Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Salvador García-Atance Lafuente y doña María Ana Elena Goded Rambaud, según resulta de la escritura otorgada ante la notaria de Madrid, Lucía María Serrano de Haro Martínez, el 1 de febrero de 2024 con el número 202 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Almagro, 38, 5.º Izquierda, 28010, de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación tiene por objeto la defensa y conservación del medio ambiente, así como la promoción del desarrollo sostenible mediante la realización de actividades beneficiosas para el entorno.
Don Salvador García-Atance Lafuente, doña María Ana Elena Goded Rambaud, doña Mariana Carmen Lanzas Goded y don Jorge Luis González-Iglesias Baeza.
Cargos:
Presidente: Don Salvador García-Atance Lafuente.
Vicepresidenta: Doña María Ana Elena Goded Rambaud.
Secretaria: Doña Mariana Carmen Lanzas Goded.
Vocal: Don Jorge Luis González-Iglesias Baeza.
Directivos:
Directora General: Doña Mariana Carmen Lanzas Goded.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 6 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Abadia de Collado Hermoso patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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