Por resolución de 3 de junio de 2022, del Rector de la Universitat Politecnica de Valencia, se publica la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2022. (DOGV de 13 de junio de 2022), que contiene las plazas de profesorado universitario de los cuerpos docentes que deben ser provistas mediante concurso de méritos.
En base a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universitat Politècnica de València, aprobados por Decreto 182/2011, de 25 de noviembre de 2011 (DOCV 29 de noviembre de 2011), previa autorización de la Conselleria competente en materia de Universidades para efectuar las convocatorias de las plazas que figuran en la Oferta de Empleo Público, este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, ha resuelto convocar a concurso público una plaza de profesor/a titular de universidad, dentro del cupo de la OEP del 15 % para acceso de personal investigador con Certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el certificado R3 como investigador/a establecido/a, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 El presente concurso se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto 678/2023,de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Acuerdo de fecha 25 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, de esta Universitat por el que se aprueban los criterios de adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de esta Universitat; la normativa para la regulación de los concursos para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, en lo que sea de aplicación, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2008, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por las presentes bases.
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de doctor o doctora.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En el caso de las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesorado de Universidad.
f) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, en caso de que se haya previsto en la convocatoria, deberán acreditar tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2 Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar acreditados/as para el Cuerpo docente de profesores titulares de universidad.
b) Certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el certificado R3, como investigador/a establecido/a, y en su caso en el programa específico que figura en el anexo I.
2.3 La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes de participación
3.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), finalizando el día 10 de septiembre de 2024.
3.2 Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica, accediendo al formulario «Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Universitat Politècnica de València (Personal Docente e Investigador)» disponible en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València en la siguiente dirección web: https://sede.upv.es/oficina_tactica/#/loginidArbol=20&idPrehoja=18&idform=EINSTANCIA_PDI
Para el acceso a dicho formulario se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en el anexo II de la presente convocatoria.
3.3 Deberá presentarse una solicitud para cada oferta de contratación en el que se desee participar, en caso de que la oferta comprenda varias plazas, se deberá presentar una única solicitud.
3.4 Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:
a) Identificarse electrónicamente en la sede electrónica.
b) Acceder y cumplimentar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
c) Pagar la tasa correspondiente si procede, en función de su situación personal, exclusivamente por esta aplicación, bien con tarjeta bancaria o en efectivo mediante el recibo que expide la aplicación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aceptándose pagos por ningún otro medio.
d) La solicitud quedará registrada al finalizar el proceso.
3.5 No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas candidatas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica seguidamente:
3.6 Excepcionalidad técnica:
Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos (anexo III).
3.7 Los derechos de participación serán de 31,10 euros, por cada plaza a la que se dese desee concursar.
3.7.1 El pago de esta tasa podrá realizarse en efectivo, mediante recibo bancario, o con tarjeta de crédito.
3.7.2 En el caso de pago en efectivo el ingreso se efectuará utilizando el recibo emitido por la aplicación mencionada.
3.7.3 El pago mediante tarjeta de crédito se realiza en el momento de cumplimentar la instancia a través de la aplicación mencionada.
3.8 La falta de abono, total o parcial, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la tasa de admisión a estas pruebas selectivas determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurran una de las circunstancias de exención o bonificación y se haga constar en la solicitud de participación, debiendo aportar junto con la documentación justificativa, fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de tal beneficio, en caso contrario, serán excluidos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3.9 Serán causa de exención las siguientes:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa Especial» de la solicitud.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Para ello seleccionarán en el apartado «otros» de la solicitud.
c) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Diversidad Funcional» de la solicitud.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Otros» de la solicitud.
3.10 Bonificaciones.
3.10.1 Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % del importe total de la tasa. Para ello seleccionarán en el apartado de Exenciones «Familia Numerosa General» de la solicitud.
3.11 En ningún caso el pago realizado del recibo emitido, en las oficinas bancarias correspondientes a que se hace referencia, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.12 No procederá la devolución de las tasas por derechos de examen si el pago indebido de éstas es por causas imputables exclusivamente a la persona candidata.
3.13 A cada solicitud deberá acompañarse, incorporándolos en un fichero digital para incluir en cada uno de los apartados existentes en la aplicación, la siguiente documentación:
a) Titulación académica y acreditación. [Bases 2.1.c) y 2.2.a)].
b) Hoja de servicios en caso de ostentar la condición de personal funcionario de otras Universidades u Organismos Públicos. (Base 2.3).
c) Certificado I3 en el marco de programas de excelencia investigadora o el certificado R3, como investigador/a establecido/a. [Base 2.2.b)].
