Suscrita la Adenda por la que se prorroga y se modifica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como Anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de julio de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).
Y, de otra, don Miguel Ángel Sánchez Navarro, director del Instituto Valenciano de Estadística, nombrado mediante el Decreto 29/2024, de 5 de marzo, del Consell, de nombramiento del director del Instituto Valenciano de Estadística (DOGV núm. 9803 de 6 de marzo de 2024), actuando en representación de este Instituto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2.a) del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (DOGV núm. 9170 de 9 de septiembre de 2021), y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consell de 2 de julio de 2024.
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Generalitat, a través de la entonces denominada Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, suscribieron el 7 de julio de 2020 un convenio para establecer las líneas de cooperación entre ambas entidades para la realización de los Indicadores de confianza empresarial armonizados en la Comunidad Valenciana, para satisfacer los requerimientos de la operación estadística tanto a nivel nacional como autonómico. Este convenio se publicó mediante Resolución de 12 de julio de 2020 del INE, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 199 de 22 de julio de 2020.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Que el Instituto Valenciano de Estadística (IVE), creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, es un organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.
Que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística, el IVE se subrogó en la posición de la consellería competente en materia estadística en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros que esta ejerciera en el ámbito de esta competencia, así como se asignó al IVE a los actos, planes y programas del órgano directivo con competencias en materia estadística. En particular, el IVE se subrogó en la posición de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el citado convenio. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones adicionales primera y segunda del estatuto del IVE.
Que la cláusula sexta del citado convenio, relativa a la vigencia, dispone que el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. El convenio fue publicado el 22 de julio de 2020, por lo que su vigencia finaliza el próximo 22 de julio de 2024.
La citada cláusula sexta recoge, igualmente, que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial (ICE) esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística Indicadores de confianza empresarial. Resultados para la Comunitat Valenciana» (en adelante, ICE-CV) lo esté en el Plan Valenciano de Estadística, lo que ocurre actualmente.
Que el Consell, en su reunión de 2 de julio de 2024, ha acordado la autorización de la suscripción, por el director del IVE, de esta adenda.
Que resulta voluntad del INE y del IVE dar continuidad a la colaboración regulada en el citado convenio, y acuerdan suscribir la presente adenda, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Se prorroga el convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Generalitat Valenciana para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por un periodo de cuatro años, a contar desde el 23 de julio de 2024 y con vencimiento el 22 de julio de 2028.
Modificar el título del convenio, que pasará a ser «Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana».
Debe entenderse que las menciones a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo contenidas en las cláusulas primera a cuarta del convenio, se hacen ahora al IVE.
Dejar inalteradas el resto de las cláusulas del convenio.
De acuerdo con lo establecido en artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda del convenio surtirá efectos desde el día 23 de julio 2024, previa inscripción de la misma en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Asimismo, la presente adenda se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat valenciana «GVA Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los artículos 3, 12.1 y 21.1.a) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 21 del Decreto 176/2014. La publicación del convenio se realizará en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.
Y en prueba de conformidad, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 4 de julio de 2024.–El Director del Instituto Valenciano de Estadística, Miguel Ángel Sánchez Navarro.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 20 de marzo), Alfredo Cristóbal Cristóbal.
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