La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., y el Banco de España, han suscrito, con fecha 2 de julio de 2024, un convenio para la realización de la actividad «Conferencia de Economía Española», a celebrar por esta Universidad en el marco de la programación académica de 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de julio de 2024.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Rafael Álvarez.
REUNIDOS
De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, núm. 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y de otra, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Banco de España –entidad con NIF Q2802472G y domicilio social en calle Alcalá, núm. 48, 28014 Madrid– en su condición de Director General de Servicios de dicha institución, y en el ejercicio de las competencias atribuidas expresamente por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fecha 27 de junio de 2024.
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico. El Banco de España es el banco central nacional y, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, el supervisor del sistema bancario español junto al Banco Central Europeo.
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2024 la actividad «Conferencia de Economía Española», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de esta actividad, que reunirá a investigadores de prestigio, que presentarán sus trabajos más recientes sobre temas de crucial importancia para la economía española, en especial sobre el mercado laboral y la productividad, con responsables de políticas económicas, para compartir y discutir sus puntos de vista.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática de la Conferencia con el área de actividad y especialización del Banco de España, la UIMP está interesada en colaborar con el Banco de España en el diseño del programa y su realización.
IV. Que el Banco de España coincide con la UIMP en su interés por la celebración de esta actividad, considerándola de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria.
Es por ello que el Banco de España quiere colaborar con la UIMP en la realización de la actividad, así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización de la citada actividad dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Banco de España con la UIMP para la realización de la actividad «Conferencia de Economía Española», que se celebrará los días 4 y 5 de julio de 2024 en el marco de la programación académica ordinaria de la UIMP.
Ambas instituciones colaborarán según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.
I. Aspectos académicos.
El Banco de España asume las tareas de dirección académica de la actividad.
Ajustándose a la descripción de los contenidos y objetivos de la Conferencia acordadas por ambas partes, que se recogen en el anexo a este convenio, el programa de la Conferencia será elaborado por un comité científico compuesto por economistas del Banco de España y presidido por su Director General Adjunto de Economía e Investigación. Dicho programa deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP.
II. Gestión de la actividad.
El Banco de España, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:
– Estancia del presidente del comité científico, de los moderadores de las sesiones y de los paneles y de los ponentes, más allá de las obligaciones asumidas por la UIMP que se recogen en el apartado II de la cláusula tercera.
– Viajes y transfers de todos los participantes que intervienen en el programa.
– Difusión específica de la celebración de la Conferencia.
– Servicio de traducción simultánea en los casos en que sea necesario.
– Diseño y, en su caso, impresión del programa y del resto del material, cartelería, etc.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios en colaboración con la UIMP.
– Recopilación de la documentación de la actividad.
– Servicio de gabinete de comunicación, en coordinación con el gabinete de comunicación de la UIMP.
– Azafatas y personal de atención a los participantes.
– Medios técnicos necesarios para la organización y realización de la Conferencia con los que no cuente la UIMP.
– Promoverá la asistencia a la Conferencia, mediante invitación directa a las personas que considere oportuno, con un número máximo de 76. El Banco de España asumirá toda la responsabilidad en la adjudicación de dichas plazas y, una vez que las haya adjudicado, facilitará formalmente los datos de las personas invitadas a la UIMP, junto con los correspondientes formularios de registro, elaborados por la UIMP, de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la acreditación e inscripción de las mismas. El importe de la tasa administrativa de gastos de secretaría correspondiente a estas plazas será abonado por el Banco de España a la UIMP junto con su aportación para la realización de la Conferencia, según se establece en el apartado siguiente de esta cláusula.
El Banco de España mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la actividad en lo que se refiere a la gestión que el propio Banco de España realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, asistentes, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.
III. Compromiso económico.
i. El Banco de España asumirá directamente con su propios medios de su presupuesto ordinario la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
ii. El Banco de España realizará una aportación a la UIMP de un máximo de diecinueve mil quinientos cincuenta euros (19.550,00 euros), en concepto de colaboración económica a la organización y celebración de la Conferencia, para cubrir la totalidad del presupuesto de las actuaciones gestionadas por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado II de la cláusula tercera (17.840,00 euros) y el importe de la tasa administrativa de gastos de secretaría de los asistentes que el propio Banco inscriba según lo indicado en el apartado II de esta cláusula (1.710,00 euros).
