España, SAU, las liquidaciones de las anualidades del 2022, 2023 y 2024, que carecen aún de retribución definitiva.
Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid