De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.
En fecha 28 de febrero de 2023, se aprobó la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el BOE el 4 de marzo de 2023.
El artículo 3 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, establece que la retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos.
El artículo 9 de la Circular 1/2020, al que se añaden los puntos 7 y 8 por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, establece lo siguiente respecto a la cuenta regulatoria:
1. El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (CRpGTS) se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.
3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas «a+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio (p+1).
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas «a» se calculará a partir de la siguiente fórmula:
La disposición adicional primera de la Circular 1/2020, establece el importe anual devengado de la cuenta regulatoria en 1.667 miles de euros, así como el importe total de 5.000 miles de euros en el periodo regulatorio 2021-2023.
Las Resoluciones por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2021, 2022 y 2023, y la cuota para su financiación, de fecha 17 de diciembre de 2020 (RAP/DE/010/20), 16 de diciembre de 2021 (RAP/DE/021/21) y 16 de marzo de 2023 (RAP/DE/005/22), respectivamente, han incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria.
En la Resolución de 2 de marzo de 2023 (RAP/DE/007/22), se procedió al cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021, que asciende a 3.857 miles de euros, después de que el gestor técnico del sistema hubiera aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2021, con cargo a la cuenta regulatoria, por importe de 1.143 miles de euros.
Asimismo, en la Resolución de 6 de septiembre de 2023 (RAP/DE/007/23), se procedió al cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2022, que asciende a 1.783 miles de euros, después de que el gestor técnico del sistema hubiera aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2022, con cargo a la cuenta regulatoria, por importe de 2.074 miles de euros.
Con fecha 11 de abril de 2024, el gestor técnico del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2023. Este soporte documental consiste en facturas que permiten acreditar fehacientemente el importe del gasto incurrido, su naturaleza y su correspondencia con el proyecto, además de una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca.
Una vez analizado el soporte documental, se consideró necesario ampliar la información. A tal fin, la Directora de Energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, remitió un oficio a Enagás Gts, SAU, con fecha de puesta a disposición telemática 23 de abril de 2024, y fecha de acuse de recibo ese mismo día.
Con fecha 6 de mayo de 2024, ha tenido entrada la información solicitada.
Con fecha 24 de mayo de 2024 se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de dos agentes. Solo uno de los agentes indica en su respuesta que presenta alegaciones. En estas alegaciones se expone la justificación para el reconocimiento del importe incurrido en un proyecto como coste a recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. La justificación se da por válida y se pasa a reconocer estos costes en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2023.
II. Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, en esta resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023, una vez validado el soporte documental aportado por el gestor técnico del sistema.
A. Importe que el gestor técnico del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
Con fecha 11 de abril de 2024, tal y como se indica en el punto 3 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el GTS ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2023.
Tras detectar que faltaba una de las facturas, además de la justificación sobre la vinculación de ciertos importes con la cuenta regulatoria, se envió un oficio de petición de información con fecha 23 de abril de 2024. Esta información fue aportada por el GTS con fecha 6 de mayo de 2024.
En el documento Excel «Auditoría Cuenta Regulatoria 2023» el GTS muestra todos los costes incurridos en 2023, adicionales a los existentes en 2017(1), que solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. El importe de estos costes es de 460.539 euros y su desglose por proyectos se muestra en la Tabla 1.
(1) La base de retribución del gestor técnico del sistema para el periodo regulatorio 2021-2023 que establece la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, se calculó con los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2017, por ser el último ejercicio disponible a la fecha de elaboración de la Circular.
Proyecto |
Coste incurrido – Euros |
---|---|
Pruebas SL-ATR El Musel. | 61.522,74 |
Oficina técnica de producto SL-ATR. | 34.416,00 |
POC SL-ATR 3.0. | 364.600,56 |
Total. | 460.539,30 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
La descripción que el gestor técnico del sistema envía sobre los proyectos es la siguiente:
– Pruebas SL-ATR El Musel: Es un coste que ya existía en 2022 y que continúa en 2023, pero que no tendrá continuación en 2024, según indica el GTS.
La Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de regasificación de El Musel.
