El artículo 149.1. 28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y expoliación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
En La Rioja, además del Camino de Santiago francés y el Camino Riojano de enlace entre el camino interior del norte con el Camino de Santiago francés, hay otras vías también significativas, especialmente la que confluye en Logroño proveniente del este del valle del Ebro. Hay noticias documentales de peregrinación por esta ruta que utiliza el curso del Ebro y las antiguas vías romanas adentrándose en La Rioja por Alfaro y Calahorra procedente del denominado Camino Jacobeo del Ebro.
Este camino, que se ha mantenido durante siglos, se desenvolvía desde Tortosa, nudo de comunicación entre las costas marítimas y las tierras interiores del valle del Ebro, llegando a Zaragoza para pasar a Tudela y continuar por tierras de La Rioja Baja. Esta ruta fue también la del propio río, por ser su curso fluvial navegable, vigente por lo menos durante toda la Edad Media como han documentado diferentes historiadores.
La declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Vía Cultural, del Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el anexo del presente decreto.
Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 7 de noviembre de 2022, se incoó el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Vía Cultural, del Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.
El Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina, en su artículo 9.1.j) que corresponde a la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería. «La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2024, acuerda aprobar el siguiente decreto:
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Vía Cultural, el Camino Jacobeo del Ebro y su entorno de protección en La Rioja, con la descripción del bien reflejada en el anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección deben regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las actuaciones necesarias para permitirlas. Entretanto, no se permite la instalación de señales en tramos peligrosos.
Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura, excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen exterior, fachadas o volumetría, ni supongan afección estética en el entorno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, los Ayuntamientos de Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Ausejo, Alcanadre, Arrúbal, Agoncillo y Logroño procederán a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su inscripción.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja», y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Logroño, 25 de junio de 2024.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.–El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.
1. Breve introducción histórica
A finales del siglo IX el culto a las reliquias de Santiago con la llegada de los primeros peregrinos empezó a adquirir cierto desarrollo, y enseguida se produjo la consolidación de Compostela como centro de peregrinación junto a Roma y Jerusalén. Compostela alcanzó las connotaciones características de un auténtico santuario de carácter «nacional» atrayendo en el futuro a gentes de todo el occidente cristiano. El Camino de Santiago se implantó como una ruta de peregrinaje o más exactamente como un conjunto de rutas que confluyen para dar culto a los restos del Apóstol. No se trata de un solo camino, sino de uno principal y de múltiples caminos secundarios entre los que se encuentran algunos importantes. Los caminos secundarios permitían alcanzar la ruta principal desde distintos lugares o llegar directamente a Santiago. En La Rioja además de las poblaciones que forman parte del Camino Francés, hay otras vías también significativas, especialmente la que confluye en Logroño proveniente del este del valle del Ebro. Hay noticias documentales de peregrinación por esta ruta que utiliza el curso del Ebro y las antiguas vías romanas adentrándose en La Rioja por Alfaro y Calahorra procedente del denominado Camino Jacobeo del Ebro. Este camino, que se ha mantenido durante siglos, se desenvolvía desde Tortosa, nudo de comunicación entre las costas marítimas y las tierras interiores del Valle del Ebro, llegando a Zaragoza para pasar a Tudela y continuar por tierras de la Rioja Baja. Esta ruta fue también la del propio río por ser su curso fluvial navegable, vigente por lo menos durante toda la Edad Media como han documentado diferentes historiadores. El camino procedente de Cataluña estaba relacionado con las rutas marítimas del Mediterráneo, pero en el Camino Jacobeo del Ebro también venían a converger otras rutas procedentes de Alemania y especialmente de Francia. Como ha estudiado B. Boloqui, estas rutas francesas enlazaban con el reino de Aragón a través de la vía tolosana (Toulouse) o de Perpignan hacia el monasterio de Ripoll-Montserrat o por La Junquera-Figueras-Mataró-Barcelona-Monserrat-Lérida-Zaragoza-Mallén (también hacia Borja-Tarazona-Soria)-Tudela-Calahorra y Logroño.
Una vez en tierras riojanas el camino del Ebro discurre por los términos municipales de Alfaro, Rincón de Soto, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Pradejón, Ausejo, Alcanadre, Arrúbal, Agoncillo y Logroño donde enlaza con la vía principal. El recorrido exacto que los peregrinos pudieron hacer en otros siglos no lo conocemos. Los testimonios de libros de viajes o guías, fuentes cartográficas, etc., se refieren a itinerarios en los que mencionan algunas de estas poblaciones y también alguna aldea ya desaparecida, como se verá. Dependiendo de las épocas el camino que tomaban los peregrinos estaría en relación con el antiguo trazado de las vías romanas y con los caminos reales, siendo una ruta frecuentada no sólo por la peregrinación sino por todo tipo de transeúntes. Por las fuentes sabemos que, efectivamente, hubo un movimiento peregrinatorio que no solo provenía de Aragón, sino que también se originaba en la propia ciudad episcopal de Calahorra (vinculada desde antiguo a la peregrinación a través del culto a San Emeterio y San Celedonio), ciudad en la que se constata el mayor número de testimonios escritos sobre el interés religioso que suscitaba la visita a la tumba de Santiago, especialmente a través de mandas testamentarias y de distintas normas eclesiales.
Otros factores relacionados con el camino son de carácter estructural y asistencial. Calahorra es la ciudad más importante en este itinerario, con gran número de hospitales y órdenes religiosas que pudieron tener su papel en la asistencia a peregrinos, y también Alfaro manifestaba un desarrollo importante de infraestructuras. Por otra parte, en Alcanadre en la Edad Media se fundó una encomienda de la Orden del Temple que tenía entre sus objetivos la protección de peregrinos. Hay que destacar que en Aradón, también perteneciente a la Orden desde 1156, se dejaron sentir las corrientes artísticas del románico con influencias de Aragón y de otras zonas, consecuencia de la importancia del Camino como transmisor de ideas y de cultura. Otros aspectos que dan cuerpo a la existencia y mantenimiento del Camino son de carácter devocional, legendario y también puramente material (Voto de Santiago cuya escritura se hizo en Calahorra), iconográfico y artístico a través de manifestaciones monumentales bajo la advocación del Apóstol o en relación con él.
2. Descripción del bien
2.1 Descripción
Municipio de Alfaro:
El camino jacobeo del Ebro entra en La Rioja siguiendo la LR-288 procedente de la población navarra de Castejón. Discurre paralelo a la LR-288 durante 3 kilómetros y se adentra en Alfaro por la avenida de Navarra para continuar por la calle Castejón y la calle Araciel hasta alcanzar la plaza de España.