Los documentos en idioma diferente al castellano/valenciano deberán aportarse acompañados de su traducción por intérprete jurado a una de dichas lenguas.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se aprobará, mediante resolución del Rector de la Universitat Politècnica de València, la lista provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión y se publicará en la página web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal Docente e Investigador (https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579824normalc.html).
4.2 Contra esta lista provisional las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones el Rector, en un plazo máximo de diez días hábiles, publicará en los medios establecidos anteriormente, una resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Comisiones de selección
5.1 Composición.
a) Los concursos de acceso serán juzgados por comisiones, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas.
b) Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, nombrados por el Rector, con voz y voto y sus suplentes, de las cuales un máximo de dos, tanto titulares como suplentes, podrán pertenecer al profesorado de la Universitat Politècnica de València. El resto de los miembros serán externos, elegidos por sorteo público, de entre una lista cualificada de profesorado y personal investigador, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de abril de 2024. Criterios adaptación a la LOSU de los procesos de selección del personal docente e investigador de la UPV:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0958454.pdf
5.2 Las comisiones de selección se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 La condición de miembro de una comisión de selección es irrenunciable, excepto en los casos de concurrencia de los supuestos legales de abstención o recusación o de causa justificada que imposibilite la actuación del miembro de la comisión, incluidas las previstas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
La apreciación de la causa alegada como justificativa de imposibilidad de actuación de algún miembro de la comisión corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la renuncia, procediéndose, en su caso, al nombramiento del suplente correspondiente como miembro de la comisión titular.
En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas interesadas deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar al Rector el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, la persona recusada manifestará si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución por el suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes, de acuerdo con el orden de prioridad resultante del sorteo público.
5.4 La composición de las comisiones que juzgarán el concurso de acceso a la/s plaza/s incluida/s en esta convocatoria se detallan en el anexo I de esta convocatoria, efectuándose el nombramiento de los miembros mediante la presente resolución.
A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos se publicara el contenido de los currículums de los miembros de las comisiones en la siguiente dirección:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.5 Régimen de actuaciones de la Comisión de Selección.
5.5.1 La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del Rector por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, el presidente o presidenta de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del presidente o presidenta de la comisión. El nuevo presidente o presidenta deberá convocar la constitución de la comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.
5.5.2 La constitución de la comisión exigirá la presencia de todos los miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria. En el supuesto de que no fuera posible la constitución, el Rector dictará resolución motivada, suspendiendo los plazos del concurso y procediendo de nuevo al nombramiento de una comisión o de parte de la misma.
5.5.3 Para la válida actuación de la comisión será necesaria la participación, como mínimo, de tres miembros., entre ellos, preceptivamente, el presidente o presidenta. Los miembros de la comisión que estén ausentes en alguna actuación cesarán en su condición de miembros, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. En caso de ausencia, el presidente o presidenta será sustituido por el vocal de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. En caso de ausencia del secretario o secretaria, éste será sustituido por el miembro de la comisión de menor categoría y antigüedad.
Si, una vez constituida la comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.
5.5.4 Los actos de constitución, reuniones y acuerdos de la Comisión de Selección se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o no presencial, debiendo publicarse el acuerdo que a tal efecto se adopte para conocimiento de todas las personas aspirantes en el tablón de anuncios del Departamento.
5.5.5 Asimismo, con carácter previo a la sesión de constitución, el presidente o la presidenta de la Comisión de Selección acordará con el resto de miembros el carácter presencial o semipresencial del acto de presentación y de la prueba, con idénticas garantías de publicidad.
5.5.6 Las diferentes actuaciones no presenciales se deberán realizar siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, dicte la Universitat que serán publicadas y puestas en conocimiento de todas las personas aspirantes y en concreto cuando sean convocadas a la realización del acto de presentación y celebración de la prueba ante la comisión. Puede accederse a dichas instrucciones a través de la siguiente página web de la Vicegerencia de Recursos Humanos y Estructura Organizativa/Personal docente e investigador.
http://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/579825normalc.html
5.5.7 Con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar.
6. Desarrollo del concurso
6.1 El procedimiento de selección que regirá los concursos valorará el historial académico, la experiencia docente y la investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento. Asimismo, se valorará el dominio de la materia y su proyecto docente e investigador, permitiendo contrastar sus capacidades para la exposición y el debate, que se realizará en sesión pública, ante la comisión.
