Con fecha 5 de julio de 2024 quedó perfeccionado el Convenio para la realización de prácticas entre la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) y el Banco de España.
Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de julio de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
De una parte, don Nezih Guner, Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), con CIF 679812806 y con domicilio social en calle Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid.
Y de otra parte, don Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios, en representación del Banco de España en virtud del régimen de atribución de funciones de ámbito interno establecido en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, con CIF Q2802472G y con domicilio social en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
EXPONEN
1. Que la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante CEMFI, ha sido reconocida y clasificada por Orden Ministerial de 12 de abril de 1991 e inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número EDU182, clasificación que conlleva el reconocimiento por el Estado del interés general de sus fines.
2. Que el CEMFI tiene como fines la investigación y la formación en el ámbito de los estudios económicos, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros, y que de acuerdo con esos fines organiza el Máster universitario en Economía y Finanzas, dirigido a la formación de especialistas de alto nivel en estas disciplinas, que es un título oficial expedido por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo («UIMP»).
3. Que, de acuerdo con el convenio entre UIMP y CEMFI para colaborar en la realización del título oficial de Máster universitario en Economía y Finanzas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2022, que regula la distribución de su gestión entre ambas partes, CEMFI se encarga de la gestión de las prácticas académicas externas de los alumnos, incluida la firma de los correspondientes convenios y sus anexos, y se configura como entidad gestora a los efectos del artículo 7.1 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («Real Decreto» 592/2014).
4. Que el presente convenio de cooperación educativa se acoge a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y en el Real Decreto 592/2014, y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2025 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al tener naturaleza administrativa.
5. Que el Banco de España está interesado en colaborar con el CEMFI en este máster, ofreciendo la posibilidad de realizar prácticas de verano a alumnos del mismo.
A tal efecto, CEMFI y el Banco de España desean suscribir el presente convenio de cooperación educativa, que establece el marco de relación entre las partes en lo relativo a los programas de prácticas externas, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El Banco de España y el CEMFI podrán convocar programas de prácticas externas para la incorporación de estudiantes del Máster universitario en Economía y Finanzas como parte integrante de su formación académica. Para ello se articulará la convocatoria y concesión de programas de formación práctica al amparo del presente convenio de cooperación educativa.
Estas prácticas académicas externas se configurarán como prácticas extracurriculares de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.b) del Real Decreto 592/2014.
La duración concreta de las prácticas académicas extracurriculares se establecerá, de conformidad con la normativa de aplicación, en un documento que suscribirá cada participante en el programa de prácticas externas con CEMFI y el Banco de España.
CEMFI presentará al Banco de España a los candidatos que, dentro de las condiciones generales establecidas en el presente convenio, mejor se ajusten al perfil solicitado por el Banco de España en la convocatoria del programa de prácticas externas.
El Banco de España seleccionará entre los candidatos propuestos, y bajo la forma que considere más adecuada, a los beneficiarios finales de dicho programa de prácticas externas.
CEMFI y el Banco de España cumplirán con la normativa de afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización de prácticas académicas extracurriculares por parte de los estudiantes universitarios.
La suscripción por parte de CEMFI y el Banco de España del presente acuerdo de cooperación educativa no supondrá más obligaciones que las contempladas en él, y en ningún caso, implica relación laboral ni de prestación de servicios por parte de CEMFI al Banco de España ni a la inversa. Asimismo, tampoco se podrán derivar obligaciones propias de un contrato laboral, o de cualquier otra relación de servicio distinta de la propia de un acuerdo de cooperación educativa.
Asimismo, y en el caso de que, al término de las prácticas, el estudiante de CEMFI se incorporase a la plantilla del Banco de España, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba.
(i) Los horarios de realización de las prácticas en el Banco de España de los participantes en el programa de prácticas externas se establecerán de acuerdo con las características de las prácticas y la disponibilidad del Banco de España. Estos horarios serán compatibles con las actividades académicas y formativas derivadas de sus estudios en CEMFI, así como de representación y participación de los estudiantes.
(ii) El régimen de permisos de los participantes en el programa de prácticas externas será consensuado por los tutores de CEMFI y el Banco de España con respeto en todo caso a los permisos a los que estos tengan derecho conforme a la normativa vigente.
(iii) Los participantes en el programa de prácticas externas cumplirán con las horas de dedicación pactadas; las normas internas de funcionamiento, organización, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España; y deberán seguir las indicaciones del tutor designado por el Banco de España.
Asimismo, los participantes en el programa de prácticas externas realizarán sus taras con la diligencia debida, y mantendrán absoluta reserva, secreto y confidencialidad, durante las prácticas y una vez finalizadas estas, sobre los acontecimientos y la información a los que tengan acceso durante el desarrollo del programa de prácticas externas.