Alfaro tuvo su primer asentamiento a final de la Edad de Bronce en la zona donde se encuentra el yacimiento de las Eras de San Martín, donde estuvo la ciudad de Ilurcis que tuvo su continuación en la ciudad romana de Gracurris fundada por Sempronio Graco en 179 a. C., y también en la alta Edad Media. Gracurris tuvo gran importancia en las comunicaciones del valle del Ebro, formando parte de la vía Ab Asturica Terracone. Además, su estratégica situación junto a la desembocadura del río Alhama en el Ebro favoreció el poblamiento árabe hasta la conquista de Alfonso I el Batallador hacia el 1119, y a cuyo dominio pertenece el nombre actual de la población. De su pasado quedan restos arqueológicos importantes y también edificios civiles y religiosos de Edad Moderna como la colegiata de San Miguel, templo del siglo XVII, que se encuentra en la plaza de España, y que fue declarado Bien de Interés Cultural en el año 1976. Desde la plaza se continúa por la calle de los Alfolíes pasando junto al palacio Abacial, sede del ayuntamiento, construido en el siglo XVIII según las trazas de Ventura Rodríguez. El camino continúa por la calle de las Pozas y desemboca junto al parque de la Florida, para seguir después por la avenida del Burgo Viejo donde se encuentra la ermita barroca de San Roque, patrón de la ciudad. Cercana a esta calle se encuentra la iglesia del siglo XVII de estilo clasicista de Nuestra Señora del Burgo que da nombre a la calle en la que se ubica. Se continúa dejando a la derecha la plaza de toros hasta salir a la antigua carretera de Zaragoza donde el camino jacobeo sigue el trazado de la vía romana de Italia a Hispania. Se pasa por el puente sobre el río Alhama a cuya izquierda se encuentra el yacimiento del Burgo, uno de los testimonios más importantes de la mansio de Gracurris, en el que quedan restos de lo que fue un puente, la calzada que circulaba sobre él y una presa situada aguas arriba. La parte conservada corresponde a la manguardia en la que se localiza el ninfeo. Se continúa por la avenida de la Ermita del Pilar atravesando la zona industrial hasta el empalme con la N-232, donde se encuentra la ermita del Pilar construida en el siglo XVII y en cuyo entorno también se hallaron restos romanos. El camino continúa por la carretera nacional durante un corto tramo hasta tomar un camino a la derecha y cruzar enseguida la vía férrea por un puente elevado. Se sigue por el camino que en un primer tramo es asfaltado y discurre por una llanura, paralelo a la vía del tren y la N-232 que quedan a la izquierda a lo largo de todo el recorrido. Aproximadamente 1,5 kilómetros después de haber cruzado el ferrocarril el camino jacobeo vuelve a coincidir con el trazado de la vía romana de Italia a Hispania durante aproximadamente 5,5 kilómetros hasta que se adentra en la localidad de Rincón de Soto.
Una referencia en esta ruta es la antigua venta de Orovín, un edificio actualmente en ruinas que fue posada de caminantes, a unos 6 Kilómetros antes de llegar a Rincón de Soto.
Municipio de Rincón de Soto:
Se entra en la población por la avenida de Alfaro y se sigue por la calle Cascajuelo hasta llegar a la plaza de la Iglesia.
Rincón de Soto fue una aldea de Calahorra hasta el año 1670, siendo las primeras noticias del año 1140. En la plaza se encuentra el templo de San Miguel Arcángel, construido en ladrillo en la primera mitad del siglo XVI. En ese siglo se construyó en su interior una capilla en honor a Santiago a expensas del deán de Tudela Pedro Jiménez. El camino continúa hasta la plaza González Gallarza donde se encuentra el ayuntamiento, para tomar después la calle Ancha y girar a la avenida de La Rioja hasta el camino de Calahorra que discurre junto a una acequia, y que coincide con el camino Natural del Ebro GR-99. A la derecha de la ruta queda el río Ebro bordeado por chopos y también una finca con casas de labranza conocida como Soto de Doria. A lo largo del recorrido se extienden explotaciones de campos frutícolas, especialmente de las famosas peras que tienen su Denominación en esta localidad.
Municipio de Aldeanueva de Ebro:
El camino entra en el término de Aldeanueva de Ebro y discurre durante 1,5 kilómetros en este término municipal paralelo al Ebro hasta adentrarse en el de Calahorra.
Municipio de Calahorra:
Al llegar a Calahorra el camino pasa por el polígono industrial de Las Tejerías, y atraviesa el canal de Lodosa a través de un pequeño puente para continuar por la carretera LR-486, pasando bajo la vía férrea y siguiendo un corto tramo por esa carretera, que coincide unos 600 metros con un tramo de vía romana. Junto a la carretera y a la izquierda se encuentra el santuario de Nuestra Señora del Carmen, modelo de la arquitectura de la Orden Carmelita del siglo XVII. Cercano al convento, en el camino del Carmen, hay un crucero en templete cuya construcción es de mediados del siglo XVI vinculado a la peregrinación a su paso por Calahorra. Esta ciudad se asienta sobre una colina en la confluencia del río Cidacos con el Ebro. Su situación estratégica en la desembocadura de los dos cursos de agua y la fertilidad de las llanuras explican la antigüedad de los asentamientos en la zona, que se constatan desde la prehistoria. Fue una importante ciudad romana desde el siglo I a. C. Los restos arqueológicos señalan, entre otras, la presencia de termas, cloacas, templos, muralla y circo. En la Edad Media estuvo fortificada, citándose el castillo por primera vez en el siglo X y la iglesia de Santa María, sede de la actual catedral, en el siglo XI. La creación de la sede episcopal de Calahorra se atribuye legendariamente al apóstol Santiago en el siglo I, pero su fundación, que abarcaba un vasto territorio desde la cordillera Ibérica hasta el Cantábrico, se constata hacia el año 400-405. Tras el paso por el santuario de Nuestra Señora del Carmen se continúa por la LR-486 para cruzar el puente sobre el río Cidacos, situándonos inmediatamente frente a la catedral de Santa María. Este templo que sufrió cuatro reconstrucciones a lo largo de su historia, se ubicó en el arrabal extramuros del núcleo urbano, en el lugar donde en el siglo IV habían sufrido martirio los santos Emeterio y Celedonio, y en el que se construyó un baptisterio o pequeña iglesia que, según la tradición, se encontraba en el mismo lugar que hoy ocupa la pila bautismal del templo actual, construido a partir de 1484. Junto a la catedral, y orientadas sus fachadas principales hacia la calle Mediavilla y la plaza del Cardenal Cascajares, se encuentra el Palacio Episcopal formado por un conjunto de edificaciones de los siglos XVII y XVIII. El camino continúa ascendiendo por la calle Cuesta de la Catedral donde se encuentra un edificio barroco, sede del Museo de la Verdura, en cuya fachada de piedra y ladrillo destacan la portada de arco rebajado y los mensulones trilobulados de los balcones. Junto a la fachada lateral de este edificio se asciende por unas escaleras hasta la iglesia del antiguo convento de San Francisco construida en el siglo XVII en ladrillo y mampostería encadenada. Junto a este templo construido en la parte más alta de la ciudad se encuentra el albergue de peregrinos. La ruta continúa desde la cuesta de la Catedral para seguir por la calle Mayor hasta la plaza del Raso que preside la monumental iglesia de Santiago, edificio de piedra y mampostería encadenada realizado en el siglo XVII por Juan, Santiago y José Raón, y cuya fachada principal orientada a la plaza y la torre de impronta neoclásica fue trazada por Ángel Ochandátegui a partir de 1779. Muy cerca de esta plaza se encuentra el Museo Arqueológico de Calahorra que conserva numerosos restos de época romana como el busto de mármol que en Calahorra se conoce como la Dama Calagurritana del siglo II d. C., que es todo un símbolo de la ciudad. Se continúa por la calle Grande y la calle Mártires hasta llegar a la plaza del Ayuntamiento donde comienza el paseo del Mercadal. En este lugar se ubicó el circo de Calagurris del que hay restos de su estructura al final de este Paseo. A la entrada del Mercadal se encuentra un rollo jurisdiccional datado en la Edad Media.
Desde el paseo del Mercadal continúa por las calles Gallarza y José María Garrido para llegar a la avenida de Santander y tras girar a la derecha llegar hasta la carretera de Logroño. Continúa el camino hasta la Fundación Hospital de Calahorra. Girando luego a la derecha se alcanza la carretera de Murillo a través de caminos rurales.
Municipio de Pradejón:
El camino, entra en la jurisdicción de Pradejón y discurre durante 3,7 kilómetros entre el canal de Lodosa a la derecha y la vía férrea a la izquierda por una llanura entre campos de olivos, vides y almendros. Coincide con el camino natural del Ebro GR-99 hasta donde el camino abandona la comunidad autónoma de La Rioja, para transcurrir por el término navarro de Lodosa durante 3,5 kilómetros aproximadamente.
Al entrar en el término de Lodosa (Navarra) el camino se sitúa junto al canal, que se abandona enseguida para seguir por un estrecho camino junto al ferrocarril que se atraviesa por un paso elevado. Se continúa junto a la AP-68 hasta cruzar por un paso subterráneo para proseguir por un camino paralelo, entrando de nuevo en nuestra comunidad autónoma en el límite entre los términos de Ausejo y Alcanadre.
Municipio de Ausejo:
El camino discurre durante 1,5 kilómetros paralelo a la autopista que queda a la derecha, en el límite entre las comunidades autónomas, términos de Ausejo y Lodosa y otros 1,5 kilómetros ya en La Rioja entre términos de Ausejo y Alcanadre. El camino es pedregoso y se encuentra en muy mal estado.
Municipio de Alcanadre:
Se vuelve a cruzar de nuevo un puente elevado para situarnos en el otro lado de la autopista ya en el término de Alcanadre. El camino se aleja de la AP-68 y de la vía romana y ya cerca del núcleo de Alcanadre se asciende por una pendiente a la que continúa un descenso. Se entra por el camino de Calahorra que tiene casas a ambos lados y luego por la calle Pilares y calle Doctor Chavarría hasta el ayuntamiento. Esta población fue un asentamiento romano y conserva restos de esa época, entre los que destacan los de un acueducto al otro lado del Ebro en el límite con Lodosa y tramos de calzada romana que coinciden con el trazado en la zona de la autopista A-68. En la Edad Media la villa fue donada por Alfonso VII en 1147 a Rodrigo de Azagra y este, junto al obispo de Calahorra, fundó una encomienda del Temple en la ruta del camino de Santiago. Los templarios aparecen también en el enclave cercano a Aradón con propiedades en la zona hasta su supresión en 1312 cuando esta villa y Aradón pasaron a Juan Alfonso de Haro y posteriormente a los Ramírez de Arellano.
Una vez pasada la plaza del pueblo continúa por la calle Doctor Chavarría para llegar a la plaza de la Libertad donde se encuentra la iglesia de Santa María de la Asunción realizada entre los siglos XVI y XVII. Se sale a una terraza sobre la vega del Ebro y se gira a la izquierda por la calle de los Portillos. Descendiendo por la calle de la Estación encontramos el albergue de peregrinos ubicado en el edificio de la antigua Estación. Sale del pueblo siguiendo el trazado del GR-99. Cruzado el río Madre), el camino discurre paralelo al ferrocarril entre huertas hasta llegar a la ribera del río Ebro donde discurre entre el ferrocarril y el río hasta encontrar la ermita de Aradón, junto a los Cortados de Aradón, un gran farallón formado por estratos de yesos. Aradón fue una villa medieval ya desaparecida que tuvo una iglesia posiblemente a partir de 1156 cuando Rodrigo de Azagra entregó el lugar a la Orden del Temple. El edificio románico fue sustituido por el actual en el siglo XVIII, y de aquel se conserva en la parroquial de Alcanadre un importante altorrelieve de la Virgen con Niño con influjo del románico aragonés. En esta zona existieron unas minas de sal actualmente clausuradas. Pasada la ermita, el camino se sitúa entre la vía del tren y los cortados de yeso y discurre durante 2 kilómetros. Enseguida la ruta se sitúa en dirección oeste entre la vía y el río Ebro. Continúa hasta llegar a la finca de San Martín de Berberana que queda a la derecha del camino y donde se localizaba la mansión romana Barbarina por donde pasaba la calzada Caesaraugusta-Virovesca. En el año 946 el rey de Pamplona García Sánchez donó Berberana al monasterio de San Millán y en 1121 su abad le concedió fuero.
Municipio de Arrúbal:
El camino prosigue en dirección al término municipal de Arrúbal entrando en la localidad a través de la calle Calvario y calle Donantes de Sangre hasta la iglesia del Salvador realizada a partir de la primera mitad del siglo XVI. Se sale por la calle de la Cuesta descendiendo y girando a la derecha por el llamado «camino de abajo», prosiguiendo en línea recta hasta entrar en el término de Agoncillo dejando a la izquierda algo alejada la vía férrea y el polígono industrial El Sequero.
Municipio de Agoncillo:
El camino entra en la localidad por la Avenida del polideportivo hasta llegar a la parte trasera de la iglesia barroca de Nuestra Señora La Blanca y seguir a la plaza donde se ubica el castillo de Aguas Mansas. La población de Agoncillo está documentada desde el siglo XI y fue a lo largo de su historia una villa de señorío de cuya fortaleza hay constancia desde 1168, aunque la construcción del castillo actual se inició en el siglo XIV cuando estaba en poder de Rodrigo Alonso de Medrano. Actualmente el castillo es sede del ayuntamiento. El camino sigue por la calle de la Ermita donde hay varias urbanizaciones y continúa junto a la ermita de Nuestra Señora de los Dolores, reconstruida en el siglo XX. Durante un tramo la ruta discurre junto al río Leza que queda a la derecha. Sobre este río al sur del municipio, existió otro puente considerado romano del que quedan ruinas que fueron declaradas Bien de Interés Cultural, aunque estudios posteriores indican que los restos son del siglo XVIII. En ésta zona se ubica la base militar de Recajo. En las inmediaciones se encuentra el yacimiento de Velilla donde se hallaron materiales romanos y cimientos de una construcción de planta absidial que debió formar parte de un enclave romano, con un asentamiento medieval posterior. El camino histórico seguiría el trazado de la vía romana, actualmente ocupado por la carretera nacional y el ferrocarril hasta enlazar con el camino de Varea para entrar en el término municipal de Logroño. En la actualidad este tramo no es transitable de forma segura, por lo que se requiere la realización de infraestructuras que lo habiliten.
Municipio de Logroño:
Se continúa por el camino que conduce a Varea coincidente con la vía romana pasando por parcelas extensas de cultivos, que son hortícolas ya en las inmediaciones de Varea. Esta localidad, citada por los historiadores de la antigüedad, fue la antigua Vareia, importante asentamiento romano desde siglo I a. C., que tuvo el mayor apogeo urbano entre los siglos I y III d. C. debido a su situación estratégica como puerto fluvial del comercio que remontaba el Ebro, y como una de las ciudades por las que pasaba la vía romana De Italia in Hispanias. También desde Vareia partía otra vía secundaria hacia Numancia a través del valle del Iregua. El camino discurre por la Pasada de Chivero hasta el cruce con la Pasada de Canicaleja, donde se desvía a la izquierda y sigue por la Pasada de Canicaleja hasta adentrarse en la población de Varea por la calle San Cosme. En la plaza se encuentra la iglesia de San Cosme y San Damián de estilo Reyes Católicos. El camino sale del barrio por la calle del Frontón y pasada la rotonda sigue hasta coger el camino Chivero que discurre paralelo al Ebro. Continúa hasta cruzar un puente peatonal sobre el río Iregua y sigue la ruta dejando a su paso la depuradora de la ciudad de Logroño y los viveros de la finca la Fombera. Enseguida cruza por debajo de un puente de la carretera de circunvalación de Logroño A-13. Se continúa por el paseo del Prior junto a la zona de la universidad y el parque de la Ribera, pasando junto a la plaza de toros para llegar al parque de la Florida junto al río Ebro. Se sigue por él hasta el puente de Piedra de Logroño donde el Camino Jacobeo del Ebro se une al Camino Francés.
2.2 Coordenadas geográficas
Coordenadas geográficas del trazado lineal del bien (UTM zone 30 ETRS89) identificadas con número.
1. Alfaro-Calahorra.
<1> 607353.55, 4669934.44, | <2> 607323.57, 4669954.48, | <3> 607280.54, 4669961.73, |
<4> 607250.17, 4670000.13, | <5> 607179.62, 4670024.72, | <6> 606724.25, 4670016.23, |
<7> 606585.19, 4670022.36, | <8> 606404.41, 4670065.58, | <9> 606256.56, 4670126.28, |
<10> 606193.67, 4670157.89, | <11> 605873.86, 4670333.77, | <12> 605732.45, 4670379.18, |
<13> 605583.84, 4670468.91, | <14> 605454.36, 4670513.36, | <15>605318.61, 4670534.31, |
<16> 605182.99, 4670576.56, | <17> 605071.52, 4670623.11, | <18> 604945.58, 4670630.21, |
<19> 604888.39, 4670641.21, | <20> 604683.26, 4670689.88, | <21> 604440.2, 4670684.31, |
<22> 603896.51, 4670704.46, | <23> 603826.39, 4670682.09, | <24> 603719.41, 4670633.3, |
<25> 603648.15, 4670592.02, | <26> 603594.36, 4670551.06, | <27> 603560.05, 4670495.68, |
<28> 603477.61, 4670460.92, | <29> 603410.04, 4670444.29, | <30> 603361.12, 4670407.69, |
<31> 603340.47, 4670407.75, | <32> 603288.51, 4670350.78, | <33> 603211.44, 4670430.05, |
<34> 603100.17, 4670399.75, | <35> 603075.87, 4670413.86, | <36> 603028.64, 4670371.79, |
<37> 603005.99, 4670372.55, | <38> 602876.55, 4670450.99, | <39> 602826.11, 4670456.28, |
<40> 602726.15, 4670352.17, | <41> 602654.46, 4670380.09, | <42> 602433.41, 4670558.91, |
<43> 602383.37, 4670603.48, | <44> 601787.37, 4671831.94, | <45> 601556.79, 4672090.08, |
<46> 601315.63, 4672312.94, | <47> 601400.79, 4672431.65, | <48> 601443.12, 4672549.83, |
<49> 601533.08, 4672678.6, | <50> 601471.29, 4672722.96, | <51> 601329.19, 4672785.32, |
<52> 601237.13, 4672736.45, | <53> 600884.86, 4672831.17, | <54> 600685.54, 4672918.48, |
<55> 600615.86, 4672967.87, | <56> 600516.2, 4673056.07, | <57> 600144.9, 4673225.4, |
<58> 599535.99, 4673439.26, | <59> 599505.76, 4673464.74, | <60> 599451.09, 4673468.8, |
<61> 599027.34, 4673620.81, | <62> 599017.81, 4673652.91, | <63> 598952.9, 4673697.01, |
<64> 598822.73, 4673729.11, | <65> 598779.69, 4673728.41, | <66> 598667.45, 4673760.89, |
<67> 598401.86, 4673951.01, | <68> 598374.92, 4673946.07, | <69> 598242.13, 4674050.14, |
<70> 598111.46, 4674127.45, | <71> 597902.01, 4674259.12, | <72> 597836.06, 4674296.94, |
<73> 597699.83, 4674407.86, | <74> 597626.49, 4674432.14, | <75> 597585.18, 4674431.85, |
<76> 597266.98, 4674633.28, | <77> 597178.68, 4674765.66, | <78> 596971.11, 4674945.29, |
<79> 596824.93, 4675078.35, | <80> 596715.36, 4675132.96, | <81> 596632.2, 4675160.44, |
