Con fecha 28 de mayo de 2024 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye la firma del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y Guaguas Municipales, SA, relativo a la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y además deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, por lo que por medio de la presente se acuerda:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y Guaguas Municipales, SA, relativo a la cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro J. Suárez López de Vergara.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el organismo público Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en Avenida Francisco La Roche, n.º 49, Santa Cruz de Tenerife, representado en este acto por D. Pedro José Suárez López de Vergara, titular de la Presidencia de dicho organismo, nombrado por Decreto 327/2023, de 1 de agosto de 2023 (BOC N.º 155, de 7 de agosto de 2023) y Orden TMA/980/2023, de 9 de agosto (BOE n.º 195, de 16 de agosto de 2023), por la que se publica el nombramiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
Y de otra, la entidad Guaguas Municipales, SA representada por don Miguel Ángel Rodríguez Ramírez, Gerente de dicha sociedad mercantil pública, nombrado por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de Junta General, con fecha 28 de julio de 2023. Dicho acuerdo fue elevado a público mediante escritura otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Pedro Antonio González Culebras con el n.º 3230 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas en el Tomo 2222, Folio 122, Hoja GC-GC-7323 e Inscripción 101.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que el apartado 1 del artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
Que el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación horizontal, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6 de la citada Ley de Contratos, quedando excluidos del ámbito de aplicación de misma.
Es vocación de este documento establecer el marco de cooperación entre un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través del Ente Público Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y una sociedad mercantil municipal, también con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, participada íntegramente por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria –Guaguas Municipales, SA–, acorde con la tipología de convenio prevista en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece unos principios específicos de la interoperabilidad, e impulsa y promueve la reutilización de aplicaciones y software propiedad de las Administraciones Públicas, de conformidad con sus artículos 4, 16 y 17.
Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tiene la propiedad intelectual de las aplicaciones informáticas, que se describen a continuación:
– Sustrato: Es un gestor de expedientes y un tramitador de procedimientos, que puede extenderse y personalizarse para facilitar la tramitación de determinados procedimientos mediante configuración o mediante programación. Por tanto, Sustrato se comporta como una plataforma extensible sobre la que se implantan y desarrollan nuevos módulos.
– Moneco: Es un componente que forma parte integral de Sustrato, y permite crear Módulos de Negocio por Configuración sobre Sustrato. En este sentido, Moneco es un «meta-módulo», es decir, un módulo que permite crear nuevos módulos por simple configuración.
– Sílice: Es módulo de Sustrato especializado en la tramitación de procedimientos de Licitación y Contratación Electrónica. Silice es un módulo desarrollado programáticamente sobre Sustrato y que hace uso de todas las herramientas que proporciona Sustrato para la tramitación de procedimientos y gestión de expedientes.
– Repositorio documental: se trata de un componente independiente de Sustrato que permite el almacenamiento y recuperación de documentos electrónicos auténticos, de acuerdo a la normativa del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Estas aplicaciones constituyen un sistema conjunto de tramitación administrativa de procedimientos de licitación y contratación electrónica Silice–Sustrato, en el que se integra un Repositorio Documental.
Denominamos Silice-Sustrato al siguiente conjunto de módulos construidos de forma inseparable:
– Sustrato. Es la base del sistema, consistente en un gestor de expedientes y un tramitador de procedimientos, que puede extenderse y personalizarse para facilitar la tramitación de determinados procedimientos mediante configuración o mediante programación. Por tanto, Sustrato se comporta como una plataforma extensible sobre la que se implantan y desarrollan nuevos módulos.
– Moneco. Es un componente funcional que forma parte integral de Sustrato, y permite crear módulos de negocio por configuración sobre Sustrato (de ahí su nombre MO-NE-CO). En este sentido, Moneco es un «meta-módulo», es decir, un módulo que permite crear nuevos módulos por simple configuración.
– Sílice. Es el módulo de Sustrato especializado en la tramitación de procedimientos de Licitación y Contratación Electrónica. SILICE es un módulo desarrollado programáticamente sobre Sustrato y que hace uso de todas las herramientas que proporciona Sustrato para la tramitación de procedimientos y la gestión de expedientes.
– También forma parte de los sistemas un Repositorio documental. Se trata de un componente autónomo e independiente de Sustrato que permite el almacenamiento y recuperación de documentos electrónicos auténticos, de acuerdo al esquema nacional de interoperabilidad del documento electrónico.
Que Guaguas Municipales, SA, está interesada en disponer de las aplicaciones informáticas a que se refiere el punto anterior.
Que no teniendo ninguno de los intervinientes vocación de mercado, con el ánimo de cooperar y con la finalidad de garantizar, en defensa del interés público, que los servicios que le incumben se presten en las mejores condiciones posibles, a lo que sin duda contribuiría una eficaz y eficiente gestión de la contratación de las entidades que representan, en el marco de la cooperación y asistencia activa entre Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de interés de las partes establecer un Convenio de cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas e intercambio del desarrollo de las mismas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de cesión no exclusiva del derecho de uso de aplicaciones informáticas e intercambio del desarrollo de las mismas que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto de este Convenio es la cesión no exclusiva por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del derecho de uso indefinido sobre las aplicaciones informáticas indicadas en el expositivo cuarto del presente convenio, y cuya propiedad intelectual ostenta, y ello en los términos que se establecen en este documento, para su utilización en el ámbito de las competencias propias de la empresa municipal de transportes Guaguas Municipales, SA.
En el ámbito de la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente convenio, los representantes designados por las partes firmantes podrán ampliar el alcance del mismo a otras aplicaciones informáticas, mediante acuerdo expreso adoptado a tal efecto, lo que requerirá la tramitación de una adenda modificativa en los términos legalmente previstos.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife se compromete a realizar la cesión objeto de este convenio con carácter gratuito y sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las obligaciones que Guaguas Municipales, SA, contrae con la suscripción de este convenio.