El GTS indica que se hace necesario realizar una serie de pruebas de carácter transversal para asegurar el correcto funcionamiento del sistema SL-ATR y sus integraciones con terceros (sistema MONTREL), para dar cobertura a los procesos regulados indicados en dicha resolución. Además, el GTS señala que, si bien es cierto que el sistema SL-ATR está preparado para la gestión de nuevas infraestructuras, es la primera vez desde la entrada en vigor de la Circular 2/2020, de 9 de enero, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que es necesario dar de alta en el mismo una nueva infraestructura tipo planta de regasificación, la cual tiene integraciones prácticamente con todos los procesos de la cadena de negocio implementados en el SL-ATR. Así, de acuerdo con la resolución mencionada, el GTS indica que debe realizar un análisis de impacto en los sistemas, incluyendo las pruebas y/o desarrollos que puedan requerirse a fin de adaptar dichos sistemas a las nuevas condiciones de funcionamiento, asegurando el correcto cumplimiento de la normativa y el adecuado funcionamiento del Sistema Gasista.
– Oficina técnica de producto SL-ATR: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2023 que, según indica el GTS, tendrá continuación en 2024.
El GTS señala que el objetivo del proyecto es la realización de una serie de trabajos que responden a una necesidad de mejora para optimizar el desarrollo y el mantenimiento del sistema SL-ATR, en aras de su modernización. Estos trabajos consisten en la identificación de las carencias y necesidades en la aplicación de las mejores prácticas de desarrollo de software y operaciones TI, así como la elaboración de una hoja de ruta que permita implantar este modelo de trabajo en los proyectos relacionados con el SL-ATR. De esta forma, como indica el GTS, se podrán minimizar las amenazas de ciberseguridad e incorporar nuevas tecnologías previniendo la obsolescencia tecnológica y garantizando que el SL-ATR pueda prepararse para afrontar futuros desafíos.
– POC SL-ATR 3.0: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2023 que, según indica el GTS, tendrá continuación en 2024.
Según indica el GTS, el objetivo del proyecto es verificar que la estrategia a seguir es la adecuada para abordar el plan de migración del sistema. Esto se deriva de las recomendaciones realizadas por una empresa consultora tras el análisis de la situación tecnológica del SL-ATR. Para corroborar que la estrategia es adecuada se realiza una prueba de concepto (POC). La consultora validó las conclusiones obtenidas y dio su opinión sobre la estrategia de migración a seguir que implicase un menor riesgo a la operativa desde el punto de vista de los procesos de negocio. En conjunto con el equipo técnico el GTS concluye que la estrategia más adecuada es modernizar la arquitectura del sistema, actualizar los componentes fuera de soporte y realizar una reingeniería de software del SL-ATR.
B. Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.
Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Sobre los proyectos, el gestor técnico del sistema aporta una descripción y justificación detallada de cada uno, incluyendo su importe, y asociándolo a la normativa que le obliga a incurrir en ellos.
En el caso del proyecto «POC SL-ATR 3.0» que, según explica el GTS está relacionado con el plan de migración del sistema, se ha tenido adicionalmente en cuenta el escrito del GTS presentado el 29 de abril de 2022(2) en el registro de la CNMC, en el que se indica dentro de las razones aportadas para acometer la renovación del SL-ATR, el incremento de exigencias en la normativa europea en materia de ciberseguridad, especialmente en contextos de crisis energética.
(2) Escrito referenciado en la Memoria explicativa de la resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la financiación del año 2023 (RAP/DE/005/22), y en la Memoria explicativa de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista (CIR/DE/002/22).
Con relación al proyecto «Oficina técnica de producto SL-ATR», en las alegaciones se expone la justificación del GTS para la inclusión del importe incurrido con cargo a la cuenta regulatoria. El GTS explica que no se trata de una reorganización interna que implique la creación de un departamento, sino que el alcance del proyecto son las tareas y proyectos encomendados por la Oficina de Producto en aras de modernizar el SL-ATR. De acuerdo con el GTS, su objetivo es la realización de una serie de trabajos para identificar las carencias y necesidades en la aplicación de las mejores prácticas de desarrollo de software y operaciones TI y la elaboración de una hoja de ruta que permita implantar este modelo de trabajo en los proyectos relacionados con el SL-ATR. Como indica el GTS, esto permitirá minimizar las amenazas de ciberseguridad e incorporar nuevas tecnologías previniendo la obsolescencia tecnológica y garantizando que el SL-ATR pueda prepararse para afrontar futuros desafíos.
