El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la Presidenta de la Asociación Pro Derechos Humanos de España han suscrito un convenio para la organización de una serie de actividades de reflexión y diálogo en torno a los derechos humanos como marco de convivencia y de protección de las sociedades democráticas.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de julio de 2024.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.
3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Simancas Simancas, Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales (nombrado por Real Decreto 627/2021, de 20 de julio), que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme lo dispuesto en artículo 62.2.g) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Tania García Sedano, que interviene en nombre y representación de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (en lo sucesivo, APDHE), con domicilio en la calle José Abascal, 44, planta 1.ª, 28003 Madrid, y CIF G28726993. Lo hace en virtud de las atribuciones que le confiere como Presidenta de APHDE, según el acuerdo adoptado en la Asamblea general celebrada el día 26 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y
EXPONEN
Que la Asociación Pro Derechos Humanos de España tiene como misión defender los derechos humanos en todas sus vertientes y en todos los lugares, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuvieran reconocidos.
Que es una entidad de ámbito nacional con presencia, a través de las personas asociadas, en todo el territorio del Estado, lo que le permite articular acciones e iniciativas con amplio despliegue territorial.
Que la entidad es miembro de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), de la que es su representante en España y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).
Que, en cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades dirigidas a asegurar el conocimiento, la promoción, el disfrute y la garantía de los derechos humanos, así como a vigilar y exigir su cumplimiento.
Qué, con arreglo al Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, compete a este Departamento la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales y la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional. De acuerdo con el mismo, dicha actividad corresponde a la Secretaría de Estado Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, con arreglo al artículo 9 del citado Real Decreto. A este respecto, el artículo 9.j) atribuye a esta Secretaría la promoción de los derechos humanos, mediante actuaciones de sensibilización, comunicación y formación, así como la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Derechos Humanos vigente.
De acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado tiene interés en colaborar con la Asociación Pro Derechos Humanos de España en la realización de una serie de actividades centradas en la difusión, la reflexión y el diálogo en torno a los derechos humanos en general y, de manera particular, en aquellos derechos contemplados en el II Plan de Derechos Humanos.
Las partes consideran que cumplen finalidades de naturaleza coincidente y complementaria, y, en consecuencia, acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta al Régimen Jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto acordar las condiciones entre las partes firmantes para la organización de una serie de actividades de reflexión y diálogo en torno a los derechos humanos como marco de convivencia y de protección de las sociedades democráticas, a celebrar entre los meses de julio y diciembre de 2024.
El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulta de aplicación.
1. Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar conjuntamente y con sus propios medios las siguientes actividades:
a) Desarrollo de jornadas y mesas redondas donde se conjugue el disfrute de la ingente producción cultural relacionada con los derechos humanos junto con actividades académicas de profundización en los mismos.
1) Jornada sobre Derechos Humanos y Justicia transicional.
2) Mesa redonda sobre derechos humanos y políticas públicas de protección.
3) Jornada sobre el derecho a defender derechos: Una mirada sobre la aportación de las mujeres a la lucha por los derechos humanos.
4) Jornada sobre los derechos humanos como propuesta de ética pública.
5) Mesa redonda sobre los derechos de la infancia como derechos humanos.
b) Campaña de difusión en redes sociales con los siguientes contenidos:
1) Cultura de derechos: Campaña de sensibilización y difusión de obras culturales cuya temática o autoría tengan una vinculación específica con los derechos humanos.
2) Promoción de derechos: Difusión de las medidas contenidas en el II Plan de Derechos Humanos.
Las publicaciones de ambas campañas consistirán en textos escritos, imágenes, «Post» o artículos de difusión, en función de las características de las redes sociales en las que se publiquen, durante los días y semanas internacionales que actualmente observan las Naciones Unidas.
2. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales se compromete a coorganizar con APDHE las actividades objeto de este convenio, y de manera específica a:
a) Facilitar materiales, datos y fondos del archivo multimedia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del convenio.
b) Participar en las actividades objeto de este convenio mediante la asistencia de ponentes e invitados/as del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
c) Cofinanciar las siguientes actividades:
a) Servicios técnicos de las actividades, hasta un máximo de 2.600,00 euros.
b) Gastos de organización y producción y difusión de las actividades, hasta un máximo de 9.400,00 euros.
c) Colaboraciones, ponencias e intervenciones necesarias para el desarrollo de la actividad, hasta un máximo de 3.000,00 euros.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes contribuirá a la realización de las actividades objeto de este convenio mediante la aportación máxima de 15.000,00 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 912O.226.02.
3. La Asociación Pro Derechos Humanos de España se compromete a realizar con sus propios medios las siguientes actividades:
a) Puesta a disposición de la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio.
b) Organización y gestión de las actividades contempladas en este convenio.
c) Diseño y elaboración de los contenidos necesarios para la realización de las actividades que figuran en la cláusula tercera 1.a) y b).
d) Difusión de las actividades contempladas en este convenio.
Estas actuaciones serán realizadas por la APDHE con sus propios recursos y tendrán la consideración de aportaciones en especie al convenio. A tales efectos se valoran en 10.700,00 euros.
La aportación de 15.000,00 euros correspondientes a la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la que hace referencia la cláusula tercera, estará condicionada a la justificación de la efectiva organización y realización por parte de la APDHE de la actividad programada conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 912O.226.02 del presupuesto de gastos del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, correspondiente al ejercicio 2024.
El Ministerio de la Presidencia, justicia y Relaciones con las Cortes procederá al pago de la cantidad de 15.000 euros a la APDHE previa presentación, por parte de la entidad conveniada, de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente y la aprobación de la Comisión de Seguimiento del convenio, estando permitidos pagos parciales.
Por su parte, la APDHE realizará los compromisos que asume en la cláusula tercera del presente documento, asumiendo los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 10.700,00 euros.
En el anexo del presente convenio se desarrolla el desglose de dichas aportaciones, de acuerdo a los compromisos de las partes.
En todo caso y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente Convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se establece como mecanismo de seguimiento las reuniones periódicas cada dos meses, o siempre que lo solicite una de las partes, con participación de un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 12 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y la APDHE se comprometen a dar máxima publicidad a este convenio.
Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, el mismo nivel de representación. De este modo, se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni de la APDHE, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a las otras partes la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Asociación Pro Derechos Humanos de España».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones de difusión de las partes como consecuencia de la actividad objeto de este Convenio no resultan incompatibles o excluyentes de los acuerdos de patrocinio que la APDHE haya podido concluir con terceros para la difusión de sus actividades. En todo caso, esos patrocinadores no ostentan relación jurídica alguna frente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, garantizando la APDHE su indemnidad frente a las reclamaciones que aquéllas le pudieran dirigir.
Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, la APDHE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no será responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.
La titularidad de las grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio corresponderá por igual a ambos firmantes.
Del mismo modo, los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes corresponderán por igual a ambas partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, Rafael Simancas Simancas.–La Presidenta de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, Tania García Sedano.
Actividad |
Subtotal – Euros |
Coste asumido por el Ministerio – Euros |
Coste asumido por APDHE – Euros |
---|---|---|---|
1.a) Desarrollo de jornadas y mesas redondas: | |||
Servicios técnicos. | 3.500,00 | 2.600,00 | 900,00 |
Pago de ponentes. | 3.800,00 | 3.000,00 | 800,00 |
Viajes, desplazamientos. | 700,00 | 700,00 | |
Difusión. | 300,00 | 300,00 | |
1.b) Campaña de difusión en redes sociales: | |||
2) Difusión. | 2.500,00 | 2.500,00 | |
3) Costes directos e indirectos de personal de 1. a) y 1. b). | 9.900,00 | 7.600,00 | 2.300,00 |
4) Costes de gestión de 1.a) y 1.b). | 5.000,00 | 1.100,00 | 3.900,00 |
Total. | 25.700,00 | 15.000,00 | 10.700,00 |
En Madrid, ......... de ................... de 2024.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid