Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Ignacio Afán de Ribera Rodríguez, doña Susanna Griso Raventós, don Álvaro Navarro de Andrés, doña María Esperanza Rodríguez Afán de Rivera, don Yago Gonzalo Arbeloa Coca, don Antonio González Fernández, don Manuel Gómez Gutiérrez Torrenova, doña Claudia Caso Fernández del Amo y don José Luis López Mariscal según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno el 11 de diciembre de 2023 con el número 5.600 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida del Cerro del Águila, 3 de San Sebastián de los Reyes (28703) Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
El fin de interés general de la Fundación es promover la protección de la infancia en internet, fomentando medidas educativas, normativa y tecnológicas para lograr la seguridad y el bienestar de todos los niños, niñas, jóvenes y adolescentes en el entorno digital.
Don Adolfo Ireneo Alonso Carbajal, don Ignacio Afán de Ribera Rodríguez, doña Susanna Griso Raventós, don Pedro Puig Perez, don Álvaro Navarro de Andrés y don Ricardo Mairal Usón.
Cargos:
Presidente: don Adolfo Ireneo Alonso Carbajal.
Secretario no patrono: don Felipe Cavero Martínez Campos.
Vocales: Don Ignacio Afán de Ribera Rodríguez, doña Susanna Griso Raventós, don Pedro Puig Pérez, don Álvaro Navarro de Andrés y don Ricardo Mairal Usón.
Directivos:
Directora: doña Claudia Caso Fernandez del Amo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de mayo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sol Safe Online patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 11 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.
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