En el envío de fecha 11 de abril de 2024, el gestor técnico del sistema aporta facturas como soporte documental para los costes de 2023. Estas facturas muestran quién es el proveedor y el importe incurrido. Además, como en ocasiones su descripción no permite relacionar la factura con el proyecto correspondiente, el gestor envía adicionalmente una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca, salvo para el proveedor [*****]. No obstante, en respuesta al oficio de petición de información se recibe una justificación para el reconocimiento de los costes de este proveedor, que se da por válida(3) y, por tanto, se pasan a considerar estos costes en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2023.
(3) En particular, el GTS señala que [*****]. Cabe señalar que estas facturas tienen un importe total de [*****].
También en relación con las facturas que presenta el gestor técnico del sistema, una tiene por fecha 2024. En la respuesta al oficio de petición de información, el GTS justifica que este coste corresponde a un servicio prestado y certificado en su sistema informático en el año 2023, de forma que se generó la certificación por el gasto el 19 de diciembre de 2023, quedando registrada la cuenta por pagar en la cuenta contable de «Proveedores – facturas pendientes de recibir». A fecha 13 de febrero de 2024 se recibió y pagó dicha factura. Esta justificación se da por válida y, por tanto, se pasa a considerar este coste en el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria a cierre de 2023.
Considerando todo ello, a través de las descripciones y justificaciones aportadas, se concluye que los costes que solicita recuperar el GTS con cargo a la cuenta regulatoria en los proyectos «Pruebas SL-ATR El Musel», «Oficina técnica de producto SL-ATR» y «POC SL-ATR 3.0» se derivan de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el gestor técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Todo ello sin perjuicio de que en sucesivos ejercicios se deberá analizar si se está empleando íntegramente la partida considerada en la base de retribución para cubrir los gastos en sistemas.
En las tablas siguientes, se muestra la comparativa de los costes solicitados por Enagás Gts, SAU para su inclusión en la cuenta regulatoria y los costes justificados mediante facturas, para cada uno de los proyectos.
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
Pruebas SL-ATR El Musel. | 28/02/2023 | 3.196,00 | 739423607371 | 3.196,00 | 0,00 |
06/03/2023 | 4.190,00 | 985.23.8137S.106 | 4.190,00 | 0,00 | |
06/03/2023 | 4.018,00 | 5700026459 | 4.018,00 | 0,00 | |
06/03/2023 | 2.563,00 | 739423608132 | 2.563,00 | 0,00 | |
14/03/2023 | 1.960,00 | 5700026482 | 1.960,00 | 0,00 | |
14/03/2023 | 1.880,00 | 739423609519 | 1.880,00 | 0,00 | |
14/03/2023 | 1.960,00 | 5700026484 | 1.960,00 | 0,00 | |
16/03/2023 | 1.581,00 | S183003279 | 1.581,00 | 0,00 | |
05/04/2023 | 705,00 | 739423612928 | 705,00 | 0,00 | |
10/04/2023 | 2.011,20 | 985.23.8137S.0185 | 2.011,20 | 0,00 | |
13/04/2023 | 3.920,00 | 5700026799 | 3.920,00 | 0,00 | |
13/04/2023 | 4.998,00 | 5700026801 | 4.998,00 | 0,00 | |
13/04/2023 | 2.820,00 | 739423613535 | 2.820,00 | 0,00 | |
17/04/2023 | 1.040,00 | S183003398 | 1.040,00 | 0,00 | |
28/04/2023 | 3.400,38 | 0943F2300169 | 3.400,38 | 0,00 | |
09/05/2023 | 8.859,60 | PI275177 | 8.859,60 | 0,00 | |
17/05/2023 | 3.797,04 | 0943F2300180 | 3.797,04 | 0,00 | |
5.306,78 | No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Enagás, SA | 5.306,78 | |||
3.316,74 | 3.316,74 | ||||
Total. | 61.522,74 | 52.899,22 | 8.623,52 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. Para el proyecto «Pruebas SL-ATR El Musel», Enagás GTS ha presentado 17 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 52.899,22 euros. |
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
Oficina técnica de producto SL-ATR. | 20/03/2024 | 24.091,20 | PI312139 | 24.091,20 | 0,00 |
20/03/2024 | 10.324,80 | PI312140 | 10.324,80 | 0,00 | |
Total. | 34.416,00 | 34.416,00 | 0,00 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. Para el proyecto «Oficina técnica de producto SL-ATR», Enagás GTS ha presentado 2 facturas del siguiente proveedor: [*****], por un importe total de 34.416,00 euros. |
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
POC SL-ATR 3.0. | 31/03/2023 | 153,84 | 4702575448 | 153,84 | 0,00 |
21/04/2023 | 45.492,00 | VEN/2023/0643 | 45.492,00 | 0,00 | |
21/04/2023 | 31.416,00 | VEN/2023/0644 | 31.416,00 | 0,00 | |
30/04/2023 | 135,96 | 4722323295 | 135,96 | 0,00 | |
30/05/2023 | 31.824,00 | VEN/2023/0816 | 31.824,00 | 0,00 | |
31/05/2023 | 389,07 | 4742319364 | 389,07 | 0,00 | |
12/06/2023 | 29.376,00 | VEN/2023/0969 | 29.376,00 | 0,00 | |
16/06/2023 | 3.720,00 | S183003629 | 3.720,00 | 0,00 | |
28/06/2023 | 48.960,00 | VEN/2023/0993 | 48.960,00 | 0,00 | |
30/06/2023 | 535,93 | 4762786828 | 535,93 | 0,00 | |
13/07/2023 | 5.580,00 | S183003780 | 5.580,00 | 0,00 | |
21/07/2023 | 36.720,00 | VEN/2023/1148 | 36.720,00 | 0,00 | |
31/07/2023 | 705,48 | 4783795565 | 705,48 | 0,00 | |
09/08/2023 | 8.160,00 | VEN/2023/1289 | 8.160,00 | 0,00 | |
17/08/2023 | 5.952,00 | S183003844 | 5.952,00 | 0,00 | |
05/12/2023 | 52.680,00 | 3521281206 | 52.680,00 | 0,00 | |
13/02/2024 | 35.120,00 | 3520290213 | 35.120,00 | 0,00 | |
11.632,99 | No hay facturas. Corresponden al coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Enagás, SA | 11.632,99 | |||
10.646,26 | 10.646,26 | ||||
5.401,03 | 5.401,03 | ||||
Total. | 364.600,56 | 336.920,28 | 27.680,28 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.. Para el proyecto «POC SL-ATR 3.0», Enagás GTS ha presentado 17 facturas de los siguientes proveedores: [*****]. Tras recibir la respuesta al oficio de petición de información y considerar válidas las justificaciones, se reconoce el importe de la factura que tiene por fecha 13/02/2024, el importe de 52.680,00 euros del cual faltaba la factura correspondiente y el importe de las facturas aportadas por el proveedor [*****]. Por tanto, el importe justificado con facturas es de 336.920,28 euros. |
Proyecto |
Importe indicado por ENG GTS – Euros |
Importe justificado con factura – Euros |
Diferencia – Euros |
---|---|---|---|
Pruebas SL-ATR El Musel. | 61.522,74 | 52.899,22 | 8.623,52 |
Oficina técnica de producto SL-ATR. | 34.416,00 | 34.416,00 | 0,00 |
POC SL-ATR 3.0. | 364.600,56 | 336.920,28 | 27.680,28 |
Total. | 460.539,30 | 424.235,50 | 36.303,80 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Como se observa en la Tabla 2 y en la Tabla 4, los proyectos «Pruebas SL-ATR El Musel» y «POC SL-ATR 3.0» cuentan con un importe relativo a un coste de horas del cual no hay factura justificativa, sino un apunte en el Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión de Enagás SA a Enagás Gts. Estos importes corresponden a horas internas de la Dirección de Sistemas de Información, que está ubicada en la sociedad holding Enagás, SA Según se reflejó en la Resolución de 2 de marzo de 2023 por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria (RAP/DE/007/22), los importes de horas internas correspondientes a proyectos de cuenta regulatoria se contabilizan como gasto dentro de la cuenta contable «Servicios holding». En la Tabla 6 se recoge el importe de horas dedicado a cada proyecto, cuyo total es de 36.303,80 euros.
