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Documento BOE-A-2024-14476

Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa Mediterráneo y Chocolates Marcos Tonda, SL, para su incorporación al Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88653 a 88656 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-14476

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2024 se suscribió un convenio entre el Consorcio de Casa Mediterráneo y Chocolates Marcos Tonda, SL, para la incorporación de esta última al Alto Patronato de Casa Mediterráneo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de Casa Mediterráneo y Chocolates Marcos Tonda, SL, para la incorporación de esta última al Alto Patronato de Casa Mediterráneo

Alicante, a 21 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la antigua estación de Benalúa, plaza del Arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, NIF Q-0300858-H, representada por don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021 (BOE 22 de julio de 2022).

De otra parte, doña Maria Francisca Llorca Cebrián con DNI ***7133**, en calidad de CEO de la empresa Chocolates Marcos Tonda, SL, con CIF B54768163, y domicilio en Partida Torres Polígono Industrial Torres, n.º 3, 03570 Villajoyosa, Alicante.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que Casa Mediterráneo es un consorcio público integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC), la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, el Ayuntamiento de Benidorm, el Ayuntamiento de Jávea y la Diputación de Alicante. Se configura como un instrumento de diplomacia pública cuyo objetivo fundamental consiste en el fomento del conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.

Segundo.

Que Chocolates Marcos Tonda, SL, es una empresa dedicada a la producción y comercialización de productos de chocolate, con una larga trayectoria en el sector y un firme compromiso con la responsabilidad social corporativa. La empresa, fundada en Villajoyosa, Alicante, ha mantenido una estrecha relación con la cultura y tradiciones mediterráneas, promoviendo el desarrollo económico y social de la región.

Tercero.

Que, dado que existen fines comunes, la entidad Chocolates Marcos Tonda, SL, entra a formar parte del Alto Patronato de Casa del Mediterráneo de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio Público.

Que, al efecto de establecer y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la incorporación de la entidad Chocolates Marcos Tonda, SL, al Consorcio Casa Mediterráneo, como nuevo miembro del Alto Patronato, para cubrir los gastos de realización de programas del mismo durante los ejercicios 2024 y 2025, dichos fondos estarían destinados al patrocinio de los programas que Chocolates Marcos Tonda, SL, y la Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Segunda. Obligaciones de Casa Mediterráneo.

– El Consorcio Casa Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2024 y 2025 de acuerdo con la programación de actividades que se presente, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo.

– El Alto Patronato, se reunirá al menos una vez al año, impulsa, orienta y patrocina programas y actividades del Consorcio, proponiendo líneas de actuación.

– El Alto Patronato recibirá las cuentas anuales aprobadas por el Consorcio, así como la programación prevista anualmente pudiendo sugerir o establecer las preferencias del destino de las cantidades aportadas.

– Aportar los medios personales necesarios para el correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, llevando a cabo los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para su celebración.

– Financiar los gastos derivados de los actos jurídicos de contratación u otro tipo que sean necesarios para correcto desarrollo de los programas y actividades acordadas, con cargo a las aportaciones económicas que se hagan en el marco de este convenio, y conservar la documentación justificativa.

– Casa Mediterráneo incluirá la información de la entidad (Nombre de la entidad) como miembro del Alto Patronato, en todas las actividades que se realicen.

– Como miembro del Alto Patronato tendrán prioridad en el uso de las instalaciones de Casa Mediterráneo para la realización de actividades acorde con el mandato de este Consorcio.

– Dispondrá asimismo de preferencia en la exhibición de exposiciones en sus respectivas sedes o lugares que destinen a ello.

– Tendrán preferencia para la asistencia a los distintos foros económicos trasfronterizos organizados por la Casa.

– Gozará, de ser necesario, del acompañamiento de la Casa en gestiones diplomáticas y administrativas ante instituciones europeas e internacionales.

– Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de cualquier actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Tercera. Obligaciones de Chocolates Marcos Tonda, SL.

– Chocolates Marcos Tonda, SL, asume el compromiso de efectuar una aportación anual económica de 6.000 euros durante los ejercicios 2024 y 2025 para la financiación de los programas y actividades que Chocolates Marcos Tonda, SL, y Casa Mediterráneo dentro de sus respectivos fines estatutarios aprueben.

Dicha aportación económica se realizará de las siguientes formas:

A) Mediante la realización de una transferencia en la cuenta corriente de Casa Mediterráneo, que ésta indique, en el plazo máximo de treinta días desde la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación 2.400 euros en 2024 y en la misma fecha de 2025 otros 2.400 euros.

B) En especie, que consiste en la contratación por su cuenta de uno o varios suministros o servicios que le indique Casa Mediterráneo para la celebración de las actividades, por valor estimado de 3.600 euros en 2024 y otros 3.600 euros en 2026.

Cuarta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y, será eficaz a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de XXXX (del año en el que se inscriba el convenio en el REOICO).

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

a) La persona que ostente la dirección del Consorcio Casa Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución.

b) La persona que ostente la dirección de la empresa, o persona que se designe en su sustitución.

a. Primera representante: María Francisca Llorca Cebrián, con DNI: ***7133**.

b. Segundo representante: Agustín Llorca Ramírez, con DNI: ***8408**.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio será la de supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.

3. Esta Comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión de seguimiento, por simple acuerdo entre las partes, algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.

Sexta. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Las adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará en un plazo improrrogable la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución

Octava. Propiedad de los resultados.

En aquellos casos en que de la actividad desarrollada pudiera generarse un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio, así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Chocolates Marcos Tonda, SL, el CEO, María Francisca Llorca Cebrián.–Por Casa Mediterráneo,  el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

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