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife pondrá a disposición de Guaguas Municipales, SA, en las mismas condiciones establecidas en este convenio, cualesquiera modificaciones y mejoras que se puedan realizar en el futuro sobre las aplicaciones informáticas cedidas y cuya propiedad intelectual le corresponda, en el ejercicio del derecho de propiedad que continuará ostentando, mediante la entrega del repositorio del código fuente de las aplicaciones en su estado actualizado.
La cesión no exclusiva del derecho de uso de las aplicaciones informáticas no implicará la asistencia técnica ni el mantenimiento de las mismas por parte de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, ni de compensación alguna por parte de los posibles errores que se sucedan en las aplicaciones. Así mismo, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no será responsable del posible mal uso que de las mismas pudiera hacer la entidad Guaguas Municipales, SA.
Guaguas Municipales, SA, realizará, con sus propios medios, la implantación, puesta en funcionamiento y parametrización de las aplicaciones en sus infraestructuras, de acuerdo con las características de sus sistemas de información.
Guaguas Municipales, SA se compromete a no ceder a terceros las aplicaciones cedidas, sin el consentimiento expreso, explícito y previo de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Esta obligación no será aplicable a las aplicaciones cedidas una vez sean mejoradas o desarrolladas por Guaguas Municipales, SA, quien podrá proceder a su libre distribución entre otras organizaciones públicas con las que ésta tenga acuerdos similares al presente.
Guaguas Municipales, SA, se compromete a ceder a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife aquellas modificaciones y/o mejoras que puedan ser realizadas sobre las aplicaciones informáticas objeto de este convenio, mediante la entrega del repositorio del código fuente de las aplicaciones en su estado actualizado, autorizando su incorporación a los correspondientes sistemas, si así es determinado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y su libre distribución entre otras organizaciones públicas con las que ésta tenga acuerdos similares al presente.
La firma de este Convenio no implica obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo por la cesión de uso de las aplicaciones informáticas.
Guaguas Municipales, SA, asumirá el gasto que genere la implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que se ceden, asumiendo el asesoramiento jurídico y técnico que sea necesario para el desarrollo y mantenimiento de las mismas, conforme a la siguiente estimación económica y distribución de anualidades para servicios externos o recursos propios:
Estimación de coste económico total |
Servicios externos – Euros |
Recursos personales propios – Euros |
Total – Euros |
---|---|---|---|
Año 1. | 225.000,00 | 60.202,00 | 285.202,00 |
Año 2. | 67.500,00 | 18.161,33 | 85.661,33 |
Año 3. | 45.000,00 | 11.972,00 | 56.972,00 |
Total. | 337.500,00 | 90.335,33 | 427.835,33 |
Por su parte, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife podrá incorporar las modificaciones y/o mejoras que puedan ser desarrolladas por Guaguas Municipales, SA, sobre las aplicaciones informáticas objeto de este convenio, a cuyo fin se requerirán unidades de tiempo de los técnicos adscritos al mantenimiento de las aplicaciones informáticas cuya cesión no exclusiva de derecho de uso están en el objeto de este convenio, imputando este coste a los precios establecidos para el contrato actualmente vigente denominado «Servicio de Mantenimiento y Soporte de los Sistemas de Administración Electrónica y Tramitación de Procedimientos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife» - Lote 2 (Servicio de mantenimiento y soporte del Sistema de Tramitación de Procedimientos de la APSCT).
De manera estimada, el precio/hora medio entre todos los perfiles adscritos a este contrato es de 32,64 euros/hora, cantidad obtenida como resultado de dividir el precio del contrato por número de horas totales estimadas de dedicación de las personas adscritas al servicio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, ambas entidades se comprometen a cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), acorde a su regulación por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los datos personales que se recojan derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y confidencialidad, y las medidas de seguridad adoptadas.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de servicios entre las partes y por un plazo indefinido.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.
Ambos organismos se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del organismo portuario y dos a propuesta de Guaguas Municipales, SA.
a) Por parte de la Autoridad Portuaria:
– Jefe de Área de Gestión y Desarrollo Sostenible.
– El Jefe de División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Por parte de Guaguas Municipales, SA.
– El Director de Informática y TIC.
– El/la Jefe/a de Contratación.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el organismo portuario y se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.
Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la implantación de las aplicaciones cedidas y de las modificaciones y mejoras que puedan ser realizadas por Guaguas Municipales, SA.
b) Modificación y actualización de las aplicaciones informáticas que pueden ser cedidas al amparo del presente convenio, gestionando el intercambio de los repositorios de códigos fuente entre las partes, a petición de cualquiera de ellas, así como en el caso de resolución del presente convenio.
c) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación a las disposiciones de este convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia se extenderá a lo largo de los próximos cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra entidad firmante. Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes y se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución por cualquiera de las causas precitadas, se producirá entre las partes el intercambio de los repositorios de códigos fuente de las aplicaciones informáticas objeto del Convenio, en el estado de evolución y desarrollo en que se encuentren en el momento de la resolución, ostentado cada una de las partes la propiedad de los desarrollos realizados por cada una de ellas, y otorgándose recíprocamente licencia de uso con carácter indefinido.
Respecto al incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en virtud del presente convenio como causa de extinción recogida en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que la misma no llevará aparejada indemnización alguna.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Ambas partes, en el seno de la comisión de seguimiento, se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. De no ser posible una solución amistosa, las partes de someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente, Pedro J. Suárez López de Vergara.–Por Guaguas Municipales, SA, el Gerente, Miguel Ángel Rodríguez Ramírez.
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