Con fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó Orden Ministerial por la que se acordó revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave M0353, así como encomendar su liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de dispuesto en los artículos 169.4.d) y 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el artículo 14.1.d) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El proceso de liquidación se ha llevado a cabo por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y sus normas de desarrollo.
De la documentación que ha sido aportada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y 227.1 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Declarar, conforme a lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la extinción de la entidad Seras, Mutualidad de Seguros a Prima Fija, en liquidación, y la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 40 de la referida Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 4 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa. P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.
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