<82> 596544.05, 4675219.33, | <83> 596483.68, 4675262.8, | <84> 596430.58, 4675292.83, |
<85> 596357.37, 4675337.33, | <86> 596319.05, 4675346.73, | <87> 596280.66, 4675369.64, |
<88> 596216.35, 4675395.95, | <89> 596141.89, 4675424.22, | <90> 595976.0, 4675526.02, |
<91> 595699.34, 4675688.93, | <92> 595354.44, 4675918.7, | <93> 595346.07, 4675947.79, |
<94> 595301.79, 4675982.72, | <95> 595107.67, 4676080.88, | <96> 595047.13, 4676158.62, |
<97> 594976.75, 4676289.09, | <98> 594944.38, 4676355.74, | <99> 594917.3, 4676410.4, |
<100> 594906.04, 4676485.97, | <101> 594826.6, 4676459.31, | <102> 594791.1, 4676507.87, |
<103> 594760.54, 4676561.36, | <104> 594722.61, 4676598.4, | <105> 594680.81, 4676629.45, |
<106> 594615.46, 4676594.0, | <107> 594598.02, 4676619.25, | <108> 594577.93, 4676647.8, |
<109> 594538.11, 4676706.82, | <110> 594498.46, 4676763.31, | <111> 594455.99, 4676820.87, |
<112> 594363.72, 4676923.03, | <113> 594265.98, 4677026.87, | <114> 594248.29, 4677035.58, |
<115> 594224.2, 4677062.16, | <116> 593739.89, 4677462.88, | <117> 593394.43, 4677632.66, |
<118> 593320.05, 4677699.87, | <119> 593110.26, 4677975.47, | <120> 593010.42, 4678173.93, |
<121> 592893.67, 4678341.17, | <122> 592844.71, 4678454.16, | <123> 592690.77, 4678560.82, |
<124> 592619.04, 4678652.88, | <125> 592560.8, 4678864.65, | <126> 592455.99, 4678984.64, |
<127> 592441.37, 4679038.84, | <128> 592357.12, 4679121.69, | <129> 592224.44, 4679367.45, |
<130> 592134.48, 4679624.84, | <131> 592160.44, 4679693.97, | <132> 592189.9, 4679724.59, |
<133> 592069.29, 4679825.64, | <134> 592012.13, 4679856.22, | <135> 591799.59, 4680154.13 |
<136> 591740.94, 4680250.37, | <137> 591700.53, 4680217.36, | <138> 591648.51, 4680195.34, |
<139> 591590.98, 4680102.79, | <140> 591516.9, 4679998.48, | <141> 591409.1, 4680090.34, |
<142> 591292.46, 4680156.27, | <143> 591081.62, 4680335.04, | <144> 590978.57, 4680438.09, |
<145> 590846.3, 4680565.28, | <146> 590776.05, 4680651.48, | <147> 590685.05, 4680717.27, |
<148> 590632.84, 4680785.53, | <149> 590479.06, 4680954.87, | <150> 590349.34, 4681025.31, |
<151> 590246.38, 4681101.85, | <152> 590114.97, 4681212.92, | <153> 590050.51, 4681228.43, |
<154> 589792.9, 4681429.35, | <155> 589615.84, 4681598.15, | <156> 589523.18, 4681652.75, |
<157> 589350.16, 4681770.22, | <158> 589240.74, 4681837.04, | <159> 589126.16, 4681893.06, |
<160> 589050.08, 4681948.22, | <161> 588939.89, 4682014.64, | <162> 588663.71, 4682195.73, |
<163> 588441.41, 4682333.87, | <164> 588271.37, 4682428.77, | <165> 588151.67, 4682499.82, |
<166>588053.97, 4682550.33, | <167> 587948.23, 4682597.75, | <168> 587871.68, 4682645.73, |
<169> 587790.39, 4682678.85, | <170> 587702.92, 4682712.32, | <171> 587619.77, 4682716.17, |
<172> 587482.92, 4682771.89, | <173> 587279.74, 4682862.58, | <174> 587205.31, 4682876.86, |
<175> 587169.97, 4682869.02, | <176> 586969.88, 4683033.65, | <177> 586803.97, 4683192.56, |
<178> 586689.94, 4683345.38, | <179> 586729.15, 4683452.29, | <180> 586646.3, 4683507.75, |
<181> 586600.63, 4683502.06, | <182> 586427.05, 4683423.25, | <183> 586210.29, 4683320.01, |
<184> 586102.39, 4683307.24, | <185> 585978.65, 4683244.46, | <186> 585945.3, 4683347.02, |
<187> 585866.46, 4683486.2, | <188> 585886.48, 4683509.13, | <189> 585894.64, 4683541.41, |
<190> 585831.21, 4683592.23, | <191> 585846.08, 4683606.23, | <192> 585808.98, 4683637.37 |
2. Calahorra-Alcanadre.
2.1 Calahorra-Pradejón.
<1> 585808.98, 4683637.37, | <2> 585798.95, 4683648.39, | <3> 585801.46, 4683674.28, |
<4> 585766.51, 4683685.92, | <5> 585759.73, 4683703.24, | <6> 585658.28, 4683761.53, |
<7> 585587.87, 4683795.83, | <8> 585466.85, 4683873.41, | <9> 585355.9, 4683973.39, |
<10> 585353.69, 4683985.19, | <11> 585301.14, 4684045.53, | <12> 585196.39, 4684154.31, |
<13> 585101.53, 4684257.26, | <14> 585014.15, 4684349.1, | <15> 584940.27, 4684429.29, |
<16> 584860.0, 4684519.72, | <17> 584792.6, 4684600.8, | <18> 584659.42, 4684734.54, |
<19> 584573.09, 4684666.26, | <20> 584482.61, 4684600.8, | <21> 584464.94, 4684603.98, |
<22> 584448.14, 4684605.39, | <23> 584277.76, 4684829.07, | <24> 584283.55, 4684861.17, |
<25> 584302.15, 4684878.8, | <26> 584288.83, 4684892.38, | <27> 584256.91, 4684878.59, |
<28> 584107.17, 4684965.69, | <29> 584096.08, 4685005.75, | <30> 584183.25, 4685139.64, |
<31> 584096.19, 4685200.11, | <32> 584109.73, 4685230.7, | <33> 584103.44, 4685245.64, |
<34> 584080.93, 4685255.64, | <35> 584074.35, 4685263.85, | <36> 584074.11, 4685274.88, |
<37> 584100.03, 4685308.59, | <38> 584120.3, 4685343.0, | <39> 584139.22, 4685357.07, |
<40> 584162.73, 4685372.55, | <41> 584262.79, 4685483.63, | <42> 584288.95, 4685465.42, |
<43> 584328.47, 4685514.84, | <44> 584348.41, 4685523.24, | <45> 584384.13, 4685549.04, |
<46> 584408.87, 4685519.44, | <47> 584444.62, 4685513.9, | <48> 584465.83, 4685521.79, |
<49> 584481.48, 4685528.83, | <50> 584434.08, 4685609.96, | <51> 584372.64, 4685778.14, |
<52> 584352.33, 4685884.45, | <53> 584329.65, 4685945.2, | <54> 584254.75, 4686089.2, |
<55> 584163.76, 4686180.64, | <56> 584124.46, 4686209.8, | <57> 584067.51, 4686240.2, |
<58> 583967.92, 4686259.76, | <59> 583931.95, 4686283.21, | <60> 583859.54, 4686429.78, |
<61> 583813.82, 4686483.41, | <62> 583781.46, 4686451.19, | <63> 583450.12, 4686736.79, |
<64> 583114.17, 4687043.25, | <65> 582879.68, 4687236.8, | <66> 582656.55, 4687386.02, |
<67> 582445.45, 4687536.06, | <68> 582252.95, 4687645.35, | <69> 581895.17, 4687840.47, |
<70> 581575.48, 4687996.46, | <71> 580723.52, 4688308.67, | <72> 580597.53, 4688376.93, |
<73> 580441.53, 4688437.17, | <74> 580015.4, 4688662.51, | <75> 579649.31, 4688833.95, |
<76> 579352.8, 4689065.4, | <77> 579010.42, 4689314.48, | <78> 578681.31, 4689532.64, |
<79> 578543.28, 4689494.7, | <80> 578453.64, 4689501.71, | <81> 578421.4, 4689584.64 |