Proyecto | Coste de horas internas bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Enagás, S.A. |
---|---|
Pruebas SL-ATR El Musel. | 8.623,52 |
Oficina técnica de producto SL-ATR. | 0,00 |
POC SL-ATR 3.0. | 27.680,28 |
Total. | 36.303,80 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Asimismo, como también se reflejó en la citada Resolución de 2 de marzo de 2023, los importes incluidos en la cuenta contable «Servicios holding» estarían incluyendo un margen del 5 %. De acuerdo con el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, los costes a recuperar no deben incluir márgenes, por tanto, se procede a minorar el importe de 36.303,80 euros por su margen, resultando en un importe de 34.575,05 euros.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, los costes deben ser adicionales a los incluidos en la base de retribución. La base de retribución del periodo regulatorio 2021-2023 se calculó con los datos de la información regulatoria de costes de 2017, por ser éste el último ejercicio con información regulatoria de costes disponible a la fecha de su elaboración. Resulta necesario por tanto valorar si el coste de horas de sistemas que se justifica con cargo a la cuenta regulatoria en 2023 es adicional al de 2017. Como se observa en la siguiente tabla, en 2017 el importe de horas de sistemas era inferior al de 2023, por lo tanto, se considera que las horas de sistemas incrementales asociadas a los proyectos citados, cualifican para ser recuperados con cargo a la cuenta regulatoria.
Tabla 7. Importe de horas internas de la Dirección de Sistemas de Información incurridos bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Enagás, SA entre 2017 y 2023
Fuente: Elaboración propia a partir del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión entre ENG GTS y ENG.
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No se ha detectado que los costes incluyan costes indirectos, ni que no se hayan incurrido con criterios de prudencia y eficiencia económica.
Por todo ello, se considera que los costes que cumplen con los principios establecidos en el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, y, por tanto son costes incurridos por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria, corresponden al importe justificado a través de facturas (424.235,50 €), salvo para el importe de horas internas de la Dirección de Sistemas de Información incurridos bajo el contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con Enagás, SA descontando el margen (34.575,05 €), lo que resulta en un importe de 458.810,55 euros.
Proyecto |
Importe indicado por ENG GTS – Euros |
Importe justificado con factura – Euros |
Importe de horas de la Dirección de Sistemas de Información sin margen – Euros |
Importe a recuperar por el GTS por cuenta regulatoria – Euros |
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Pruebas SL-ATR El Musel. | 61.522,74 | 52.899,22 | 8.212,88 | 61.112,10 |
Oficina técnica de producto SL-ATR. | 34.416,00 | 34.416,00 | 0,00 | 34.416,00 |
POC SL-ATR 3.0. | 364.600,56 | 336.920,28 | 26.362,17 | 363.282,45 |
Total. | 460.539,30 | 424.235,50 | 34.575,05 | 458.810,55 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2021-2023, establecido en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020, de 9 de enero, es de 5.000 miles de euros, que el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2021 es de 3.857 miles de euros, que al término del ejercicio 2022 es de 1.783 miles de euros y que el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria en 2023 es de 459 miles de euros, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 resulta en 1.324 miles de euros.
Según el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, en caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
Según el punto 6 del artículo 9 de la Circular 1/2020, en el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados. Adicionalmente, según el punto 7 del artículo 9 de la Circular 1/2020, añadido a través de la Circular 2/2023, en el caso de que se produzca el supuesto al que se refiere el apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas «a+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio p+1.
Al término del ejercicio 2023, el saldo de la cuenta regulatoria es de 1.324 miles de euros. Es decir, existe saldo acumulado sobrante y, por tanto, el caso que resulta de aplicación es el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020. En consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria 2021-2023 (5.000 miles de euros) más dicho saldo sobrante (1.324 miles de euros), lo que resulta en una cantidad de 6.324 miles de euros.
Por lo tanto, se procede a ampliar el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026, que se había fijado en 5.000 miles de euros en el apartado Tercero de la Resolución de 16 de marzo de 2023, por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la financiación del año 2023, hasta 6.324 miles de euros. El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 es de 1.324 miles de euros.
En aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros. En consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 pasa a ser de 6.324 miles de euros. El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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