Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia del día de la fecha:
Vengo en declarar la jubilación forzosa de don Juan Carlos López Coig, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir del día 5 de septiembre de 2024.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Madrid, 10 de julio de 2024.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
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