Esta aportación irá con cargo a su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonará mediante transferencia a la cuenta núm. ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado la actividad de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP el correspondiente requerimiento de pago, acompañado de certificado con la ejecución final del presupuesto, en la que se actualizarán las unidades ejecutadas de cada partida respetando en todo caso los importes unitarios aprobados en el presupuesto para cada una de ellas. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
En el caso de que se acordara la no celebración de la actividad por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de asistentes requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Banco de España únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que le correspondan de acuerdo con lo previsto en el apartado III.ii de esta cláusula Segunda y que ya se hubieran realizado antes de la cancelación de la actividad y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la dirección académica de la actividad, a propuesta del Banco de España, así como la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse la actividad, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo a los asistentes, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente esta actividad, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia.
II. Gestión de la actividad.
Salvo las gestiones que realizará el Banco de España, según se recoge en el apartado II de la cláusula segunda, corresponde a la UIMP conforme a su propia normativa, el resto de la gestión económica y administrativa que conlleve la organización y celebración de la actividad dentro del conjunto de su programación académica, con cargo a su presupuesto ordinario según se indica en el apartado III de esta cláusula.
Se hace constar que ni la persona que se encargará de la dirección académica, ni el resto de ponentes y participantes en la Conferencia cobrará honorarios por sus intervenciones.
En concreto, la UIMP se encargará de las siguientes gestiones:
– En relación con el presidente del comité científico, los moderadores de las sesiones y de los paneles y los ponentes, organizar la pernoctación de quienes se alojen en el Palacio de la Magdalena.
– Publicidad de la celebración de la Conferencia dentro del plan general de publicidad de la UIMP.
– Servicio de información, inscripción y acreditación de los asistentes y expedición de certificaciones.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios en colaboración con el Banco de España.
– Servicio de gabinete de comunicación, en coordinación con el gabinete de comunicación del Banco de España.
– Infraestructura general y medios técnicos para la organización y realización de la Conferencia con los que cuenta habitualmente (locales, equipamiento existente, servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia y personal).
La UIMP mantendrá indemne al Banco de España de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con la actividad en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, asistentes, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
III. Compromiso económico.
i. La realización de las actividades que se recogen en el apartado II de esta cláusula supone un gasto máximo para la UIMP de diecisiete mil ochocientos cuarenta euros (17.840 euros), que se realizará con cargo a su presupuesto ordinario, mediante aportación de medios personales propios con cargo a los créditos de personal y con cargo a expedientes de contratación ya gestionados previamente con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable y con cargo a diferentes conceptos presupuestarios de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los gastos: 28.101.323C.226.02, 28.101.323C.226.06, 28.101.323C.227.00 y 28.101.323C.227.01. Por lo tanto, no es necesario aprobar ningún gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
ii. La UIMP se compromete a aplicar a la actividad la cantidad que aporta el Banco de España, que figura en el apartado III.ii de la cláusula segunda, de acuerdo con el presupuesto aprobado y las partidas de gastos en el mismo incluidas.
Dado que la financiación que aporta el Banco de España cubre el total del presupuesto de los gastos gestionados por la UIMP, no será necesaria ninguna financiación por parte de la UIMP.
iii. La UIMP se compromete a presentar al Banco de España, una vez finalizada la actividad y antes del 10 de noviembre de 2024, el requerimiento de pago incluyendo la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Conferencia se destacará la colaboración de las partes firmantes, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la actividad en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la actividad deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.), que deberán ser gestionados y resueltos por la parte que vaya a realizar la publicación.
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la actividad, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de actividades avanzadas), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte de el Banco de España el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección General Adjunta de Economía e Investigación y como responsable último por su titular, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
I. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el actividad objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
II. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, objeción, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Ante el Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
– Ante la UIMP: por correo postal a C/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o mediante correo electrónico a derechos@uimp.es.
III. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.
I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula segunda y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O. A., Carlos Andradas Heranz.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez.
El objetivo de la Conferencia es reunir a investigadores de prestigio para presentar sus trabajos más recientes sobre temas de crucial importancia para la economía española, así como a responsables de políticas económicas para compartir y discutir sus puntos de vista sobre dichos temas.
La conferencia incluirá sesiones académicas sobre el mercado laboral y la productividad. Contará con un discurso de clausura a cargo de un alto representante del Banco de España, y dos paneles de debate sobre el mercado laboral y la productividad.
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