2.2 Ausejo-Alcanadre.
<1> 575843.49, 4691133.72, | <2> 575562.99, 4691345.49, | <3> 575234.88, 4691595.56, |
<4> 574906.78, 4691838.58 | <5> 574697.39, 4691924.28, | <6> 574463.65, 4692003.98, |
<7> 574228.01, 4692112.56, | <8> 573637.36, 4692292.3, | <9> 573573.59, 4692291.4, |
<10> 573051.1, 4692499.34, | <11> 573038.23, 4692430.1, | <12> 573031.16, 4692498.35, |
<13> 573065.72, 4692583.7, | <14> 573073.17, 4692671.65, | <15> 573092.61, 4692739.13, |
<16> 573289.28, 4693072.06, | <17> 573343.7, 4693190.92, | <18> 573315.46, 4693304.6, |
<19> 573281.22, 4693424.0, | <20> 573226.77, 4693506.57, | <21> 573170.32, 4693549.25, |
<22> 573115.86, 4693671.75, | <23> 573076.66, 4693715.99, | <24> 572949.78, 4693800.17, |
<25> 572896.14, 4693813.27, | <26> 572806.99, 4693877.81, | <27> 572575.75, 4694118.25, |
<28> 572530.28, 4694229.21, | <29> 572466.75, 4694427.32, | <30> 572430.98, 4694518.38, |
<31> 572399.62, 4694688.82, | <32> 572357.02, 4695057.22, | <33> 572435.22, 4695116.55, |
<34> 572483.78, 4695130.73, | <35> 572517.97, 4695174.68, | <36> 572499.0, 4695194.11, |
<37> 572543.5, 4695250.97, | <38> 572491.25, 4695269.94, | <39> 572457.23, 4695309.34, |
<40> 572435.03, 4695323.34, | <41> 572381.86, 4695329.57, | <42> 572332.22, 4695323.1, |
<43> 572321.9, 4695329.56 |
3. Alcanadre-Agoncillo.
<1> 572321.89, 4695329.56, | <2> 572344.95, 4695392.51, | <3> 572084.65, 4695480.73, |
<4> 572064.44, 4695510.16, | <5> 572047.3, 4695500.63, | <6> 571966.67, 4695538.55, |
<7> 571852.36, 4695566.74, | <8> 571794.49, 4695573.06, | <9> 571713.01, 4695610.73, |
<10> 571557.96, 4695674.76, | <11> 571372.87, 4695768.49, | <12> 571269.87, 4695803.86, |
<13> 571103.4, 4695833.0, | <14> 571049.84, 4695828.38, | <15> 571028.69, 4695815.7, |
<16> 570594.51, 4695847.85, | <17> 570403.74, 4695883.52, | <18> 570367.41, 4695923.92, |
<19> 570336.7, 4695939.66, | <20> 570260.14, 4695954.7, | <21> 570170.03, 4695992.18, |
<22> 570146.13, 4696036.1, | <23> 570120.82, 4696061.33, | <24> 570028.24, 4696108.66, |
<25> 569963.88, 4696161.28, | <26> 569702.07, 4696213.9, | <27> 569610.2, 4696193.43, |
<28> 569430.22, 4696090.34, | <29> 569469.85, 4695887.31, | <30> 569463.51, 4695820.18, |
<31> 569434.24, 4695755.17, | <32> 569315.61, 4695635.09, | <33> 569224.49, 4695555.23, |
<34> 569204.34, 4695550.36, | <35> 569200.97, 4695505.6, | <36> 569114.7, 4695488.7, |
<37> 569076.61, 4695471.87, | <38> 569030.4, 4695461.51, | <39> 569005.35, 4695446.57, |
<40> 568851.02, 4695413.43, | <41> 568567.02, 4695374.18, | <42> 568378.12, 4695376.35, |
<43> 568183.57, 4695365.82, | <44> 568134.71, 4695369.6, | <45> 568063.98, 4695363.51, |
<46> 568024.82, 4695351.7, | <47> 567914.9, 4695345.83, | <48> 567804.97, 4695353.37, |
<49> 567723.85, 4695387.03, | <50> 567635.68, 4695438.33, | <51> 567426.12, 4695588.82, |
<52> 567410.94, 4695556.92, | <53> 567353.57, 4695588.14, | <54> 567232.32, 4695693.2, |
<55> 567069.42, 4695869.09, | <56> 566913.23, 4695997.22, | <57> 566824.07, 4696053.03, |
<58> 566667.45, 4696123.2, | <59> 566284.74, 4696215.46, | <60> 566073.46, 4696251.64, |
<61> 565980.57, 4696238.92, | <62> 565919.21, 4696249.02, | <63> 565817.21, 4696229.74, |
<64> 565715.21, 4696194.59, | <65> 565692.18, 4696215.52, | <66> 565660.15, 4696194.97, |
<67> 565395.79, 4696114.4, | <68> 565354.47, 4696112.71, | <69> 565197.47, 4696088.22, |
<70> 565007.25, 4696083.83, | <71> 564802.92, 4696098.85, | <72> 564648.25, 4696121.9, |
<73> 564555.52, 4696147.41, | <74> 564487.69, 4696179.97, | <75> 564470.89, 4696202.72, |
<76> 564314.94, 4696267.08, | <77> 564279.01, 4696280.08, | <78> 564205.15, 4696352.84, |
<79> 564078.69, 4696488.43, | <80> 563884.28, 4696751.86, | <81> 563566.11, 4697011.39, |
<82> 563535.31, 4697010.22, | <83> 563481.93, 4697032.33, | <84> 563415.87, 4697040.48, |
<85> 563372.11, 4697023.08, | <86> <563287.38, 4697035.65, | <87> 563276.52, 4697047.47, |
<88> 563260.69, 4697111.11, | <89> 563195.32, 4697170.68, | <90> 563063.26, 4697225.11, |
<91> 562972.95, 4697234.81, | <92> 562920.47, 4697256.76, | <93> 562890.0, 4697263.25, |
<94> 562627.61, 4697371.47, | <95> 562321.39, 4697506.15, | <96> 562290.63, 4697539.92, |
<97> 562263.59, 4697596.29, | <98> 562245.86, 4697710.24, | <99> 562231.18, 4697954.97, |
<100> 562209.49, 4697989.54, | <101> 562135.62, 4698063.66, | <102> 562015.17, 4698149.86, |
<103> 561925.27, 4698205.06, | <104> 561814.52, 4698310.55, | <105> 561547.09, 4698389.92, |
<106> 561468.19, 4698431.17, | <107> 561454.43, 4698383.35, | <108> 561421.52, 4698388.38, |
<109> 561405.07, 4698365.85, | <110> 561380.85, 4698435.75, | <111> 561034.77, 4698544.41, |
<112> 560624.49, 4698583.56, | <113> 560552.01, 4698608.16, | <114> 560434.35, 4698608.96, |