6.2 En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
6.3 En el acto de constitución y antes de la presentación de las personas candidatas, la comisión fijará los criterios específicos para la adjudicación de las plazas que atribuirán, en todo caso, tanto para acceso a las plazas de profesorado titular de universidad como de catedráticos y catedráticas de universidad, los siguientes valores a los méritos presentados:
Investigación: 45 %.
Docencia Universitaria: 45 %.
Otros méritos: 10 %.
La valoración de las personas candidatas deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación de la actividad y méritos de los mismos al perfil de la plaza que consta en el anexo I, estableciéndose puntuación numérica.
Los criterios de valoración se harán públicos tras el acto de constitución de la Comisión de Selección, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.
6.4 Acto de presentación.
6.4.1 Con una antelación mínima de diez días naturales, el presidente/a de la comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, convocará a todos los candidatos y candidatas admitidas para la realización del acto de presentación, con indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la comisión, y en todo caso en el plazo máximo de setenta y dos horas.
6.4.2 El acto de presentación será público y en él los candidatos entregarán al presidente/a de la comisión, la siguiente documentación:
a) Curriculum Vitae, que permita valorar el historial académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento, y los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente e investigador adecuado al perfil de la plaza convocada. El proyecto docente versará sobre las asignaturas del perfil de la plaza. En el caso de que el perfil sea el área de conocimiento, el proyecto docente versará, al menos, sobre una asignatura troncal u obligatoria de la misma.
La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.
6.4.3 En el acto de presentación la comisión determinará, mediante sorteo, el orden de intervención de las personas candidatas presentadas y fijará el lugar, la fecha y hora de comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la comisión en el tablón de anuncios del Departamento. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días, contados desde el acto de presentación.
6.5 El secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos presentados antes del inicio de las pruebas.
7. Celebración de la prueba
7.1 Los concursos constaran de una única prueba que será pública y se realizara en el lugar de la universidad que establezca el presidente o presidenta de la comisión.
La prueba consistirá en la exposición oral por las personas candidatas, durante un tiempo máximo de dos horas, de los méritos y de su historial académico, docente e investigador y del proyecto docente e investigador, debatiendo a continuación con el candidato o candidata durante un tiempo máximo de dos horas.
7.2 Una vez finalizada la prueba, la comisión realizará una valoración sobre cada persona candidata, ajustada, en todo caso, a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos por la comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, el proyecto docente e investigador, transferencia de conocimiento, dominio de la materia, así como las capacidades de la persona candidata para la exposición y el debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
7.3 La Comisión de Selección en el transcurso de la prueba, valorará y apreciará si las personas aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, poseen el conocimiento adecuado del español, pudiendo para ello establecer pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
7.4 Una vez finalizado el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada persona candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Departamento al que corresponda la plaza objeto de concurso.
8. De la propuesta de provisión
8.1 Finalizado el proceso de selección y a la vista de las valoraciones de la prueba, la comisión procederá a realizar una propuesta, motivada y con carácter vinculante, de las personas candidatas para ocupar las plazas, de acuerdo con el orden determinado por la puntuación obtenida, no pudiendo proponer un número superior al de plazas convocadas.
8.2 Todos los concursos podrán concluir con la propuesta de la comisión de no provisión de plazas, teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa de aplicación.
8.3 La propuesta motivada de provisión de la plaza se hará pública en el lugar de celebración del concurso y en el tablón de anuncios del Departamento, en el plazo máximo de cinco días desde el siguiente a la finalización de las pruebas e indicará los medios de impugnación que se podrán utilizar por las personas interesadas. Dicha propuesta permanecerá expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo para interponer recurso administrativo.
8.4 El presidente/a de la comisión, una vez efectuada y publicada la propuesta de provisión, elevará al Rector, trasladando al Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador, el expediente completo, actas e informes; así como certificación de la misma.
9. Recursos contra la propuesta de provisión
9.1 Contra las propuestas de provisión de las comisiones de los concursos de acceso, las personas candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Departamento.
9.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
9.3 Esta reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones compuesta por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, designados en la forma que establezcan los Estatutos, con amplia experiencia docente e investigadora.
Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a las personas candidatas que hubieran participado en el concurso.
Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Reclamaciones. Transcurrido el indicado plazo sin haber sido resuelta, se entenderá que la reclamación presentada ha sido desestimada.
9.4 Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y se podrán impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
10. Presentación de documentos y nombramientos
10.1 La persona candidata propuesta para la provisión de la plaza, deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universitat Politècnica de València, en el plazo de veinte días naturales siguientes al de concluir la actuación de la comisión, los siguientes documentos:
a) Si ostenta nacionalidad española, copia electrónica o fotocopia del documento nacional de identidad, y original para su cotejo.
Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, copia electrónica o fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Aquellos que no ostenten la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente, ni estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Fotocopia compulsada, o para cotejar, del título académico exigido en la convocatoria o certificación supletoria, según modelo oficial, en caso de no haber sido expedido aún. En el caso de titulaciones obtenidas en Universidades extranjeras deberá acompañarse fotocopia de la credencial que acredite la homologación de la misma o de la correspondiente resolución de equivalencia.
e) Fotocopia cotejada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que señala las bases 2.2.a) y 2.2.b).
f) Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as, o personal laboral del colectivo de profesorado universitario de esta Universitat estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. No obstante, la Universitat podrá requerir en cualquier momento la documentación que no esté debidamente acreditada.
10.2 El Rector nombrará la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección, en un plazo máximo de treinta días hábiles desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión.
10.3 En caso de que la persona candidata propuesta no presente en tiempo y forma la documentación requerida anteriormente, no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto las actuaciones relativas al mismo/a.
10.4 El nombramiento, que especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» y comunicados a los registros correspondientes.
10.5 En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no se ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios.
10.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
11. Información sobre protección de datos de carácter personal
La Universitat Politècnica de València (UPV), con domicilio en camí de Vera s/n, 46022 Valencia, es la responsable del tratamiento de la información y de los datos personales.
La finalidad del tratamiento, a través de las diferentes unidades de gestión y órganos colegiados de la UPV, es la gestión de los procesos selectivos de concurrencia competitiva y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y publicidad activa.
La conservación de los datos se prolongará durante el tiempo necesario para la finalidad, y el cumplimiento de las previsiones legales.
Los datos podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas o transferencias internacionales de datos, para lo que la UPV ha adoptado las medidas de garantía y protección de un nivel adecuado a lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679).
El ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición o limitación al tratamiento o de portabilidad de los datos puede realizarse mediante comunicación a la Delegación de Protección de Datos de la UPV por el correo electrónico: dpd@upv.es
Se puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la UPV a través del correo electrónico dpd@upv.es.
En su caso, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepad.es).
12. Recursos
12.1 Contra los actos de la comisión podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada, ante el Rector en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del acto impugnado.
12.2 Contra la presente convocatoria y sus bases que ponen fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime procedente. La instrucción de estos recursos administrativos cuya resolución compete al Rector, se lleva a cabo por la Comisión de Reclamaciones de la Universitat Politécnica de València.
Valencia, 9 de julio de 2024.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
Cód. Concurso: 082/24
Cuerpo: Profesor/a Titular de Universidad.
Requisito específico: Haber obtenido el certificado I3 en el marco de uno de los programas de excelencia establecidos. [base 2.2.d)].
Área de Conocimiento: Ingeniería Aeroespacial.
Rama Conocimiento: Ingeniería y Arquitectura.
Departamento: Mecánica Medios Cont. y Teor. Estruct.
Centro: E.T.S.I Aeroespacial y Diseño Industrial.
Número de Plazas: 1 (Cód.: 6754).
Perfil docente de la plaza: Cargas en vuelo. ensayos estáticos y dinámicos de una aeronave. Estructuras aeroespaciales.
Tribunal
Comisión titular:
Presidente: Don Manuel Luis Romero García, Catedrático de Universidad de la Universitat Politècnica de València.
Secretaria: Doña Maria Isabel Gasch Molina, Profesora Titular de Universidad de la Universitat Politècnica de València.
Vocal primera: Doña María Victoria Lapuerta González, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal segundo: Don Damián Rivas Rivas, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Vocal tercero: Don Rafael Vázquez Valenzuela, Catedrático de Universidad de la Universidad de Sevilla.
Comisión suplente:
Presidente: Don Salvador Monleón Cremades, Catedrático de Universidad de la Universitat Politècnica de València.
Secretaria: Doña Teresa Pilar Real Herraiz, Profesora Titular de Universidad de la Universitat Politècnica de València.