CEMFI deberá poner en conocimiento de los participantes en el programa de prácticas externas los compromisos y obligaciones mencionados y estos firmarán un documento que les entregará el Banco de España su primer día de prácticas, expresando su conformidad con el mismo, que desarrollará este punto en sentido más amplio.
(iv) Sin perjuicio de la facultad del Banco de España de finalizar anticipadamente el periodo de prácticas, podrá exigir al alumno las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia por su parte de los deberes de secreto y confidencialidad o de las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática), prevención de riesgos laborales y organización interna del Banco de España.
(v) Los participantes en el programa de prácticas externas serán considerados durante la realización de la práctica profesional, como estudiantes de CEMFI, por lo que dependerán académicamente del centro a todos los efectos.
Todos los alumnos de CEMFI que realicen prácticas en el Banco de España estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por CEMFI y por un seguro de accidentes.
Las prácticas, aun siendo actividad formativa, podrán tener una dotación económica en concepto de bolsa o ayuda al estudio abonable mediante transferencia a cargo de CEMFI. En ningún caso dicha ayuda tendrá la consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada, al no existir relación laboral.
(i) Durante la realización de las prácticas académicas externas serán de aplicación los derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014.
(ii) Los participantes se comprometerán por escrito a: (a) respetar las normas de funcionamiento, seguridad (incluyendo la seguridad informática) y prevención de riesgos laborales del Banco de España; (b) guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en la realización de las prácticas; y confidencialidad en relación con toda la información no pública del Banco de España, tanto durante la estancia como una vez finalizada esta.
(iii) Elaborar un Anexo a este convenio para cada participante en el programa de prácticas externas en el Banco de España en el que consigne la siguiente información: datos personales, titulación, tipo de práctica extracurricular, fecha de incorporación y finalización de las prácticas, duración, dirección, el calendario y el horario, nombre de las personas responsables de la tutela académica y profesional.
(iv) Supervisar las prácticas, establecer mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación y designar una persona docente que ejercerá la tutela académica. El tutor académico velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor del Banco de España en todos los aspectos que afecten a este.
(i) El Banco de España se compromete a designar a un tutor, quien se encargará de fijar el plan de actuación del beneficiario durante la realización de su práctica externa, orientarle y asesorarle en su desempeño práctico, y expedirá –a la finalización del programa de prácticas externas– un informe de aprovechamiento que contendrá una valoración técnica y competencial del desempeño del beneficiario durante la realización del programa de prácticas externas. Los tutores de la entidad colaboradora obtendrán, por parte de CEMFI, reconocimiento documental de la labor realizada.
(ii) El Banco de España facilitará que los participantes en el programa de prácticas externas puedan realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa, y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
(iii) El Banco de España informará a los participantes en el programa de prácticas externas sobre los requisitos necesarios para realizar las prácticas, así como, una vez incorporados, sobre las condiciones de seguridad y salud vigentes, así como sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
(iv) El tutor designado por el Banco de España tendrá derecho a recibir de CEMFI la información necesaria sobre la normativa que regula las prácticas externas y recibirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada en el que se haga constar su duración.
Ambas entidades adquieren, a partir de la firma del presente convenio, la condición de instituciones colaboradoras en relación con lo establecido en este documento. Por tanto, ambas podrán hacer mención de la presente colaboración (nombre comercial y/o logotipo) en los diferentes documentos informativos que pudieran editar, solicitando previamente autorización expresa a la otra parte.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta la misma duración y por escrito dentro del mes anterior a su vencimiento. Este convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
Los datos personales de los candidatos y participantes en los programas de prácticas, así como de los representantes y personas de contacto de las partes que sean facilitados por ambas (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados en calidad de Responsable de tratamiento independiente por cada parte. La finalidad es exclusivamente la formalización, desarrollo y ejecución del convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1.(c) y (e) del RGPD.
Los datos objeto de tratamiento, en cumplimiento de una obligación legal, podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la https://www. bde.es/bde.es/ Pie/privacidad/ Politica de privacidad.html del Banco de España.
– CEMFI: Por correo electrónico a lopd@cemfi.es o por correo postal a calle Casado del Alisal, 5, 28014 Madrid.
Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.
El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:
a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de dos meses. En tal caso, si algún estudiante de CEMFI se encontrase realizando sus prácticas en Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
e) Por decisión judicial o imperativo legal.
f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de CEMFI será nombrado por el Director y el del Banco de España por el Departamento de RRHH. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.
Ambas entidades coinciden en la voluntad de unir sus esfuerzos a fin de cumplir lo antes expresado respondiendo a los intereses y necesidades de una y otra sobre las máximas de cooperación y solidaridad, actuando en todo momento con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Para todos los conflictos que puedan surgir en la interpretación, aplicación, efectos e incumplimiento de este convenio por las partes se acuerda el sometimiento a los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid a 5 de julio de 2024.–Siguen las firmas por CEMFI de Nezih Gumer.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez.
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