Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Sergio Cano Ferrer, según resulta de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Tomas Pérez Ramos, el 22 de febrero de 2024, con el número 1.584 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jesús Aprendiz, 1, 28009 de Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
a) Prestar asistencia económica, educativa, sanitaria o de cualquier otro tipo a quienes se encuentren en situación de necesidad, y en general practicar la misericordia, independientemente de que los beneficiarios sean o no cristianos, o cuál sea su filosofía de vida.
b) Fomentar la formación y la educación de acuerdo con los valores cristianos.
c) Defender la familia y la vida humana en su concepción cristiana.
La enunciación de los anteriores fines no implica un orden de prelación entre ellos ni obliga a la Fundación a atenderlos todos en todo momento.
Don Sergio Cano Ferrer, don Cristóbal José Amorós Arbaiza y doña Isabel Calleja Cordero.
Cargos:
Presidente: Don Sergio Cano Ferrer.
Secretaria: Doña Isabel Calleja Cordero.
Vocal: Don Cristóbal José Amorós Arbaiza.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación TEST-2, patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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