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Documento BOE-A-2024-14606

Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2024, páginas 89342 a 89349 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-14606

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 31 de mayo de 2024, el Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE y SEPES para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.

ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE Y SEPES para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024

31 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Contreras Marín, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, y actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.

De otra parte, doña María Gómez Rodríguez, en su calidad de Directora de Comunicación de AENA, S.M.E., SA, en adelante AENA, NIF *-********, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle Peonías, n.º 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma en fecha 26 de julio de 2022, ante el Notario de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 2.082 de su orden de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 39608, folio 110, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción 328.

De otra parte, don Álvaro Rodríguez Dapena, en su calidad de Presidente de Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este convenio, en Madrid, calle Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre (BOE 287, de 1 de diciembre de 2021).

De otra parte, don Diego Crescente De Antonio, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, NIF *-********, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente de la citada entidad, según Resolución de 16 de enero de 2024, sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

De otra parte, doña Leire Iglesias Santiago. Se halla facultada para este acto en su condición de Directora General de SEPES, CIF Q2801671E, con domicilio social en Madrid, paseo de la Castellana, 91 (CP 28046), cargo para el que fue nombrado en reunión del Consejo de Ministros de fecha 5 de diciembre de 2023 (Real Decreto 1062/2023, BOE núm. 293, de 8 de diciembre), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES, modificado por Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021).

EXPONEN

Primero.

Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

AENA, como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias».

Cuarto.

Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que SEPES es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, que se rige por lo establecido en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley General Presupuestaria y demás legislación de aplicación.

SEPES tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento, y la ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes, entre otros.

SEPES está facultada, con arreglo al artículo 7 de su Estatuto, cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, para celebrar convenios con cualquiera de las Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.

Sexto.

Que la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain (en adelante SIL) constituye un destacado punto de encuentro de la actividad logística y del transporte del Sur de Europa, la cuenca del Mediterráneo (en especial los países del Magreb) Iberoamérica y Sudeste Asiático.

La próxima edición, que tendrá lugar en Barcelona, está prevista que se celebre del 5 al 7 de junio de 2024.

Séptimo.

Se considera de interés para los fines de los Departamentos, la presencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en SIL a través de las entidades, sociedades y organismos públicos adscritos a los mismos cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido de la Feria y, en este caso, así lo han decidido ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES.

Octavo.

La participación conjunta de las citadas entidades en SIL 2024, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de su presencia en la Feria y se subraya la presencia institucional de los Departamentos en uno de los foros más destacados del ámbito de la logística y del transporte.

Noveno.

La Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1, z) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y para facilitar la organización, conjuntamente con las entidades firmantes, de la participación del Departamento en SIL 2024.

En este contexto se suscribe el presente convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES en SIL 2024.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en un único stand institucional bajo los logotipos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con pleno respeto a la imagen institucional regulada para la Administración General del Estado.

Tercera. Distribución de la superficie del stand.

Por acuerdo de las partes, la superficie total del stand, 277,50 m2, se dividirá en cinco partes iguales de 55,50 m2 a efectos de la imputación de gastos, en concepto de suelo, a cada una de las entidades firmantes del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento de este convenio, decidirá la organización del espacio, a efectos del diseño del stand que mejor satisfaga las necesidades de representación de los participantes, comprometiéndose, en todo caso, a destinar parte del mismo a los habitáculos necesarios para la prestación de servicios comunes, (office, cuarto técnico, cuarto de limpieza, etc.) y a garantizar una zona común de entrada y de recepción de visitas institucionales.

Como principio general, el diseño y equipamiento del stand tendrá carácter integrador y, además de servir a los objetivos individuales de las partes y a su identificación de marca, deberá permitir la percepción inequívoca la adscripción al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Cuarta. Reutilización de elementos.

Las entidades firmantes de este convenio podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente, de los elementos utilizados en SIL 2024 (cartelería, mobiliario, etc.).

Quinta. Desarrollo del procedimiento de contratación para la adecuación del espacio expositivo.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje del espacio expositivo sea realizada por ADIF, si bien la empresa adjudicataria facturará directamente a cada una de las partes el importe que les corresponda asumir conforme a lo descrito en la cláusula siguiente.

Sexta. Costes de participación.

El coste de participación en SIL 2024, incluirá los siguientes conceptos:

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria: 59.561,00 euros (sin IVA).

2. Coste de diseño, fabricación, montaje y desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral del stand: El importe máximo de licitación no excederá de: 88.000,00 euros (sin IVA).

Consecuentemente, el coste máximo previsto para cada una de las citadas entidades es de 29.512,20 euros, incluyendo los dos conceptos citados.

En el caso de que se produzcan costes comunes adicionales a los descritos en esta cláusula las partes tramitarán la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Aportaciones de las partes.

1. Coste de alquiler de suelo según tarifa oficial de la Feria:

El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se contratará, y abonará directamente por las partes al Consorcio ZF Internacional, SAU (sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del SIL 2024) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este convenio por el importe correspondiente a la superficie imputable a efectos de facturación para cada una de ellas, según lo indicado en la cláusula tercera.

2. Coste de diseño, fabricación, montaje, desmontaje, mantenimiento y asistencia técnica integral del stand:

Este importe será abonado a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual: cada una de las entidades abonará íntegramente la cuantía correspondiente.

– Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios de la entrada del stand y habitáculos de servicio de uso común (cláusula tercera): se dividirá en partes iguales entre las entidades participantes.

3. La empresa adjudicataria emitirá una factura individualizada a cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los conceptos y repartos señalados en el punto 2 de esta cláusula, debiéndose abonar dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores, la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para el presente convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el lema y el concepto de comunicación común con el que concurrirán conjuntamente a la feria.

– Decidir los contenidos generales del pliego de prescripciones técnicas del contrato.

– Participar en el proceso de selección de los proyectos de los licitadores, antes de la adjudicación del contrato.

– Proponer de forma unánime los gastos adicionales y sobrevenidos derivados de la cláusula anterior y su distribución entre los firmantes y proponer la correspondiente adenda modificativa del convenio de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el convenio sea eficaz y una vez finalizada la feria.

Las decisiones de la comisión se tomarán por unanimidad de votos (cada una de las partes tendrá un voto). En caso de que no se alcanzara la unanimidad, las partes trasladarán la cuestión objeto de desacuerdo a sus órganos de Dirección para su revisión y se celebrará una nueva reunión en el plazo de siete días laborables, para someterlo de nuevo a votación.

Un representante de la Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en ejercicio de las funciones explicadas en el punto expositivo noveno, asistirá a las reuniones de la comisión y redactará una nota con los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones, para conocimiento general y cumplimiento.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este documento.

Décima. Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello, con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Undécima. Modificación y extinción del convenio.

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Decimotercera. Conflictos de interés.

1. Los firmantes declaran:

Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.

Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Decimocuarta. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES firman el presente convenio.–Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por AENA, la Directora de Comunicación, María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.–Por RENFE-Operadora, el Director de Comunicación, Marca y Publicidad, Diego Crescente de Antonio.–Por SEPES, la Directora General, Leire Iglesias Santiago.

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