<115> 560242.82, 4698674.17, | <116> 560179.85, 4698694.1, | <117> 560117.76, 4698713.68, |
<118> 560011.04, 4698747.91, | <119> 559939.79, 4698749.67, | <120> 559723.17, 4698806.82, |
<121> 559681.2, 4698839.63, | <122> 559609.22, 4698877.11, | <123> 559555.43, 4698887.77, |
<124> 559439.9, 4698951.46, | <125> 559367.22, 4698984.09, | <126> 559311.91, 4698982.8, |
<127> 559211.88, 4699035.31, | <128> 559171.75, 4699036.11, | <129> 559099.39, 4699050.96, |
<130> 558994.31, 4699127.56, | <131> 558987.69, 4699153.5, | <132> 558953.39, 4699192.47, |
<133> 558907.09, 4699225.1, | <134> 558828.95, 4699219.11, | <135> 558754.34, 4699243.8, |
<136> 558728.06, 4699276.35, | <137> 558642.86, 4699304.3, | <138> 558572.31, 4699371.86, |
<139> 558491.51, 4699369.75, | <140> 558465.79, 4699482.76, | <141> 558389.07, 4699636.75, |
<142> 558354.87, 4699618.72, | <143> 558337.3, 4699611.36, | <144> 558321.19, 4699615.35, |
<145> 558300.5, 4699586.89, | <146> 558297.3, 4699574.14, | <147> 558300.99, 4699559.29, |
<148> 558285.2, 4699539.52, | <149> 558267.29, 4699529.63 |
4. Agoncillo-Logroño.
<1> 558267.29, 4699529.63, | <2> 558220.54, 4699556.09, | <3> 558167.1, 4699569.93, |
<4> 557996.62, 4699632.38, | <5> 557868.65, 4699714.84, | <6> 557771.14, 4699819.74, |
<7> 557690.53, 4699874.94, | <8> 557628.44, 4699970.72, | <9> 557554.71, 4700024.88, |
<10> 557442.87, 4700080.08, | <11> 557396.66, 4700085.38, | <12> 557200.52, 4699978.4, |
<13> 557160.3, 4699941.98, | <14> 557137.55, 4699886.76, | <15> 557136.31, 4699845.67, |
<16> 557068.76, 4699758.0, | <17> 557026.77, 4699728.19, | <18> 556966.82, 4699740.49, |
<19> 556932.34, 4699767.85, | <20> 556917.98, 4699764.16, | <21> 556900.43, 4699771.3, |
<22> 556877.06, 4699801.55, | <23> 556855.59, 4699784.08, | <24> 556813.47, 4699760.8, |
<25> 556777.58, 4699757.62, | <26> 556723.83, 4699715.71, | <27> 556688.49, 4699684.7, |
<28> 556660.21, 4699645.22, | <29> 556642.13, 4699615.19, | <30> 556630.14, 4699582.93, |
<31> 556622.37, 4699540.79, | <32> 556576.22, 4699552.66, | <33> 556487.46, 4699611.51, |
<34> 556212.81, 4699853.31, | <35> 556051.66, 4699939.4, | <36> 555953.35, 4699943.31, |
<37> 555648.66, 4699887.25, | <38> 555504.71, 4699879.4, | <39> 554795.45, 4699914.4, |
<40> 554515.31, 4699903.59, | <41> 554140.33, 4699908.98, | <42> 554145.21, 4700025.84, |
<43> 553708.67, 4700032.49, | <44> 553529.07, 4700070.55, | <45> 553441.89, 4700050.04, |
<46> 553296.89, 4700123.77, | <47> 552581.49, 4700589.37, | <48> 552455.02, 4700721.14, |
<49> 552359.16, 4700711.35, | <50> 552044.57, 4700870.9, | <51> 551472.47, 4701044.55, |
<52> 551330.76, 4701045.33, | <53> 551233.22, 4701129.12, | <54> 551168.04, 4701104.95, |
<55> 550996.68, 4701019.41, | <56> 550831.76, 4700984.31, | <57> 550823.3, 4701012.0, |
<58> 550854.34, 4701043.04, | <59> 550750.45, 4701231.58, | <60> 550629.64, 4701341.79, |
<61> 550584.18, 4701360.35, | <62> 550413.46, 4701366.11, | <63> 550203.23, 4701357.76, |
<64> 550081.96, 4701377.43, | <65> 550003.47, 4701418.35, | <66> 549823.44, 4701579.81, |
<67> 549443.84, 4701428.83, | <68> 549373.64, 4701472.57, | <69> 549329.02, 4701475.04, |
<70> 549111.0, 4701358.71, | <71> 549087.98, 4701364.39, | <72> 549065.67, 4701379.96, |
<73> 548947.84, 4701442.41, | <74> 548854.54, 4701510.32, | <75> 548822.96, 4701423.63, |
<76> 548786.98, 4701435.53, | <77> 548780.99, 4701423.35, | <78> 548743.23, 4701429.7, |
<79> 548746.41, 4701463.39, | <80> 548765.64, 4701549.13, | <81> 548695.27, 4701572.84, |
<82> 548612.22, 4701660.02, | <83> 548538.27, 4701642.96, | <84> 548494.52, 4701618.62, |
<85> 548310.38, 4701440.47, | <86> 548077.19, 4701491.8, | <87> 547833.42, 4701572.05, |
<88> 547746.64, 4701578.76, | <89> 547703.6, 4701607.68, | <90> 547816.4, 4701808.26, |
<91> 547776.54, 4701837.54, | <92> 547735.27, 4701844.95, | <93> 547712.33, 4701866.11, |
<94> 547675.64, 4701879.69, | <95> 547614.61, 4701925.55, | <96> 547594.68, 4701930.76, |
<97> 547509.4, 4701990.51, | <98> 547481.97, 4701979.53, | <99> 547399.77, 4702048.5, |
<100> 547338.39, 4702065.07, | <101> 547241.73, 4702050.97, | <102> 547232.91, 4702076.01, |
<103> 547239.61, 4702114.82, | <104> 547221.83, 4702144.58, | <105> 547196.99, 4702163.76, |
<106> 547005.43, 4702282.64, | <107> 546877.02, 4702413.52, | <108> 546751.96, 4702484.07, |
<109> 546618.03, 4702518.08, | <110> 546552.42, 4702527.26, | <111> 546488.21, 4702550.18, |
<112> 546439.88, 4702541.54, | <113> 546347.71, 4702503.62, | <114> 546304.17, 4702431.7, |
<115> 546080.22, 4702188.94, | <116> 546022.86, 4702154.41, | <117> 545779.51, 4702009.15, |
<118> 545765.37, 4702003.35 |
Número | Bien inmueble | Municipio | Régimen de protección |
---|---|---|---|
1 | Iglesia colegiata de San Miguel. | Alfaro. |
Bien de Interés Cultural por RD 1218/1976 de 23 de abril de 1976. BOE número 129 de 29 de mayo de 1976. |
2 | Palacio Abacial. | Alfaro. | Bien de Interés Cultural por Resolución de 7 de junio de 1984. BOE número 80 de 12 de julio de 1984. |
3 | Ermita de San Roque. | Alfaro. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
4 | Iglesia de Santa María del Burgo. | Alfaro. | Bien de Interés cultural por Decreto 39/2014 de 19 de septiembre. BOR número 119, de 24 de septiembre de 2014. BOE número 254 de 20 de octubre de 2014. |
5 | Ninfeo romano. | Alfaro. | Bien de Interés Cultural por RD 3555/81 de 18 de diciembre de 1981. BOE número 71 de 24 de marzo de 1982. |
6 | Ermita del Pilar. | Alfaro. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
7 | Convento de las Concepcionistas. | Alfaro. | Bien de Interés Cultural por Decreto 33/2019 de 23 de agosto. BOR número 103 de 28 de agosto de 2019. BOE número 220 de 13 de septiembre de 2019. |
8 | Iglesia de San Miguel. | Rincón de Soto. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
9 | Santuario de la Virgen del Carmen. | Calahorra. | Catalogado por el Plan General Municipal 10 Crucero Humilladero Calahorra Bien de Interés Cultural por Decreto 571/1963 de 14 de marzo. BOE número 77 de 30 de marzo de 1963. |
11 | Catedral de Santa María. | Calahorra. | Bien de Interés Cultural por Decreto 3 de junio de 1931. |
12 | Palacio episcopal. | Calahorra. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
13 | Iglesia de San Andrés. | Calahorra. | Bien de Interés Cultural por Resolución de 9 de junio de 1982. BOE número 191 de 11 de agosto 1982 14 Iglesia de San Francisco Calahorra Catalogado por el Plan General Municipal. |
15 | Iglesia de Santiago. | Calahorra. | Bien de Interés Cultural por Resolución de 1 de julio de 1982. BOE número 238 de 5 de octubre de 1982. |
16 | Rollo jurisdiccional. | Calahorra. | Bien de Interés Cultural por Decreto 571/1963 de 14 de marzo. BOE número 77 de 30 de marzo de 1963. |
17 | Antiguo Seminario Conciliar. | Calahorra. | Bien de Interés Cultural por Decreto 66/2021 de 29 de septiembre. BOR número 195 de 1 de octubre de 2021. BOE número 265 de 5 de noviembre de 2021. |
18 | Iglesia de Santa María de La Asunción. | Alcanadre. | Bien de Interés Cultural por Resolución 27 de octubre de 1982. |
19 | Ermita de Nuestra Señora de Aradón. | Alcanadre. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
20 | Iglesia del Salvador. | Arrúbal. | Catalogado por el Plan General Municipal. |
21 | Castillo de Aguas Mansas. | Agoncillo. | Bien de Interés Cultural por RD 1381/83 de 9 de marzo de 1983. BOE número 126 de 27 de mayo de 1983. |
22 | Iglesia de Nuestra Señora la Blanca. | Agoncillo. | Bien de Interés Cultural por RD 781/82 de 26 de febrero de 1982. BOE número 95 de 21 de abril de 1982. |
23 | Iglesia de San Cosme y San Damián. | Varea (Logroño). | Protección por el Plan General Municipal. |
3. Delimitación del entorno de protección
Hasta la aprobación de un plan especial de protección se delimita una banda o franja de protección del bien a ambos lados del eje del camino de 30 metros en el ámbito rural y de 15 metros en los núcleos urbanos.
4. Medidas protectoras
Las posibles actuaciones que se realicen sobre el bien y entorno de protección deben regirse por las normas de intervención establecidos en el capítulo IV, del título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dado que esta Vía Cultural ha sido alterada por el desarrollo de nuevas infraestructuras, en la actualidad no es posible un tránsito peatonal seguro en la totalidad del recorrido. Se precisa la redacción de un Plan Especial de Protección y Revitalización que estudie y delimite las áreas de valor singular, establezca las medidas de protección adecuadas, identifique las rutas transitables y seguras y proponga la ejecución de las actuaciones necesarias para permitirlas.
Entretanto no se permite la instalación de señales en tramos peligrosos.
Las actuaciones en las parcelas e inmuebles ubicados en el entorno de protección delimitado requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Cultura, excepto aquellas de reparación simple o mantenimiento que no afecten a la imagen exterior, fachadas o volumetría ni supongan afección estética en el entorno.
5. Planos de delimitación del bien y su entorno
0. General.
1. Alfaro.
2. Rincón de Soto-Aldeanueva de Ebro-Calahorra.
3. Calahorra.
4. Pradejón-Ausejo-Alcanadre.
5. Alcanadre-Agoncillo-Arrúbal.
6. Arrúbal-Agoncillo-Logroño.
7. Logroño.
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