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Documento BOE-A-2024-14517

Orden APA/724/2024, de 28 de junio, por la que se amplía el reconocimiento de la asociación interprofesional española de carne avícola, Avianza, como organización interprofesional agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2024, páginas 88861 a 88861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-14517

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria relativa a la solicitud de ampliación del reconocimiento de la asociación interprofesional española de carne avícola Avianza como organización interprofesional agroalimentaria, considerando lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, reuniendo todos los requisitos establecidos en la vigente normativa y habiéndose informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión del día 18 de junio de 2024, se acuerda:

Ampliar el reconocimiento como organización interprofesional a las siguientes aves con vocación cárnica, pollo, pavo y codorniz, por ostentar la representatividad en ambas ramas profesionales de, al menos, el 51 por 100, para cada una de las especies.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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