Vocal primera: Doña Ana Laveron Simavilla, Catedrática de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal segundo: Don Angel Pedro Sanz Andrés, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocal tercero: Don Victor Fernándo Gómez Comendador, Catedrático de Universidad de la Universidad Politécnica de Madrid.
Para cumplimentar su solicitud debe identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los sistemas de identificación y firma aceptados en la sede electrónica de la Universitat Politècnica de València, que figuran detallados en la siguiente dirección web:
https://sede.upv.es/oficina_tactica/?idioma=es_ES#/tramita/19/186
A continuación, se detallan las características principales de cada uno de ellos:
Cl@ve-Identificación (sistema recomendado): Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación y autenticación electrónicas mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.
Proporciona distintos sistemas de identificación electrónica, entre ellos: DNI electrónico, certificados electrónicos de Autoridades de Certificación reconocidas en España, sistema de clave permanente promovido por la GISS, sistema de clave temporal PIN24H promovido por la AEAT o nodo EIDAS (reconocimiento de certificados transfronterizos emitidos por Autoridades de Certificación de otros países en el entorno de la UE).
Debido a su mejor usabilidad, se recomienda como sistema preferente el uso del sistema basado en la clave permanente promovida por la GISS. Este sistema está orientado a accesos habituales a distintos organismos. Para usar este sistema, únicamente se necesita haber obtenido previamente la credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos. Para ello deberás registrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, si ya dispones de un certificado electrónico reconocido vigente. Si eres miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politécnica de València dispone de un punto de registro de Cl@ve.
Más información: www.clave.gob.es
Certificados electrónicos:
Certificados electrónicos para persona física emitidos por distintas Autoridades de Certificación reconocidas en España. Todos ellos requieren de un proceso de acreditación personal previo en alguno de los puntos de registro asociados a la Autoridad de Certificación que lo emite (FNMT, ACCV, Camerfirma, etc…).
Si es miembro de la comunidad universitaria, la Universitat Politècnica de València dispone de un punto de registro asociado a la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat Valenciana.
Más información: https://www.accv.es/ciudadanos/
DNI electrónico (DNIe):
Tal y como recoge la Declaración de Prácticas de Certificación del DNI, los certificados electrónicos podrán utilizarse:
Como medio de Autenticación de la Identidad, el Certificado de Autenticación (Digital Signature) asegura al titular, en la comunicación electrónica, acreditar su identidad frente a cualquiera.
Como medio de firma electrónica de documentos, mediante la utilización del Certificado de Firma (non Repudition), el receptor de un mensaje firmado electrónicamente puede verificar la autenticidad de esa firma, pudiendo de esta forma demostrar la identidad del firmante sin que este pueda repudiarlo.
Como medio de certificación de Integridad de un documento, permite comprobar que el documento no ha sido modificado por ningún agente externo a la comunicación.
Más información: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
Cuenta de usuario UPVNet:
Sistema de identificación personal basado en clave concertada (usuario y contraseña) proporcionado a todos los miembros de la comunidad universitaria.
Más información:
https://www.upv.es/entidades/ASIC/catalogo/346935normalc.html
Cuando por motivos técnicos excepcionales atribuibles a la Administración, no sea posible completar los pasos anteriores por medios electrónicos durante un periodo prolongado dentro del plazo estipulado, las personas interesadas podrán presentar su solicitud por medios no electrónicos.
Para completar con éxito el proceso de solicitud en circunstancias de excepcionalidad técnica, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:
a) Descargar e imprimir un modelo de solicitud en blanco accesible en la siguiente dirección web:
https://www.upv.es/entidades/SRH/pdi/U0892330.doc
b) Cumplimentar dicho modelo e incluir una firma manuscrita.
c) Pagar la tasa correspondiente (si procede, en función de su situación personal), mediante ingreso, dentro del plazo de presentación de instancias, en efectivo o transferencia bancaria, en la cuenta «Universitat Politècnica de València», número ES49 2100 7084 5113 0002 1698, especificando en el resguardo el nombre y apellidos y el número de la plaza o plazas que conforman el concurso en que se desea participar.
d) Registrar presencialmente la solicitud y la documentación exigida, bien en el Registro General de la Universitat Politècnica de València, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoi, en el Registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandía, o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, no concurriendo circunstancias de excepcionalidad técnica demostrables, hayan registrado presencialmente su solicitud mediante el proceso antes descrito.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid